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Citación a Asambleas en un Fondo Mutuo de Inversión

La convocatoria de asamblea que realice el fondo mutuo de inversión, “debe incluir el informe de Gestión”, y la reunión se debe citar con una antelación de 20 de días hábiles (sin contar el día de radicación de la convocatoria y el día de la reunión)de acuerdo a la Circular Externa D 007 del 29 de Diciembre de 1993 expedida por el Departamento Administrativo Nacional De Cooperativas Dancoop, de la cual se acoge la Superfinanciera para dar cumplimiento a los tiempos.

Circular Externa D 007 del 29 de Diciembre de 1993

AQUÍ: C.E.  D 007 de 1993

AQUI Certificación de Activos (antes 20 de enero de cada año)

AQUÍ: Poderes virtuales

AQUÍ: Después De Realizada La Asamblea General De Afiliados, El Fondo Debe…

AQUÍ: Actividades iniciales del primer trimestre del año

AQUÍ: Requerimientos De La Superintendencia Financiera De Colombia, Con Relación A Convocatorias, Actas De Asamblea, Votaciones, Y Remisión Del Acta

AQUÍ: Modelo Manual De Reuniones No Presenciales

AQUÍ: Plazos De Transmisión De La Información Del Catálogo Único De Información Financiera Mensual Y De Fin De Ejercicio, Con Fines De Supervisión

AQUÍ: Transmisión EEFF trimestrales en formato XBRL

¡ACTIVIDADES INICIALES EN EL PRIMER TRIMESTRE DE CADA AÑO!.

ENERO

1-Reportes UIAF, los primeros 10 días de cada mes, se deben realizar las transmisiones de los reportes indicados para los fondos mutuos de inversión. Mensual Operaciones en efectivo y Reporte Operaciones Sospechosas. En forma Trimestral el reporte de clientes exonerados.

2-Vencimiento retención en la fuente diciembre, comienzan fechas de cumplimiento con el último digito del NIT Uno (1). Calendario Tributario Nacional 2025

3-Para determinar el nivel de supervisión al que estará sometido cada fondo mutuo de inversión, el representante legal, dentro de los veinte (20) primeros días de cada año calendario, debe allegar a esa entidad una certificación, debidamente atestada por el revisor fiscal del mismo, en la cual conste el valor de los activos del respectivo fondo con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. DECRETO 2555 DE 2010 – Artículo 2.19.1.1.10 (Art. 3.11.1. de la Resolución 1200 de 1995 Adicionado Res. 545 de 2002, art. 1°.) Determinación del nivel de supervisión a ejercer por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia.

AQUÍ NIVEL DE SUPERVISIÓN- Certificación de activos a la Superintendencia Financiera de Colombia

4Último bimestre de Retención del Impuesto de Industria y Comercio Bimestral Bogotá (ReteICA), con los últimos dígitos del NIT 0-1 comienzan vencimientos. Calendario Tributario Nacional y Distrital 2025

5Pago Intereses Cesantías, de acuerdo con el calendario vigente, el pago de los intereses de las cesantías debe hacerse con la nómina del primer mes del año; es decir que máximo hasta el 31 de enero de cada año se cumple el plazo para su cancelación.

6Transmisión CUIF, Formato 526 rendimientos y afiliados y formato 351 Portafolio de Inversiones TTV Mensual al 31 de diciembre de cada año, (Catálogo único de información financiera con fines de supervisión individual o separada de cierre de ejercicio) Esta información debe transmitirse a más tardar dentro de los diez (10) días comunes después del plazo establecido para que la matriz o controlante, o la entidad vigilada por la SFC realice  la transmisión de la información financiera del catálogo único de información financiera con fines de supervisión individual o separada con periodicidad mensual del mes siguiente a la fecha de corte respectivo…. 

La expresión “dentro de los diez (10) días comunes después del plazo establecido” se refiere después del día 20 establecido en el Capítulo IX de la Circular Básica Contable Financiera de 1995, esto es, 30 de enero de cada año. (Circular Externa 036 de septiembre 16 de 2016, Superintendencia Financiera de Colombia)

Aquí: Fecha de transmisión de los estados financieros mensuales y de fin de ejercicio.

7Encuesta IPE del Banco de la República, la información debe ser reportada al Banco de la República semestralmente dentro de los treinta primeros días del siguiente semestre, esto es, enero 30 de cada año.

AQUÍ: Manual del usuario para la Encuesta sobre inversión de portafolio en el Exterior IPE

AQUÍ: Guía Metodológica | Reporte de Inversión de Portafolio en el Exterior (IPE)

AQUÍ: Formatos Inversiones de portafolio en el Exterior (IPE)

8-Distribución del Fondo de perseverancia, primera actividad contable que se debe realizar entre los afiliados que hayan completado al menos cinco años en el plan de ahorros, en proporción a los aportes legales voluntarios realizados por cada uno de ellos Decreto 1705 junio 25 de 1985

9-Citación a Asambleas, La convocatoria de asamblea que realice el fondo mutuo de inversión, “debe incluir el informe de Gestión”, y la reunión se debe citar con una antelación de 20 de días hábiles (sin contar el día de radicación de la convocatoria y el día de la reunión)de acuerdo a la Circular Externa D 007 del 29 de Diciembre de 1993 expedida por el Departamento Administrativo Nacional De Cooperativas Dancoop, de la cual se acoge la Superfinanciera para dar cumplimiento a los tiempos. Consulte AQUÍ C.E.  D 007 de 1993

AQUÍ: Modelo Manual de Asambleas Virtuales

AQUÍ, Citación a Asambleas en un fondo mutuo de inversión

AQUÍ: Después de las asambleas, los fondos mutuos deben…!

FEBRERO

1. Actualización RUB, el primer día de febrero como máxima fecha, se debe actualizar la información del RUB, si el Fondo presentó algún cambio.

AQUI: REGISTRO ÚNICO DE BENEFICIARIOS FINALES – RUB

2-Reportes UIAF, los primeros 10 días de cada mes, se deben realizar las transmisiones de los reportes indicados para los fondos mutuos de inversión. Mensual Operaciones en efectivo y Reporte Operaciones Sospechosas. En forma Trimestral el reporte de clientes exonerados.

3-Vencimiento retención en la fuente enero, con el último digito del NIT Uno (1) comienzan cumplimientos. Calendario Tributario Nacional 2025 en formato Excel MARIN&CARDENAS

4-Consignación Cesantías de los empleados del Fondo, el pago de las cesantías, la fecha límite establecida es el 14 de febrero de cada año, aunque en estos casos se consignan en la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) elegida por el trabajador para este fin, sin importar si se trata de un fondo público o privado.

5- Impuesto de Industria y Comercio ultimo bimestre del año anterior y periodicidad ANUAL Bogotá (año anterior), con los últimos dígitos del NIT 0-1 comienzan vencimientos. Calendario Tributario Nacional y Distrital 2025

6-Registro Proveedor de Precios de Valoración, hasta máximo el 03 de marzo de cada año, los fondos mutuos de inversión tienen plazo para registrarse en la web de la Superintendencia Financiera de Colombia/Trámites en Línea y Remisión de Información/ Opción 26. Registro del Proveedor de Precios oficial; el Proveedor de Precios de Valoración de conformidad con el artículo 2.16.1.1.5. del Decreto 2555 de 2010. 

AQUÍ: Registro Proveedor Precios de Valoración

7De acuerdo a la Circular 082 de 2022 de diciembre 30 y la Circular 09 de enero 25 de 2025 de Mintrabajo, todas las entidades registrarán en la aplicación habilitada, la información anual correspondiente para el reporte anual de Autoevaluación de Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo y el Plan de mejora del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, resultado de la autoevaluación del año inmediatamente anterior, a partir del 03 de febrero y hasta 28 de marzo.

AQUÍ: Registro Anual de Autoevaluaciones al SG-SST

8-Citación a Asambleas, La convocatoria de asamblea que realice el fondo mutuo de inversión, “debe incluir el informe de Gestión”, y la reunión se debe citar con una antelación de 20 de días hábiles (sin contar el día de radicación de la convocatoria y el día de la reunión, en suma son 22 días hábiles) de acuerdo a la Circular Externa D 007 del 29 de Diciembre de 1993 expedida por el Departamento Administrativo Nacional De Cooperativas Dancoop, de la cual se acoge la Superfinanciera para dar cumplimiento a los tiempos. Consulte AQUÍ C.E.  D 007 de 1993

AQUÍ: Modelo Manual de Asambleas Virtuales

AQUÍ, Citación a Asambleas en un fondo mutuo de inversión

AQUÍ: Después de las asambleas, los fondos mutuos deben…!

MARZO

1- Todo lo que tiene que saber sobre las Asambleas No presenciales, Blog MARIN&CARDENAS aquí.

2- Guía de mejores prácticas para emisores – Asambleas de Accionistas Virtualeselaborado por la Superintendencia Financiera de Colombia.

3-Reportes UIAF, los primeros 10 días de cada mes, se deben realizar las transmisiones de los reportes indicados para los fondos mutuos de inversión. Mensual Operaciones en efectivo y Reporte Operaciones Sospechosas. En forma Trimestral el reporte de clientes exonerados.

4- Vencimiento retención en la fuente febrero, con el último digito del NIT Uno (1) comienzan cumplimientos. Calendario Tributario Nacional 2025

5-Transmisión EEF fin de ejercicio formato XBRL; La transmisión de los Estados Financieros de Cierre o de Fin de Ejercicio de las entidades y negocios sujetos a inspección, vigilancia y control por parte de esta Superintendencia deberá realizarse a más tardar dentro de los noventa(90) días calendario siguientes a la fecha de cierre del respectivo ejercicio. Esto es, 30 de marzo de cada año. Circular Externa 008 febrero 26 de 2016.

AQUÍ: TRANSMISIÓN EEFF TRIMESTRALES EN FORMATO XBRL

AQUÍ: Después de las asambleas, los fondos mutuos deben…!

*** Si tiene alguna duda sobre temas que le interesan a los fondos mutuos de inversión, en nuestro BLOG encuentra la información que le puede ayudar para el desarollo de sus actividades y en la pestaña de NORMAS, encuentra los decretos regulatorios para los fondos mutuos de inversión en Colombia. ***

Además puede leer información de interés para los fondos mutuos de inversión en los siguientes links:

1-Actividades que deben realizar los fondos mutuos en el primer trimestre de cada año ¡RECOMENDADO!

2- Certificación de Activos, antes 20 de enero de cada año

3- Citación a Asambleas en un Fondo Mutuo de Inversión.

4- Después de realizada la asamblea general de afiliados, el Fondo Mutuo debe….

5- Poderes Virtuales

6- Requerimientos de la Superintendencia Financiera de Colombia, con relación a Convocatorias, Actas de Asamblea, Votaciones, y remisión del acta

7-Registro Proveedor Precios de Valoración

8- Plazos de transmisión de la información del Catálogo Único de Información Financiera mensual y de fin de ejercicio, con Fines de Supervisión.

9- Transmisión EEFF trimestrales en formato XBRL

10- El período de los directores, del gerente y del revisor fiscal en un Fondo Mutuo de Inversión

11- Posesión con procedimiento abreviado de los postulados para cargos de dirección y control de Entidades Vigiladas 

12– Obligaciones que deben cumplir los Fondos Mutuos de Inversión con relación al SARLAFT

13- Modelo Reglamento de Administración

14- Modelo informe semestral Funcionario responsable de las medidas de control del lavado de activos y financiación del terrorismo

15- Modelo Manual de Reuniones No Presenciales

16- Modelo “Manual de Designación Miembros de Junta Directiva del Fondo”

17- Guía Manual Atención del Consumidor Financiero (No obligados SAC)

18- Registro Único de Beneficiarios Finales

19- NIC 32 – Presentación Estado de Cambios en el Valor Neto, entidades que no tienen patrimonio propio

20- Intercambio Internacional de Información – FATCA

21– Esquema de Intercambio de Información Tributaria liderado por la OCDE: COMMON REPORTING STANDARD O CRS.

22- Guía de Intercambio Internacional de Información CRS

23– Registro Nacional de Base de Datos – RNBD

El período de los directores, del gerente y del revisor fiscal en un Fondo Mutuo de Inversión

1-JUNTA DIRECTIVA

Decreto 232 del 19 de febrero de 2019

ARTÍCULO 1. Adiciónese el artículo 2.19.1.1.12 al Libro 19 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:

ARTÍCULO 2.19.1.1.12 Elección de la Junta Directiva. La Junta Directiva de los Fondos Mutuos de Inversión será integrada por cinco directores; dos de ellos elegidos por los trabajadores y dos por la respectiva o respectivas empresas. Los cuatro directores así elegidos designarán al quinto director con base en el mecanismo que decidan de común acuerdo. Este mecanismo deberá estar previamente establecido en el reglamento interno del respectivo Fondo.

La elección por parte de los trabajadores, por parte de las empresas y del quinto director, se hará separadamente.

En la elección de directores por parte de los trabajadores, cada uno de estos tendrá derecho a un voto. En la elección de directores por parte de las empresas, cuando fueren varias, cada empresa tendrá derecho a un voto. Cuando se trate de una sola empresa, esta hará libremente la designación de dos directores.”

Lee AQUÍ: MODELO “MANUAL DE DESIGNACIÓN MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO”

2-GERENTE

Decreto 232 del 19 de febrero de 2019

Son Funciones de la Junta Directiva:

ARTÍCULO 2. Adiciones el artículo 2.19.1.1.13. al Libro 19 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedara así:

ARTÍCULO 2.19.1.1.13. Funciones de la Junta Directiva. Son funciones de la Junta Directiva:

….. ( … )

3. Elegir y remover al Gerente y a los demás funcionarios del Fondo, así como fijarles su remuneración.

Decreto 2968 de diciembre 20 de 1960

Artículo 8º.- El periodo de los directores, del gerente y del revisor fiscal será de dos años a partir de la fecha de su respectiva elección o nombramiento.

3-REVISOR FISCAL

Decreto 2968 de diciembre 20 de 1960

Artículo 4º.– En cada empresa no podrá constituirse mas de un fondo mutuo de inversión. Cada fondo mutuo de inversión será administrado por una Junta Directiva y un gerente. Tendrá además un Revisor Fiscal.

Artículo 8º.- El periodo de los directores, del gerente y del revisor fiscal será de dos años a partir de la fecha de su respectiva elección o nombramiento.

Artículo 206 del Código del Comercio

En las sociedades donde funcione junta directiva el período del revisor fiscal será igual al de aquella, pero en todo caso podrá ser removido en cualquier tiempo, con el voto de la mitad más una de las acciones presentes en la reunión.

Lee AQUÍ: Oficio 220-091744 Artículo 206 del código de comercio exige que el periodo del Revisor Fiscal sea igual al de la junta directiva.

Elección del Revisor Fiscal

Parte 1 Título I capítulo III Gobierno Corporativo – CIRCULAR BASICA JURÍDICA Superintendencia Financiera de Colombia

Sin perjuicio del derecho de cualquier socio o accionista de presentar al máximo órgano social candidatos para la revisoría fiscal, corresponde a la junta directiva, a través del comité de auditoría, someter a consideración de la asamblea general de accionistas u órgano equivalente, la hoja de vida de los posibles candidatos…()

FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA, GERENTE Y REVISOR FISCAL

Están enmarcadas en el Sistema de Control Interno de que trata la Circular 008 de mayo 16 de 2023, hoy incorporados en el la Parte 1 Título I Capítulo IV CONTROL INTERNO – CIRCULAR BASICA JURÍDICA Superintendencia Financiera de Colombia, AQUÍ

En nuestro BOLG:


Posesión con procedimiento abreviado de los postulados para cargos de dirección y control de Entidades Vigiladas, Carta Circular 039 de junio 25 de 2024

Plazos de transmisión de la información del Catálogo Único de Información Financiera mensual y de fin de ejercicio, con Fines de Supervisión.

MARIN&CARDENAS LTDA./REVISORES FISCALES

CIRCULAR EXTERNA 036 DE 2016, SEPTIEMBRE 16

Por medio de la cual se modifican las instrucciones relacionadas con los plazos de transmisión de la información del Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión.

Con la expedición de la Circular Externa 21 de 2014 de la SFC, modificada por las Circulares Externas 033 de 2014, 025 de 2015 y 026 de 2016 se estableció el Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión con el fin de que las entidades y negocios sujetos a inspección, vigilancia y control, registren y reporten de manera periódica las operaciones que realizan en desarrollo de su objeto social.

Por lo anterior, esta Entidad en ejercicio de sus facultades, en especial las establecidas en el literal a) numeral 3 del artículo 326, numeral 5 del artículo 97 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y las señaladas en el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:

PRIMERA: Modificar el numeral cuarto de la Circular Externa 021 de 2014, el cual quedará así:

“CUARTO: La remisión de la información requerida a través del catálogo único de información financiera con fines de supervisión con periodicidad mensual, trimestral consolidada y de cierre de ejercicio deberá realizarse dentro de los siguientes plazos:

  1. Catálogo único de información financiera con fines de supervisión individual o separada con periodicidad mensual: La transmisión de esta información debe realizarse durante los primeros 20 días comunes del mes siguiente al mes de reporte.

Siga leyendo: Circular Externa 036 de 2016

TRANSMISIÓN ESTADOS FINANCIEROS DE FIN DE EJERCICIO

Transmisión CUIF, Formato 526 rendimientos y afiliados y formato 351 Portafolio de Inversiones TTV Mensual al 31 de diciembre de cada año, (Catálogo único de información financiera con fines de supervisión individual o separada de cierre de ejercicio)

Esta información debe transmitirse a más tardar dentro de los diez (10) días comunes después del plazo establecido para que la matriz o controlante, o la entidad vigilada por la SFC realice  la transmisión de la información financiera del catálogo único de información financiera con fines de supervisión individual o separada con periodicidad mensual del mes siguiente a la fecha de corte respectivo…. 

La expresión “dentro de los diez (10) días comunes después del plazo establecido” se refiere después del día 20 establecido en el Capítulo IX de la Circular Básica Contable Financiera de 1995, esto es, 30 de enero de cada año. (Circular Externa 036 de septiembre 16 de 2016, Superintendencia Financiera de Colombia)

AQUÍ: Fechas de Transmisión EEFF formato XBRL

Transmisión EEFF trimestrales y fin de año en formato XBRL

1-FECHAS DE TRANSMISIÓN EEFF TRIMESTRALES

Las fechas de transmisión fechas se definieron en la Circular Externa 038 de octubre 19 de 2015 que modifica los plazos para la transmisión de los Estados Financieros Intermedios Trimestrales y de Cierre de Ejercicio bajo NIIF, Individuales o Separados y Consolidados y su reporte en lenguaje XBRL (eXtensible Business Reporting Language) y unificación de las instrucciones contenidas en las Circulares Externas 007 y 011 de 2015 (derogadas)

La Circular indicó que para estados financieros trimestrales a partir del corte del mes de marzo de 2016, la transmisión de esos Estados Financieros Intermedios Trimestrales deberá realizarse dentro de los 45 días calendario siguientes a la fecha de corte del respectivo período.

2FECHAS DE TRANSMISIÓN EEFF FIN DE EJERCICIO

Por su parte la Circular Externa 008 de febrero 26 de 2016, modificó las fechas de transmisión de los estados financieros de diciembre de cada año en formato XBRL (eXtensible Business Reporting Language) y hoy hacen par te de los Numerales 2.1, 2.2 y 2.3 del Anexo I Capítulo I Título V Parte 3 de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014), así:

2.1. La información financiera con corte a 31 de diciembre, incluyendo las notas a los estados financieros debe transmitirse al Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) a más tardar, dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la fecha de cierre del respectivo ejercicio. Sin perjuicio de lo anterior, la SFC en atención al interés de supervisión podrá requerir de manera individual que la transmisión de dichos Estados Financieros se efectúe a más tardar dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la fecha de cierre del respectivo ejercicio.

2.2. La información financiera de fin de ejercicio, cuyo período contable corresponde a una fecha de cierre diferente a 31 de diciembre, debe transmitirse al Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE), en los mismos plazos y condiciones del numeral anterior.

Los Estados Financieros de Cierre o Fin de Ejercicio (individuales o separados y consolidados) y las notas que exige cada una de las NIIF, deberán ser debidamente certificados por el representante legal y el contador público y dictaminados por el Revisor Fiscal. Cuando la entidad no tenga la obligación de contar con Revisor Fiscal, los estados financieros deberán remitirse acompañados de la opinión del auditor.

3-CONTENIDO DE LA INFORMACIÓN A REPORTAR

A partir del mes de junio de 2016, las entidades y negocios sujetos a inspección, vigilancia y control deberán remitir tanto a esa Superintendencia como al RNVE, los Estados Financieros Intermedios Trimestrales y de Cierre o Fin de Ejercicio preparados bajo NIIF (individuales o separados y consolidados) y sus notas, atendiendo la estructura de la taxonomía XBRL, así como en formato PDF, de conformidad con el numeral SEGUNDO y TERCERO Instrucciones para la transmisión de los estados financieros bajo NIIF de la Circular 038 de 2015 (aquí)

La información de los Estados Financieros Intermedios Trimestrales de las entidades y negocios sujetos a inspección, vigilancia y control deberá cumplir con los requisitos de preparación, presentación y revelación de las NIIF que les resulten aplicables, en especial con lo dispuesto en la NIC 34 Información Financiera Intermedia y la NIIF 1 correspondiente a la Aplicación por Primera Vez (para los primeros estados financieros bajo NIIF).

La información de los Estados Financieros Intermedios Trimestrales que se remita en formato PDF, XBRL o Excel bajo los formatos publicados para dicho propósito en la página web de la SFC, deberá ser firmada digitalmente por el representante legal, el contador público y el Revisor Fiscal o auditor.

Consulta AQUÍ: Porque las entidades que no poseen patrimonio, como los fondos mutuos de inversión, deben reportar a cambio del Estado de Cambios en el Patrimonio, el “VALOR NETO DE LOS AFILIADOS”.

También le puede interesar!

1-Actividades que deben realizar los fondos mutuos en el primer trimestre de cada año ¡RECOMENDADO!

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3- Después de realizada la asamblea general de afiliados, el Fondo Mutuo debe….

4- Poderes Virtuales

5- Requerimientos de la Superintendencia Financiera de Colombia, con relación a Convocatorias, Actas de Asamblea, Votaciones, y remisión del acta

6- El período de los directores, del gerente y del revisor fiscal en un Fondo Mutuo de Inversión

7- Posesión con procedimiento abreviado de los postulados para cargos de dirección y control de Entidades Vigiladas 

8- Transmisión EEFF trimestrales en formato XBRL

9- Plazos de transmisión de la información del Catálogo Único de Información Financiera mensual y de fin de ejercicio, con Fines de Supervisión.

10– Obligaciones que deben cumplir los Fondos Mutuos de Inversión con relación al SARLAFT

11- Modelo Reglamento de Administración

12- Modelo informe semestral Funcionario responsable de las medidas de control del lavado de activos y financiación del terrorismo

13- Modelo Manual de Reuniones No Presenciales

14- Modelo “Manual de Designación Miembros de Junta Directiva del Fondo”

15- Guía Manual Atención del Consumidor Financiero (No obligados SAC)

16- Registro Único de Beneficiarios Finales

17- NIC 32 – Presentación Estado de Cambios en el Valor Neto, entidades que no tienen patrimonio propio

18- Intercambio Internacional de Información – FATCA

19– Esquema de Intercambio de Información Tributaria liderado por la OCDE: COMMON REPORTING STANDARD O CRS.

20- Guía de Intercambio Internacional de Información CRS

Sanciones asociadas al Registro Único de Beneficiarios Finales RUB.

REGISTRO ÚNICO
DE BENEFICIARIOS
FINALES (RUB)

Frente al Registro Único de Beneficiarios Finales se pueden generar las siguientes sanciones:

1- Cuando el obligado a suministrar información en el RUB, no la suministre, la suministre de manera errónea o incompleta, y/o no la actualice, será sancionado según lo previsto en el artículo 658-3 del Estatuto Tributario, es decir, se clausurará el establecimiento, sede, local, negocio u oficina, por un (1) día por cada mes o fracción de mes de retraso en el suministro, o se le impondrá una multa equivalente a una (1) Unidad de Valor Tributario (UVT) por cada día de retraso en el suministro para quienes no tengan establecimiento, sede, local, negocio u oficina.

2- Cuando la información suministrada corresponda a datos falsos, incompletos o equivocados, la multa será el pago de cien (100) UVT.

3- Si no se suministra la información relativa a la debida diligencia o el contenido presenta errores o no corresponde a lo solicitado, habrá lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 651 del Estatuto Tributario.

“El abuso en las obligaciones de suministro de información” se entenderá como provecho tributario contenido en el artículo 869 del Estatuto Tributario y todas las demás sanciones a que haya lugar determinadas por el estatuto tributario.

Para el RUB, se deben formalizar los formularios 2688 y 2687

Micrositio Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB

AQUÍ: paso a paso oficialización formulario 2687 – DIAN

Ten en cuenta los siguientes puntos para radicar la información de BENEFICIARIOS FINALES ante la DIAN

  1. Obten el prevalidador del RUB, aquí
  2. Diligencia la información de los beneficiarios finales, conforme a la  Resolución DIAN No. 000164 de 2021 y lo descrito en nustro BLOG – REGISTRO ÚNICO DE BENEFICIARIOS FINALES

3. Una vez generado el XLM tal y como funciona la información Exógena Nacional, ve a “Presentación por Envío de archivos”, Coloca el archivo XML en la Bandeja, firma y luego Formaliza tal cual lo hace con información Exógena.

4. Luego de obtener el formulario 10006 como se hace en la Exógena

Busca en el menú de la parte izquierda, la pestaña de Registro Único de Beneficiarios Finales e ingresa con un clic

5. Dentro del Menú que ingresaste, vuelve a buscar la pestaña de Registro Único de Beneficiarios Finales y clic en Registrar Beneficiarios

Esta flecha te lleva al siguiente paso así:

Escoge “Registrar Información

6. Responde la pregunta de acciones al portador y da clic a “¿Deseas agregar beneficiarios finales por carga masiva a tu reporte? Haz clic aquí” si ya formalizaste el envío de archivos como se hace en la Exógena Nacional.

7. El clic te envía al siguiente menú donde se debe señalar el formulario 10006 y en la parte inferior debes dar continuar:

8. En la siguiente pantalla te solicita confirmar la información y luego Ver PDF, verifica que la información que cargaste por “Envío de Archivos” sea la correcta, formaliza y presenta.

Mayor información, vaya al Micrositio de la DIAN

Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB

Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) para Entidades Sin ánimo de Lucro

Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB

1) AQUÍ: Paso a paso actualización RUB

Paso a paso actualización RUB

2) AQUÍ: paso a paso oficialización formulario 2687 – DIAN

Paso a paso oficialización formulario 2687 – DIAN

3) OFICIO Nº 1197 [906998], 19-09-2022DIAN

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OFICIO Nº 1197 [906998], 19-09-2022DIAN

En aplicación de los criterios establecidos en el artículo 6 de la Resolución DIAN No. 000164 de 2021, una vez aplicado el criterio de titularidad para determinar los posibles beneficiarios finales, para el caso de las ESAL, que no cumplen con el primer criterio del 5% o más del activo, se deberá proceder a aplicar el criterio de control, establecido en el numeral 2 de la disposición, el cual corresponde al control ejercido por un medio diferente a la titularidad del 5% o más en el capital o derechos de voto y/o en el beneficio del 5% o más de los activos, rendimientos o utilidades de la persona jurídica.

Para estos efectos, debe tenerse en cuenta el numeral 3 del artículo 1 de la Resolución el cual establece la definición de control, indicando: “La persona natural ejerce control sobre una persona jurídica cuando, actuando individual o conjuntamente, tiene la potestad de tomar y/o imponer decisiones relevantes en la administración, dirección o gestión de la persona jurídica a través de la titularidad directa o indirecta” (subrayado fuera de texto).

Titularidad directa: La persona natural tiene titularidad directa sobre una persona jurídica cuando tiene un vínculo directo con la misma.

Titularidad indirecta: La persona natural tiene titularidad indirecta sobre una persona jurídica cuando no tiene un vínculo directo con la misma, pero ejerce su titularidad a través de uno o más niveles de propiedad o de interpuesta persona, representación o intermediarios.

Vea en este link el concepto de “interpuesta persona”

Por lo tanto, bajo una interpretación sistemática de las mencionadas disposiciones, se encuentra que una persona natural ejerce control en una persona jurídica bajo el numeral 2 del artículo 6 de la Resolución DIAN No. 000164 de 2021 cuando, teniendo titularidad en la persona jurídica (sin importar el porcentaje), tiene además la potestad de tomar y/o imponer decisiones relevantes en la administración, dirección o gestión de esta. Así, una misma persona natural podrá ser beneficiaria final por el numeral 1 y 2 del artículo 6 de la Resolución DIAN No. 000164 de 2021, toda vez que puede tener titularidad y/o beneficio y control.

El análisis del riesgo en materia de operaciones con ESAL exige determinar con cierto grado de certeza quién es el B. F. para la toma de decisión relacionada con la celebración o no del acto o negocio jurídico, según el entorno y la importancia del acto a celebrar. En este contexto parece necesario que, en el caso de las ESAL se extienda la definición de B. F. a los aportantes, fundadores y en casos partículares a los donantes (si al hacerlo, ejercen control sobre la entidad).

MAYOR INFORMACIÓN SOBRE LOS BENEFICIARIOS FINALES (RUB), en este enlace puedes acceder a toda la información.

AQUÍ, Paso a paso de radicación de los formularios 2688 y 2687

O ingresa al MICROSITIO DE LA DIAN:

https://www.dian.gov.co/impuestos/RUB/Paginas/Inicio.aspx

Capacitación DIAN, Beneficiarios Finales, Facebook live

https://www.youtube.com/watch?v=mWjaH8ev9Xo

Capacitación DIAN, REGISTRO ÚNICO DE BENEFICIARIOS FINALES, mayo 31 de 2023, Cubo de Colsubsidio

https://www.youtube.com/watch?v=yRDx7cmYQp8&t=106s

REGISTRO ÚNICO DE BENEFICIARIOS FINALES – RUB

https://www.dian.gov.co/impuestos/RUB/Paginas/Inicio.aspx

AQUÍ: Paso a paso actualización RUB

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¿Qué es el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB?
El Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB, es el registro a través del cual las personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica o similares deben suministrar la información de sus beneficiarios finales.

QUE ES UN BENEFICIARIO FINAL

Entiéndase por beneficiario final la(s) persona(s) natural(es) que finalmente posee(n) o controla(n), directa o indirectamente, a un cliente y/o la persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción. Incluye también a la(s) persona(s) natural(es) que ejerzan el control efectivo y/o final, directa o indirectamente, sobre una persona jurídica u otra estructura sin personería jurídica. Artículo 631 del E.T.

  • ¿Quiénes son los beneficiarios finales de las personas jurídicas?
     La persona natural que, actuando individual o conjuntamente, sea titular, directa o indirectamente, del cinco por ciento (5%) o más del capital o de los derechos de voto de la persona jurídica, y/o se beneficie en cinco por ciento (5%) o más de los activos, rendimientos o utilidades de la persona jurídica; y
     La persona natural que, actuando individual o conjuntamente, ejerce control directo y/o indirecto sobre la persona jurídica por cualquier otro medio diferente a los establecidos en el punto anterior; o
     Cuando no se identifique ningún beneficiario final bajo los criterios señalados anteriormente, se considerará como beneficiario final a la persona natural que ostente el cargo de representante legal, salvo que exista una persona natural que ostente una mayor autoridad en relación con las funciones de gestión o dirección de la persona jurídica, en cuyo caso se deberá reportar a esta última persona natural.

Sanciones asociadas al Registro Único de Beneficiarios Finales RUB.

Frente al Registro Único de Beneficiarios Finales se pueden generar las siguientes sanciones:

1- Cuando el obligado a suministrar información en el RUB, no la suministre, la suministre de manera errónea o incompleta, y/o no la actualice, será sancionado según lo previsto en el artículo 658-3 del Estatuto Tributario, es decir, se clausurará el establecimiento, sede, local, negocio u oficina, por un (1) día por cada mes o fracción de mes de retraso en el suministro, o se le impondrá una multa equivalente a una (1) Unidad de Valor Tributario (UVT) por cada día de retraso en el suministro para quienes no tengan establecimiento, sede, local, negocio u oficina.

2- Cuando la información suministrada corresponda a datos falsos, incompletos o equivocados, la multa será el pago de cien (100) UVT.

3- Si no se suministra la información relativa a la debida diligencia o el contenido presenta errores o no corresponde a lo solicitado, habrá lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 651 del Estatuto Tributario.

“El abuso en las obligaciones de suministro de información” se entenderá como provecho tributario contenido en el artículo 869 del Estatuto Tributario y todas las demás sanciones a que haya lugar determinadas por el estatuto tributario.

FUENTE: DIAN, ABC RUB

FUENTE: MICROSITIO DIAN Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB

Además en los siguientes links:

  1. Necesitas ACTUALIZAR EL RUB? Ver Vídeo AQUÍ
  2. Podcast: ¿Qué es el Registro Único de Beneficiarios Finales? (RUB).
  3. Video: Todo lo que debe saber sobre el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB).
  4. Sitio WEB: Vaya a su ritmo y explore todo sobre el RUB en nuestro sitio web.
https://www.dian.gov.co/impuestos/RUB/Paginas/Inicio.aspxhttps://www.dian.gov.co/impuestos/RUB/Paginas/Inicio.aspx

5. Oficio DIAN: OFICIO 905363 DIAN – int 883 DE 2022 JULIO 11

6. OFICIO Nº 1197 [906998], 19-09-2022DIAN, “Control”

7. Resolución 164 de 2021 DIAN / REGISTRO ÚNICO DE BENEFICIARIOS FINALES

8. Mira esta capacitación DIAN, Beneficiarios Finales, Facebook live

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https://www.youtube.com/watch?v=mWjaH8ev9Xo

9. Capacitación DIAN, REGISTRO ÚNICO DE BENEFICIARIOS FINALES, mayo 31 de 2023, Cubo de Colsubsidio

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https://www.youtube.com/watch?v=yRDx7cmYQp8&t=106s

10. AQUÍ, Paso a paso de radicación de los fomularios 2688 y 2687

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