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Convocatoria para Asambleas y Juntas – Informe de gestión

Convocatoria para Asambleas y Juntas, su buena realización evita decisiones ineficaces.

La legislación mercantil establece que todas las sociedades mercantiles deben hacer una aprobación de sus Estados Financieros dentro de los 3 meses siguientes del vencimiento de cada ejercicio.

Si bien por estatutos pueden fijar la fecha que se reunirá el Máximo Órgano Social (Asamblea de Accionistas o Junta de Socios), cuando por estatutos no se fije una fecha en particular y el representante legal no haga la convocatoria a los accionistas o socios, éstos tienen el derecho a presentarse el primer día hábil del mes de abril  a las 10 a.m. en las oficinas del domicilio principal de la sociedad, pues éste es un derecho que tienen los dueños de la empresa, para examinar la situación de la sociedad, designar los administradores y demás funcionarios de su elección, determinar las directrices económicas de la compañía, considerar las cuentas y balances del último ejercicio, resolver sobre la distribución de utilidades y acordar todas las providencias tendientes a asegurar el cumplimiento del objeto social (Art. 422 del Código de Comercio)

Convocatoria con antelación: término mínimo del aviso

En las sociedades comerciales en general, el término de convocatoria mínimo es de 15 días hábiles, (No se cuenta, ni el día de la convocatoria, ni el día de la reunión) claro está que por estatutos podría ser mayor, pues dicho término mínimo estipulado en la ley es el tiempo que tienen los accionistas y socios para ejercer su Derecho de Inspección  sobre los libros contables y demás documentos comerciales. (Nota: Si la Asamblea de Accionistas o Junta de Socios, es para tratar temas distintos a la aprobación de Estados Financieros, la convocatoria podría ser mínimo de 5 días hábiles). Art. 424 Código de Comercio

En las Sociedades por Acciones Simplificada, S.A.S., la Ley 1258 de 2008 Art. 20, estableció sólo para este tipo de sociedades, un término mínimo de convocatoria de cinco (5) días hábiles, por supuesto que por estatutos, el término mínimo de convocatoria podría ser mayor a dicho término.

Procedimiento para hacer la convocatoria

Por regla general, en cualquier sociedad se podría establecer por los estatutos, la forma en que se debe hacer la convocatoria, lo importante es que se garantice a todos los asociados la debida convocatoria y notificación.

Ahora, cuando en los estatutos no se fije el procedimiento de convocatoria, se deberá hacer mediante un aviso en un diario que tenga amplia circulación en el domicilio principal de la empresa.

Generalmente el aviso en periódicos, es el más usado en las grandes sociedades donde el número de accionistas hace difícil enviar una notificación certificada a cada uno. Mientras que en las sociedades que tienen pocos asociados se acostumbra a enviar una notificación o correo certificado directamente a cada uno de los asociados, según las direcciones que hayan reportado a la sociedad. Lo importante, repetimos, es que se garantice el derecho a la debida convocatoria y notificación y quede prueba de ello.

En las S.A.S., los estatutos permiten una mayor libertad de notificación, de tal manera que sería viable que en los estatutos se incluya una cláusula donde se acepte por la totalidad de accionistas, la notificación de la Asamblea General de Accionistas, por medios como el correo electrónico.

Claro está que las demás sociedades podrán implementar el sistema de notificaciones por correo electrónico, pero esto debe ser mediante una aprobación estatutaria.

Ojo: Lo importante, cualquiera que sea la forma de notificación (fax, email, correo, aviso, etc.) es que siempre quede prueba de la debida notificación que hizo la sociedad a sus socios y accionistas.

No olvide: Una indebida convocatoria puede ocasionar que los asociados no convocados, soliciten la ineficacia de la Asamblea o Junta y con ello, las decisiones tomadas por los asistentes. (Artículo 190, 433 y 897  del Código de Comercio)

Recuerde: finalidades de la reunión ordinaria

  1. Examinar la situación de la sociedad.
  2. Designar los administradores y demás funcionarios de su elección.
  3. Determinar las directrices económicas de la compañía.
  4. Considerar las cuentas y balances del último ejercicio.
  5. Resolver sobre la distribución de utilidades.
  6. Acordar todas las providencias tendientes a asegurar el cumplimiento del objeto social.

Informe de gestión, administradores o gerentes, vayan preparándolo

Obligatoriedad del Informe de Gestión en Sociedades Mercantiles

Veamos primero la norma:

Ley 222 de 1995

Art. 45. RENDICION DE CUENTAS. Los administradores deberán rendir cuentas comprobadas de su gestión al final de cada ejercicio, dentro del mes siguiente a la fecha en la cual se retiren de su cargo y cuando se las exija el órgano que sea competente para ello. Para tal efecto presentarán los estados financieros que fueren pertinentes, junto con un informe de gestión.

La aprobación de las cuentas no exonerará de responsabilidad a los administradores, representantes legales, contadores públicos, empleados, asesores o revisores fiscales.

Art. 46. RENDICION DE CUENTAS AL FIN DE EJERCICIO. Terminado cada ejercicio contable, en la oportunidad prevista en la ley o en los estatutos, los administradores deberán presentar a la asamblea o junta de socios para su aprobación o improbación, los siguientes documentos:

1. Un informe de gestión.

2. Los estados financieros de propósito general, junto con sus notas, cortados a fin del respectivo ejercicio.

3. Un proyecto de distribución de las utilidades repartibles.

Así mismo presentarán los dictámenes sobre los estados financieros y los demás informes emitidos por el revisor fiscal o por contador público independiente.

¿Y qué debe contener el Informe de Gestión?

Ley 222 de 1995

Art. 47. INFORME DE GESTION. <Artículo modificado por el artículo 1  de la Ley 603 de 2000.> El informe de gestión deberá contener una exposición fiel sobre la evolución de los negocios y la situación económica, administrativa y jurídica de la sociedad.

El informe deberá incluir igualmente indicaciones sobre:

1. Los acontecimientos importantes acaecidos después del ejercicio.

2. La evolución previsible de la sociedad.

3. Las operaciones celebradas con los socios y con los administradores.

4. El estado de cumplimiento de las normas sobre propiedad intelectual y derechos de autor por parte de la sociedad.

El informe deberá ser aprobado por la mayoría de votos de quienes deban presentarlo. A él se adjuntarán las explicaciones o salvedades de quienes no lo compartieren.

“es un informe (escrito) que debe elaborar la administración de una sociedad mercantil, relatando la forma en que llevaron su gestión durante el último periodo o ejercicio al que fueron nombrados o elegidos”

Como su nombre lo dice, es un informe (escrito) que debe elaborar la administración de una sociedad mercantil, relatando la forma en que llevaron su gestión durante el último periodo o ejercicio al que fueron nombrados o elegidos.

De igual manera, en dicho Informe de Gestión la administración de la sociedad hace las recomendaciones y proposiciones al máximo órgano social (Asamblea General de Accionistas o Junta de Socios), quien en últimas es el que tiene el poder máximo para determinar el rumbo de la sociedad y la remoción de funcionarios de dirección.

Si bien el Informe de Gestión es presentado por la Junta Directiva en las sociedades que lo tengan, su preparación puede delegarse en el Representante Legal de la sociedad, claro está, que dicho Informe de Gestión será previamente aprobado por la Junta Directiva por su mayoría (mitad más uno), antes de ser publicado y presentado a la Asamblea General de Accionistas o Junta de Socios.

¿En qué momento debe realizarse el Informe de Gestión?

Siempre que se convoca al máximo órgano social (Asamblea de Accionistas o Junta de Socios) para la aprobación de los Estados Financieros, la convocatoria debe realizarse con una antelación mínima de 15 días hábiles, ya que durante dicho término deben estar a disposición de los Accionistas o Socios en las instalaciones de la sociedad los Estados Financieros, los libros contables, pero también debe estar a disposición el Informe de Gestión.

Como se observa, el Informe de Gestión debe estar preparado para el momento en que se haga la convocatoria al máximo órgano social, pues durante el término mínimo de 15 días hábiles, junto a los Estados Financieros, los Libros Contables y el Dictamen del Revisor Fiscal, debe estar el Informe de Gestión de la Administración.

Nota: En las Sociedades por Acciones Simplificadas –SAS-, el término mínimo de convocatoria y de publicidad de Estados Financieros, Libros, Dictamen e Informe de Gestión, puede ser de 5 días hábiles, a menos que por estatutos dicho término sea mayor.

¿Qué pasa cuando algún o algunos miembros de la Junta Directiva se oponen al Informe de Gestión elaborado?

Simplemente los que no estén de acuerdo, presentarán sus salvedades, explicaciones y demás, sobre los motivos por los cuales no comparten dicho Informe de Gestión, salvedades que irán anexas al Informe de Gestión final.

Cumplimiento de Normas Tributarias y de Derechos de Autor

Normas Tributarias: Las autoridades tributarias colombianas podrán verificar dicho cumplimiento, con el fin de impedir, que a través de su violación se evadan tributos.

Derechos de Autor: De igual manera y en relación con el cumplimiento de la ley 603 del 2000 de Derechos de Autor, podrán las autoridades tributarias verificar su complimiento para evitar la evasión de tributos.

INFORMESE TAMBIEN AQUI:

1. SOFTWARE PIRATA

2. En busca de la reducción del software pirata

3. DIAN vuelve a anunciar que revisará la legalidad de los software de cualquier empresa

4. Guía práctica para la realización de asambleas y juntas de socios

5. Guía de mejores prácticas para emisores – Asambleas de Accionistas Virtuales

6. Decreto 176 de febrero 23 de 2021 ; Por el cual se determinan las reglas aplicables a las reuniones de asambleas o juntas de socios del máximo órgano social de personas jurídicas que, en virtud de lo señalado en el parágrafo transitorio del artículo 6 de la Ley 2069 de 2020, se reúnan durante el año 2021

F U E N T E: 

Actualicese.com, INFORME DE GESTIÓN

Actualicese.com, CONVOCATORIA DE ASAMBLEA Y JUNTAS

Reforma Tributaria de Diciembre de 2012

Se crearon los nuevos impuestos para la equidad, impuesto al consumo y el impuesto global a la gasolina y ACPM. A las copropiedades de uso comercial o mixto que exploten zonas comunes cobrando servicio de parqueadero las volvieron responsables de IVA y al mismo tiempo contribuyentes de renta en el régimen especial. Además, hubo modificaciones hasta en lo que será la expedición de las resoluciones para solicitud anual de información exógena, se disminuyó el tope de ingresos brutos que obliga a presentar renta a los trabajadores independientes e incluso se derogó el art. 13 de la Ley 1527 de 2012 sobre retención a independientes.

Cambios en el impuesto de renta para las personas jurídicas

1. Control a los aportes en especie y a la prima en colocacion de acciones

2. Se modificaron todas las normas del Régimen de precios de transferencia

3. Se baja la tarifa del impuesto de renta y se crea el nuevo impuesto de renta para la equidad

4. Se disminuye la tarifa del impuesto de ganancias ocasionales por conceptos diferentes a loterías, rifas y similares, y a las copropiedades de uso comercial o mixto las convierten en contribuyentes de renta

Cambios en el impuesto de renta para las personas naturales

1-Las personas naturales que no queden obligadas a declarar renta, podrán declarar voluntariamente para formar saldos a favor y solicitar las devoluciones de sus retenciones

2. Se cambian los criterios para ser “residente” o “no residente” ante el Gobierno Colombiano

3. Menos valores para “jugar” con la casa de habitación en la Renta presuntiva y con los aportes voluntarios a fondos de pensiones y AFC en la depuración de la renta

4. Se establecieron los cálculos del IMAN (Impuesto Mínimo alternativo Nacional) y el IMAS (Impuesto Mínimo alternativo Simple)

5. Les modifican las bases de las ganancias ocasionales por herencias y les rebajan la tarifa del impuesto de ganancia ocasional

Cambios en el impuesto a las Ventas

1. Se modificaron las listas de bienes y servicios excluídos, y de bienes y servicios exentos

2. Se cambió el universo de tarifas de IVA y se creó el nuevo impuesto al consumo

Cambios en retención en la fuente

1. Se cambia por enésima vez la retención a los independientes

2. Se disminuyó la retención de IVA

3. Se puede esperar que disminuyan las retenciones a título de renta

Cambios en procedimiento tributario

1. Cambio en la periodicidad de las declaraciones de IVA

2. Cambio en la liquidación de los intereses de mora, y facilidades de pago para pagar las deudas atrasadas

3. Cambios en la periodicidad para expedir las resoluciones anuales con solicitud de información exógena tributaria

FUENTE: actualicese.com

Más información sobre la reforma tributaria:

Marin&Cardenas.com, Resumen ejecutivo Reforma Tributaria por ERNS&YOUNG

Gerencia.com

Acontable.com

10 errores grandes y pequeños en la nueva Reforma Tributaria, Ley 1607 de 2012

Cambios en el IVA y el nuevo impuesto al consumo que tienen aplicación a partir de enero 1 de 2013

Especial Reforma Tributaria, Ley 1607 de 2012

¿El IMAS para trabajadores por cuenta propia quedó mal diseñado?

Los cambios en el IVA y el nuevo impuesto al consumo que tienen aplicación a partir de enero 1 de 2013

Se aplaza la implementación de NIIF en Colombia

Así se entiende por la comunicación  conocida el día 21 de septiembre y escrita el pasado 13 de septiembre de 2012  por la Alta Consejera para la Gestión Pública y Privada, Catalina Crane Arango, los Ministros de Hacienda y Crédito  Público, Mauricio Cárdenas Santamaría y de Comercio, Industria y Turismo, Sergio Diaz-Granados Guida.

Las Superintendencias habían solicitado el aplazamiento

 
Según el texto, varias Superintendencias habían solicitado el aplazamiento de las fechas establecidas por el CTCP. Se cree que es el resultado de las encuestas realizadas por cada Superintendencia a sus vigilados donde la realidad era contundente ¡No estaban preparadas la mayoría de empresas!

Así mismo, se señala que la convergencia hacia estándares internacionales es una prioridad en la agenda de competitividad del país, y se hace necesario que ocurra lo más pronto posible.

¿Cómo queda el cronograma?

Se continúa manejando  la clasificación de las empresas en tres (3) Grupos.

Concepto                      Grupos 1 y 3      Grupo 2
Preparación                      Año 2013           Año 2014 (Capacitación y Evaluación de Impactos)
Transición                    Año 2014          Año 2015
Aplicación Plena            Año 2015            Año 2016

El primer paso a realizar será la expedición de normas  lo cual se llevará a cabo en este año 2012. De igual manera, se está dando un año más de plazo para la capacitación y evaluación de impactos en las empresas.

Este plazo adicional debe ser tomado como una oportunidad para:

  • La capacitación y preparación profesional en estos temas, incluyendo directivos.
  • Adecuación de programas, cambios de procesos empresariales, etc.
  • La evaluación de los impactos financieros y tributarios que implican reexpresar las cifras.

Detallemos un poco mas las fechas .

Grupo I: Aplicarán NIIF Plenas

  • Fecha de expedición de las normas NIIF: A más tardar 31 de diciembre de 2012.
  • Periodo de preparación obligatoria: Año 2013.
  • Fecha de transición – balance de apertura: 1° de enero de 2014.
  • Fecha de aplicación (Primer Comparativo): 31 de diciembre de 2014.
  • Fecha de reporte – Estados Financieros NIIF: 31 de diciembre de 2015.

Grupo II: Aplicarán NIIF para Pymes

  • Fecha de expedición de las normas NIIF para Pymes: A más tardar el 31 de diciembre de 2013.
  • Período de preparación obligatoria: Año 2014
  • Fecha de transición -balance de apertura-: 1° de enero de 2015.
  • Fecha de aplicación (Primer comparativo): 31 de diciembre de 2015.
  • Fecha de reporte -Estados Financieros NIIF-: 31 de diciembre de 2016.

Grupo III: Contabilidad Simplificada

  • Fecha de expedición de normas de Información Financiera para microempresas : A más tardar el 31 de diciembre de 2012.
  • Periodo de preparación obligatoria: Año 2013.
  • Fecha de transición – balance de apertura-: 1° de enero de 2014
  • Fecha de aplicación (Primer comparativo): 31 de diciembre de 2014.
  • Fecha de reporte -Estados Financieros Normas  Microempresas-: 31 de diciembre de 2015.

 

Representantes legales descargan su responsabilidad NIIF en los contadores

Ante este panorama no podría esperarse nada diferente con relación a la implementación de las NIIF ya que para muchos de ellos la responsabilidad de los Estados Financieros está a cargo únicamente del área contable.

 ¿Qué dice el Código de Comercio?

 Con el fin de soportar legalmente nuestras afirmaciones nos apoyamos en la legislación vigente:

 ARTÍCULO 200. <RESPONSABILIDAD DE ADMINISTRADORES>. Los administradores responderán solidaria e ilimitadamente de los perjuicios que por dolo o culpa ocasionen a la sociedad, a los socios o a terceros.

No estarán sujetos a dicha responsabilidad, quienes no hayan tenido conocimiento de la acción u omisión o hayan votado en contra, siempre y cuando no la ejecuten.

En los casos de incumplimiento o extralimitación de sus funciones, violación de la ley o de los estatutos, se presumirá la culpa del administrador. (…)

Se tendrán por no escritas las cláusulas del contrato social que tiendan a absolver a los administradores de las responsabilidades ante dichas o a limitarlas al importe de las cauciones que hayan prestado para ejercer sus cargos.

Este artículo creemos que habla por si solo y no amerita mayores explicaciones. 

¿Por qué el proyecto NIIF avanza lentamente?

En muchas de nuestras intervenciones en diferentes escenarios de nuestro país con colegas y miembros del área contable, se manifiesta que los Representantes Legales piensan que las NIIF son un cambio de Plan de Cuentas o que cualquier modificación a la normatividad contable no afecta su labor gerencial de manera alguna. Lamentablemente, ellos no se han tomado el tiempo suficiente para evaluar qué significa “Información Financiera” y cuando se los convoca a programas de difusión nunca asisten. 

Por otra parte y con el respeto que se merecen muchos de los que opinan que los contadores no se han capacitado en NIIF, deseo afirmar con conocimiento de causa que muchos contadores sí han realizado parte del proceso de capacitación. 

A lo anterior, tenemos que agregarle que muchos anhelan y confían en el aplazamiento de la aplicación de las NIIF. 

Entonces, ¿cuál es el problema? 

Que el contador se encuentra solo en este proyecto. El cúmulo de responsabilidades que afronta un contador no es nada fácil. Es muy fácil señalar con el dedo acusador y no ponerse en el papel de tantos profesionales que dedican la mayoría del tiempo al ejercicio contable. Cada vez que se habla de NIIF todas las miradas recaen sobre el área contable y es al único a quien le han encomendado este nuevo reto. ¿Por qué las demás áreas de la empresa no participan? 

Otra circunstancia es que los empresarios siempre preguntan si hay sanción y como la respuesta por ahora no es clara, entonces no hay prioridad. Y el silencio de la DIAN sobre este tema hace que los gerentes disminuyan su atención al respecto, dado que este ente ejerce una influencia notable sobre el ámbito empresarial. 

¿Y cómo desatamos este nudo? 

En mi concepto son los entes de control y vigilancia quienes deben generar mayor cultura de comunicación hacia los Representantes Legales y no solo hacia los contadores. Pareciera que la capacitación es únicamente contable sabiendo que el impacto financiero y tributario de la implementación de las NIIF es significativo y le atañe a la empresa en su conjunto. 

Sería conveniente una mayor participación y difusión de los gremios y cámaras de comercio que logran tener un mayor contacto con los gerentes.

Confiamos en que el acercamiento de las fechas de implementación obligue de alguna manera a la activación del liderazgo que deben tener los administradores de las empresas en este proceso. 

Preparada por:

Edmundo Alberto Flórez Sánchez
Líder de Investigación de Estándares Internacionales en Actualicese.com
edmundo.florez@blacolombia.com

Fuente: actualicese.com

 

¿Qué está haciendo el Consejo Técnico de la Contaduría para que la convergencia hacia las NIIF tenga éxito?

La semana pasada conocimos, por parte del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, la publicación de los documentos Bases de conclusiones para el documento: Propuesta de modificación a la conformación de los grupos de entidades para aplicación de NIIF y Nuevo Direccionamiento Estratégico, donde se realizan aclaraciones relacionadas con el interés de algunas empresas de utilizar las NIIF Plenas o bien las NIIF para Pymes y modifica el tope de salarios mínimos para aplicar las NIIF para pymes.

En dialogo con Daniel Sarmiento Pavas, presidente de la Junta Central de Contadores y miembro del CTCP, nos comentó que la propuesta que se había hecho en diciembre sobre la conformación de grupos se confirmó.

En el proceso se recogieron comentarios por parte del público interesado, independientes, algunas firmas, Universidades y de las Superintendencias. “Como en todo proceso, algunas personas consideran que no es necesario hacer la clasificación, otros dijeron que los grupos no deberían cambiar, pero en esencia no hubo ningún argumento de fondo para cambiar la propuesta que se hizo en diciembre”, asegura el presidente del Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores y Miembro del CTCP.

Así quedó la conformación de los grupos

La conformacion de los grupos se ajustó con respecto a la que había en el documento Direccionamiento Estratégico de 2011, para incluir la propuesta que se hizo en diciembre. En cuanto a los cambios que se hicieron, en el Grupo 1, NIIF Plenas, quedaron otras compañías grandes que tienen una inclinación fuerte hacia el comercio internacional, las que son matrices o subordinadas de compañías que deben aplicar NIIF Plenas.

En el Grupo 2 hay un cambio grande ya que solamente estaban presentes medianas y grandes empresas, ahora están involucradas todas las pequeñas empresas que no pertenezcan al Grupo 1; lo que indica que muchas empresas del Grupo 3 suben al Grupo 2.

Por otra parte, también suben otras microempresas que estaban en el Grupo 3 y ahora pertenecerán al Grupo 2. Son las que tengan ingresos anuales de más de 6.000 smlmv. En diciembre era de 15.000 y se bajó a partir de los comentarios recibidos. Como se ve, el Grupo 3 quedó como estaba excepto por las que cumplen el anterior criterio.

“El otro aspecto importante del documento es que se incluyeron algunas aclaraciones que valen la pena tenerlas y no estaban el año pasado. Por ejemplo,el tratamiento de las entidades sin ánimo de lucro, el tratamiento del sector cooperativo, el significado de ser entidad de interés público; lo que ayuda a entender un poco mejor la conformación de los grupos”, dice el Dr. Sarmiento.

VER NOTICIA COMPLETA

VEA DOCUMENTO COMPLETO:  Bases de conclusiones para el documento: Propuesta de modificación a la conformación de los grupos de entidades para aplicación de NIIF y Nuevo Direccionamiento Estratégico

FUENTE: actualicese.com

 

CARTA CIRCULAR 44 DE 2012 JUNIO 29 DE 2012 SUPERFINANCIERA

La Superintendecia Financiera de Colombia expidió la Carta Circular 44 de Junio 29 de 2012, sobre el Proceso de Convergencia hacia las Normas Internacionales de Contabilidad e Información Financiera (NIC/NIIF) Estándares de Auditoría  y Aseguramiento de la Información Financiera (NIA), dirigida a los Representantes Legales, Miembros de Junta Directiva y Revisores Fiscales de las Entidades Supervisadas.

Esta circular especifica que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública determinó que el proceso de convergencia se llevaría a cabo tomando como referente las Normas Internacionales de Información Financiera-NIIF (IFRS por sus siglas en inglés), junto con sus interpretaciones, el marco de referencia conceptual, fundamentos de conclusiones y las guías para su implementación, así como las normas internacionales de información financiera para pequeñas y medianas entidades – NIIF para PYMES (IFRS for SMEs por sus siglas en inglés) emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por sus siglas en inglés), y las correspondientes a las Normas Internacionales de Aseguramiento de la Información NIA (ISA por sus siglas en inglés).

Adicional incluyó a los Fondos Mutuos de Inversión en el GRUPO 2, antes catalogado en el GRUPO 1, dando un plazo adicional de un año más para la entrada en vigencia de las Normas Internacionales de Contabilidad, es decir, con Balance de apertura a Enero 1ro. de 2014 y emisión de Estados Financieros bajo NIIF comparativos y dictaminados a partir de 31 de diciembre de 2015.

Los grupos quedaron de la siguiente forma:

GRUPO 1.       Aplicación de las NIIF y NIA plenas 

  • Emisores de valores.
  • Entidades de interés público (autorizadas para captar, manejar o administrar recursos del público).
  • Empresas grandes que sean matrices, subordinadas o sucursales de entidades que deban aplicar NIIF.
  • Empresas grandes cuyas importaciones o exportaciones en el año anterior representan más del 50% de sus compras o ventas.
  • Empresas grandes que estén asociadas o tengan negocios conjuntos con entidades extranjeras que apliquen NIIF plenas.

            CUANDO?

  • Expedición de normas: Hasta 31 de diciembre de 2012.
  • Balance de apertura: A 1 de enero de 2013.
  • Emisión estados financieros bajo norma colombiana actual y NIIF: A 31 de diciembre de 2013.
  • Emisión estados financieros bajo NIIF comparativos y dictaminados: A partir de 31 de diciembre de 2014, dada la obligatoriedad en la aplicación a partir del 1 de enero de 2014. 

GRUPO 2.       Aplicación de las NIIF y NIA para PYMES 

Forman parte de este grupo las empresas de tamaño grande, mediano y pequeño, que no cumplan las características del Grupo 1, así como las microempresas cuyos ingresos anuales correspondan por lo menos a 15.000 SMLMV.

            CUANDO?

  • Expedición de normas: Hasta 31 de diciembre de 2013.
  • Balance de apertura: A 1 de enero de 2014.
  • Emisión estados financieros bajo norma colombiana actual y NIIF: A 31 de diciembre de 2014.
  • Emisión estados financieros bajo NIIF comparativos y dictaminados: A partir de 31 de diciembre de 2015, dada la obligatoriedad en la aplicación a partir del 1 de enero de 2015. 

GRUPO 3.       Aplicación de Contabilidad Simplificada 

Forman parte de este grupo las personas naturales o jurídicas que cumplan con los criterios establecidos en el artículo 499 del Estatuto Tributario y las microempresas que no se encuentren incluidas en el Grupo 2.

           CUANDO?

  • Expedición de normas: Hasta 31 de diciembre de 2012.
  • Balance de apertura: A 1 de enero de 2013.
  • Emisión de estados financieros bajo norma colombiana actual y NIC simplificada: A 31 de diciembre de 2013.
  • Emisión de estados financieros bajo NIC simplificada comparativos y dictaminados: A partir de 31 de diciembre de 2014, dada la obligatoriedad en la aplicación a partir del 1 de enero de 2014.

Dada la importancia del proceso y los cambios que implica, resulta fundamental que toda la organización de las entidades supervisadas se involucre en cada una de las etapas del mismo. Todo el recurso humano, partiendo de la alta dirección, debe participar en la puesta en marcha de este proceso, máxime cuando se pueden presentar diferentes impactos al interior de cada entidad dependiendo del tipo de negocio, tamaño, mercado en el que participa, entre otros factores. 

Algunos aspectos mínimos que se consideran pertinentes al abordar el análisis para la convergencia tanto de NIIF como de NIA: 

  • Estudio comparativo de los estándares internacionales y la normatividad local aplicable a la entidad. 
  • Identificación de las principales diferencias tanto en materia de revelación como en materia de contabilización que se deriven de la aplicación de los estándares internacionales. 
  • Evaluación del impacto que las diferencias contables tienen en los procesos de negocio y a nivel subproceso o actividad. 
  • Comprensión de las opciones de transición y excepciones indicadas en la NIIF 1. 
  • En el caso de las NIA, identificar los aspectos relevantes, limitaciones  y modificaciones que se requieran al interior de la firma que desarrolla trabajos de aseguramiento de información. 

Al final de la Carta Circular, la Superfinanciera recuerda que en materia de convergencia hacia estándares internacionales se deben atender las disposiciones que emitan las autoridades de regulación de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6 de la Ley 1314 de 2009, según el cual:

“Bajo la dirección del Presidente de la República y con respeto de las facultades regulatorias en materia de contabilidad pública a cargo de la Contaduría Generalde la Nación, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, obrando conjuntamente, expedirán principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información, con el fundamento en las propuestas que deberá presentarles el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, como organismo de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información.” (El subrayado no corresponde al texto original).

FUENTE: SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, Carta Circular 44 de Junio 29 de 2012

 

Decreto 0563 de Marzo 16 de 2012 Componente Inflacionario 2011

Decreto 0563
16 03 2012
Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Por el cual se establecen los porcentajes de componente inflacionario no constitutivo de renta, ganancia ocasional, costo o gasto y el rendimiento mínimo anual de préstamos entre las sociedades y socios.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 y 20 del artículo 189 de la Cons­titución Política, y en desarrollo de los artículos 35, 38, 39, 40-1, 41, 81, 81-1 y 118 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 41 del Estatuto Tributario, el componente inflacio­nario de los rendimientos y gastos financieros a que se refieren los artículos 40-1, 81-1 y 118 ibídem, será aplicable únicamente por las personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar libros de contabilidad.

Que según lo dispuesto por el artículo 35 del Estatuto Tributario, para efectos del im­puesto sobre la renta, se presume de derecho que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas o estos a la sociedad, genera un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión, equivalente a la tasa para DTF vigente a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al gravable.

 

 
DECRETA:

 

DISPOSICIONES APLICABLES PARA EL AÑO GRAVABLE 2011

Artículo 1°. Componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos du­rante el año gravable 2011, por personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad. No constituye renta ni ganancia ocasional por el año gravable 2011, el ochenta punto noventa y uno por ciento (80.91%) del valor de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad, de conformidad con lo previsto en los artículos 38, 40-1 y 41 del Estatuto Tributario.

Artículo 2°. Componente inflacionario de los rendimientos financieros que distribuyan los Fondos de Inversión, Mutuos de Inversión y de Valores. Para el año gravable 2011, las utilidades que los fondos mutuos de inversión, fondos de inversión y fondos de valores distribuyan o abonen en cuenta a sus afiliados, personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar contabilidad, no constituye renta ni ganancia ocasional el ochenta punto noventa y uno por ciento (80.91%), del valor de los rendimientos financieros recibidos por el fondo, correspondiente al componente inflacionario, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 39, 40-1 y 41 del Estatuto Tributario.

Artículo 3°. Componente inflacionario de los costos y gastos financieros de las personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios. No constituye costo ni deducción para el año gravable 2011, según lo señalado en los artículos 41, 81, 81-1 y 118 del Estatuto Tributario, el veintidós punto cincuenta por ciento (22.50%) de los intereses y demás costos y gastos financieros en que hayan incurrido durante el año o período gravable las personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad.

Cuando se trate de ajustes por diferencia en cambio, y de costos y gastos financieros por concepto de deudas en moneda extranjera, no constituye costo ni deducción el veintisiete punto sesenta y tres por ciento (27.63%) de los mismos, conforme con lo previsto en los artículos 41, 81, 81-1 y 118 del Estatuto Tributario.

DISPOSICIÓN APLICABLE PARA EL AÑO GRAVABLE 2012

Artículo 4°. Rendimiento mínimo anual por préstamos otorgados por la sociedad a sus socios o accionistas, o estos a la sociedad. Para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, se presume de derecho que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas, o estos a la sociedad, genera un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión del cuatro punto noventa y ocho por ciento (4.98%), de conformidad con lo señalado en el artículo 35 del Estatuto Tributario.

Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

Viceministro General encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

GERMÁN ARCE ZAPATA

Fuente. Diario Oficial  48374  Marzo 16 de 2012 y Circular Orozco Pardo.

Supersociedades: no se necesita reglamentación para llevar libros de contabilidad electrónicos

A través de su Circular Externa 220-00001 de marzo 6 de 2012 la Supersociedades ha dado a conocer las interpretaciones que tal entidad realiza a los cambios que el Decreto Antitrámites 019 de enero de 2012 le hizo al Código de Comercio en relación con la forma en cómo se pueden seguir llevando los libros de contabilidad de los comerciantes.

El más importante de esos cambios consistió en agregar un segundo inciso al artículo 56 del Código de Comercio con lo cual dicho artículo establece en estos momentos lo siguiente:

“Art. 56 del Código de Comercio, modificado con art. 173 Decreto 019 de 2012. Los libros podrán ser de hojas removibles o formarse por series continuas de tarjetas, siempre que unas y otras estén numeradas, puedan conservarse archivadas en orden y aparezcan autenticadas conforme a la reglamentación del Gobierno.

Los libros podrán llevarse en archivos electrónicos, que garanticen en forma ordenada la inalterabilidad, la integridad y seguridad de la información, así como su conservación. El registro de los libros electrónicos se adelantará de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional. “

Según la Supersociedades si se siguen llevando libros en papel no se registrarían

Interpreta entonces la Supersociedades que quienes quieren seguir llevando sus libros en papel (como lo permite el primer inciso de esa norma), no tienen que registrarlos en las Cámaras de Comercio, pues el Artículo 175 del mismo Decreto Antitrámites modificó el Numeral 7 del Artículo 28 del Código de Comercio para indicar que en las Cámaras solo se registran hojas en papel para libros de actas.

El último inciso del numeral 4 de la circular, la Supersociedades dice:

“Ahora bien, si la decisión del administrador está dirigida a continuar con la contabilidad en libros físicos, podrá imprimir los registros en libros no registrados”.

Frente a esa afirmación habría que pensar si la DIAN también va a salir con la misma instrucción en relación con los libros de contabilidad que no se registran en las Cámaras de Comercio sino en la misma DIAN pues sucede que el Decreto Antitrámites no cambio las normas que exigen que ciertas entidades registren sus libros en la DIAN.

Entonces, si la DIAN revisa las contabilidades de todo tipo de entes jurídicos, es decir, tanto de los que inscribían sus libros en Cámaras como de los que los inscriben en la DIAN, ¿será que la DIAN aceptará que unos entes no los tienen que tener registrados mientras que otros sí? (Ver en especial lo que la DIAN exige a las pequeñas empresas de la Ley 1429 a través de su Decreto 4910 de diciembre 26 de 2011 cuando les dice que deben llevar “libros registrados”). Allí es donde se necesitará de algún tipo de claridad por parte de la DIAN.

Y si en efecto la modificación al Artículo 28 del Código de Comercio dice que los libros de contabilidad de los comerciantes no se registrarán más en las Cámaras, y la Supersociedades afirma que no se registrarían en ningún lado, surge la pregunta: ¿cómo controlar lo que sigue diciendo el Art.57 del Código de Comercio en su numeral 5 de que a los libros en papel no se les pueden “arrancar hojas”?

Es obvio que esa prohibición solo tiene lógica si los libros son libros registrados pues sino cualquiera les arranca la hoja, que casi siempre son de hojas continuas, y le vuelve a poner el numerito de página, y todo porque son libros que no tendrían ningún sello especial de control de ninguna entidad; como sí lo venía haciendo la Cámara de Comercio.

Entonces, tal parece que los libros de contabilidad en papel, para el que los quiera seguir llevando, sí se deberían seguir registrando en algún lado. Allí es donde se necesitará de una nueva Ley que vuelva a modificar el Artículo 28 del Código de Comercio y que le indique que sí los tiene que seguir registrando o sino de otra norma que indique dónde se registrarían esos libros en papel.

Según la Supersociedades, si se llevan libros electrónicos sólo se necesita cumplir con la Ley 527 de 1999, pero no se requieren más reglamentaciones del Gobierno

En el Numeral 1 de la Circular la Supersociedades incluyó un párrafo donde se lee:

“Tampoco requiere reglamentación la posibilidad de que la contabilidad sea llevada en archivos electrónicos, en la medida en que el decreto reglamentario se ocupará únicamente del registro de libros electrónicos que conserven la obligación de la inscripción en el registro mercantil, esto es, para los libros de socios o accionistas y los de actas de asamblea y junta de socios, en armonía con lo dispuesto en el art. 175 del decreto que nos ocupa”

Y más adelante, en el Numeral 5 de su Circular, la Supersociedades dice que los libros de contabilidad electrónicos y su almacenamiento sólo deben garantizar que se cumplan las normas del Artículo 12 de la Ley 527 de 1999 (algo que es interpretación directa de la Supersociedades pues el Decreto Antitrámites al modificar el Artículo 56 del Código de Comercio no lo dice expresamente).

Ese Artículo 12 de la Ley 527 de 1999 (Ley de comercio Electrónico) dice lo siguiente:

“ARTICULO 12. CONSERVACION DE LOS MENSAJES DE DATOS Y DOCUMENTOS. Cuando la ley requiera que ciertos documentos, registros o informaciones sean conservados, ese requisito quedará satisfecho, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

1. Que la información que contengan sea accesible para su posterior consulta.
2. Que el mensaje de datos o el documento sea conservado en el formato en que se haya generado, enviado o recibido o en algún formato que permita demostrar que reproduce con exactitud la información generada, enviada o recibida, y
3. Que se conserve, de haber alguna, toda información que permita determinar el origen, el destino del mensaje, la fecha y la hora en que fue enviado o recibido el mensaje o producido el documento.

No estará sujeta a la obligación de conservación, la información que tenga por única finalidad facilitar el envío o recepción de los mensajes de datos.

Los libros y papeles del comerciante podrán ser conservados en cualquier medio técnico que garantice su reproducción exacta.”

Y la Supersociedades agrega lo siguiente:

“La conservación de la información financiera podrá realizarse directamente o a través de terceros siempre y cuando cumpla con las condiciones que fueron mencionadas. Resulta conveniente que los administradores implementen estrategias de respaldo de la información que minimicen una eventual pérdida de datos”

Frente a esas interpretaciones de la Supersociedades, de decir que es suficiente con cumplir lo que pide la Ley 527 de 1999 para que los libros de contabilidad electrónicos sean válidos y que la reglamentación que se quedó mencionando en el inciso segundo que se le agregó al Artículo 56 del Código de Comercio es una reglamentación que solo versará sobre el registro de los libros de actas en las Cámaras de Comercio, consideramos que es una interpretación que puede resultar equivocada.

Y es que los libros que se empezarán a llevar electrónicamente no son básicamente los libros “de actas” sino “los de contabilidad”, pues los de actas sí los seguirán llevando a registrar en papel a las Cámaras de Comercio. Por tanto, cuando el inciso que se le agregó al Artículo 56 del Código de Comercio dice que el Gobierno reglamentará “el registro de los libros electrónicos”, esa frase es muy ambigua y perfectamente se puede entender que el espíritu de la norma es que el Gobierno reglamente justamente cómo se harán los registros contables en libros electrónicos indicando qué mecanismos de seguridad se deben cumplir para asegurar su “inalterabilidad e integridad” como dice el comienzo de ese segundo inciso.

Para respaldar lo anterior, citemos como ejemplo el hecho de que la factura electrónica terminó siendo reglamentada con el Decreto 1929 de mayo de 2007 y allí en su Artículo 2 se lee lo siguiente:

“ARTÍCULO 2. Principios básicos de autenticidad e integridad. La factura electrónica cumple con los principios básicos de autenticidad e integridad, si satisface lo dispuesto en los artículos 8, 9, 16 y 17 de la Ley 527 de 1999, en concordancia con los artículos 12 y 13 de la misma Ley.

El obligado a facturar debe asegurar la aplicación de los principios mencionados en el proceso de facturación empleado y, específicamente, en los procedimientos de expedición (generación y numeración), entrega, aceptación y conservación, incluyendo el procedimiento de exhibición, con la certificación ISO 9001: 2000, o las normas que la sustituyan o adicionen, otorgada y vigente por organismos acreditados por la Superintendencia de Industria y Comercio.

Parágrafo (adicionado con Decreto 2668 de 26-07-2010) Cuando el obligado a facturar tenga la categoría de Micro Empresa o Pequeña Empresa y con el fin de asegurar la aplicación de los principios mencionados en el proceso de facturación electrónica, éste podrá optar por certificarse en la norma NTC 6001: 2008 o las normas que la sustituyan o adicionen.

Cuando se superen los parámetros establecidos para estas categorías, y el obligado opte por seguir facturando electrónicamente, deberá obtener la certificación en la norma NTC ISO-9001: 2008 o las normas que la sustituyan o adicionen”.

Como puede verse, para el Gobierno no fue suficiente con que la factura electrónica cumpliera con las normas de la Ley 527 de 1999 sino que adicionalmente les exigió más requisitos a quien quiera expedirla (normas de calidad ISO 90001:2000, o NTC 6001:2008). Por tanto, si eso hizo con las facturas electrónicas, consideramos que algo similar tendrá que hacer con los “libros de contabilidad electrónicos” para poder que sí garanticen su “integridad” e “inalterabilidad” y que lo hará con mayor razón pues los libros de contabilidad electrónicos son más delicados que las facturas electrónicas.

Por todos estos vacíos que se forman con la redacción de ese segundo inciso adicionado al Artículo 56 del Código de Comercio relacionados con los “libros electrónicos” es que se necesita que el Gobierno entre a aclararlos con el aludido decreto reglamentario. De lo contrario, se puede decir que el Decreto Antitrámites, en un tema tan delicado como los libros de contabilidad, nos dejó en un “limbo jurídico” muy grande debido a sus deficientes redacciones.

FUENTE: actualicese.com

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