Intereses sobre cesantías: definición y plazo de pago

A más tardar el 31 de enero de cada año, los empleadores en Colombia deben realizar el pago a sus trabajadores de los intereses sobre cesantías, calculados con base en el saldo acumulado de cesantías al 31 de diciembre del año anterior.
Las cesantías, también conocidas como auxilio de cesantía, son una prestación social regulada en el artículo 249 del CST. Consisten en un (1) mes de salario por cada año trabajado, o de manera proporcional al tiempo laborado. Todos los trabajadores dependientes, incluyendo a los del servicio doméstico, tienen derecho a recibir el auxilio de cesantía.
La Corte Constitucional ha señalado que el auxilio de cesantía es una de las prestaciones sociales más importantes para los trabajadores y sus familias. Esto se debe a que constituye un respaldo económico para el acceso a bienes y servicios indispensables para el mejoramiento de su calidad de vida (Sentencia C-295 de 2022).
Si bien los intereses sobre cesantías comparten la categoría de prestación social y están relacionados con el auxilio de cesantía, es fundamental destacar que difieren en cuanto a su definición, finalidad, plazo y sanciones en caso de incumplimiento.
| Información importante | |
|---|---|
| Salario mínimo | Por favor, digite el valor del salario mensual sin tener en cuenta el auxilio de transporte. Incluya el salario básico, comisiones, horas extras y demás conceptos que constituyen salario. |
| Auxilio de transporte | El auxilio de transporte no debe ser inferior a $ 249.095 siempre que el trabajador devengue hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigente. |
| Dias trabajados | Entre 1 y 360 |
| Tipo de trabajador | Se entiende por trabajador interno aquel que reside en el sitio de trabajo y no requiere desplazamiento para cumplir con sus labores. |
¿Qué son los intereses sobre cesantías?
En primer lugar, los intereses sobre cesantías son una prestación social que consiste en la compensación económica que los empleadores deben reconocer y pagar a sus trabajadores sobre los saldos acumulados por concepto de cesantías. Estos intereses equivalen al 12 % anual y se calculan con base en el saldo de cesantías a favor del trabajador al 31 de diciembre de cada año, así como en los casos de retiro o liquidación parcial de las mismas (Ley 52 de 1975).
Los intereses sobre cesantías se consideran una prestación social complementaria del auxilio de cesantía. Por lo tanto, su pago directo al trabajador tiene como finalidad compensar la pérdida del valor del dinero de las cesantías por el tiempo transcurrido entre la causación y su desembolso.
| Prestación social | Definición | Finalidad |
|---|---|---|
| Auxilio de cesantía (artículo 249 del CST) | 1 mes de salario por cada año trabajado. | Respaldar económicamente al trabajador y su familia. |
| Intereses sobre cesantías (Ley 52 de 1975) | 12 % anual sobre los saldos del auxilio de cesantía al 31 de diciembre. | Compensar la pérdida del valor del dinero de las cesantías desde su causación hasta el pago. |
Tomado: ACTUALICESE.COM
Decreto 639 del 22 de diciembre de 2025 Distrito Bogotá

El Decreto 639 del 22 de diciembre de 2025 expide el Decreto Único Distrital Tributario (DUDT) de Bogotá.
Su objetivo primordial es compilar, depurar y racionalizar en un solo cuerpo normativo las disposiciones de naturaleza reglamentaria que rigen los tributos en el Distrito Capital.
A continuación, se presenta un resumen ejecutivo de sus componentes más significativos:
1. Objetivo y Alcance Normativo• Simplificación Jurídica: Busca fortalecer la seguridad jurídica y facilitar el cumplimiento de la ley mediante la unificación de decretos reglamentarios tributarios dispersos.
• Depuración: Aplica criterios de la Ley 2085 de 2021 para eliminar normas obsoletas, duplicadas o que contravienen el régimen constitucional vigente.
• Naturaleza Compilatoria: El decreto aclara que la compilación no crea nuevo derecho ni impone nuevas obligaciones tributarias o competencias, sino que armoniza la normativa existente con la realidad institucional.
2. Reglamentación Especial de Tributos (Libro 1) El decreto detalla el funcionamiento de los impuestos específicos del Distrito:
• Impuesto de Industria y Comercio (ICA): Define los requisitos para disminuir ingresos obtenidos por actividades fuera de Bogotá y establece un programa de asunción de costos de registro mercantil por parte del Distrito hasta el año gravable 2026 para promover la formalización.
• Impuesto Predial Unificado: Regula la declaración de predios en propiedad horizontal, los límites al incremento del impuesto y el uso de formularios electrónicos para contribuyentes exentos.
• Estampillas Distritales: Establece los responsables de recaudo y los procedimientos para las estampillas “Pro-Cultura”, “Pro-Personas Mayores” y las de las universidades distritales.
• Plusvalía: Define los hechos generadores, el procedimiento para el cálculo del efecto plusvalía por metro cuadrado y las modalidades de pago en especie (mediante terrenos u obras de infraestructura).
• Obras por Impuestos: Reglamenta este mecanismo para contribuyentes con ingresos brutos superiores a 33.610 UVT, permitiendo la extinción de obligaciones tributarias mediante la inversión directa en proyectos de trascendencia social.
3. Disposiciones Comunes y Procedimientos (Libro 2)
• Exenciones: Regula los beneficios para personas y sociedades damnificadas por actos terroristas o catástrofes naturales en el Distrito.
• Tecnología y Notificaciones: Institucionaliza el uso de medios electrónicos para la presentación de declaraciones, la firma electrónica y la notificación electrónica conforme al Estatuto Tributario Nacional.
• Sistema de Pago: Mantiene el Sistema de Pago Alternativo por Cuotas (SPAC) para predios residenciales y no residenciales.
• Control a la Evasión: Define conductas que constituyen abuso fiscal, permitiendo a la administración tributaria remover el velo corporativo de entidades utilizadas para fines evasivos.
4. Extinción de Obligaciones y Depuración (Libros 3 y 4)
• Dación en Pago: Establece un modo excepcional de extinguir deudas tributarias mediante la transferencia de propiedad de bienes muebles o inmuebles a favor del Distrito.
• Derogatorias: El decreto deroga expresamente decenas de normas previas (como los decretos 130 de 1994, 499 de 1994 y 279 de 2024, entre otros) para garantizar que el DUDT sea la fuente única de consulta reglamentaria.
5. Vigencia
• El presente decreto rige a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Distrital
Decreto 1390 de 2025, EMERGENCIA ECONÓMICA

Resumen Ejecutivo:
Decreto 1390 del 22 de diciembre de 2025
El Gobierno de Colombia, mediante el Decreto 1390, ha declarado el Estado de Emergencia Económica y Social en todo el territorio nacional por un término de treinta (30) días calendario. Esta medida faculta al Presidente para dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y evitar la extensión de sus efectos.
Motivaciones Principales (Presupuesto Fáctico):
La declaratoria se fundamenta en una coyuntura fiscal excepcional y una incapacidad material de garantizar servicios públicos esenciales y derechos fundamentales debido a varios factores concurrentes:
• Crisis de Financiamiento:
El Congreso de la República no aprobó los proyectos de ley de financiamiento para las vigencias 2025 (12billones) y 2026(16.3 billones), lo que generó un déficit crítico en las finanzas de la Nación.
• Obligaciones en Salud (UPC):
Existe una necesidad urgente de $3.3 billones para cumplir con órdenes de la Corte Constitucional relacionadas con la equiparación de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del régimen subsidiado al contributivo para la vigencia 2026.
• Seguridad y Orden Público:
El recrudecimiento de ataques de grupos ilegales y la necesidad de proteger a candidatos electorales demandan recursos adicionales por $3.7 billones para la Unidad Nacional de Protección (UNP) y la Fuerza Pública.
• Desastres Naturales: La actual ola invernal y eventos sísmicos requieren una asignación inmediata de $0.5 billones para la Gestión del Riesgo.
• Déficit en Subsidios y Sentencias: Se reportan deudas pendientes por 5.1 billones en subsidios de energía y gas, además de sentencias judiciales ejecutoriadas que ascienden a 9.9 billones.
Restricciones y Alcance:
El decreto enfatiza que las medidas extraordinarias no pueden suspender derechos humanos ni interrumpir el funcionamiento normal de las ramas del poder público. El 93% del Presupuesto General de la Nación se considera gasto inflexible, lo que limita el margen de maniobra ordinario del Gobierno para cubrir estos déficits sin recurrir a la emergencia

Distrito publicó DIRECTIVA 005 DICIEMBRE 4 de 2025 con recomendaciones para la elaboración del PTEE de las ESAL.


Para: Representantes legales, revisores fiscales y contadores(as) de corporaciones, asociaciones, fundaciones y demás entidades privadas sin animo de lucre (ESAL), que están bajo la inspección, vigilancia y control de la Alcaldía Mayor de Bogota D.C.
De: Secretaria Jurídica Distrital.
Asunto: Por la cual se imparten recomendaciones para la elaboración y adopción del Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE) de las entidades sin animo de lucro (ESAL).
- Definiciones
Además de las contenidas en el articulo 251 del Decreto Distrital 479 de 2024 y la Guía Propositiva para la elaboración e implementación de los Programas de Transparencia y Ética Empresarial – PTEE (Anexo 1) de la Circular CIR24- 00000089 del 6 de diciembre de 2024 de la Secretaria de Transparencia de la Presidencia, para efectos de la presente Directiva, se adoptan las siguientes definiciones ( ver BLOG MARINCARDENAS)
Actives totales: corresponde a la suma de todos los actives reconocidos per la entidad a la fecha de corte, es decir, la totalidad de los recursos económicos presentes controlados por la entidad como resultado de eventos pasados, de los cuales se espera que fluyan beneficios económicos futuros. Son todos los activos, corrientes y no corrientes, reconocidos en el estado de situación financiera.
Administradores: son administradores de una ESAL el representante legal, el liquidador, el factor, los miembros de juntas o consejos directives y quienes de acuerdo con los estatutos de la ESAL ejerzan o detenten esas funciones.
Auditoria de Cumplimiento: proceso de revision periodica sobre los avances en la implementacion y ejecucion de los PTEE.
Beneficiario final: corresponde a la definición establecida en el articulo 631-5 del Estatuto Tributario, modificado por el articulo 16 de la ley 2155 de 2021.
Contratista: persona natural o jurídica con la que una ESAL establece relaciones contractuales, comerciales o de cooperación para la ejecución de proyectos, prestación de servicios o desarrollo de actividades relacionadas con su objeto social. Puede ser una entidad publica, privada, uniones temporales, consorcios o un organismo de cooperación internacional.
Contrato: acuerdo verbal o escrito de una ESAL con terceros, sean estos personas naturales o juridicas, entidades publicas o privadas, mediante el cual se establecen derechos y obligaciones para la ejecucion de proyectos, prestacion de servicios, adquisicion de bienes u otras actividades necesarias para el cumplimiento de su objeto social.
Corrupción: se entiende por acto de corrupción toda conducta punible que afecte el interés publico y que este tipificada en los capítulos sobre delitos contra la administración publica, el medio ambiente, el orden económico y social, la financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada, así como la administración de recursos vinculados a dichas actividades. También se consideran actos de corrupción los delitos contemplados en la Ley 1474 de 2011, los delitos electorales y cualquier otra conducta delictiva que comprometa el patrimonio publico.
2. Ámbito de Aplicación
Todas las ESAL activas y domiciliadas en el Distrito Capital de Bogota, y bajo la inspección, vigilancia y control de la Alcaldía Mayor de Bogota, podrán elaborar e implementar un Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE) teniendo en cuenta si la ESAL tiene un riesgo bajo, medio o alto riesgo segun se dispone mas adelante en la presente Directiva.
Si la entidad ya cuenta con un sistema de administración de riesgos, podrá articularlo con el PTEE, según su nivel de riesgo e incluir los riesgos que mediante el mismo se pretenden mitigar.
3. Enfoque Basado en Riesgos – Clasificación de Riesgo de las Entidades Sin Ánimo de Lucro
Las ESAL se clasificarán en tres (3) niveles de riesgo de acuerdo con los siguientes criterios:
| Nivel de Riesgo | Clasificación |
| Bajo | ESAL que cumpla alguno de los siguientes criterios: 1. ingresos brutos del año inmediatamente anterior iguales o inferiores a 3.000 SMMLV; o 2. activos brutos iguales o inferiores a 5.000 SMMLV. |
| Medio | ESAL que cumpla alguno de los siguientes criterios: 1.ingresos brutos del año inmediatamente anterior superiores a 3.000 SMMLV e inferior o iguales a 10.000 SMMLV; o que registren 2. activos brutos superiores a 5.000 SMMLV e inferior o iguales a 15.000 SMMLV; o con 3. operaciones internacionales o vinculadas o con sectores de alto riesgo, bien sea de forma directa o través de establecimientos de comercio, uniones temporales o consorcios u otra figura, cuya cuantía para la vigencia fiscal sea inferior o igual (individual o en conjunto) a 1.000 SMMLV; o 4. celebren contratos con entidades estatales, bien sea de forma directa o a través de establecimientos de comercio, uniones temporales o consorcios u otra figura, cuya cuantía para la vigencia fiscal sea inferior o igual (individual o en conjunto) a 1.000 SMMLV y/o con vigencias futuras. |
| Alto | ESAL que cumpla alguno de los siguientes criterios: 1. ingresos brutos del año inmediatamente anterior superiores a 10.000 SMMLV; o que registren 2. activos totales superiores a 15.000 SMMLV; o 3. tengan operaciones internacionales o con entidades que pertenezcan a sectores de alto riesgo, bien sea de forma directa o través de establecimientos de comercio, uniones temporales o consorcios u otra figura, cuya cuantía para la vigencia fiscal sea superior (individual o en conjunto) a 1.000 SMMLV 4. Celebren contratos con entidades estatales, bien sea de forma directa o través de establecimientos de comercio, uniones temporales o consorcios u otra figura, cuya cuantía para la vigencia fiscal sea superior (individual o en conjunto) a 1.000 SMMLV y/o con vigencias futuras. |
4. Programas de Transparencia y Ética Empresarial Obligatorio según Nivel de Riesgo
La adopción de un PTEE debe elaborarse con fundamento en la evaluación detallada de las particularidades de cada entidad obligada de los posibles riesgos de C/ST a los que esté expuesta. El principio de evaluación del riesgo se orienta a que se adopten procedimientos de evaluación que sean proporcionales a la materialidad, tamaño, estructura, naturaleza, países de operación y actividades específicas de cada entidad obligada. Las ESAL deberán adoptar un PTEE, según su nivel de riesgo conforme lo dispuesto en el numeral 5 de la presente Directiva, de la siguiente manera:
| Nivel de Riesgo | Programa de Transparencia y Ética Empresarial Obligatorio |
| Bajo | El PTEE para las ESAL que se encuentran en un Nivel de Riesgo Bajo deberá cumplir con las siguientes medidas mínimas: 1. Proceso de Debida Diligencia. 2. Manifestación sobre Cero Tolerancia a la C/ST. 3. Designar un responsable de ética y transparencia, que puede ser el mismo representante legal o la persona que éste designe. 4. Buzón de denuncias y/o un sistema de denuncias y reporte que será administrado por el responsable de ética y transparencia. 5. Divulgar el PTEE al menos una (1) vez al año en caso de que la ESAL cuente con empleados, asociados o proveedores. |
| Medio | El PTEE para las ESAL que se encuentran en un Nivel de Riesgo Medio deberá cumplir con las siguientes medidas: 1. Proceso de Debida Diligencia. 2. Manifestación sobre Cero Tolerancia a la C/ST. 3. Designar un responsable de ética y transparencia, que puede ser el mismo representante legal o la persona que éste designe. 4. Buzón de denuncias y/o un sistema de denuncias y reporte que será administrado por el responsable de ética y transparencia. 5. Divulgar el PTEE al menos una (1) vez al año en caso de que la ESAL cuente con empleados, asociados o proveedores. -6. Capacitar y orientar por lo menos (1) vez al año en ética y prevención de riesgos de C/ST, en caso de que la ESAL cuente con empleados, asociados o proveedores. |
| Alto | El PTEE para la ESAL que se encuentra en un Nivel de Riesgo Alto deberá cumplir con las siguientes medidas: 1. Proceso de Debida Diligencia Intensificada. 2. Manifestación sobre Cero Tolerancia a la C/ST. 3. Designar un Oficial de Cumplimiento que no podrá ser parte de los órganos de administración, auditoría, control interno ni revisoría fiscal. 4. Canal y/o un sistema de denuncias y reporte que será administrado por el Oficial de Cumplimiento. 5. Divulgar el PTEE, al menos dos (2) veces al año en caso de que la ESAL cuente con empleados, asociados o proveedores. 6. Capacitar y orientar por lo menos dos (2) veces al año en ética y prevención de riesgos de C/ST, en caso de que la ESAL cuente con empleados, asociados o proveedores. 7. Sistema de identificación y gestión del riesgo de C/ST. 8. Sistema de detección y reporte. 9. Política en materia de contratación estatal en la medida en que la ESAL realice operaciones o transacciones con entidades publicas y que manejen recursos públicos. 10. Política de regulación de financiación a campañas políticas en la medida en que la ESAL realice este tipo de actividades. 11. Política de donaciones o contribuciones en la medida en que la ESAL realice este tipo de actividades. 12. Política de gastos para regalos, viajes y entretenimiento , en la medida en que la ESAL realice este tipo de actividades. 13. Código de Ética y buenas prácticas. 14. Política de regulación de cabildeo o lobby bajo principios y estándares alineados con el PTEE, en la medida en que la ESAL realice actividades de cabildeo o lobby. 15. Protocolo de archivo y conservación de documentos. |
Los anteriores, son los requisitos que podrán adoptar las ESAL, sin perjuicio de que estas adicionen o complementen sus programas con mejores practicas. Si la entidad ya cuenta con un sistema de administración de riesgos, podrá articularlo con el PTEE según les aplique e incluir los riesgos que mediante el mismo se pretenden mitigar. Asimismo, si la ESAL hace parte de un grupo o conglomerado, podrá adoptar el PTEE de este, pero se recomienda que dicho programa cumpla con lo establecido en esta Directiva.
Las ESAL que celebren contratos con entidades del Distrito u otras entidades del Estado, además de adoptar las recomendaciones establecidas en esta Directiva, podrán identificar, en coordinación con la entidad contratante, los requisitos adicionales que sean aplicables para prevenir o mitigar los riesgos asociados a C/ST.
En los procesos de debida diligencia que lleven a cabo las ESAL, la acreditación de la información relativa a los beneficiarios finales de sus contratistas o donantes nacionales podrá realizarse – como una de las principales herramientas disponibles – mediante la exigencia de una copia del Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) que dichas partes hayan presentado ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), siempre que les sea exigible conforme a la normativa vigente. En caso de que el RUB no sea exigible, se encuentre en proceso de validación, actualización o no pueda ser aportado por razones justificadas, la ESAL podrá solicitar a su contraparte una declaración juramentada o certificación firmada por el representante legal y/o el revisor fiscal, en la que se identifiquen los beneficiarios finales de acuerdo con los criterios establecidos en el articulo 631-5 del Estatuto Tributario y el Decreto 1625 de 2016 (y sus normas complementarias y modificatorias).
5. Aprobación
En caso que la entidad de manera voluntaria tome la decisión de adoptar el PTEE, incluidos los procedimientos y políticas en ellos contenida, podrá ser aprobado por la Junta o Consejo Directiva de la respectiva ESAL. En caso de que la entidad no cuente con dicho órgano, deberá ser aprobado por el máximo órgano social.
Una vez aprobado, debe ser implementado y podrá ser actualizado por la entidad obligada en cualquier momento, cuando se presenten cambios por: (i) recomendaciones de los entes de inspección, vigilancia y control; (ii) la dinámica de desarrollo de su objeto social; (iii) cambios en su estructura patrimonial, en el monto de los activos o de ingresos, en la dinámica de sus cooperantes o donantes; o ante cualquier otra situación que modifique o que pueda alterar su nivel de riesgo.
6. Responsable de su Implementación y Cumplimiento
Cada ESAL debe designar a la persona encargada de la implementación y cumplimiento del PTEE aprobado, decisión que informará a la respectiva autoridad de inspección, vigilancia y control, de conformidad con lo establecido en la presente Circular.
Para el caso de las entidades de bajo y medio riesgo, según se define en el numeral 5 de la presente Circular, el responsable podrá ser el representante legal, sus suplentes o la persona que este designe. Sin embargo, no podrá pertenecer a otros órganos sociales y/o de administración, de auditoría, control interno ni revisoría fiscal.
Por su parte, en lo que respecta a las ESAL de alto riesgo según se define en el numeral 5 de la presente Circular, el responsable de esta versión será un Oficial de Cumplimiento que no podrá ser el representante legal ni formar parte de los órganos sociales y/o de administración, de auditoría, control interno o revisoría fiscal.
Los requisitos, funciones, mecanismos de selección y responsabilidades del Oficial de Cumplimiento son los siguientes:
- Tener la facultad de tomar decisiones para administrar el riesgo de C/ST, así como contar con comunicación directa y dependencia jerárquica de la junta directiva o, en su ausencia, del máximo órgano social.
- Poseer un conocimiento adecuado sobre la administración del Riesgo C/ST y comprender el giro ordinario y desarrollo de las actividades habituales de la entidad obligada.
- No formar parte de la administración ni de los órganos sociales, así como tampoco del órgano de revisoría fiscal, auditoría, control interno o de quien desempeñe funciones equivalentes dentro de la entidad obligada.
- No desempeñar el cargo de Oficial de Cumplimiento, ya sea principal o suplente, en más de diez (10) entidades.
- Su nombramiento deberá ser aprobado por la Junta o Consejo Directivo o por el máximo órgano social de la ESAL.
- Estar domiciliado en Colombia.
La figura del Oficial de Cumplimiento o del responsable de la implementacion y cumplimiento del PTEE, podra ser tercerizado, es decir una persona natural externa a la ESAL. En cuyo caso, se recomienda acoger los requisitos, funciones, mecanismos de selección y responsabilidades anteriormente señalados.
7. Verificación del Cumplimiento y Eficacia del Programa de Transparencia y Ética Empresarial
De conformidad con el parágrafo 4 del articulo 9 de la Ley 2195 de 2022, se recomienda que, la revisoría fiscal, en aquellas entidades que tengan definida esta figura, valore el PTEE adoptado y emita opinión sobre el mismo. Para tal efecto, dentro de la documentación de fin de ejercicio que se debe presentar anualmente, el informe de la revisoría fiscal podrá incluir un numeral especifico con dicha valoración y la opinión sobre el PTEE aprobado.
8. Iniciativas de Acompañamiento
Las autoridades de inspeccion vigilancia y control, podran establecer acciones para el acompanamiento a las entidades a elaborar y adopter el PTEE. H.
9. Vigencia
La presente Directiva deroga en su totalidad la Circular 058 de 2022, por la cual se imparten “Instrucciones para la elaboración y presentación del programa de transparencia y ética empresarial” expedida por la Secretaria Jurídico Distrital, así como las Circulares 013 de 2023 y 013 de 2024 que la modifican.
10.Publicación
La presente Directiva se publicara en Régimen Legal, en la pagina del Sistema de Información de personas Jurídicas – SIPEJ y en la página www.secretariaiuridica.qov.co.
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Comparación INPAS y la NIIF para PYMES

La comparación entre el Estándar Internacional de Contabilidad para Organizaciones sin Fines de Lucro (INPAS) y la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para PYMES) es fundamental para comprender la naturaleza de INPAS, ya que la NIIF para PYMES constituye su marco fundacional [20, P11; 676, Anexo A].
INPAS es un conjunto de guías de información financiera autónomo y completo (standalone and complete) [17, P6]. No se basa en la NIIF para PYMES para entidades con fines de lucro, sino que es una adaptación profunda diseñada específicamente para las OSFL (Organizaciones sin Fines de Lucro) y sus transacciones únicas [15, P1; 686, P7].
A continuación, se presenta un análisis comparativo de los aspectos estructurales, conceptuales y de presentación:
A. Relación Fundacional y Metodología
| Aspecto | NIIF para PYMES | INPAS |
|---|---|---|
| Marco base | Estándar completo desarrollado por el IASB para entidades privadas o con responsabilidad pública limitada [19, P8]. | Utiliza la NIIF para PYMES (tercera edición) como marco fundacional [20, P11; 18, P7]. |
| Objetivo | Proporcionar información financiera útil para usuarios de PYMES, con modificaciones basadas en el balance costo-beneficio [19, P9]. | Mejorar la transparencia, calidad, credibilidad y comparabilidad de los informes de las OSFL, abordando problemas específicos del sector [16, P3]. |
| Modificaciones | Base inicial sin modificaciones para la mayoría de las secciones de INPAS [20, P11]. | Modifica o actualiza secciones donde la NIIF para PYMES no satisface las necesidades de las OSFL, extrayendo soluciones de las NIIF completas o IPSAS [21, P12]. |
| Jerarquía de Fuentes | Es un estándar único. | Si INPAS carece de guía específica, la OSFL debe usar la NIIF para PYMES por analogía en primer lugar, seguida de NIIF completas, IPSAS y, por último, estándares jurisdiccionales específicos para OSFL, siempre que no entren en conflicto con los conceptos de INPAS A2 [30, P28]. |
B. Cambios Conceptuales y de Terminología
INPAS sustituye la terminología con fines de lucro por conceptos que reflejan la misión de servicio y la naturaleza de los recursos en una OSFL [682, Anexo A]:
| Concepto NIIF para PYMES | Concepto INPAS | Implicación para las OSFL |
|---|---|---|
| Profit or loss (Ganancia o Pérdida) | Surplus or deficit (Excedente o Déficit) | Se enfoca en la actividad financiera del período sin el objetivo de lucro [699, B3]. |
| Equity (Patrimonio/Capital) | Net assets (Activos Netos) | Representa el interés residual de activos menos pasivos, disponible para que la OSFL logre sus objetivos [64, A2.75]. |
| Ownership (Propiedad) | Equity claims (Reclamos de Patrimonio) | Interés financiero en los activos netos que se debe a los titulares, pero que, dada la naturaleza de la OSFL, no se espera que sea la principal reclamación sobre los activos netos [64, A2.76; 690, A2]. |
| Cash-generating unit | Operating unit (Unidad Operativa) | Unidad más pequeña de activos que opera independientemente, reconociendo que los activos de las OSFL suelen servir a objetivos misionales, no necesariamente a generar flujos de efectivo [683, Anexo A; 700, B3]. |
| N/A | Service Potential (Potencial de Servicio) [56, A2.59] | Un recurso económico no solo produce beneficios económicos sino también la capacidad de proporcionar servicios para cumplir los objetivos de la OSFL, sin necesidad de generar flujos de efectivo netos [56, A2.59; 689, A2]. |
| Subsidiary / Parent | Controlled entity / Controlling NPO [683; 719] | Se adapta para reflejar la naturaleza de las relaciones de control de las OSFL y los diferentes mecanismos de gobernanza para ejercer el poder [719, G1]. |
C. Secciones Nuevas y Modificaciones Clave
La principal diferencia estructural radica en las secciones que INPAS introduce, que no tienen un equivalente en la NIIF para PYMES [677, Anexo A]:
| Sección INPAS | Adaptación | Función NIIF para PYMES Equivalente |
|---|---|---|
| A3 – Informes Narrativos | Nueva | N/A (Sección nueva) |
| B8 – Contabilidad de Fondos | Nueva | N/A (Sección nueva) |
| C1 Parte I – Ingresos por Subvenciones y Donaciones | Nueva | Reemplaza la Sección 24 (Subvenciones del Gobierno), ya que INPAS cubre un rango más amplio de ingresos sin intercambio (non-exchange revenue) [706, C1; 730]. |
| D1, D2, D3 – Clasificación de Gastos, Gastos por Subvenciones/Donaciones, Costos de Recaudación de Fondos | Nuevas | N/A (Secciones nuevas para aumentar la transparencia sobre el uso de los fondos operativos y de recaudación). |
| H4 – Información Suplementaria | Nueva | N/A (Sección nueva, información adicional opcional para la OSFL en su conjunto). |
D. Presentación de Estados Financieros (Grupo B)
| Aspecto | NIIF para PYMES | INPAS |
|---|---|---|
| Declaración de Desempeño | Permite elegir entre un estado de resultado integral único o un estado de resultados y un estado de resultado integral separado [695, B1; 699, B3]. | Requiere un único Estado de Ingresos y Gastos (Statement of Income and Expenses) que debe resultar en un excedente o déficit (surplus or deficit) [695, B1; 699, B3]. |
| Estado de Cambios en Patrimonio/Activos Netos | Estado de Cambios en el Patrimonio (Statement of Changes in Equity) [695, B1]. | Estado de Cambios en Activos Netos (Statement of Changes in Net Assets), que requiere una reconciliación de fondos restringidos, no restringidos y reclamos de patrimonio [695, B1; 701, B4; 702, B4]. |
| Clasificación de Elementos (B2) | Los saldos deudores y acreedores se refieren a menudo a “trade” (comercio) [698, B2]. | Reemplaza “trade” por “operating” (operativo) en partidas como cuentas por cobrar y pagar, para acomodar la amplia gama de actividades que realizan las OSFL [698, B2]. |
| Flujos de Efectivo (B5) | Las actividades de inversión y financiación son el foco. | Aclara que los préstamos otorgados y el reembolso de préstamos como parte de los programas de servicio a los beneficiarios deben tratarse como flujos de efectivo de actividades operativas [703, B5]. |
E. Medición de Activos
| Activo | Tratamiento en NIIF para PYMES | Tratamiento Distintivo en INPAS |
|---|---|---|
| Activos Donados (E2, E3, E4) | La guía existente podría aplicarse [691, A4]. | Se requiere que los activos donados (PPyE, Propiedad de Inversión, Intangibles) se midan inicialmente a su valor razonable en el reconocimiento inicial, y este se convierte en su costo estimado (deemed cost) [428, E2.10; 444, E3.8; 450, E4.12]. |
| Propiedad de Inversión (E3) | Define estrictamente la propiedad para alquiler o apreciación de capital. | Aclara que la propiedad mantenida para fines misionales (como viviendas sociales) no se clasifica como propiedad de inversión, sino como Propiedad, Planta y Equipo (E2), incluso si genera entradas de efectivo [441, E3.3; 713, E3]. |
| Inventarios (E1) | Excluye a los corredores y comerciantes de commodities [711, E1]. | Amplía el alcance para incluir inventario para distribución a beneficiarios y recaudación de fondos [710, E1]. Añade exenciones prácticas para que las donaciones en especie de bajo valor puedan no reconocerse hasta que se usen o vendan [711, E1]. |

10 Puntos Clave sobre el Estándar INPAS para Entidades sin Fines de Lucro


A continuación, se presenta un análisis de las Normas Internacionales de Contabilidad para Organizaciones sin Fines de Lucro (INPAS) resumido en 10 puntos clave, basado en la información de las fuentes:
- Objetivo Central: Transparencia y Credibilidad: INPAS fue desarrollado con el objetivo principal de mejorar la calidad, la transparencia y la credibilidad de los informes financieros de las Organizaciones sin Fines de Lucro (OSFL) [16, P3(a)]. La preparación de los estados financieros es crucial para la rendición de cuentas y la toma de decisiones [13, P1].
- Marco Fundacional Internacional: INPAS es un conjunto de guías de información financiera autónomo y completo [15, P6]. Su marco fundacional es la tercera edición de la Norma Contable NIIF para PYMES (IFRS for SMEs Accounting Standard) [18, P11; 16, P7]. También se basa en las NIIF completas (full IFRS) y las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (IPSAS) [16, P7].
- Aplicación Específica para OSFL: INPAS se dirige a entidades cuyo objetivo primordial es proporcionar un beneficio al público y cuyos excedentes se destinan al beneficio público, sin distribuirlos a individuos privados [30, A1.2; 29, A1.1]. Se enfoca inicialmente en aquellas OSFL que requieren informes financieros basados en el devengo (accrual-based) [14, P4].
- Terminología y Conceptos Clave para el Sector: INPAS introduce o modifica términos para reflejar la realidad de las OSFL, como el uso de “Excedente o Déficit” (Surplus or deficit) en lugar de “Ganancia o Pérdida” (Profit or loss) [679, Anexo A] y “Activos Netos” (Net assets) en lugar de Patrimonio (Equity), definiendo estos últimos como el residual disponible para que la OSFL logre sus objetivos [63, A2.75; 692, B2].
- Reconocimiento del Potencial de Servicio: A diferencia de las entidades con fines de lucro, un recurso económico en INPAS se define como un derecho que tiene el potencial de producir beneficios económicos o de proporcionar Potencial de Servicio (Service potential), que es la capacidad de la OSFL para contribuir a lograr sus objetivos sin necesariamente generar entradas netas de efectivo [52, A2.59; 684, A2].
- Contabilidad de Fondos (B8): Requisito Novedoso: INPAS incluye la sección B8 – Contabilidad de Fondos (Fund accounting), una sección completamente Nueva sin equivalente en la NIIF para PYMES [676, B8]. Esta sección es clave y requiere que los activos y pasivos se clasifiquen en Fondos Restringidos o Fondos No Restringidos para gestionar y presentar los recursos según las limitaciones externas impuestas por los donantes o requisitos legales [67, A2.82; 175, B8.9].
- Transparencia Reforzada con Informes Narrativos (A3): INPAS exige la presentación de Informes Financieros de Propósito General (General purpose financial reports), que incluyen los estados financieros junto con el comentario de la gerencia y otros informes narrativos [21, P15]. La sección A3 – Informes Narrativos, también Nueva, establece los requisitos mínimos para que la información contextual apoye la rendición de cuentas y la toma de decisiones [675, A3; 86, A3.2].
- Tratamiento Único de Ingresos y Gastos de Donaciones: INPAS contiene material Nuevo en la Parte I de la Sección C1 – Ingresos por Subvenciones y Donaciones (Revenue from grants and donations) y en la Sección D2 – Gastos por Subvenciones y Donaciones (Expenses on grants and donations). Esto aborda las transacciones sin intercambio (non-exchange revenue) y define un modelo de 5 pasos para reconocer ingresos cuando existe una “obligación de entrega” (delivery obligation) [187, C1.5; 192, C1.15; 725, C1].
- Medición de Donaciones en Especie: Los activos adquiridos por donación (incluidos inventarios, inmuebles y activos intangibles) se miden inicialmente a su valor razonable (fair value), que se considera su costo estimado (deemed cost) [405, E2.10; 433, E4.12]. El INPAS también permite excepciones prácticas (pragmatic relief) para que las donaciones de inventario de bajo valor no se reconozcan hasta que se vendan o distribuyan [705, E1].
- Cumplimiento y Evolución Continua: Para que una OSFL declare el cumplimiento con INPAS, debe hacer una declaración explícita y sin reservas de haber cumplido con todos los requisitos, tanto de los estados financieros como del informe narrativo [137, B1.20]. INPAS se mantendrá actualizado, considerando las enmiendas a las NIIF para PYMES e IPSAS, y los cambios propuestos se publicarán generalmente no más de una vez cada tres años para proporcionar un marco estable [26, P26].




Estándar Internacional de Contabilidad para Entidades sin Fines de Lucro (INPAS)


Video sobre las INPAS (Estándar Internacional de Contabilidad para Entidades sin Fines de Lucro)
Norma Internacional de Contabilidad para Organizaciones Sin Fines de Lucro (INPAS)
La Norma Internacional de Contabilidad para Organizaciones Sin Fines de Lucro (INPAS, por sus siglas en inglés) representa el primer marco de información financiera global, integral y autónomo diseñado específicamente para las Organizaciones Sin Fines de Lucro (OSFL). Publicada por la International Non-Profit Reporting Foundation (INPRF) en su primera edición de 2025, la norma tiene como objetivo fundamental mejorar la calidad, transparencia, credibilidad y comparabilidad de los informes financieros de las OSFL.INPAS se basa en la Norma IFRS para las PYMES, adaptándola significativamente para abordar las complejidades y particularidades del sector sin fines de lucro. El estándar introduce conceptos cruciales que no se encuentran en los marcos contables con fines de lucro, entre los que destacan:
• Reporte Narrativo Obligatorio: Además de los estados financieros tradicionales, INPAS exige un reporte narrativo que proporciona contexto sobre la misión, el desempeño, los riesgos y las estrategias de la OSFL, ofreciendo una visión holística a los usuarios.
• Contabilidad de Fondos: Instituye un sistema robusto de contabilidad de fondos, clasificando los recursos en restringidos y no restringidos. Este enfoque es clave para demostrar la rendición de cuentas sobre el uso de los fondos según las condiciones impuestas por los donantes o las designaciones internas.
• Reconocimiento de Ingresos Dual: Implementa un modelo de reconocimiento de ingresos de dos partes. La Parte I aborda los ingresos por subvenciones y donaciones (transacciones sin contraprestación), mientras que la Parte II se ocupa de los ingresos por contratos con clientes (transacciones con contraprestación), utilizando un modelo común de cinco pasos para las obligaciones de entrega.
• Clasificación de Gastos Detallada: Establece requisitos específicos para el análisis de gastos, ya sea por naturaleza o por función, con una presunción a favor del análisis por naturaleza por considerarse más relevante para los usuarios de los informes de las OSFL. En esencia, INPAS proporciona un lenguaje contable común para el sector, permitiendo a las OSFL comunicar su impacto financiero y de misión de manera más efectiva a donantes, beneficiarios, reguladores y el público en general.


1. Introducción y Objetivos de INPAS
La Norma Internacional de Contabilidad para Organizaciones Sin Fines de Lucro (INPAS) es un conjunto de guías de información financiera autónomo y completo. Su propósito es que las OSFL puedan preparar sus informes financieros de propósito general sin necesidad de recurrir a otros marcos contables (P6).
Objetivos Centrales (P3): La norma ha sido desarrollada para cumplir tres objetivos principales:
1. Mejorar la calidad, transparencia y credibilidad de los informes financieros de las OSFL.
2. Apoyar la provisión de información financiera útil para la toma de decisiones y la rendición de cuentas, equilibrando las necesidades de los preparadores y los usuarios.
3. Abordar problemas específicos de las OSFL, lo cual promoverá la comparabilidad de sus informes financieros.
La norma reconoce la diversidad de las OSFL en cuanto a entornos operativos y complejidad, centrándose inicialmente en aquellas que requieren una contabilidad basada en el devengo para reconocer y medir activos, pasivos y transacciones complejas (P4).
2. Marco Conceptual y Fundamentos
Base en la Norma IFRS para las PYMES
El marco fundamental de INPAS es la Norma IFRS para las PYMES (P11). Esta se incorpora generalmente sin modificaciones cuando no se requiere una solución contable específica para una OSFL o cuando la guía proporcionada es adecuada para el sector. La terminología ha sido actualizada para asegurar la coherencia en todas las secciones de INPAS.
Modificaciones y Otras Fuentes de Guía
Cuando la Norma IFRS para las PYMES no satisface las necesidades de las OSFL, INPAS se basa en sus propios conceptos, en las Normas IFRS completas, en las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (IPSAS) y en estándares jurisdiccionales específicos para OSFL (P12). Existe un proceso formal para determinar si un asunto específico de una OSFL justifica una modificación al texto de la Norma IFRS para las PYMES (P13).
Jerarquía de Aplicación
En ausencia de una guía específica en INPAS sobre un tema particular, la gerencia de una OSFL debe usar su juicio y referirse a las siguientes fuentes en orden descendente (P28, B7.5):
1. La Norma IFRS para las PYMES por analogía.
2. Las Normas IFRS completas y su marco conceptual.
3. Las Normas IPSAS y su marco conceptual.
4. Normas jurisdiccionales específicas para OSFL, siempre que no entren en conflicto con la jerarquía superior.
Mantenimiento y Actualizaciones
INPAS se mantendrá actualizada para reflejar futuras enmiendas a la Norma IFRS para las PYMES, las Normas IFRS completas, las IPSAS y otros estándares relevantes. Las enmiendas propuestas se publicarán para comentarios de las partes interesadas, generalmente no más de una vez cada tres años, para proporcionar un marco estable (P26). Es crucial destacar que los cambios en otros estándares no se aplican automáticamente a INPAS; serán considerados para futuras ediciones (P27).
3. Definición y Alcance de las OSFL
3.1. Enfoque Basado en Características
Dado que no existe una definición legal internacionalmente aceptada de “Organización Sin Fin de Lucro”, INPAS adopta un enfoque basado en características amplias para identificar a las entidades dentro de su alcance (A1.1).
3.2. Características Clave de una OSFL (A1.2, A1.17):
• Objetivo Primario: Su objetivo principal es proporcionar un beneficio al público. “Público” se refiere a los individuos y grupos que se benefician directa o indirectamente de los servicios y actividades de la OSFL (A1.4).
• Distribución de Excedentes: Cualquier excedente generado se destina al beneficio público y no se distribuye para el beneficio privado de individuos o tenedores de participaciones patrimoniales.
• Tipo de Entidad: No son entidades gubernamentales o del sector público.
Este enfoque permite que una amplia gama de entidades, como organizaciones benéficas, ONGs, grupos de defensa social, cooperativas y fundaciones, puedan ser descritas como OSFL (A1.6).
3.3. OSFL con Rendición de Cuentas Pública
Una entidad tiene “rendición de cuentas pública” si sus instrumentos de deuda o patrimonio se negocian en un mercado público o si mantiene activos en calidad de fiduciaria para un amplio grupo de terceros (por ejemplo, bancos) (A1.16). INPAS establece que, aunque estas entidades pueden encontrar útil la norma, es poco probable que satisfaga plenamente las necesidades de sus usuarios. Si una entidad con rendición de cuentas pública aplica INPAS, debe revelarlo y explicar por qué considera que la norma satisface las necesidades de los usuarios de sus estados financieros (A1.18, A1.19).
4. Componentes Clave de los Informes Financieros de Propósito General
INPAS se aplica a los Informes Financieros de Propósito General, que comprenden tanto los estados financieros como el reporte narrativo (P15, A2.4). El objetivo es proporcionar información útil a usuarios que no tienen la autoridad para exigir informes personalizados, como proveedores de recursos, beneficiarios de servicios y el público en general (A2.3, P16).
Conjunto Completo de Estados Financieros
Un conjunto completo de estados financieros bajo INPAS debe incluir lo siguiente (B1.6):
1. Un Estado de Situación Financiera a la fecha del período sobre el que se informa.
2. Un Estado de Ingresos y Gastos para el período, que muestre las partidas que determinan el superávit o déficit.
3. Un Estado de Cambios en los Activos Netos para el período.
4. Un Estado de Flujos de Efectivo para el período.
5. Notas que comprendan las políticas contables materiales y otra información explicativa.
Reporte Narrativo (Sección A3)
El reporte narrativo es un componente obligatorio que se publica junto con los estados financieros para formar el informe financiero de propósito general (A3.1). Su objetivo es permitir a los usuarios evaluar el desempeño de la OSFL y proporcionar contexto. Debe incluir información sobre las siguientes categorías (A3.12):
• Visión general de la OSFL: Describe la forma legal, estructura, propósito, misión y actividades principales.
• Informe de desempeño: Expone los objetivos de desempeño para el período y los logros alcanzados, utilizando medidas cuantitativas y cualitativas.
• Objetivos y estrategias financieras: Analiza las políticas financieras de la OSFL.
• Análisis de los estados financieros: Comenta los cambios y tendencias significativas en la situación financiera, ingresos, gastos y flujos de efectivo.
• Principales riesgos e incertidumbres: Identifica los riesgos clave y cómo la OSFL los gestiona.
5. Principios Contables Centrales Específicos para OSFL
5.1. Contabilidad de Fondos (Sección B8)
Este es un concepto fundamental en INPAS. Cada transacción de ingreso y gasto se registra contra un fondo específico (B8.1).
• Clasificación de Fondos: Cada fondo que una OSFL mantiene debe ser clasificado como restringido o no restringido (B8.8).
• Fondos Restringidos: Son aquellos cuyo uso está limitado a un propósito o actividad específica debido a un requisito impuesto externamente, ya sea por medios legales, un acuerdo con un donante o un compromiso público hecho durante una campaña de recaudación de fondos (B8.9).
• Fondos No Restringidos: Son aquellos que el órgano de gobierno de la OSFL puede utilizar a su discreción para avanzar en los propósitos misionales de la organización. Esto incluye el Fondo General y cualquier fondo designado internamente (B8.17, B8.18).
• Presentación: Los saldos y movimientos de los fondos se presentan de forma que se demuestre el cumplimiento de las restricciones. Los saldos negativos en fondos restringidos deben ser cubiertos por fondos no restringidos si no se espera recibir ingresos futuros para cubrirlos (B8.15).
5.2. Reconocimiento de Ingresos (Sección C1)
Esta sección se divide en dos partes para abordar la naturaleza dual de los ingresos de las OSFL.
• Parte I – Ingresos por Subvenciones y Donaciones: Cubre los ingresos de transacciones sin contraprestación (no recíprocas), donde la OSFL recibe recursos sin proporcionar directamente algo de valor a cambio al proveedor (C1.5).
• Parte II – Ingresos por Contratos con Clientes: Cubre los ingresos de transacciones con contraprestación (recíprocas), donde la OSFL proporciona bienes o servicios a cambio de una tarifa (C1.7).
Un modelo de 5 pasos se aplica tanto a los acuerdos de subvención que imponen “obligaciones de entrega” como a todos los contratos con clientes. El objetivo es reconocer los ingresos de una manera que refleje la contraprestación a la que la OSFL espera tener derecho a cambio de satisfacer cada obligación.
| Paso | Ingresos por Acuerdos de Subvención con Obligaciones de Entrega (Parte I) | Ingresos por Contratos con Clientes (Parte II) |
| 1 | Identificar la existencia y naturaleza del acuerdo. | Identificar el contrato con un cliente. |
| 2 | Identificar las obligaciones de entrega en el acuerdo. | Identificar las promesas en el contrato. |
| 3 | Determinar el monto de la transacción. | Determinar el precio de la transacción. |
| 4 | Asignar el monto de la transacción a las obligaciones. | Asignar el precio de la transacción a las promesas. |
| 5 | Reconocer el ingreso cuando (o a medida que) se satisface una obligación. | Reconocer el ingreso cuando (o a medida que) se cumple una promesa. |
Donaciones en Especie: Los activos no monetarios donados (inventarios, equipos, etc.) se miden inicialmente a su valor razonable, que se convierte en su costo considerado (C1.62). INPAS permite excepciones para no reconocer ingresos por servicios en especie (voluntariado), a menos que sean críticos para la misión de la OSFL (C1.64).
5.3. Clasificación y Divulgación de Gastos
• Análisis de Gastos (Sección D1): Se requiere que las OSFL presenten un análisis de sus gastos en el Estado de Ingresos y Gastos, ya sea por naturaleza (ej. sueldos, alquiler) o por función (ej. costos de programas, administración). Existe una presunción refutable de que el análisis por naturaleza es el que proporciona la información más fiable y relevante (D1.3).
• Costos de Recaudación de Fondos (Sección D3): Deben ser calculados y revelados por separado (D3.1). Se clasifican en tres categorías:
1. Donaciones, regalos y subvenciones.
2. Actividades comerciales y de negocio.
3. Gestión de inversiones. El cálculo debe incluir todos los costos directos, compartidos y de apoyo relacionados con estas actividades (D3.11).
6. Transición a INPAS (Sección Z1)
La sección Z1 se aplica a las entidades que adoptan INPAS por primera vez.
• Fecha de Transición: Es el comienzo del período más antiguo para el cual la OSFL presenta información comparativa completa de acuerdo con INPAS (Z1.8).
• Procedimiento General: En la fecha de transición, una OSFL debe:
◦ Reconocer todos los activos y pasivos requeridos por INPAS.
◦ No reconocer partidas que INPAS no permita.
◦ Reclasificar partidas según las definiciones de INPAS.
◦ Aplicar INPAS en la medición de todos los activos y pasivos reconocidos.
◦ Los ajustes resultantes se reconocen directamente en el Fondo General (u otra categoría de activos netos) (Z1.9, Z1.10).
• Exenciones: Para facilitar la transición, INPAS proporciona una serie de excepciones obligatorias (ej. contabilidad de coberturas, estimaciones contables) y exenciones opcionales (ej. combinaciones de negocios anteriores, uso del valor razonable como costo considerado para ciertos activos) (Z1.11, Z1.12).
• Período de Transición para el Reporte Narrativo: Durante los primeros dos años después de la fecha de transición, una OSFL puede emitir una declaración explícita de cumplimiento únicamente con los requisitos de los estados financieros de INPAS. Después de este período, el cumplimiento total, incluido el reporte narrativo, es obligatorio para poder declarar conformidad con INPAS (Z1.5, Z1.6).




Resolución 0227, septiembre 23 de 2025 – Resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria
Vea AQUI: La Dian expidió la Resolución 000228 del 30 de septiembre de 2025, a través de la cual introduce una serie de ajustes a la Resolución 000227 de 2025, única en materia tributaria, aduanera y cambiaria.


Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
EL DIRECTOR GENERAL (E) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en el numeral 18 del artículo 3 y el numeral 2 del artículo 8 del Decreto 1742 de 2020
CONSIDERANDO
Que el numeral 18 del artículo 3 del Decreto 1742 de 2020 establece dentro de las competencias de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN la de “Compilar, actualizar y divulgar las normas sobre regímenes tributarios del orden nacional, aduanero, de comercio exterior en los asuntos de su competencia de la entidad.”
Que con el propósito de racionalizar y unificar la normatividad tributaria externa vigente, se hace necesario compilar, aclarar y consolidar en un único acto administrativo las resoluciones existentes, con el fin de facilitar su interpretación, aplicación y consulta tanto por parte de los contribuyentes como de los funcionarios de la entidad, en atención a la resolución 91 de 2021, modificada por la resolución 007 de 2025.
Que es deber de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN promover la seguridad jurídica y la simplificación normativa, en aras de optimizar la eficiencia en la administración tributaria y fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales por parte de los ciudadanos.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Artículo 1. Tabla de contenido. La Resolución única tendrá el siguiente contenido:
PARTE 1. TRIBUTARIA……………………………………………………………………………………………………… 4
TÍTULO 1. REGISTRO………………………………………………………………………………………………………….. 4
CAPÍTULO 1. REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO -RUT………………………………………… 4
CAPÍTULO 2. REQUISITOS, PROCEDIMIENTO Y LAS CONDICIONES PARA LA CANCELACIÓN DE OFICIO DE LA INSCRIPCIÓN DEL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO (RUT) POR INACTIVIDAD TRIBUTARIA…………………………………… 10
CAPÍTULO 3. AUTORRETENEDORES……………………………………………………………………………………. 13
CAPÍTULO 4. GRANDES CONTRIBUYENTES…………………………………………………. 19
CAPÍTULO 5. ADOPCIÓN DE LA CLASIFICACIÓN DE ACTIVIDADES
ECONÓMICAS CIIU REV. 4 A.C. (2020) Y SUS NOTAS EXPLICATIVAS, DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA – DANE 23
CAPÍTULO 6. SERVICIO INFORMÁTICO ELECTRÓNICO RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL……………………………………………………………………..…………… 47
TÍTULO 2. LIQUIDACIÓN Y DECLARACIÓN DE IMPUESTOS……………………….. 51
CAPÍTULO 1. TARIFAS ACTUALIZADAS………………………………………………………… 51
CAPÍTULO 2. FORMULARIOS | FORMATOS…………………………………………………. 52
TÍTULO 3. INFORMACIÓN EXÓGENA TRIBUTARIA……………………………………… 62
CAPÍTULO 1. SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR INFORMACIÓN EXÓGENA POR EL AÑO GRAVABLE 2024 Y SIGUIENTES……………………………………………… 62
CAPÍTULO 2. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR LAS ENTIDADES PÚBLICAS O PRIVADAS QUE CELEBREN CONVENIOS DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA CON ORGANISMOS INTERNACIONALES………………… 64
CAPÍTULO 3. INFORMACIÓN QUE DEBEN REPORTAR ANUALMENTE POR PERÍODOS MENSUALES LAS ENTIDADES FINANCIERAS………………………….. 66
CAPÍTULO 4. INFORMACIÓN QUE SE DEBE REPORTAR ANUALMENTE POR LAS ENTIDADES FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES……………………………… 71
CAPÍTULO 5. INFORMACIÓN QUE DEBE SER REPORTADA ANUALMENTE POR LAS PERSONAS NATURALES Y SUS ASIMILADAS, PERSONAS JURÍDICAS Y SUS ASIMILADAS, ENTES PÚBLICOS, Y DEMÁS ENTIDADES………………… 81
CAPÍTULO 6. INFORMACIÓN QUE DEBEN REPORTAR ANUALMENTE LAS DEMÁS ENTIDADES…………………………………………………..………………………………. 117
CAPÍTULO 7. INFORMACIÓN SOLICITADA EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 631-3 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO…………………………………………………………………….. 121
CAPÍTULO 8. INFORMACIÓN SOLICITADA EN VIRTUD DE OTRAS DISPOSICIONES………………………………………………………………………………………….. 132
CAPÍTULO 9. PLAZOS PARA ENTREGAR LA INFORMACIÓN………………….. 135
CAPÍTULO 10. FORMATOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS………………….. 137
CAPÍTULO 11. SANCIONES………………………………………………………………………… 141
CAPÍTULO 12. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN, PROCEDIMIENTO PREVIO A LA PRESENTACIÓN, CONTINGENCIA Y VIGENCIA. …………………………………………………………………………………………………. 142
TÍTULO 4. OTROS REPORTES DE INFORMACIÓN……………………………………. 157
CAPÍTULO 1. REGISTRO DE BENEFICIARIO FINAL………...………………………. 157
CAPÍTULO 2. SISTEMA TÉCNICO DE CONTROL PARA QUIENES PROCESAN Y/O PRESTEN EL SERVICIO DE CURTIDO, PREPARACIÓN Y TEÑIDO DE CUEROS Y/O PIELES Y/O COMERCIALIZAN Y/O EXPORTAN PIELES Y/O CUEROS DE ANIMALES BOVINOS Y BUFALINOS, SE DETERMINA LA INFORMACIÓN QUE DEBEN SUMINISRAR……………………………………………… 165
CAPÍTULO 3. FORMATO DE REPORTE DE CONCILIACIÓN FISCAL…………………………………..….……………………………………………………………….. 171
CAPÍTULO 4. REPORTE DE LAS TARIFAS DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO CONSOLIDADO Y DE LA CUENTA PARA TRANSFERIR ESTOS RECURSOS, POR PARTE DE LOS MUNICIPIOS Y/O DISTRITOS………………… 172
TÍTULO 5. SISTEMA DE FACTURACIÓN…………………………………………………….. 176
CAPÍTULO 1. SISTEMA DE FACTURACIÓN………………………………………………… 176
CAPÍTULO 2. DOCUMENTO SOPORTE EN ADQUISICIONES EFECTUADAS A SUJETOS NO OBLIGADOS A EXPEDIR FACTURA DE VENTA O DOCUMENTO EQUIVALENTE……………………………………………………………………………………………… 228
CAPÍTULO 3. NÓMINA ELECTRÓNICA………………………………………………………. 242
CAPÍTULO 4. RADIAN…………………………………………………………….……………………. 260
TÍTULO 6. ASPECTOS INTERNACIONALES………………………………………………… 275
CAPÍTULO 1. MAPS………………………………………………..…………………………………….. 275
CAPÍTULO 2. LISTADO DE NUEVOS PAÍSES COOPERANTES EN TEMAS DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN………………………………………….…..……………… 286
CAPÍTULO 3. PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DEL INFORME PAÍS POR PAÍS………………………………………………………………………………………………. 289
CAPÍTULO 4. PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA – FORMULARIO 120, LA NOTIFICACIÓN DEL INFORME PAÍS POR PAÍS, ASÍ COMO LA PRESENTACIÓN DEL INFORME LOCAL Y EL INFORME MAESTRO DE LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA…………………………………………….. 293
CAPÍTULO 6. CERTIFICADO DE RESIDENCIA FISCAL ………………………………. 309
CAPÍTULO 7. REGISTRO DE CONTRATOS DE IMPORTACIÓN DE TECNOLOGÍA
……………………………………………………………………………………………………………………….. 314
CAPÍTULO 8. INFORMACIÓN EN DESARROLLO DEL “ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA MEJORAR EL CUMPLIMIENTO FISCAL INTERNACIONAL E IMPLEMENTAR EL INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN RESPECTO A LA LEY SOBRE EL CUMPLIMIENTO FISCAL RELATIVO A CUENTAS EN EL EXTRANJERO (FATCA)”………..…………………….. 319
CAPÍTULO 9. INFORMACIÓN QUE DEBEN SUMINISTRAR LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS DE CONFORMIDAD CON LA LEY 1661 DE 2013 Y EN CUMPLIMIENTO DE LA “CONVENCIÓN SOBRE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA FISCAL” EN RELACIÓN CON EL INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN…………………………………… 328
CAPÍTULO 10. INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN DE PLATAFORMAS DIGITALES……………………………………………………….……..…………………………………… 347
TÍTULO 7. PROCEDIMIENTOS……………………………………………………………………………………… 356
CAPÍTULO 1. ABUSO EN MATERIA TRIBUTARIA……………………………………………………………………………………..…………. 356
CAPÍTULO 2. PRESENTACIÓN DE RECURSOS……………………………………………………………………………………………………. 361
CAPÍTULO 3. TRANSACCIONES DE COMMODITIES…………………………………. 365
CAPÍTULO 4. USO DE FIRMA ELECTRÓNICA EN LOS SERVICIOS INFORMÁTICOS ELECTRÓNICOS DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN)………………………………………………………………… 369
CAPÍTULO 5. NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA…………………………………………….. 371
CAPÍTULO 6. MEDIOS DE PRUEBA VIRTUALES EN MATERIA TRIBUTARIA Y DE CONTROL CAMBIARIO………………………………………………………………………….. 376
TÍTULO 8. RECAUDO Y DEVOLUCIONES……………………………………………………. 378
CAPÍTULO 1. PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES………………………………… 378
CAPÍTULO 2. RECAUDO………………………………………………………………………………. 400
CAPÍTULO 3. DEVOLUCIÓN RENTA Y VENTAS………………………………………….. 410
PARTE 2. ADUANERA………………………………………………………………………………………………….. 443
PARTE 3. CAMBIARIA…………………………………………………………………………………. 443
Continué leyendo AQUÍ, Resolución 0227, septiembre 23 de 2025 – Resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria y sus ANEXOS.
Lo invitamos a consultar en el siguiente link, donde Edgar Fernando Gelvis Vega hace un análisis profundo sobre los cambios de la Resolución Única en Materia Tributaria y Aduanera AQUÍ.
Entre otros:










Fuente: Risk & Audit
Proyecto de Ley de Financiamiento 2025: lo que debe saber sobre la reforma tributaria


Se elimina el beneficio que permitía restar el componente inflacionario correspondiente a las cuentas bancarias, CDT, etc., esto es, se derogan los artículos 38, 39, 40, 40-1, 41, 81-1, 118 del Estatuto Tributario Nacional.
El pasado lunes 1º de septiembre del año en curso, el Gobierno Nacional radicó ante el Congreso de la República un ambicioso proyecto de Ley de Financiamiento (“Reforma Tributaria”) con la que busca obtener un recaudo, de un poco más, de $26billones de pesos.
Por lo anterior, a continuación observarán los principales cambios que el proyecto de ley propone, organizado por tipo de impuesto.
I.IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DIVIDENDOS Y GANANCIAS OCASIONALES
A.Personas Naturales
1. Se introducen nuevos rangos con una tarifa marginal máxima del 41% (antes 39%).
2. Se elimina el beneficio que permitía restar el componente inflacionario correspondiente a las cuentas bancarias, CDT, etc. También se elimina el ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional asociado a la utilidad en la venta de casa o apartamento de habitación adquirido antes de 1986.
3. Se elimina la deducción adicional por dependientes que permitía tomar hasta un máximo de 4 dependientes por 72 UVT cada uno.
4. Aumenta el porcentaje de deducción por compras con facturación electrónica a 5% en el año gravable 2026 y para los siguientes años disminuye paulatinamente hasta llegar al 1% desde el año 2028 – Art 56 Proyecto de Ley.
B.Personas Jurídicas
1. La tarifa general del impuesto de renta se mantiene en el 35%. No obstante, las entidades financieras y aseguradoras, entre otras, deberán liquidar 15 puntos adicionales al impuesto.
2. También deben sumar puntos hasta 15 puntos adicionales a su tarifa del impuesto sobre la renta, aquellos contribuyentes con actividades especiales como, la extracción de hulla, la extracción de carbón y la extracción de petróleo crudo.
3. Disminuyen los topes para que los pagos en efectivo tengan reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, donde se tomará el menor valor entre:
a.El 20% de lo pagado, que en todo caso no podrá superar 20.000 UVT (COP $995.980.000), y
b.El 18% de los costos y deducciones totales.
4. Asimismo, los pagos individuales que superen 50 UVT (COP $2.489.950) a un mismo beneficiario en el año gravable deberán canalizarse a través de los medios financieros o pagos electrónicos.
5. Se elimina la posibilidad de expedir tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S., para ventas que no superen 5 UVT por cada documento equivalente P.O.S.
6. Dividendos:
• La tarifa del impuesto sobre la renta correspondiente a los dividendos percibidos por sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio principal en el país, por personas naturales sin residencia en Colombia y por sucesiones ilíquidas de causantes que no eran residentes en Colombia pasará a ser del 30% (hoy 20%).
• Se elimina el descuento tributario del articulo 254-1 del ET aplicable a personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas que perciben ingresos por concepto de dividendos y/o participaciones y los declaren en los términos del artículo 331 del ET.
7.Ganancia Ocasional:
• Se consideran ganancia ocasional provenientes de la enajenación de bienes de cualquier naturaleza, que hayan hecho parte del activo fijo del contribuyente por un término de 4 años o más (hoy 2 años).
• Por otra parte, la tarifa para ganancias ocasionales provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares pasa del 20% al 30%.
•Para el caso de herencias, disminuye el valor de las rentas exentas asociadas a inmuebles y otros bienes.
8. Presencia Económica Significativa:
Para la persona no residente o entidad no domiciliada en Colombia, quien podrá optar por declarar y pagar en el formulario del impuesto sobre la renta, la tarifa pasa del 3% al 5% sobre la totalidad de los ingresos brutos derivados de la venta de bienes y/o prestación de servicios digitales, desde el exterior, vendidos o prestados a usuarios ubicados en el territorio nacional.
9. Retención en la fuente:
Se adiciona el requisito de practicar y pagar antes de la fecha de presentación inicial de la declaración de renta, la retención en la fuente, como condición para poder tomar como deducibles de costos y gastos.
II. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) E IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO
- Se modifica el hecho generador del impuesto (Art. 420 E.T.), excluyendo las ventas de bienes inmuebles, así como eliminando la referencia a los bienes excluidos del artículo 424 del ET.
- Se incluyen las membresías o derechos de ingreso.
- Se elimina la exención sobre juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet, introduciendo el concepto de causación por beneficio cuando el usuario o beneficiario este ubicado en el país.
- La base gravable en juegos de suerte y azar, esta estará constituida por el valor de la apuesta, y del documento, formulario, boleta, billete o instrumento que da derecho a participar en el juego.
- Se incluye dentro de los hechos que se consideran venta las cuotas de administración y de afiliación (Art.421 del E.T.).
- La explotación de zonas comunes en las propiedades horizontales, excluyendo las de tipo residencial, serán base gravable del impuesto.
- Se adiciona la base gravable en combustibles para los distribuidores minoristas.
- La tarifa del 5% para vehículos eléctricos, para el transporte de 10 o más personas, incluido el conductor, ahora aplica a todo tipo de vehículos no solo a los de transporte público.
- Inclusión licencias de software para el desarrollo comercial de contenidos digitales, como gravadas.
- Asimismo, el suministro de páginas web,hosting y computación en la nube, pasará a estar gravado con IVA.
- Quedará gravada la importación de bienes objeto de tráfico postal, envíos urgentes o envíos de entrega rápida cuyo valor no exceda de USD$200 (Hoy en día este tipo de operaciones no pagan tributos aduaneros).
- Ya no se consideran servicios exentos con derecho a devolución bimestral los servicios turísticos prestados a residentes en el exterior que sean utilizados en territorio colombiano, originados en paquetes vendidos por agencias operadores u hoteles inscritos en el registro nacional de turismo.
- Se elimina la periodicidad cuatrimestral, quedando únicamente la periodicidad bimestral.
- Se adiciona como hecho generador del Impuesto Nacional al Consumo la prestación de servicios de esparcimiento, culturales y deportivos superiores a 10 UVT.
- Las Motocicletas con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 200 c.c. y los yates y demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte; barcas (botes) de remo y canoas pasan de una tarifa del 8% al 19%.
- Se modifica el artículo 496 del ET, limitando el reconocimiento del IVA descontable en la fecha de la operación y la imputación se reduce a 2 bimestres, (antes 3)
III. IMPUESTO AL PATRIMONIO
El hecho generador disminuye de 72.000 a 40.000 UVT, es decir aquellos contribuyentes con un patrimonio líquido (activos menos deudas) superior a COP $1.991.960.000 (Valor de referencia con UVT 2025) pagarían impuestos a la tarifa marginal del 0,5%.
Como referencia, la norma actual indica que el impuesto se empieza a pagar cuando el patrimonio líquido supera COP $3.585.528.000, reduciendo casi en un 45% el valor para ser responsable del impuesto.
Por otra parte, se introducen nuevos rangos con una tarifa marginal máxima del 5% (antes 1.5%).
IV. IMPUESTO DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA
Se crea impuesto de normalización tributaria para aquellos contribuyentes que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes a 1 de enero de 2026.
La base gravable está constituida por el costo fiscal de los activos omitidos o el valor fiscal de los pasivos inexistentes, y la tarifa aplicable es del 15%.
V. RETENCIÓN EN LA FUENTE
A. Las tarifas marginales de retención contenidas en el artículo 383 del ET (Pagos asociados a una relación laboral, o legal y reglamentaria, y los pagos recibidos por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales) irían del 0% al 41% (antes 39%) en concordancia con el aumento de las tarifas del impuesto sobre la renta.
B. Esta retención aplicará a partir del 1 de julio de 2026.
C. Se elimina el procedimiento 2 de retención en la fuente (Porcentaje fijo de retención).
D. Las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total producirán efectos legales.
E. Las declaraciones ineficaces antes de la vigencia del proyecto de ley podrán ser subsanadas pagando las retenciones, reduciendo el valor de las sanciones al 15% y sin liquidar intereses.
VI. IMPUESTO ESPECIAL EN LA EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS Y CARBÓN
A. Se crea el impuesto especial en la extracción de hidrocarburos y carbón que grava la extracción en el territorio nacional de hidrocarburos y carbón de las partidas arancelarias que se indican en el artículo 513-15 del ET, al momento de la primera venta o la exportación.
B. La base gravable corresponderá al valor de la venta; y en el caso de las exportaciones el valor FOB en pesos de los hidrocarburos y/o carbón exportado y la tarifa será del 1%.
VII. FACTURACIÓN ELECTRÓNICA
A. Se modifica la obligatoriedad de emitir facturación electrónica y se amplían los sujetos obligados, incluyendo a todas las personas naturales, jurídicas que presten servicios y/o vendan bienes, sin tener en cuenta su calidad tributaria (Contribuyentes o no contribuyentes de los tributos).
B. Se adicional la posibilidad de subsanar el incumplimiento de la obligación de emitir factura, de manera voluntaria reconociendo la omisión y pagando de forma voluntaria una sanción equivalente al tres por ciento (3%) del valor total no facturado, el dos por ciento (2%) del valor facturado sin el lleno de los requisitos con un tope máximo de dos mil 2.000 UVT COP $99.598.000.
VIII. PRECIOS DE TRANSFERENCIA
En materia de precios de transferencia, se plantea modificar el artículo 260-8 del ET, que actualmente elimina la restricción de tomar deducciones sobre pagos efectuados a jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y a entidades pertenecientes a regímenes tributarios preferenciales, con lo cual los pagos efectuados a países contenidos en el Decreto 1496 de 2024, no serían deducibles aún si se someten al régimen de precios de transferencia.
IX. OTROS
A. Se adiciona concepto de activos digitales que se define como toda representación digital e intangible de un derecho susceptible de valoración, el cual puede crearse, transferirse y/o almacenarse electrónicamente sobre tecnologías de registro distribuido, equivalentes o similares. Llama la atención que tal definición se integró dentro del artículo 25 del ET, considerándose, por lo tanto, como ingresos de fuente extranjera.
B. En esta misma línea, a menos que los activos digitales estén asociados a un activo subyacente, se consideran como bienes no poseídos en el país.
C. El costo fiscal de dichos activos corresponderá al valor de adquisición de este. Cuando el activo digital sea desarrollado por el mismo contribuyente, su costo fiscal corresponderá a todas las erogaciones asociadas al activo hasta que se encuentre disponible para su venta.
D. Se crea una nueva obligación al solicitar reportar a la administración de impuestos la información relacionada con activos digitales. La obligación está en cabeza de los proveedores de servicios de activos digitales domiciliados en Colombia o con operaciones en el país y deben reportarse operaciones superiores a 1.400 UVT (Hoy COP $69.718.600)
E. El contribuyente sujeto a la obligación de entrega de información para cumplir compromisos internacionales, que no suministren la información se le aplicara la sanción del artículo 651 del ET, con un tope máximo de 30.000 UVT (COP $1.493.970.000).
F. Se amplía el plazo para corregir declaraciones indistintamente de si aumenta o disminuye el valor a pagar o si aumenta o disminuye el saldo a favor, al término general de firmeza del artículo 714 del ET (3 años). Actualmente para correcciones que disminuyen el valor a pagar o aumentan el saldo a favor el plazo es de 1 año.
G. Se limita el termino para corregir declaraciones asociadas a errores de imputación al termino de firmeza del mencionado artículo 714 del ET.
H. Se elimina el requisito para los funcionarios de la DIAN de emitir un emplazamiento especial explicando las razones en las que se basa, sustentadas si quiera en prueba sumaria para recategorizar operaciones en aplicación del concepto de abuso en materia tributaria consagrado en el artículo 869 del ET.
I. Se plantean varias medidas encaminadas a que los contribuyentes pongan al día sus obligaciones tributarias, brindando la posibilidad de reducir sanciones e intereses así:


Aquí: Ley de Financiamiento 2025
Aquí: Exposición de motivos
Fuente: JadelRio