ACTAS de reuniones en una Entidad Sin Ánimo de Lucro

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MARIN&CARDENAS LTDA./REVISORES FISCALES-AUDITORES EXTERNOS

Para la elaboración de las Actas es necesario tener en cuenta lo siguiente:

1-Numerarse cronológicamente y en forma continua, aunque se pase de un año a otro.

2-Consignarse en el libro de actas registrado y sellado ante la Cámara de Comercio.

3-Contenido de las actas:

✓ Número consecutivo del acta.
✓ Nombre de la entidad.
✓ Ciudad donde se efectúa la reunión.
✓ Fecha de la reunión.
✓ Hora.
✓ Fecha en que se convocó.
✓ Indicación de quien hizo la convocatoria y la calidad en que la efectuó.
✓ Medio utilizado para convocar la reunión.
✓ Lugar donde se llevó a cabo la reunión.
✓ Elección de presidente y secretario Ad-Hoc, cuando proceda.
✓ Orden del día
✓ Lista de asociados/ corporados/ fundadores que asistieron.
✓ La indicación de las personas que se designen como presidente y secretario de la reunión,
así como el número de votos con que fueron designados.
✓ Los asuntos tratados.

✓ Las decisiones adoptadas (se indicará el número de votos con que fue aprobada o negada, o si
fue por unanimidad su aprobación o negación).
✓ El número de votos emitidos a favor, en contra o en blanco.
✓ Las designaciones efectuadas (cuando se trate de elección de los miembros de la Junta directiva
y/o revisor fiscal).
✓ La fecha y hora de su clausura.
✓ Aprobación del contenido del acta.
✓ Firmas del presidente y secretario de la reunión.

4-Firma al finalizar la reunión, el contenido del acta es aprobado por los
asociados/corporados/fundadores o la comisión, de haberse nombrado y conformado al inicio de la reunión con ese fin, registrando los votos de la aprobación.

5-El acta en original, es firmada por el presidente y el secretario de la asamblea.

6-Una vez aprobada y firmada, no es susceptible de modificación alguna, toda vez que se estaría alterando su contenido, el cual debe corresponder a la realidad

Actas Adicionales

Es posible levantar actas adicionales en dos eventos, conforme con los siguientes parámetros:

1-Omisión de datos exigidos por la ley o los estatutos.

Cuando de manera inadvertida se omite incluir aspectos formales, el presidente y secretario levantan un acta adicional para subsanar lo omitido.

2-Omisión de decisiones adoptadas

Ante la omisión de incluir la decisión adoptada con respecto a los asuntos tratados, se levanta un acta adicional con el propósito de asentar las decisiones pertinentes.
Esa acta debe ser puesta a aprobación de la asamblea, caso en el cual es preciso convocar a reunión de asociados/corporados/fundadores, cumpliendo con los requisitos legales y estatutarios para la convocatoria y
desarrollo de la misma.

REGISTRO DE ACTAS EN CAMARA DE COMERCIO

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 019 de 2012, y en su artículo 175. REGISTRO DE lOS LIBROS DE COMERCIO, dispone:

ARTíCULO 175. REGISTRO DE lOS LIBROS DE COMERCIO. El numeral 7 del artículo 28 del Código de Comercio, quedará así:
“7. Los libros de registro de socios o accionistas, y los de actas de asamblea y juntas de socios.”

En Resumen:

Registro de libros: los libros de registro de asociados, actas del máximo órgano social, libros de registro de fundadores en las fundaciones, deben registrarse en la Cámara de Comercio.


Los libros de Contabilidad y de actas de órgano de administración (Juntas Directivas, Consejo de Administración, entre otros) deben llevarse, pero no se registran en la Cámara de Comercio.

FUENTE: Manual Básico de Entidades Sin Ánimo de Lucro- Camara de Comercio de Bogotá

FUENTE: CARTILLA PRACTICA DE ESAL, Alcaldía Mayor de Bogotá, Secretaría Jurídica Distrital

FUENTE: Registro Entidades Sin Ánimo de Lucro – ESAL, Camara de Comercio de Bogotá

¡TAMBIÉN PUEDES VER EN LOS SIGUIENTES ENLACES!

1-Convocatoria a reuniones de Asamblea de las Entidades Sin Ánimo de Lucro

2-CONSTITUCIÓN, FUNCIONAMIENTO Y REPORTE DE INFORMACIÓN DE LAS ESAL -ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

3-DISOLUCIÓN ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO

4RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL DE LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO

AQUÍ: MANUAL BÁSICO ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO – Cámara de Comercio

AQUÍ, Guía Tributaria Entidades Sin Ánimo de Lucro – Cámara de Comercio de Bogotá-

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