Efectos del Decreto 572 del 2025

PARÁGRAFO. No son responsables de la autorretención de que trata este artículo, las entidades sin ánimo de lucro y demás contribuyentes y responsables que no cumplan con las condiciones de los numerales 1 y 2 de este artículo.
NUMERALES 1 y 2 artículo 1.2.6.6 decreto 1625 de 2016
1. Que se trate de sociedades nacionales y sus asimiladas, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementario o de los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras o sin residencia.
2. Que las sociedades de que trata el numeral 1 de este artículo, estén exoneradas del pago de las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud y del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud, respecto de los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes, por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes, de conformidad con el artículo 114-1 del Estatuto adicionado por el artículo 65 de la Ley 1819 de 2016.
Lo anterior sin perjuicio de que a los contribuyentes y responsables obligados al sistema de autorretención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementario de que trata este artículo, se les practique la retención en la fuente cuando hubiere lugar a ello, de conformidad con las disposiciones vigentes del impuesto sobre la renta y complementario.
Los contribuyentes que de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1o del artículo 368 del Estatuto Tributario, tengan la calidad de autorretenedores, deberán practicar adicionalmente la autorretención prevista en este artículo, sí cumplen las condiciones de los numerales 1 y 2.
Resumen del Decreto 572 de mayo 28 de 2025
Gobierno modificó las tarifas de retención en la fuente y autorretención a título del impuesto de renta
El Ministerio de Hacienda, con el Decreto 572 del 28 de mayo de 2025*, modificó las tarifas de autorretención y bases mínimas para practicar retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios de algunos conceptos.
A continuación se mencionan los cambios en la retención en la fuente. Estos son expresados con la UVT vigente para 2025 y aproximado a miles de pesos colombianos. Esta modificación es aplicable a partir del 1 de junio del 2025.
| Artículo | Descripción | UVT | Valor en pesos (Vigente hasta el 31 de mayo 2025 | UVT | Valor en pesos (Vigente a partir del 1 de junio de 2025) |
| 2 | Se aplicará retención en la fuente por servicios cuando su cuantía individual sea superior a: | 4 | $199.000 | 2 | $100.000 |
| 6 | Los ingresos tributarios serán sometidos a retención en la fuente cuando la cuantía sea superior a: | 27 | $1.345.000 | 10 | $498.000 |
| 7 | Los pagos por concepto de emolumentos eclesiásticos serán sometidos a retención en la fuente cuando la cuantía sea superior a: | 27 | $1.345.000 | 10 | $498.000 |
| 4 | La retención en la fuente en la adquisición de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial o en las compras de café pergamino tipo federación cuando supere:*Nota: No hay obligación de practicarla cuando la operación sea inferior o no exceda de este monto. | 92 | $4.582.000 | 70 | $3.486.000 |
| 5 | En las compras de café pergamino o cereza, cuando el pago o abono en cuenta no exceda de este monto, no se efectuará retención en la fuente. | 160 | $7.968.000 | 70 | $3.486.000 |
| 6 | La retención en la fuente por adquisición de bienes raíces (destinación y uso de vivienda de habitación) es del 1%, por las primeras 10.000 UVT. Para el exceso de dicho monto, la tarifa de retención será del 2.5%. | 20.000 | $995.980.000 | 10.000 | $497.990.000 |
A continuación, se plantea un ejemplo en el que se puede observar el cambio en la retención en la fuente en la compra de un inmueble por valor de $1.000.000.000:
Hasta el 31 de mayo de 2025:
| Concepto | Monto | Tarifa | Retención en la fuente |
| Hasta el límite establecido | 995.980.000 | 1% | 9.959.800 |
| Excedente | 4.020.000 | 2,5% | 100.500 |
| 1.000.000.000 | 10.060.300 |
A partir del 1 de junio de 2025:
| Concepto | Monto | Tarifa | Retención en la fuente |
| Hasta el límite establecido | 497.990.000 | 1% | 4.979.900 |
| Excedente | 502.010.000 | 2,5% | 12.550.250 |
| 1.000.000.000 | 17.530.150 |
En Resumen de lo anterior
1) La base mínima de retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por prestación de servicios pasa de cuatro (4) UVT a (2) UVT.
2) Dentro de la tarifa de retención del 4% en rendimientos financieros provenientes de títulos de renta fija se incluyen los Certificados de Depósito de Ahorro a término (CDAT)
3) Cambia de 92 UVT a 70 UVT la base mínima de la retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta en la adquisición de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial o en las compras de café pergamino tipo federación.
4) Cambia de 160 UVT a 70 UVT la base mínima de la retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementarios en las compras de café pergamino o cereza.
5) Cambia del 1% al 2.5% la tarifa de retención en la fuente en la compra de oro por las sociedades de comercialización internacional.
6) Cambian de 20.000 a 10.000 UVT el valor de las primeras UVT que tienen una tarifa del 1% de retención en la fuente cuando el pago o abono en cuenta que corresponda a la adquisición de bienes raíces cuya destinación y uso sea vivienda de habitación. Para el exceso de dicho monto, la tarifa de retención seguirá siendo tal como hasta ahora, es decir, será del dos punto cinco por ciento (2.5%).
En la adquisición que tengan una cuantía inferior a diez (10) UVT no se le practicará retención en la fuente, Antes era de (27) UVT.
7) Cambia de 27 UVT a 10 UVT la base mínima sobre la que se practica retención en la fuente por concepto de otros ingresos. (Art. 1.2.4.9.1. Decreto 1625 de 2016)
8) Cambia de 27 UVT a 10 UVT la base mínima sobre la que se practica retención en la fuente por concepto de emolumentos eclesiásticos.
9) Se incrementan tarifas de autorretención en la fuente de algunas actividades económicas. (Algunas se les dobla la tarifa)
10) La base mínima sobre la que se calcula el Rete IVA sería afectado igualmente con la modificación de este decreto. La base mínima para servicios bajaría de 4 a 2 UVT y la base mínima de otros ingresos tributarios bajaría de 27 a 10 UVT (Art. 1.3.2.1.12 decreto 1625 de 2016).
11) Se debe revisar los Estatutos tributarios municipales para ver si en Retención ICA hacen referencia a las bases mínimas de retención en la fuente nacional, dado que el efecto podrá afectar las bases mínimas de retención ICA en algunos municipios.
Dado lo anterior, es importante que los equipos contables, tributarios y de sistemas ajusten los sistemas y procedimientos para empezar a aplicar estos cambio a partir del 1 de junio de 2025.
El Decreto 0572 del 28 de mayo de 2025 transformó profundamente el régimen de autorretención en Colombia. Aunque presentado como un ajuste técnico, su impacto real es una reconfiguración radical del esquema de anticipos del impuesto sobre la renta.
El nuevo enfoque busca cerrar brechas estructurales entre lo que los contribuyentes realmente pagan y lo que anticipan. Pero el costo de ese equilibrio fiscal es una carga inmediata sobre la caja de las empresas, sobre todo en sectores con márgenes altos o ingresos recurrentes.
Principales Cambios Normativos
El Decreto 0572 de 2025 modifica de manera sustancial el sistema de retención y autorretención a título del impuesto sobre la renta en Colombia.
Estos son los aspectos clave de la reforma:
1. Sustitución completa del artículo 1.2.6.8 del DUR 1625/2016
- Se deroga la tabla general de tarifas y se adopta un nuevo listado específico por código CIIU
- Las tarifas ahora oscilan entre 0.55% y 4.50%, dependiendo de la actividad económica real.
- Se incorporan parágrafos especiales que establecen excepciones tarifarias para ciertas entidades (empresas editoriales, entidades públicas con participación estatal superior al 90%, entre otras).
2. Aumento generalizado en las tarifas de autorretención
- Actividades que anteriormente se autorretenían al 1.1% o 1.6% ahora lo harán al 3.5% o más.
- Más de 300 actividades económicas fueron reubicadas en tramos superiores de retención, incluyendo servicios profesionales, ingeniería, TI, diseño, publicidad y transporte.
3. Reducción de umbrales para practicar retención en la fuente a terceros
- Servicios: base mínima de retención baja de 4 UVT a 2 UVT (Artículo 1.2.4.4.1).
- Compra de vivienda nueva: exención solo hasta 10 UVT (antes 27 UVT), y se actualizan tramos tarifarios.
- Emolumentos eclesiásticos: nuevo límite exento de 10 UVT (Artículo 1.2.4.10.8).
- Comercialización agrícola y de café: disminuyen los límites de no sujeción (70 UVT y 160 UVT respectivamente).
4. Aumento específico de retención en operaciones sensibles
- Compra de oro por comercializadoras internacionales (SCI): sube del 1% al 2.5% (Artículo 1.2.4.6.9).
- Compra de bienes agropecuarios a productores no responsables de IVA: se mantienen tarifas del 1.5%, pero con umbrales más estrictos y controles diarios por NIT.
En resumen, el Decreto 0572 establece un nuevo régimen más detallado, exigente y estructurado sobre la base de actividades económicas reales. Las empresas deben ajustar no solo su cumplimiento tributario, sino sus modelos de flujo de caja, estrategias de facturación y controles de devolución, o corren el riesgo de quedar atrapadas en un régimen anticipado de difícil reversión.
5. Implicaciones para el Contribuyente
A. Impacto en flujo de caja
Una empresa con ingresos mensuales de $1.000 millones que aplicaba una autorretención del 1.1% pasará a tributar anticipadamente $35 millones mensuales si la tarifa sube a 3.5%. Esto implica reestructurar flujos de tesorería, modelos de precios y condiciones contractuales.
B. Saldos a favor estructurales
Aunque el artículo 807 del E.T. permite reducir el anticipo del año siguiente, muchas empresas quedarán atrapadas con saldos a favor difíciles de recuperar sin una estrategia efectiva de devolución o compensación.
C. Efecto doble con el IVA
Empresas que causan IVA sobre las mismas operaciones estarán expuestas a un drenaje de caja significativo por tributación indirecta + anticipada.
D. Riesgos operativos
La DIAN exigirá consistencia entre el código CIIU del RUT y la tarifa aplicada. Un error puede derivar en sanciones por inexactitud y desconocimiento del valor retenido y además:
Ø Las nuevas tarifas no consideran la realidad financiera o rentabilidad individual de las empresas, lo que genera distorsiones y posibles excesos en autorretención.
Ø Las empresas con varias líneas de negocio deben aplicar distintas tarifas y ajustar su facturación y contabilidad rápidamente.
Ø Pequeños pagos que antes no estaban sujetos a retención ahora sí lo estarán, generando mayor complejidad operativa y riesgo de sanciones por errores.
Ø No se contempla ningún incentivo real o trato diferencial para empresas con altos niveles de inversión o reconversión productiva.
Ø Los saldos a favor por exceso en retención requieren ser gestionados por devolución o compensación, lo cual implica trámites largos ante la DIAN.
E. Supuestos beneficios que requieren análisis
El Gobierno plantea que este esquema “favorece la equidad tributaria”, sin embargo:
Ø No se eliminan desigualdades estructurales entre sectores económicos.
Ø Las empresas más pequeñas, con menor capacidad de planeación tributaria y flujo de caja restringido, son las más afectadas.
Ø La promesa de que “se reducirá el anticipo en 2026” no representa un alivio inmediato, y no todos los contribuyentes lo percibirán como un beneficio tangible.
D. Afectación general a todas las empresas, especialmente emprendedores y PYMES
Las empresas pequeñas y medianas, incluidas emprendimientos, restaurantes, servicios profesionales, manufactura ligera y comercio al por menor, se ven afectadas al:
Ø Tener menos capacidad para anticipar tributos.
Ø Enfrentar mayores costos administrativos para cumplimiento normativo.
Ø Estar sujetas a retención por sus propios clientes en operaciones pequeñas.
La estructura general del decreto incrementa el costo de operar formalmente, lo que puede desincentivar la creación y sostenimiento de empresas jóvenes y de impacto local.
E. Todo Esto Afecta Directamente El Flujo De Caja
Ø Se incrementa el recaudo anticipado y obligatorio, sin que exista una relación clara con la rentabilidad real del negocio.
Ø El dinero que debería estar disponible para invertir, operar o crecer, termina retenido por la DIAN como pago anticipado del impuesto.
Ø Las empresas que no puedan soportar esta carga anticipada enfrentarán restricciones financieras o sobreendeudamiento.
F. Aspectos Positivos Del Decreto
Ø Promueve el recaudo anticipado y gradual del impuesto sobre la renta, alineado con el principio de eficiencia fiscal.
Ø Puede reducir el valor del anticipo del impuesto de renta en el año 2026, lo cual suaviza parcialmente la carga del año siguiente.
Ø Simplifica el control fiscal por parte de la DIAN mediante agrupación por sectores económicos.
Recomendaciones
La entrada en vigencia del nuevo régimen de autorretención a título de renta, a partir del 1 de junio de 2025, exige una serie de acciones concretas por parte de los contribuyentes.
A continuación, presentamos las acciones clave que toda empresa debería considerar para enfrentar adecuadamente este nuevo escenario tributario:
- Verificar y actualizar el código CIIU en el RUT.
- Parametrizar correctamente la nueva tarifa en sistemas contables y de facturación.
- Revisar si se encuentra dentro de los regímenes exceptuados.
- Simular el impacto financiero mensual y anual en flujo de caja.
- Evaluar modificaciones en las condiciones comerciales con clientes.
- Diseñar una estrategia efectiva de compensación o devolución de saldos a favor.
- Auditar la correcta aplicación de retenciones a terceros.
- Reestructurar la estrategia de flujo de caja.
- Fortalecer los controles de conciliación tributaria mensual.
- Documentar todas las prácticas de retención y autorretención.
- Capacitar al personal contable, tributario y financiero.
- Evaluar el rediseño de estructuras operativas o societarias.
- Establecer una política clara de comunicación tributaria con terceros.
- Adoptar un enfoque preventivo frente a posibles litigios fiscales.
Conclusión
Este no es un ajuste menor. Es un viraje estructural del modelo de recaudo fiscal en Colombia, que prioriza la anticipación del ingreso tributario a costa de la liquidez empresarial.
El Gobierno ha decidido trasladar sus tensiones de caja al sector productivo, imponiendo autorretenciones que en muchos casos no corresponden con la capacidad real de pago de los contribuyentes. La falta de gradualidad en el cambio, el aumento homogéneo de tarifas y la presión sobre sectores con márgenes estrechos puede generar impactos no deseados en la estabilidad financiera y la competitividad del sector privado.
Preguntas y Respuestas
Pregunta 1. Quienes son autorretenedores especiales a título de impuesto sobre la renta, a partir de enero 1 de 2017?
Las sociedades nacionales y asimiladas, contribuyentes declarantes del impuesto del impuesto sobre la renta y complementarios o de los establecimientos permanentes de entidades del exterior y la personas jurídicas extranjeras o sin residencia; y
Que las anteriores entidades se encuentren exoneradas del pago de cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud y del pago de los aportes parafiscales a favor del SENA y del ICBF, respecto de trabajadores que devenguen menos de 10 SMMLV.
(Concepto 019 Enero 29 de 2021) En conclusión, en el marco normativo objeto de análisis, si una sociedad no tiene personal a cargo, no está obligada a la autorretención de que trata el artículo 1.2.6.6 del Decreto 1625 de 2016
Pregunta 2. Las personas naturales se encuentran obligadas a liquidar y pagar esta autorretención especial?
No, únicamente se encuentran obligadas las sociedades y personas jurídicas declarantes del impuesto de renta y complementarios.
Las personas naturales (aunque en algunos casos puedan estar exoneradas de realizar estos aportes) no se encuentran obligadas a practicar dicha autorretención, como tampoco están obligados las entidades calificadas en el Régimen Tributario Especial ni Régimen SIMPLE.
Pregunta 3. Soy autorretendedor en renta, en ese caso debo liquidar y pagar esta autorretención especial?
El artículo 1 del decreto 2201 de diciembre de 2016 menciona que los contribuyentes que tengan la calidad de autorretenedores, deben aplicar adicionalmente esta autorretención, siempre que cumplan las condiciones. Es decir un contribuyente puede llegar a tener a cargo dos tipos de autorretención.
Pregunta 4. Cuál es la base de esta autorretención?
Las bases corresponden a las mismas establecidas para calcular la retención en la fuente del impuesto sobre la renta y complementario, existiendo algunas excepciones.
Las excepciones son las siguientes:
Para distribuidores mayoristas y minoristas de combustibles, las base es el margen de comercialización
En empresas de transporte automotor, la base constituye la proporción del ingreso que corresponda a la empresa transportadora (de acuerdo con el artículo 102-2 del ET)
En empresas de servicios integrales de aseo y cafetería, de vigilancia y de servicios temporales, la base es la correspondiente al AIU (el cual no podrá ser inferior al 10%)
El sociedades de comercialización internacional, la base corresponde con el margen de comercialización (ingresos menos los costos de los inventarios comercializados)
En empresas productoras y comercializadoras de productos agrícolas, las base corresponde al margen de comercialización (ingresos menos los costos de los inventarios comercializados)
Pregunta 5. A partir de cuando se debe practicar esta autorretención especial?
Se debe aplicar a partir de enero 1 de 2017 , y los cambios del decreto 0242 del 29 de febrero de 2024 rigen a partir del 1 de marzo de 2024, y recientemente a partir del 1 de junio de 2025 se aplica con las modificaciones del decreto 0572 de mayo 28 de 2025.
Pregunta 6. Como se declara la autorretención especial?
La declaración debe presentarse en el Formato 350 de retención en la fuente en la sección de Autorretenciones, renglón que se describe como “Contribuyentes exonerados de aportes (art. 114-1 E.T)” Es decir se presentará mensualmente.
Pregunta 7. En que cuenta se contabiliza la autorretención especial?
Consideramos que se debe crear una cuenta auxiliar en el pasivo por retención en la fuente, con el nombre de “autorretencipon especial” lo mismo que una cuenta en el activo como Atorretenciones.
(En nuestro léxico tradicional y manejando codigos del PÜC comercial antiguo, una cuenta 1355xx y una cuenta 2365xx).
Esa autorretención contabilizada en la cuenta 1355 la puede cruzar es su declaración de renta de ese año gravable, tal como se hace con las retenciones en la fuente que le practican.
Pregunta 8. Este mecanismo de autorretención aplica para el régimen simple de tributación?
No le aplica, por ser un régimen especial, no le aplica.
Pregunta 9. Tarifas sobre la autorretención especial sobre el impuesto de renta?
El artículo 1.2.6.8 del decreto único reglamentario 1625 de 2016 señala las tarifas de autorretención en la fuente, que se debe aplicar sobre la actividad principal del contribuyente. (Ver recientes cambios del decreto 0572 de mayo 28 de 2025)
Tabla de retefuente 2025 desde el 1 de junio de 2025
| Concepto | Base mínima en UVT ≥ | Base mínima en pesos ≥ | % | |
| Adquisición de bienes raíces para uso de vivienda de habitación por las primeras 20.000 UVT. | ≥ 10 hasta 10.000 UVT | ≤ | $497.990.000 | 1% |
| Adquisición de bienes raíces para uso de vivienda de habitación cuando exceda las 20.000 UVT (al excedente se le aplicará la tarifa aquí señalada). | Exceso de 10.000 UVT | > | $497.990.000 | 2,5% |
| Adquisición de bienes raíces para uso diferente a vivienda de habitación, si el pagador es persona jurídica, sociedad de hecho o persona natural agente de retención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 368-2 del ET. | ≥ 10 UVT | ≥ | $498.000 | 2,5% |
| Adquisición de vehículos. | ≥ 10 UVT | ≥ | $498.000 | 1% |
| Arrendamiento de bienes inmuebles (declarantes y no declarantes) | 10 | $498.000 | 3,5% | |
| Arrendamiento de bienes muebles | 0 | 100% | 4% | |
| Colocación independiente de juegos de suerte y azar | 5 | $249.000 | 3% | |
| Comisiones Bolsa de Valores | 0 | 100% | 3% | |
| Comisiones sector financiero | 0 | 100% | 11% | |
| Compras con tarjeta débito o crédito | 0 | 100% | 1,5% | |
| Compras de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial | 70 | $3.486.000 | 1,5% | |
| Compras de café pergamino o cereza | 70 | $3.486.000 | 0,5% | |
| Compras de combustibles derivados del petróleo | 0 | 100% | 0,10% | |
| Compras generales (declarantes renta) | 10 | $498.000 | 2,5% | |
| Compras generales (no declarantes renta) | 10 | $498.000 | 3,5% | |
| Compras de oro | 100% | 3% | ||
| Contratos de construcción y urbanización. | 10 | $498.000 | 2% | |
| Contratos de consultoría de obras públicas. | 0 | 100% | 2% | |
| Contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones a favor de personas naturales no declarantes del impuesto de renta. | 0 | 100% | 10% | |
| Contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones a favor de personas naturales o jurídicas y entidades declarantes del impuesto de renta. | 0 | 100% | 6% | |
| Diseño, análisis, desarrollo, implementación, mantenimiento, ajustes, pruebas, suministro y documentación, fases necesarias en la elaboración de programas de informática, diseño de páginas web , consultoría en programas de informática y licenciamiento y derecho de uso del software (la tarifa depende de si el beneficiario del pago o abono en cuenta cumple o no con las condiciones establecidas en los literales a) y b) del art. 1.2.4.3.1 DUR 1625 de 2016 | 0 | 100% | 10% u 11% | |
| Diseño, análisis, desarrollo, implementación, mantenimiento, ajustes, pruebas, suministro y documentación, fases necesarias en la elaboración de programas de informática, diseño de páginas web , consultoría en programas de informática y licenciamiento y derecho de uso del software. Declarante de renta | 0 | 100% | 3,5% | |
| Enajenación de activos fijos de personas naturales (En el caso de Inmueble la retención la realiza las notarías y de vehículos tránsito) | 0 | 100% | 1% | |
| Estudios de mercado y la realización de encuestas de opinión pública | 0 | 100% | 4% | |
| Honorarios y comisiones (no declarantes renta) | 0 | 100% | 10% | |
| Honorarios y comisiones pagados a personas jurídicas y tambien a P. naturales que suscriban contratos por más de 3.300 Uvt o que la sumatoria de los pagos o abonos en cuenta durante el año gravable superen 3.300 UVT | 0 | 100% | 11% | |
| Honorarios y comisiones (personas jurídicas) | 0 | 100% | 11% | |
| Honorarios profesores extranjeros sin residencia en el pais contratados por períodos no superiores a ciento ochenta y dos (182) días por instituciones de educación superior legalmente constituidas | 0 | 100% | 7% | |
| Indemnizaciones diferentes a las salariales y a las percibidas en demandas contra el estado. | 0 | 100% | 20% | |
| Indemnizaciones de la relación laboral, legal y reglamentaria para trabajores que devenguen ingresos inferiores al equivalente a 204 UVT | 0 | 0% | 0% | |
| Indemnizaciones de la relación laboral, legal y reglamentaria para trabajores que devenguen ingresos superiores al equivalente a 204 UVT | 0 | 100% | 20% | |
| Intereses y demás rendimientos financieros en general | 0 | 100% | 7% | |
| Licenciamiento y derecho de uso del software | 0 | 100% | 3,5% | |
| Loterías, rifas, apuestas y similares | 48 | $2.390.000 | 20% | |
| Otros ingresos tributarios (declarantes) | 10 | $498.000 | 2,5% | |
| Otros ingresos tributarios (no declarantes) | 10 | $498.000 | 3,5% | |
| Por emolumentos eclesiásticos (declarantes) | 10 | $498.000 | 4% | |
| Por emolumentos eclesiásticos (no declarantes) | 10 | $498.000 | 3,5% | |
| Rendimientos financieros (títulos de renta fija) Incluye CDAT | 0 | 100% | 4% | |
| Rentas de trabajo | 95 | $4.731.000 | Tabla art. 383 ET | |
| Servicios de hoteles y restaurantes | 2 | $100.000 | 3,5% | |
| Servicios de licenciamiento o derecho de uso de software | 0 | 100% | 3,5% | |
| Actividades de análisis, diseño, desarrollo, implementación, mantenimiento, ajustes, pruebas, suministro y documentación, fases necesarias en la elaboración de programas de informática, sean o no personalizados, así como el diseño de páginas web y consultoría en programas de informática | 0 | 100% | 3,5% | |
| Servicios de transporte nacional de carga | 2 | $100.000 | 1% | |
| Servicios de transporte de pasajeros nacional por vía aérea o marítima | 2 | $100.000 | 1% | |
| Servicios de transporte nacional de pasajeros por vía terrestre | 10 | $498.000 | 3,5% | |
| Servicios generales (declarantes renta) | 2 | $100.000 | 4% | |
| Servicios generales (no declarantes renta) | 2 | $100.000 | 6% | |
| Servicos P.N no declarante cuando del contrato se desprenda que los ingresos, o de los pagos o abonos en cuenta superan en el año (3.300) UVT; se aplicará el 4% a partir del pago o abono en cuenta del valor que exceda dicho valor. | 2 | $100.000 | 4% | |
| Servicios integrales de salud prestados por IPS | 2 | $100.000 | 2% | |
| Servicios prestados por empresas de servicios temporales (sobre AIU) que no puede ser inferior al 10% del contrato. | 2 | $100.000 | 1% | |
| Servicios prestados por empresas de vigilancia y aseo (sobre AIU) que no puede ser inferior al 10% del contrato | 2 | $100.000 | 2% | |
| Servicios de sísmica | 100% | 6% | ||
| Rete IVA por compras (15% sobre el IVA) | 10 | $498.000 | 15% | |
| Rete IVA por servicios (15% sobre el IVA) | 2 | $100.000 | 15% |
fuente: CONSULTORCONTABLE.COM
fuente: SESCOL tax&legal
AQUÍ: CALENDARIO TRIBUTARIO NACIONAL Y DISTRITAL 2025 – actualizado DR 572 de 2025
CAPITULO XIII – 18, Circular Básica Contable y Financiera

¿Qué son los cupos individuales de crédito?
Son las cantidades máximas de dinero que una institución financiera está dispuesta a prestar. El límite se establece luego de una evaluación detallada que toma en consideración aspectos financieros y/o personales del solicitante. De este modo, los cupos son un indicador de la confianza en la competencia de una persona para manejar de manera responsable el recurso monetario prestado. Pueden aplicarse a diferentes créditos, como el crédito de consumo, el crédito de vivienda o el crédito de libranza.
¿Los fondos mutuo de inversión realizan estas operaciones?
Decreto 2555 de 2010, Cupos individuales de crédito, LIBRO 35, TÍTULO II, CAPÍTULO III
Artículo 2.35.11.1.2 Cupos individuales de crédito. Ninguna entidad sometida a control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia podrá tener las exposiciones señaladas en el artículo 2.35.11.1.4 del presente decreto, con una contraparte o con un grupo conectado de contrapartes, directa o indirectamente, que conjunta o separadamente superen el quince por ciento (15%) de la base de patrimonio de la que trata el artículo 2.35.11.1.3 del presente decreto.
Parágrafo. Para los efectos del presente Título, se entenderá que dos o más contrapartes conforman un grupo conectado de contrapartes cuando se evidencia el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.1.2.1.7 del presente decreto. A la hora de conformar los grupos conectados de contrapartes aplicarán las excepciones previstas en los artículos 2.1.2.1.8 y 2.1.2.1.9.
Artículo 2.35.11.1.3. Base de patrimonio para el cálculo de exposiciones. Para el cumplimiento de los límites y disposiciones del presente Titulo, la base del patrimonio se define como la suma del patrimonio básico ordinario neto de deducciones y el patrimonio básico adicional definido en las normas de cada entidad.
Parágrafo. En el caso de las entidades que no cuentan con la definición de patrimonio básico ordinario y patrimonio básico adicional, se tendrá en cuenta el patrimonio técnico neto de deducciones utilizado para dar cumplimiento a las normas de solvencia vigentes para cada tipo de entidad.
Artículo 2.35.11.1.4. Operaciones computables y valor de exposición. Para los efectos del presente Título, se computarán, además de las operaciones de mutuo o préstamo de dinero, la aceptación de letras, el otorgamiento de avales y demás garantías, la apertura de crédito, los préstamos de cualquier clase, la apertura de cartas de crédito, los descuentos, el arrendamiento financiero o leasing y demás operaciones activas de crédito de las entidades sometidas a control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia. También computarán dentro del cupo individual de crédito las exposiciones netas en operaciones de reporto o repo, simultáneas y de transferencia temporal de valores y las exposiciones crediticias en operaciones con instrumentos financieros derivados.
El valor de exposición, derivado de las operaciones de las que trata el inciso anterior, que las entidades deberán tener en cuenta para el cumplimiento de las disposiciones y los límites de que trata el presente Título corresponderá al valor de exposición calculado según lo dispuesto en los artículos 2.1.1.3.4 y 2.1.1.3.5 del presente decreto.
- Control del riesgo de concentración de crédito mediante cupos individuales de crédito
Las entidades vigiladas, diferentes de los establecimientos de crédito e instituciones oficiales especiales destinatarias de las instrucciones de la Sección II del presente Capítulo, deben identificar, medir y controlar el riesgo de concentración asociado a sus exposiciones de crédito a través de los cupos individuales de crédito regulados en el Título 11 del Libro 35 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 y en el presente Capítulo.
1.1. Límites a los cupos individuales de crédito
De acuerdo con el artículo 2.35.11.1.2 del Decreto 2555 de 2010, ninguna exposición directa o indirecta con una contraparte o grupo conectado de contrapartes puede ser superior al 15% de la suma de:
(i) el patrimonio básico neto de deducciones o patrimonio básico ordinario neto de deducciones, según el tipo de entidad y
(ii) el patrimonio básico adicional, según las normas de solvencia aplicables a cada tipo de entidad vigilada
En el evento que las normas aplicables no cuenten con una definición de patrimonio básico, patrimonio básico ordinario neto de deducciones y patrimonio básico adicional para algún tipo de entidad destinataria, el límite a los cupos individuales se calculará sobre el patrimonio técnico neto de deducciones utilizado para dar cumplimiento a las normas de solvencia y, en su defecto, sobre el patrimonio neto contable excluidos el crédito mercantil y los activos intangibles, las acciones propias readquiridas, el valor de las inversiones de capital o instrumentos de deuda subordinada o convertible efectuadas de forma directa o indirecta en otras entidades vigiladas, el impuesto de renta diferido neto cuando sea positivo, las pérdidas de cualquier tipo y los ajustes por revalorización de activos.
Para el caso de los accionistas o asociados de las entidades destinatarias de las presentes instrucciones que cuenten con participaciones iguales o superiores al 20% de la base de patrimonio antes indicada, el límite previsto en este subnumeral será del 10%, y para los accionistas con participaciones inferiores será del 15%. Las exposiciones con dichos accionistas deberán computarse y controlarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.35.11.1.6 del Decreto 2555 de 2010.
1.2. Prevalencia de normas especiales
De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 2.35.11.1.1 del Decreto 2555 de 2010, las normas especiales que apliquen a las entidades vigiladas mencionadas en el numeral 1 de esta Sección se aplicaran de forma prevalente a los asuntos y exposiciones no reguladas en esta Sección del presente Capítulo. Como tal, las exposiciones computables de acuerdo con el numeral 3 de la Sección III del presente Capítulo, incluyendo las exposiciones netas en operaciones de reporto o repo, simultáneas y de transferencia temporal de valores, y las exposiciones crediticias en operaciones con instrumentos financieros derivados y productos estructurados, se rigen por lo dispuesto en el Decreto 1533 de 2022 (el cual se compiló en el Decreto 2555 de 2010) y las instrucciones del presente Capítulo.
En consecuencia, en lo relacionado con la gestión y límites al riesgo de contraparte (RIC), las entidades que realicen operaciones expuestas a dicho riesgo deben aplicar de forma preferente las instrucciones del Capítulo XXXI (SIAR) de la Circular Básica Contable y Financiera, salvo aquellas exposiciones que tengan límites especiales en el Decreto 1533 de 2022 y en el presente Capítulo, las cuales se rigen bajo lo dispuesto en dicho Decreto.
Capítulo XXXI (SIAR) de la Circular Básica Contable y Financiera
- GESTIÓN DE RIESGO DE CONTRAPARTE
- Definición de riesgo de contraparte
El Riesgo de Contraparte (RiC): Se entiende por RiC la posibilidad de que una entidad incurra en pérdidas y disminuya el valor de sus activos como consecuencia del incumplimiento de una o varias operaciones por parte de sus contrapartes, evento en el cual deberá cubrir el incumplimiento con sus propios recursos o materializar una pérdida en su balance.
El RIC puede presentarse en desarrollo de las operaciones por cuenta propia de las SCBV (Sociedades Comisionistas de Bolsa de Valores (SCBV),o de las sociedades comisionistas de bolsa de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities (SCBA), cuando la contraparte de la operación no cumpla con sus obligaciones durante el plazo de la operación o al momento de la liquidación de la misma. Así mismo, cuando uno de sus clientes por cuenta de quien realiza operaciones ya sea en un sistema de negociación, una bolsa o en el mercado mostrador, llegue a incumplir sus obligaciones de pago o entrega de garantías respecto de las operaciones celebradas por dichas entidades en desarrollo del contrato de comisión, de administración de portafolios de terceros o de administración de valores.
Cliente: Es aquel que realiza operaciones a través de una SCBV o una SCBA en virtud del contrato de comisión, de administración de portafolios de terceros o de administración de valores, según el régimen legal y de actividades autorizadas de la respectiva entidad o, que interviene en cualquier operación de intermediación de valores en la que a su vez participa una SCVB o una SCBA.
Contraparte: Denominación que incluye a los clientes de una SCBV o una SCBA, así como a aquellos con quienes una SCBV o una SCBA celebra operaciones por cuenta propia o por cuenta de terceros, sobre valores o activos para los cuales se encuentran autorizadas, ya sea en un sistema de negociación, bolsa o en el mercado mostrador.
- Ámbito de aplicación
Las entidades obligadas a cumplir con las instrucciones del presente numeral son las SCBV y las SCBA sometidas a la inspección y vigilancia de la SFC.
El presente numeral contiene los parámetros mínimos que las SCBV y las SCBA deben observar para una gestión del riesgo de contraparte efectiva y utilizando eficientemente los recursos disponibles.
AQUÍ: Circular Externa 003 de 2024 Superintendencia Financiera de Colombia
AQUÍ: Circular Básica Contable y Financiera, CAPITULO XIII – 18
Registro Nacional de Bases de Datos – RNBD –

El Registro Nacional de Bases de Datos – RNBD – es el directorio público de las bases de datos sujetas a tratamiento que operan en el país, el cual es administrado por la Superintendencia de Industria y Comercio y de libre consulta para los ciudadanos.
El Gobierno Nacional, mediante el capítulo 26 del Decreto Único 1074 de 2015, reglamentó la información mínima que debe contener el RNBD y los términos y condiciones bajo los cuales se deben inscribir en éste las bases de datos sujetas a la aplicación de la Ley 1581 de 2012.
Mediante Decreto 090 del 18 de enero de 2018, el Gobierno Nacional modificó el ámbito de aplicación del Registro Nacional de Bases de Datos y creo unos nuevos plazos para que los sujetos que resulten obligados realicen la inscripción de sus bases de datos.
Los sujetos que continúan con el deber de registrar sus bases de datos son las sociedades y entidades sin ánimo de lucro que tengan activos totales superiores a 100 mil Unidades de Valor Tributario (UVT) y las entidades de naturaleza pública.
Tipos de actualizaciones
Actualización Anual: Entre el 2 de enero y el 31 de marzo de cada año, los responsables del tratamiento deben actualizar la información en el RNBD, asegurando su conformidad con la normativa vigente.
Reporte Semestral de Reclamos: Los reclamos de los titulares deben ser reportados en febrero y agosto, dentro de los primeros quince días de cada mes, para garantizar una respuesta ágil a las inquietudes de los titulares.
Actualización Mensual: Entre el 2 de enero y el 31 de marzo, se requiere una actualización adicional de la información en el RNBD, reflejando cambios importantes en la gestión de datos de manera oportuna.
Con un clic en la siguiente imagen, toda la información sobre el Registro de Base de Datos Superintendencia de Industria y Comercio

En la siguiente imagen, las 42 preguntas frecuentes sobre el Registro de Base de Datos SIC

Asignaciones permanentes en Organizaciones Gremiales

Las asignaciones permanentes de una entidad gremial son reservas de beneficio neto que se destinan a inversiones para desarrollar la actividad de la entidad.
Requisitos
- Deben ser aprobadas por la asamblea general o máximo órgano directivo
- Deben constar en acta
- Deben registrarse como parte del patrimonio de la entidad
- Sus rendimientos deben usarse para desarrollar el objeto social de la entidad
Prórroga
- Las asignaciones permanentes aprobadas para ejecutarse en menos de 5 años pueden ser prorrogadas por la asamblea general
- El plazo de prórroga no puede superar los 5 años a partir del 1 de enero del año siguiente al que se obtuvo el beneficio neto
Tratamiento tributario
- El beneficio neto que se destina a programas que desarrollan el objeto social de la entidad es exento
- Las asignaciones permanentes que no se ejecuten en el año siguiente se deberá pedir autorización a la Asamblea de su ampliación o cambio de destinación.
- Las Organizaciones Gremiales no son Contribuyentes de Renta, por tanto no requieren calificación de ESAL en la DIAN. (parágrafo 1. Artículo 19 E.T.)


* No son contribuyentes del impuesto sobre la renta los sindicatos, las asociaciones gremiales, los fondos de empleados, los fondos mutuos de inversión, las iglesias y confesiones religiosas reconocidas por el Ministerio del Interior o por la ley, los partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral; las asociaciones y federaciones de Departamentos y de Municipios, las sociedades o entidades de alcohólicos anónimos, los establecimientos públicos y en general cualquier establecimiento oficial descentralizado, siempre y cuando no se señale en la ley de otra manera. Estas entidades estarán en todo caso obligadas a presentar la declaración de ingresos y patrimonio.
** Las entidades de que trata el presente articulo deberán garantizar la transparencia en la gestión de sus recursos: y en el desarrollo de su actividad. La DIAN podrá ejercer fiscalización sobre estas entidades y solicitar la información que considere pertinente para esos efectos.
Asociaciones Gremiales – Definición
Según el Consejo de Estado sala de lo Contencioso Administrativo sección cuarta, define a las asociaciones gremiales como:
“personas jurídicas de derecho privado, conformadas por una pluralidad de personas que reúnen sus esfuerzos y actividades para una finalidad no lucrativa… Según el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, gremial” significa, perteneciente a gremio, oficio o profesión y gremio es el
conjunto de personas que tienen un mismo ejercicio, profesión o estado social. El profesor Manuel Ossorio, en su Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales, expresa: “Gremio. Conjunto de personas que desempeñan un mismo oficio o profesión, y que se aúnan para defender sus intereses comunes y lograr mejoras también de carácter común”
AQUÍ, Documento ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO – DIAN
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13- Entidades del régimen especial pueden deducir gastos por todo tipo de tributo nacional o territorial
Entidades del régimen especial pueden deducir gastos por todo tipo de tributo nacional o territorial

Entidades del régimen especial podrán deducir gastos por todo tipo de tributo nacional o territorial, de acuerdo con el artículo 1.2.1.5.1.21 del DUT 1625 de 2016, luego de ser modificado con el Decreto 2150 de 2017 y ratificado por la respuesta a la pregunta 4.47 del Concepto Unificado 481 de 2018.
Las fundaciones, corporaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, al igual que las demás entidades mencionadas en el artículo 19 del Estatuto Tributario –ET–, cuando estén debidamente calificadas como pertenecientes al régimen tributario especial, deben calcular su excedente o pérdida fiscal aplicando la depuración especial que fue establecida en los artículos 1.2.1.5.1.20 hasta 1.2.1.5.1.26 del DUT 1625 de octubre de 2016, luego de ser modificados con el artículo 2 del Decreto 2150 de diciembre 20 de 2017.
Al respecto, y en relación con los egresos o deducciones que pueden incluir fiscalmente en su declaración de renta, es importante destacar lo que se dispuso en el inciso segundo del artículo 1.2.1.5.1.21 del DUT 1625 de 2016. En dicha norma se lee lo siguiente:
“Artículo 1.2.1.5.1.21. Egresos. El concepto de egreso para los contribuyentes a que se refiere el artículo 1.2.1.5.1.2. de este decreto comprende los costos y gastos devengados contablemente en el año o período gravable, aplicando las limitaciones, excepciones de que trata el Título I del Libro Primero del Estatuto Tributario y demás requisitos y condiciones allí previstos.
Se exceptúan de lo anterior las limitaciones relacionadas con los tributos pagados en desarrollo de la actividad meritoria de la entidad.
Cuando se incurra en egresos devengados para el desarrollo de la actividad meritoria, estos serán deducibles sin que necesariamente se encuentren asociados a la realización de un ingreso. Lo anterior, sin perjuicio de las limitaciones y excepciones mencionadas.
La ejecución de beneficios netos o excedentes de años anteriores no constituye egreso del ejercicio.”
Como puede verse, aunque el inciso primero indica que los egresos contables se tienen que someter a las limitaciones y excepciones del Título I del libro I del ET para poder ser tratados como deducibles (limitaciones que establecen por ejemplo que no se pueden deducir fiscalmente los gastos por intereses que excedan la norma de subcapitalización del artículo 118-1 del ET, o que no se pueden deducir los costos y gastos con personas del régimen simplificado del IVA a las que no se les haya solicitado prueba de su inscripción en el RUT tal como lo indica el artículo 177-2 del ET), sucede que el inciso segundo establece que se exceptúan de dicha regla las limitaciones que el ET impone a la deducibilidad de los gastos por impuestos o tributos (ver artículo 115 del ET).“se debe entender que las entidades del régimen especial del artículo 19 del ET sí pueden deducir todos los gastos por impuestos (nacionales y territoriales) en que hayan tenido que incurrir.
De acuerdo con lo anterior, se debe entender que las entidades del régimen especial del artículo 19 del ET sí pueden deducir todos los gastos por impuestos (nacionales y territoriales) en que hayan tenido que incurrir por el desarrollo de sus actividades meritorias y no solo los pocos impuestos que hoy día se mencionan en el artículo 115 del ET (entre ellos el gasto por impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros, o el impuesto predial).
Lo anterior fue respaldado incluso por la propia Dian en la respuesta a la pregunta 4.47 del Concepto Unificado 481 de abril 27 de 2018, el cual resolvió múltiples interrogantes relacionados con los cambios que la Ley 1819 de 2016 y su Decreto reglamentario 2150 de diciembre 20 de 2017 efectuaron al impuesto de renta de las entidades del régimen tributario especial y a las entidades no contribuyentes del impuesto de renta. En dicha respuesta la Dian indicó lo siguiente:
“4.47 ¿Cuál es el tratamiento fiscal de las erogaciones relacionadas con los tributos, sanciones, multas e intereses moratorios pagados por la entidad del Régimen Tributario Especial en desarrollo de su actividad meritoria?
El artículo 1.2.1.5.1.21. del Decreto 1625 de 2016, precisa que las erogaciones relacionadas con los tributos pagados en desarrollo de la actividad meritoria de la entidad se exceptúan de las limitaciones del Título I del Libro Primero del Estatuto Tributario.
En este punto, es importante precisar el alcance del término tributo, que según la jurisprudencia de la Corte Constitucional en sentencia C-621 de 2013 ‘[…] es un género que contiene diferentes especies, y aunque la Constitución no tiene una terminología unívoca, a partir de los términos consagrados en el artículo 338 de la Constitución, la jurisprudencia de esta corte ha concluido que los tributos pueden ser de tres clases: los impuestos, las tasas y las contribuciones. ´
Así las cosas, los impuestos, tasas y contribuciones pagadas por las entidades del Régimen Tributario Especial, se exceptúan de las limitaciones del Título I del Libro Primero del Estatuto Tributario. Esta situación no sólo cubre el desarrollo de actividades meritorias, sino también las complementarias, pues ambas generan los ingresos que luego de detraerse los egresos, serán objeto de reinversión en la actividad meritoria.
En línea con lo anterior, es preciso distinguir dos situaciones: (i) el pago al que se encuentra obligada la entidad en desarrollo de su actividad meritoria y actividades complementarias y (ii) los que se asumen a nombre de terceros.
Este despacho interpreta que la excepción a la limitación referida sólo cubre el primer evento, esto es, los pagos a que se encuentra obligada la entidad en desarrollo de sus actividades, pues la asunción de gastos a nombre de terceros no se ajusta a los presupuestos antes señalados, ni al artículo 1.2.1.5.1.21. del Decreto 1625 de 2016.
También es importante precisar que no será aplicable este tratamiento a los ingresos que se derivan de la ejecución de contratos de obra pública e interventoría, los cuales están sometidos a la tarifa general del impuesto sobre la renta.
Lo anteriormente mencionado no conlleva a la inaplicabilidad de lo establecido en el literal c) del numeral 2º del artículo 105 del E.T., esto es, las multas, sanciones, penalidades, intereses moratorios de carácter sancionatorio y las condenas provenientes de procesos administrativos, judiciales o arbitrales diferentes a las laborales no serán deducibles.”
Como puede verse, y de acuerdo con la respuesta dada por la Dian, todos los impuestos, tasas y contribuciones que las entidades del régimen especial del artículo 19 del ET deban pagar por el desarrollo de sus actividades meritorias –pero sin incluir los valores pagados por multas, sanciones e intereses ni tampoco los impuestos pagados cuando ejecutan contratos de obra pública–, podrán ser restados como egresos fiscales en la determinación del excedente fiscal.
Fuente: Actualicese.com
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Se modifica estructura tarifaria Cámaras de Comercio – Decreto 045 enero 30 de 2024, entra vigencia enero 2025.

DECRETA:
Artículo 1. Modificación del artículo 2.2.2.46.1.1 del Decreto 1074 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.2.46.1.1. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual quedará así:
“Articulo 2.2.2.46.1.1. Derechos por registro y renovación de la matricula mercantil. La matrícula de los comerciantes y su renovación en el registro público mercantil, serán liquidadas en unidades de valor básico-UVB y en función de los activos ordinarios de los comerciantes, conforme la siguiente tabla:
Tabla. Derechos por registro y renovación de la matricula mercantil

Parágrafo: Los derechos por renovación de la tarifa de registro mercantil se causarán anualmente, y serán cancelados ante la respectiva cámara de comercio dentro de los tres primeros meses de cada año, de conformidad con lo señalado en el artículo 33 del Código de Comercio.
Artículo 2. Modificación del artículo 2.2.2.46.1.2 del Decreto 1074 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.2.46.1.2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual quedará así:
“Artículo 2.2.2.46.1.2. Derechos por registro de matrícula o renovación de establecimientos, sucursales y agencias. Los derechos por registro de matrícula o renovación de establecimientos de comercio, sucursales y agencias, se liquidarán en unidades de valor básico -UVB, aplicando tarifas diferenciales, que tomarán como base la cantidad de activos ordinarios con los que la empresa matriz, y el domicilio en el que se encuentre registrado, atendiendo las siguientes reglas y conforme la tabla que abajo se relaciona.
a. Cuando el establecimiento de comercio, sucursal o agencia se encuentre localizada dentro de la misma jurisdicción de la Cámara de Comercio del domicilio principal del comerciante, la tarifa que se aplicará será conforme se indica en la columna (Misma) de la tabla.
b. Cuando el establecimiento de comercio, sucursal o agencia se encuentre localizada fuera de la jurisdicción de la Cámara de Comercio del domicilio principal del comerciante, se causará conforme se indica en la columna (Diferente) de la tabla.
Tabla. Derechos de registro y renovación establecimientos de comercio, sucursales y agencias.

Artículo 3. Modificación del artículo 2.2.2.46.1.3 del Decreto 1074 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.2.46.1.3. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual quedará así:
“Artículo 2.2.2.46.1.3. Derechos por cancelaciones y mutaciones. La cancelación de la matrícula y las mutaciones referentes a la actividad mercantil causarán los siguientes derechos:
1. Cancelación de la matrícula de comerciante, 2 UVB.
2. Cancelación de la matrícula de establecimiento de comercio, 2 UVB.
3. Mutaciones en la información del registro, 2 UVB.”
Artículo 4. Modificación del artículo 2.2.2.46.1.4. del Decreto 1074 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.2.46.1.4. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual quedará así:
“Artículo 2.2.2.46.1.4. Derechos por inscripción de actos, libros y documentos. La inscripción en el registro mercantil de los actos y documentos respecto de los cuales la ley exige esa formalidad, causará un derecho de 6 UVB.
La inscripción en el registro mercantil de los libros respecto de los cuales la ley exige esa formalidad, causara un derecho de 2 UVB.”
Artículo 5. Modificación del artículo 2.2.2.46.1.5. del Decreto 1074 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.2.46.1.5. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual quedará así:
“Artículo 2.2.2.46.1.5. Formulario. El formulario necesario para la inscripción en el registro público mercantil tendrá un valor unitario de 0.7 UVB.”
Artículo 6. Modificación del artículo 2.2.2.46.1.6. del Decreto 1074 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.2.46.1.6. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual quedará así:
“Artículo 2.2.2.46.1.6. Certificados. Los certificados expedidos por las Cámaras de Comercio, en desarrollo de su función pública de llevar el registro mercantil, tendrán los siguientes valores, independientemente del número de hojas de que conste.
1. Matricula mercantil, 0,5 UVB.
2. Existencia y representación legal, inscripción de documentos y otros, 1 UVB.
3. Certificados especiales, 1 UVB.”
Artículo 7. Adición del artículo 2.2.2.46.1.12. al Decreto 1074 de 2015. Adiciónese el artículo 2.2.2.46.1.12 al Decreto 1074 de 2015, Decreto Único del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual tendrá el siguiente texto:
“Artículo 2.2.2.46.1.13. Periodicidad. Los esquemas tarifarios de esta sección serán revisados cada dos años por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con el fin de determinar la procedencia de su modificación.”
Artículo 8. Vigencia. El presente decreto entrará a regir el primero (1°) de enero de 2025, modifica parcialmente el Decreto 1074 de 2015, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
¿Qué es la UVB?
En el proyecto de Plan Nacional de Desarrollo para el 2022-2026, (art 254), se propuso la creación de la Unidad de Valor Básico (UVB); la cual será utilizada en los cobros, sanciones, multas, tarifas, entre otros, definidos en el artículo 254 del Plan Nacional de Desarrollo. Adicionalmente, se determina que lo dispuesto en este artículo no será aplicable a las cifras y valores aplicables a tributos, sanciones y, en general, en asuntos previstos en las disposiciones tributarias, ni en relación con los asuntos de índole aduanera ni de fiscalización cambiaria, que se encuentren medidos o tasados en Unidades de Valor Tributario (UVT).
Además, los valores que se encuentren definidos en salarios mínimos o en UVT del proyecto de ley del Plan Nacional de Desarrollo, deben ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Básico (UVB) conforme lo dispuesto en el artículo 254.
Finalmente, se determina que el valor de la UVB para el año 2023 será de diez mil pesos ($10.000) y este será reajustado anualmente con base en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) sin alimentos perecederos y procesados ni regulados, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), en el periodo comprendido entre el primero (1) de octubre del año anterior al año considerado y la misma fecha del año inmediatamente anterior a este.
Dado lo anterior surge la necesidad de realizar la comparación entre el crecimiento de la UVT, del salario mínimo y del IPC sin alimentos (el cual determina el valor de UVB).
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público fijó el valor de la Unidad Básica de Valor (UBV) para 2025 en $ 11.552.00. Según la cartera de Hacienda, esta medida ayuda a reducir la inflación y a proteger el poder adquisitivo de los colombianos, al desvincular ciertos cobros, sanciones y multas de la inflación.
AQUÍ: Decreto 045 enero 30 de 2025, Por el cual se modifican los Artículos 2.2.2.46.1.1., 2.2.2.46.1.2, 2.2.2.46.1.3., 2.2.2.46.1.4., 2.2.2.46.1.5. Y 2.2.2.46.1.6. y se adiciona el artículo 2.2.2.46.1.12, en la sección 1 del Capítulo 46, del Título 2, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, sobre tarifas de derechos por registro y renovación de la matricula mercantil, y se dictan otras disposiciones
Tarifas Cámara de Comercio 2025: AQUÍ
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Registro Anual de Autoevaluaciones y Planes de Mejoramiento del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.


El pasado 22 de enero de 2025, el Ministerio del Trabajo de Colombia emitió la Circular 009 de 2025, dirigida a empleadores públicos y privados, contratantes de personal bajo diversas modalidades, trabajadores dependientes e independientes, y otras entidades relacionadas con la implementación de los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). Esta circular establece el plazo para el registro anual de las autoevaluaciones y planes de mejoramiento del SG-SST correspondientes al año 2024.
Plazos y procedimientos establecidos
Según lo dispuesto en la Resolución 0312 de 2019, a partir de enero de 2020, las empresas deben realizar una autoevaluación anual de los Estándares Mínimos del SG-SST durante el mes de diciembre. Sin embargo, la Circular 009 de 2025 especifica que, para el año 2024, las empresas y entidades deben registrar dicha autoevaluación en la aplicación disponible en https://sgrl.mintrabajo.gov.co entre el 3 de febrero y el 28 de marzo de 2025. Es importante destacar que, durante enero de 2025, el aplicativo estará inhabilitado por ajustes técnicos.
Importancia de la autoevaluación y el plan de mejoramiento
La autoevaluación anual es una herramienta fundamental para que las organizaciones identifiquen el nivel de cumplimiento de los Estándares Mínimos del SG-SST. A partir de los resultados obtenidos, las empresas deben elaborar un plan de mejoramiento que aborde las áreas identificadas como deficientes o susceptibles de optimización. Este plan debe ser aprobado e incorporado en el Plan Anual del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, asegurando su ejecución a partir del 1 de enero del año siguiente.
Recursos disponibles para el proceso de registro
Antes de proceder con el registro de la autoevaluación, se recomienda que las empresas consulten los instructivos, preguntas frecuentes y videos explicativos disponibles en la sección “Ayuda Audiovisual” del portal del Sistema General de Riesgos Laborales. Estos recursos ofrecen una guía detallada sobre el proceso de reporte de la autoevaluación de Estándares Mínimos. Para consultas adicionales que no se aborden en el material proporcionado, el Ministerio del Trabajo ofrece soporte a través del correo electrónico: sgrldatosti@mintrabajo.gov.co.
Reflexión sobre la cultura de seguridad y salud en el trabajo
La emisión de la Circular 009 de 2025 subraya el compromiso continuo del Ministerio del Trabajo en fortalecer la cultura de prevención y promoción de la seguridad y salud en el entorno laboral colombiano. Al cumplir con estas directrices, las organizaciones no solo aseguran el bienestar de sus colaboradores, sino que también promueven ambientes de trabajo más seguros y productivos.
Es esencial que todas las partes involucradas en el ámbito laboral reconozcan la importancia de estas prácticas y se esfuercen por mantener altos estándares en seguridad y salud en el trabajo, contribuyendo así al desarrollo sostenible y al bienestar general de la sociedad.
Contexto general sobre los Estándares Mínimos del SG-SST
Los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) son un conjunto de requisitos definidos en la Resolución 0312 de 2019, cuyo objetivo es garantizar condiciones seguras para los trabajadores. Estas normas buscan prevenir accidentes y enfermedades laborales, fomentando un ambiente de trabajo saludable y productivo.
Cumplir con estos estándares no es solo una obligación legal para las empresas en Colombia, sino también una oportunidad para mejorar su funcionamiento interno, ya que contribuyen a minimizar riesgos, aumentar la satisfacción del personal y fortalecer la imagen corporativa frente a clientes y socios.
Consecuencias del incumplimiento
Ignorar la implementación de los Estándares Mínimos o no registrar la autoevaluación anual dentro de los plazos establecidos puede acarrear graves consecuencias para las organizaciones. Entre ellas:
1. Multas económicas:
Según el artículo 91 de la Ley 1562 de 2012, las empresas que no cumplan con las normativas del SG-SST pueden enfrentar sanciones que oscilan entre 1 y 1,000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).
2. Suspensión de actividades:
En casos de incumplimientos graves, las autoridades laborales tienen la potestad de suspender las actividades empresariales hasta que se subsanen los problemas.
3. Impacto reputacional:
Una empresa que no prioriza la seguridad y salud de sus trabajadores puede perder confianza ante sus empleados, clientes y aliados estratégicos.
Tomado: INTERSALUDOCUPACIONAL
AQUÍ, Circular 0009 de enero 22 de 2025 Mintrabajo
AQUÍ, Resolución 0312 de febrero 13 de 2019
Ingrese AQUÍ: Autoevaluación anual de los Estándares Mínimos del SG-SST
Es momento de elegir su ACCAI -Reforma Pensional de 2024-
El 16 de enero de 2025, vence el plazo para que afiliados a Colpensiones a quienes les aplica el nuevo sistema de protección social integral, elijan su Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual – ACCAI

Quienes tengan un ingreso mensual por encima de 2,3 SMMLV (3.274.050 pesos en 2025) deberán elegir una antes del 16 de enero de 2025 para aportar el excedente a ese monto.

- Este proceso lo deben realizar los afiliados a Colpensiones cuyo ingreso mensual supere los 2,3 SMLMV y que no estén en régimen de transición.
- El trámite se puede realizar en Colpensiones o directamente en la ACCAI seleccionada por una única vez.
- A quienes les aplique el nuevo sistema pensional y no hayan realizado la elección en el tiempo establecido, les será asignada una ACCAI de manera aleatoria.
- La lista de las ACCAI autorizadas está disponible en el sitio web de la Superfinanciera www.superfinanciera.gov.co
Así quedó establecido en el nuevo sistema de protección social integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común (Ley 2381 de 2024), en el que se fijó un plazo de seis meses contados a partir del 16 de julio del 2024 para que, quienes cumplan los requisitos mencionados, puedan elegir libremente su ACCAI.
El plazo vence el próximo 16 de enero para que los afiliados cobijados con la nueva Ley seleccionen su ACCAI. En caso de que no realicen este procedimiento, les será asignada una de manera aleatoria a través del mecanismo que defina el Gobierno nacional.
Es importante recordar que la Ley definió también que quienes tengan ingresos superiores a los 2,3 SMLMV, realizarán su cotización mensual al Componente de Prima Media administrado por Colpensiones hasta ese valor y lo que exceda esa suma será la base para realizar su cotización al Componente Complementario de Ahorro Individual que será administrado por las ACCAI.
Qué empresas pueden ser ACCAI
En el nuevo sistema pensional, las sociedades administradoras de fondos de pensiones, las sociedades fiduciarias, las compañías aseguradoras de vida, las sociedades comisionistas de bolsa, Colpensiones y las entidades sin ánimo de lucro autorizadas y vigiladas por la SFC, podrán administrar el Componente Complementario de Ahorro Individual del Pilar Contributivo, siempre y cuando cuenten con la autorización respectiva de esta Superintendencia y cumplan los requisitos de capital, gobierno corporativo y operativos definidos en la misma Ley y en el Decreto 1558 de 2024.
La SFC ha publicado en su sitio web (www.superfinanciera.gov.co) y actualizará cuando sea necesario el listado de las entidades que hayan acreditado los requisitos definidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para administrar dichos recursos con el fin de que las personas hagan su elección.
De acuerdo con esta Ley, los cotizantes podrán cambiar de ACCAI luego de seis meses de permanencia.
Entrada en vigor del nuevo sistema de protección a la vejez
La Ley 2381 de 2024 o sistema de protección social integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común entrará en vigor el 01 de julio de 2025 y, desde esa fecha, la ACCAI seleccionada comenzará a administrar los recursos pensionales de las cotizaciones que se realicen por encima de 2,3 SMLMV.

- ¿Cómo está estructurado el nuevo Sistema de protección social integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común?
Este nuevo sistema está compuesto por cuatro pilares: Solidario, Semicontributivo, Contributivo –que contempla los componentes de Prima Media y Complementario de Ahorro Individual– y de Ahorro Voluntario
- ¿Cuáles son las características de cada pilar?
Pilar solidario
Beneficiarios: ciudadanos colombianos con mínimo 65 años (hombres) y 60 años (mujeres); hombres mayores de 55 años o mujeres mayores de 50 años con pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50% sin ingresos; personas que integran el grupo de pobreza extrema, pobreza o vulnerabilidad.
Prestación económica: renta básica solidaria.
Pago: con Presupuesto General de la Nación y Subcuenta de Subsistencia Fondo de Solidaridad Pensional.
Actualmente: Colombia Mayor.
Responsable: Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
Pilar semicontributivo
Beneficiarios: personas que coticen en el sistema, hombres mayores de 65 años y mujeres mayores de 60 años con menos de 1.000 semanas cotizadas que no hayan cumplido requisitos para pensión contributiva.
Prestación económica: renta vitalicia financiada con aportes del pilar contributivo y subsidio del Gobierno nacional (Máximo 80% del SMMLV).
Pago: con Presupuesto General de la Nación y aportes propios.
Actualmente: Beneficios Económicos Periódicos (CBEPS).
Responsable: Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones).
Pilar contributivo
Beneficiarios: Trabajadores dependientes e independientes, servidores públicos y personas con capacidad de pago.
Prestación económica: pensión de vejez, invalidez, sobrevivientes, indemnización sustitutiva y devolución de saldos.
Pago: con los aportes realizados a los componentes de Prima Media y Ahorro Voluntario y Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo
Actualmente: Sistema General de Pensiones (Colpensiones y administradoras de Fondos Privados)
Se crea el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo administrado por
el Banco de la República.

Pilar de ahorro voluntario
Beneficiarios: Trabajadores dependientes e independientes, servidores públicos y personas con capacidad de pago.
Prestación económica: Ahorro voluntario a través del mecanismo financiero establecido por el Gobierno nacional para complementar el monto de la pensión de vejez.
• Este pilar servirá para complementar los requisitos mínimos de semanas para tener derecho a la pensión integral de vejez (sistema de equivalencias).
Actualmente: administrado por AFP, Fiduciarias y Aseguradoras de Vida.
- ¿Cuándo entra en vigencia el nuevo Sistema Pensional?
El Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de Origen Común creado a través de la Ley 2381 de 2024 entrará a regir el 01 de julio de 2025.

- ¿Todos los trabajadores que cotizamos para pensión pasamos automáticamente al sistema de pilares?
No. A las personas que al 1° de julio de 2025 cuenten con mínimo 900 semanas si son hombres o mínimo 750 semanas si son mujeres, se les seguirán aplicando las condiciones establecidas en el sistema pensional anterior (Ley 100 de 1993) en virtud del régimen de transición
contemplado en la Ley 2381 de 2024.
- Si estoy en régimen de transición, ¿puedo cambiarme de las AFP a Colpensiones?
Sí. A partir de la vigencia de la Ley 2381 de 2024 (16 de julio de 2024) se estableció un término de 2 años para que las personas a quienes que les falten menos de 10 años para tener la edad de pensión y tengan 750 semanas cotizadas o más para el caso de las mujeres, y 900 semanas cotizadas o más para el caso de los hombres, puedan trasladarse al régimen que más les convenga de la Ley 100 de 1993, siempre y cuando hayan recibido la doble asesoría.

- ¿Qué sucede si no me aplica el régimen de transición, gano más de 2.3 salarios mínimos y estoy afiliado a Colpensiones?
Colpensiones recibirá los aportes hasta los 2,3 salarios mínimos legales mensuales vigentes y, para efectos de la cotización que exceda de este monto, los afiliados deberán seleccionar la Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI) que recibirá las cotizaciones que excedan dicho monto.
7. Entonces, ¿Qué son las ACCAI?
Son entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia que, conforme con la ley y el procedimiento establecido por esa Superintendencia, cuentan con la autorización para desarrollar la actividad de administración del componente complementario de ahorro individual del Pilar Contributivo.
Las entidades que pueden solicitar la autorización para realizar la actividad de ACCAI son la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías (AFP), las Sociedades Fiduciarias, las Sociedades Comisionistas de Bolsa y las entidades sin ánimo de lucro autorizadas y vigiladas por la SF
- Si me aplica el nuevo sistema pensional, ¿debo escoger una ACCAI?
Si usted es un trabajador que gana más de 2,3 salarios mínimos mensuales vigentes debe escoger una Administradora del Componente complementario de Ahorro Individual (ACCAI) autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) para que gestione los recursos de su cotización que estén por encima de esos 2,3 salarios mínimos mensuales vigentes.
- ¿Cuáles son las entidades autorizadas para ACCAI?
En el sitio web de la Superintendencia Financiera de Colombia www.superfinanciera.gov.co puede consultar la lista de las entidades que pueden desarrollar la actividad como ACCAI.
- ¿Hasta cuándo hay plazo para seleccionar una ACCAI?
La fecha límite para elegir la ACCAI es el 16 de enero de 2025
- ¿Qué pasa si debo escoger ACCAI y llegada la fecha límite no lo he hecho?
Si se vence el plazo y no seleccionó su ACCAI, el Gobierno le asignará una de manera aleatoria. Es importante tener presente que en el nuevo sistema pensional el trabajador puede cambiar de ACCAI cada 6 meses

Su situación pensional es única
Cabe señalar que los trabajadores afiliados a Colpensiones (régimen de prima media) o a una AFP (régimen de ahorro individual) que estén en régimen de transición o que deseen cambiarse entre estos dos regímenes deben recibir asesoría por parte de las entidades involucradas en el proceso de traslado.
Tanto Colpensiones como las AFP están obligadas a brindar información y acompañamiento al afiliado, para que conozca los posibles escenarios para su situación particular e individual en cada uno de los dos regímenes antes de tomar una decisión de traslado.
Consulte su historia laboral
Es importante que los afiliados al sistema pensional revisen de manera constante su historia laboral con el fin de tener certeza de cuántas semanas ha cotizado para acceder a su pensión.
Bajo la normativa de la Ley 100 de 1994, si es afiliado a Colpensiones se deben tener al menos 1.300 semanas cotizadas (aproximadamente 26 años) y una edad mínima de 57 años para las mujeres y 62 años para los hombres.
Para el caso de los afiliados a las administradoras de fondos privados (AFP), deben tener un capital suficiente que les permita obtener una mesada pensional mensual superior al 110% del salario mínimo legal mensual vigente.
Si al revisar la historia laboral una persona tiene dudas sobre el número de semanas acumuladas, puede solicitar aclaración a la entidad donde cotiza.
En caso de que la AFP o Colpensiones ratifique dicha información y el afiliado observa que sus empleadores no le pagaron sus cotizaciones, puede acudir a su empleador o empleadores anteriores para que cumplan con el pago de los aportes de ley correspondientes.

FUENTE: Superintendencia Financiera de Colombia
FUENTE: ASOFONDOS
Secretaría de Transparencia se pronuncia sobre el PTEE de las ESAL


La Secretaría de Transparencia, dependencia de la Presidencia de la República responsable de la política pública relacionada con la lucha contra la Corrupción, se permite informar a las autoridades de inspección, vigilancia y control, de las que trata el artículo 34-7 de la Ley 1474 de 2011, adicionado por el artículo 9 de la Ley 2195 de 2022, que tienen la competencia para determinar el contenido de los Programas de Transparencia y Ética Empresarial de acuerdo con la Circular CIR24-00000089 / GFPU 13130000 y que:
1. Las superintendencias o autoridades de inspección, vigilancia o control de la rama ejecutiva en coordinación con la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, determinarán los lineamientos mínimos que deben prever los programas de transparencia y ética empresarial con el fin estandarizar las acciones, las políticas, los métodos, procedimientos, mecanismos de prevención, control, evaluación y de mejoramiento continuo. Dichos lineamientos serán evaluados y actualizados, de conformidad con los estándares internacionales y nuevas prácticas que fortalezcan los programas de transparencia y ética empresarial, al menos cada cuatro (4) años.
Se resalta que, según esta disposición normativa, es deber de cada autoridad de inspección, vigilancia y control establecer los contenidos del Programa que exigirá a los supervisados del sector, industria o mercado que regula. La adopción de unos “lineamientos mínimos” es, en todo caso, facultativa, en la medida que se logré la coordinación que establece la norma, la cual estará a cargo de la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República.
2. En el marco de su rol de coordinación, la Secretaría de Transparencia publicó, para recibir observaciones del público en general, un proyecto de decreto cuyo objeto era: “determinar los Lineamientos Mínimos que las Autoridades de Inspección, Vigilancia y Control, deben prever al momento de establecer las instrucciones para que sus sujetos vigilados expidan sus Programas de Transparencia y ética empresarial –PTEE
Cada una de las observaciones fue objeto de valoración por la Secretaría y, como consecuencia, se plantearon algunos cuestionamientos sobre la viabilidad y conveniencia del decreto, por lo cual la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República decidió que el proyecto de decreto que fue sometido a consulta pública no se expidiera.
3. la Secretaría de Transparencia resalta que no existe limitante legal para que las autoridades de inspección, vigilancia y control determinen los contenidos de los Programas de Transparencia y Ética Empresarial que deben adoptar sus supervisados. En ausencia de unos lineamientos mínimos que estandaricen los contenidos, las autoridades de inspección, vigilancia y control tienen completa discrecionalidad para cumplir con la función que les ha asignado la ley, en esa medida, podrán determinar, sin condicionamiento alguno, las acciones, políticas, métodos, procedimientos, mecanismos de prevención, control, evaluación y de mejoramiento continuo que deben incorporarse en los Programas.
Es fundamental resaltar que la competencia para determinar los contenidos de los Programas de Transparencia y Ética Empresarial es exclusiva de la autoridad de inspección, vigilancia y control.
4. La eventual adopción de unos lineamientos mínimos tendrá, como ámbito de aplicación, únicamente las autoridades de inspección, vigilancia y control. Dichos lineamientos, en ningún caso, serán de aplicación directa para los sujetos obligados, para quienes únicamente son vinculantes las determinaciones que adopte la respectiva autoridad que supervisa el sector, industria o mercado en que operan.
5. Hacemos el llamado a las autoridades de inspección, vigilancia y control a no condicionar la aplicación de los contenidos a las decisiones que promueva o adopte la Secretaría de Transparencia, teniendo en cuenta los efectos negativos que puede tener cualquier condicionamiento en los sujetos obligados, que no podrían desarrollar su respectivo Programa de Transparencia y Ética Empresarial.
Hechas las anteriores previsiones, la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República pone a disposición del público en general la Guía propositiva para la elaboración e implementación de los Programas de Transparencia y Ética Empresarial – PTEE (Anexo 01 AQUÍ)
AQUÍ: Circular CIR24-00000089 / GFPU 13130000 diciembre 6 de 2024 Secretaría de Transparencia