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Resolución que liquida la contribución y que por este año gravable, deben pagar las entidades inscritas en el (RNVE) y en el(RNAMV).

Resolución 1814 septiembre 26 de 2025

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

RESOLUCIÓN NÚMERO 1814

(septiembre 26 de 2025)

Por la cual se liquida el valor de la contribución que por el año 2025, deben pagar las entidades y valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) y el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores (RNAMV),

EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA

En ejercicio de sus funciones y en especial de las que le confiere el artículo 66 de la Ley 510 de 1999 y el numeral 26 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, modificado por el artículo 2 del Decreto 2399 del 27 de diciembre de 2019, у,

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Que el artículo 65 de la Ley 510 de 1999, modificado por el artículo 73 de la Ley 964 de 2005, estableció los recursos necesarios para cubrir los gastos de funcionamiento e inversión que requiera la Superintendencia de Valores, hoy Superintendencia Financiera de Colombia.

SEGUNDO. Que de conformidad con el inciso segundo del artículo 66 de la Ley 510 de 1999, corresponde al Superintendente de Valores, hoy Superintendente Financiero de Colombia, calcular los derechos y las cuotas anuales de las entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la entonces Superintendencia de Valores y distribuirlos equitativamente con base en: 1) el patrimonio de los emisores de valores o en su defecto en su presupuesto anual; 2) el patrimonio de las entidades sujetas a inspección y vigilancia de esta Superintendencia; 3) el valor de las operaciones de intermediación
en el mercado público de valores para los intermediarios no vigilados por Supervalores; y 4) el valor total de la oferta pública que se autorice en el país y/o en el exterior.

TERCERO. Que de acuerdo con el inciso 4º del artículo 66 ibídem, el Superintendente expedirá anualmente una Resolución fijando el pago de las cuotas a que haya lugar señalando los topes mínimos y máximos de tarifas, sin que para ello se requiera la. aprobación por parte de otra autoridad.

CUARTO. Que el artículo 74 de la Ley 964 de 2005 dispuso que “(…) las contribuciones quе exigen las Superintendencias Bancaria y de Valores de conformidad con la ley, serán percibidas por la Entidad que resulte del respectivo proceso de fusión, integración o reorganización. Los regímenes de contribuciones previstos en la Ley 510 de 1999 para la Superintendencia de Valores y en la Ley 795 de 2003 para la Superintendencia Bancaria, serán trasladados sin necesidad de autorización alguna a la entidad que resulte del respectivo proceso de fusión, integración o reorganización (…)”

QUINTO. Que en el evento que se presenten excedentes de la vigencia anterior, se deberá descontar estos del cobro de la contribución conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 964 de 2005 que establece que “(…) la Superintendencia calculará y cobrará las respectivas contribuciones determinadas por el monto total del presupuesto de funcionamiento e inversión de la entidad en el año respectivo deducidos los excedentes por contribuciones de la vigencia anterior (…)”.

SEXTO. Que mediante la Resolución 1245 del 19 de julio del 2006 y Resolución 1875 del 27 de diciembre del 2018, se estableció el régimen de derechos de inscripción, oferta pública y liquidación de la cuota anual de contribuciones, que deben pagar las entidades y valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) con el fin de cumplir con la meta presupuestal de ingresos establecida en la ley, lograr la financiación de los gastos de funcionamiento de esta Entidad y recuperar los costos que implican los servicios de supervisión prestados por la Superintendencia Financiera de Colombia al Mercado Público de Valores y emisores y Agentes del Mercado de Valores.

SEPTIMO: Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 señala “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.”

OCTAVO: Que con el fin de hacer más ágil y efectiva la actividad administrativa de la Superintendencia Financiera de Colombia, se hace necesario facultar al Subdirector Financiero de la Entidad para que adelante los trámites relacionados con las novedades que se pueden presentar por concepto de la contribución que pagan las entidades y emisores de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores y en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores.

RESUELVE:

ARTÍCULO SEXTO: Los Fondos Mutuos de Inversión vigilados, inscritos en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores, pagarán el resultado de aplicar la tarifa del 0.50 por mil, teniendo como base el patrimonio registrado a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, sin que sea inferior a 10 SMMLV ni supere los 800 SMMLV.

Teniendo en cuenta lo anterior la contribución para este año, será la siguiente:

ARTÍCULO DECIMOQUINTO: El pago de la contribución respectiva solo podrá efectuarse ingresando a nuestra página Web: www.superfinanciera.gov.co, a través del sistema PSE – Pagos en Línea.

Dicho pago debe acreditarse al Grupo de Contabilidad de la Entidad, mediante correo electrónico a: super@superfinanciera.gov.co bajo el trámite 910 RECAUDO DE CONTRIBUCIONES, adjuntando la copia del soporte de pago, dentro de los cinco (5) días siguientes al pago. De no recibirse constancia alguna del pago, se procederá a informar de tal situación al Grupo de Cobro Coactivo de la Entidad, para lo de su competencia.

Para el caso de los fideicomisos, patrimonios autónomos, fondos de inversión colectiva y fondos de capital privado, el pago deberá acreditarse informando el nombre del fideicomiso, patrimonio autónomo, fondo de inversión colectiva y fondos de capital privado junto con su sociedad administradora.

ARTÍCULO DECIMOSEXTO: El pago de la Contribución debe hacerse a más tardar el día hábil siguiente de la ejecutoria de la presente Resolución. Si no efectúa el pago en esa fecha, deberá reconocer sobre el valor a cancelar un interés moratorio de conformidad con el Artículo 635 del Estatuto Tributario Nacional “(…) el interés moratorio se liquidará diariamente a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo, menos dos (2) puntos” para el respectivo periodo, calculado a partir del día siguiente de la ejecutoria y hasta el día del pago total de la obligación.

ARTÍCULO DECIMOSÉPTIMO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición que deberá ser interpuesto ante el Superintendente Financiero de Colombia dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, en virtud de lo previsto en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: Las entidades que a la fecha no han autorizado la notificación electrónica de la presente Resolución pueden solicitarlo, en los términos de los artículos 53, 56 y 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley
1437 de 2011)
, a través de su representante legal al correo super@superfinanciera.gov.co

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los 26 del mes de septiembre de 2025

EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO

CLIC en la imagen para ver la Resolución 1814 septiembre 26 de 2025

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Modelo respuesta a la DIAN “Solicitud de documentación para cumplimiento de la debida diligencia de CRS y FATCA”

La siguiente es una proforma o ejemplo de la posible respuesta a la DIAN, con relación a su comunicado pidiendo algunos formatos de debida diligencia.

ANTEDECENTES

Con respecto al FATCA, la Resolución 60 de 2015 y el Concepto 010520 int 1024 de julio 9 de 2025, indican que las actividades ejercidas, por ejemplo, por los fondos mutuos de inversión, caben como Entidades de Inversión o instituciones de Depósito, ya que están definidas como cualquier entidad que “realice como negocio (o cuyo objeto social sea) una o más de ciertas actividades financieras por cuenta de terceros, como la gestión de inversiones colectivas o individuales, el comercio de instrumentos financieros, la administración de dinero o activos de terceros, etc.”. Sin embargo, los regímenes FATCA/CRS prevén exclusiones o estatus de no reporte para algunas entidades de bajo riesgo fiscal, pero estas están delimitadas por criterios objetivos (típicamente, ámbito de operaciones estrictamente local, tamaño pequeño, entre otros).

Por ejemplo, el Anexo II del Acuerdo FATCA[7] contempla que ciertas cooperativas o bancos locales sin presencia internacional sean considerados Instituciones Financieras No Declarantes (Non-Reporting) si cumplen todas las condiciones, tales como: operar únicamente en Colombia, no tener clientes no residentes, no buscar activamente clientes extranjeros, estar sujetas a requisitos locales de identificación del cliente, tener al menos 98% de sus cuentas pertenecientes a residentes colombianos, y tener activos relativamente bajos (< US$175 millones individuales y < US$500 millones a nivel de grupo). Cuando se cumplen todas esas condiciones, la entidad puede ser tratada como de bajo riesgo y exenta de reportar rutinariamente; sin embargo, incluso en tal caso la entidad debe adoptar políticas para prevenir y, si las llega a detectar, o reportarlas o cerrarlas. VER en nuestro BLOG Intercambio Internacional de Información – FATCA, “Cuentas Excluidas de Cuentas Financieras

Para el caso el estándar CRS, cada jurisdicción puede exceptuar entidades financieras locales de bajo riesgo (por ejemplo, cooperativas locales cerradas, ciertos planes de ahorro regulados, etc.), pero al incorporar CRS Colombia no estableció una exclusión general para cooperativas o fondos de empleados, por lo que en principio, estos no están exceptuados, salvo que la DIAN las liste taxativamente como una de ellas en uso de la facultad prevista en el artículo 1 de la Resolución DIAN 00078 de 2020[8]. Los fondos mutuos de inversión vienen cumpliendo con esta obligación.

Con la anterior introducción y a nuestro juicio profesional, salvo opinión en contrario, este “podría” ser el modelo de respuesta, pero recuerde que la administración es responsable del comunicado que se envíe a la DIAN.

Señores, DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN)
correo electrónico dir-gen-autoridadcompetente@dian.gov.co

A continuación se adjuntan formatos aplicables en el Fondo Mutuo de Inversión, en los procesos de apertura de cuentas, vinculación, modificación y conocimiento del afiliado, así:

  1. Formatos de Contrato de Apertura u otro documento equivalente utilizado. Por vigencia./Respuesta: Se anexa formato de afiliación Único aprobado por Junta Directiva (todas las vigencias)
  2. Formatos de Autocertificación del Titular de la Cuenta conforme a las resoluciones citadas, en el cual se especifiquen los países de residencia fiscal y sus respectivos números de identificación. Por vigencia. /Respuesta: Si el Fondo ha realizado la debida diligencia enviar correo proforma solicitando la información al afiliado.
  3. Formatos de verificación y control de AML/KYC. Por vigencia. (por las siglas en inglés, Anti-Money Laundering y Know Your Customer), Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo y Políticas de Conocimiento del Cliente)/Respuesta: El Fondo tiene implementado Manual de SARLAFT aprobado por la Junta Directiva y enviado a la Superintendencia Financiera de Colombia, donde se describen las siguientes medidas para el LA/FT. (describir lo que el Fondo hace)
  4. Formato de actualización de datos u otro documento equivalente utilizado. Por vigencia. /Respuesta: Se anexa formato de modificación de aportes y actualización de datos Único aprobado por Junta Directiva (todas las vigencias)
  5. Formatos o modelos de carta de instrucciones para manejo de cuenta o similares. Por vigencia. /Respuesta: No aplica. Si la administración cree que aplica, diligencien en este punto que acciones realiza el Fondo.
  6. Indicar si manejan un formato de control y verificación utilizados en los procesos de apertura de la cuenta, vinculación, actualización y conocimiento del cliente. En caso de ser afirmativo remitir dicho formato. Por vigencia. /Respuesta: Formato de afiliación. Si la administración cree que aplica algo diferente, diligencien en este punto, que acciones realiza el Fondo.
  7. Indicar si se utilizan formatos diferenciados para personas naturales y personas jurídicas, asegurando que, en el caso de personas jurídicas, dichos formatos permitan la identificación de la persona que ejerce control, según sea el caso. En caso afirmativo, solicitamos remitirlos y señalar expresamente cuál corresponde a cada uno. Si, por el contrario, la entidad utiliza un único formato aplicable a ambos, agradecemos indicarlo de manera explícita. /Respuesta: No aplica, solo afiliaciones de personas naturales.
  8. Precisar si la entidad cuenta con formatos diferenciados para FATCA y para CRS. En caso afirmativo, solicitamos remitirlos y señalar expresamente cuál corresponde a cada uno. Si, por el contrario, la entidad utiliza un único formato aplicable a ambos, agradecemos indicarlo de manera explícita. /Respuesta: Se anexa el formato de actualización o correo donde se le solicita al afiliado la actualización para CRS.

Este último párrafo de la respuesta, sobre la obligación de reportar FATCA es opcional, el Fondo Mutuo decide si da las explicaciones de porque no realiza ese reporte

Con respecto al FATCA, la Resolución 60 de 2015 y el Concepto 010520 int 1024 de julio 9 de 2025, indica que la entidades similares a los fondos mutuos de inversión, tienen estatus de no reporte por su bajo riesgo fiscal, y están delimitadas por criterios objetivos (típicamente, ámbito de operaciones estrictamente local, tamaño pequeño, entre otros). El Anexo II del Acuerdo FATCA[7] contempla que ciertas cooperativas o bancos locales sin presencia internacional sean considerados Instituciones Financieras No Declarantes (Non-Reporting) si cumplen todas las condiciones, tales como: operar únicamente en Colombia, no tener clientes no residentes, no buscar activamente clientes extranjeros, estar sujetas a requisitos locales de identificación del cliente, tener al menos 98% de sus cuentas pertenecientes a residentes colombianos, y tener activos relativamente bajos (< US$175 millones individuales y < US$500 millones a nivel de grupo). Cuando se cumplen todas esas condiciones, el fondo mutuo puede ser tratado como de bajo riesgo y exento de reportar rutinariamente.

Para este caso de FATCA les sugerimos leer con detenimiento la Resolución 60 de 2015 y el Concepto 010520 int 1024 de julio 9 de 2025 DIAN

Anexo II Resolución 60 de 2015 EXCLUSIONES

Intercambio Internacional de Información – FATCA Blog MARINCARDENAS

AQUÍ: Los Fondos Mutuos de Inversión, no son Instituciones Financieras- Concepto Superfinanciera 2007000782 febrero 21 de 2007

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Las políticas contables son obligatorias en una entidad

Concepto CTCP 1-2021-003088

Es importante mencionar que las políticas contables compilan bajo cualquier marco técnico normativo Grupo 1, 2 o 3, los principios de reconocimiento, medición, presentación y revelación, que ha adoptado la entidad para el desarrollo de su objeto social, están serán elaboradas a la medida de las operaciones de la entidad y aunque pudieran ser similares a otra entidad no serán iguales, por lo que se convierten en una obligación de carácter indispensable que una entidad cuente con un Manual de Políticas Contables

Es impracticable que una entidad que pertenece a un grupo o es sucursal extranjera o es subsidiaria adopte como propio el manual de políticas contables de su casa matriz u oficina principal, ya que esta entidad puede haber elaborado sus políticas contables bajo su propio marco de información financiera que puede ser distinto al de la entidad local que las adopta, por tanto el manual de políticas contables debe ser íntegro y único y deben ser actualizadas cada vez que sea necesario a las circunstancias actuales de las operaciones de la entidad.

Respecto de las políticas contables el CTCP ha manifestado:

Aquí puede ver la Consulta sobre la obligatoriedad de las Políticas Contables 1-2021-003088 Fecha de Radicado 10 de febrero de 2021 – CTCP

Informe de Inversión de Portafolio en el Exterior (IPE)

Los resultados de la IPE corresponden a los saldos de las inversiones de portafolio realizadas por residentes colombianos en activos externos, esto es, activos cuyos emisores son no residentes.

El general del Reporte de Inversión de Portafolio en el Exterior (IPE) es recopilar estadísticas sobre las tenencias de activos de inversión de portafolio con propósito en el exterior en forma de títulos de participación en el capital y títulos de deuda a corto y largo plazo.

Las fechas de reporte para los fondos mutuos que tengan inversiones en el exterior son, al 31 de enero y al 31 de julio de cada año, esto es, en forma semestral.

¿Cómo descargar la información publicada en el Banco de la República? Para descargar los saldos de la Inversión de Portafolio en el Exterior ingresar a la página https://www.banrep.gov.co/es/estadisticas-economicas/sector-externo-tasas-cambioderivados/inversiones-portafolio-exterior, seleccionar el vínculo correspondiente a los resultados anuales, sea en pdf o en Excel.

Objetivo General

Calcular el saldo de las inversiones de portafolio en el exterior (participaciones de capital y títulos de deuda) que poseen los residentes en Colombia y que son emitidas por no residentes.

Objetivos Específicos

• Recolectar información sobre el saldo a valor de mercado de las inversiones desagregadas por instrumento financiero (participaciones de capital, títulos de deuda de largo plazo y corto plazo emitidos por agentes internacionales), por país del emisor y por moneda.

• Ser la fuente de información para Colombia del requerimiento de información del FMI, conocido como CPIS.

• Servir de fuente de información de contraste para las estadísticas de la Balanza de Pagos y la Posición de Inversión Internacional.

• Publicar la información de los saldos de inversiones de portafolio en el exterior reportados en el IPE.

Alcance

La estadística IPE cubre el portafolio de activos de inversión de cartera propiedad de los residentes del país y emitidos por agentes no residentes. Los instrumentos cubiertos son: participaciones de capital, títulos de deuda con maduración original mayor a 1 año (largo plazo) y títulos de deuda con maduración original menor a 1 año (corto plazo). Cada tipo de título se reporta por separado. La medición está limitada a los saldos de los activos, por lo que no se cuenta con información referente a transacciones ni a valuaciones. Se excluyen aquellos activos emitidos en el exterior cuyo emisor sea un residente colombiano (Bonos Colombia)

Marco legal o normativo

La estadística de IPE tiene como referentes disposiciones legales que le dan contexto dentro del marco jurídico colombiano y que le permiten solicitar la información a diferentes agentes:

Circular externa 007 de 2002 de la Superintendencia de Valores

Circular externa 034 de 2002 de la Superintendencia Bancaria

Resolución Externa 1 de 2018 del Banco de la República

FUENTE:

GUÍA METODOLOGICA IPE

FUENTE:

Manual del Usuario

FUENTE:

FICHA METODOLÓGICA

Aspectos claves de la Reforma Laboral – Ley 2466 junio 25 de 2025

Ley 2466 junio 25 2025 – Reforma Laboral

A continuación presentamos los aspectos relevantes de la Ley 2466 de 2025 que entró en vigencia el pasado 25 de junio de 2025.

TemaDescripciónTiempo de Implementación
Modalidades de Contratación
Contrato a término fijoNo podrán ser mayores a cuatro (4) años, incluyendo las respectivas prorrogas, so pena de convertirse en contrato a término indefinido. Existe la posibilidad de que las prórrogas del contrato inferior a un (1) año, sean mayores al término inicialmente pactado (prórrogas pactadas).Aplicación inmediata.
Para aquellos contratos actualmente vigentes, el término de los 4 años empieza a contar desde la entrada en vigencia de la norma.
Contrato por obra o laborDeberá constar por escrito, señalando de manera precisa y detallada la obra o labor a ejecutar, so pena de convertirse en indefinidos.No hay una referencia particular en la Ley – aplicación inmediata.
Contrato de aprendizajeContrato especial de naturaleza laboral (no superior a 3 años).
Formación dual:Aumento del apoyo de sostenimiento con independencia de la tasa de desempleo nacional así: 75% del salario mínimo en el primer año; y 100% de un salario mínimo en el segundo año.Afiliación integral sistema de seguridad social integral como trabajador dependiente y pago de todas las prestaciones, auxilios y demás derechos propios del contrato laboral.Formación tradicional:Aumento del apoyo de sostenimiento con independencia de la tasa de desempleo nacional así: etapa lectiva el apoyo será del 75% del salario mínimo y en la etapa práctica el apoyo será del 100% de un salario mínimo.Etapa lectiva: cubrimiento seguridad social en salud y riesgos laborales a cargo 100% de la empresa.Etapa práctica: afiliación integral sistema de seguridad social integral como trabajador dependiente y pago de todas las prestaciones, auxilios y demás derechos propios del contrato laboral.
No hay una referencia particular en la Ley – aplicación inmediata (*Posible regulación del SENA).
Contrato laboral para artistas, periodistas y deportistasFormalización de este tipo de actividades a través de contratos de trabajo con ciertas particularidades (contenido mínimo, jornadas y cláusulas especiales).No hay una referencia particular en la Ley – aplicación inmediata.
Costos Laborales
Trabajo nocturnoCambio de inicio de la hora para determinar la jornada nocturna, la cual inicia desde las 7:00 p.m.A partir del 6° mes a la sanción de la Ley (25 de diciembre de 2025).
Remuneración del tiempo en días de descanso obligatorioIncremento gradual del recargo por trabajo en día de descanso obligatorio o festivo al 100%.La implementación es gradual, así: (i) a partir del 1° de julio de 2025, el recargo será del 80%, (ii) a partir del 1° de julio de 2026, el recargo será del 90%, y (iii) a partir del 1° de julio de 2027, el recargo será del 100%.
Licencias obligatoriasAmpliación de permisos y licencias obligatorias, entre las que se incluyen: (i) asistencia citas médicas de urgencia o programadas (incluyendo aquellas por el tratamiento de endometriosis); (ii) para atender obligaciones escolares de hijos; y (iii) para atender citaciones judiciales, administrativas y legales. De igual manera, los trabajadores que certifiquen el uso de bicicleta para transportarse, tendrá un día de descanso remunerado cada 6 meses.No hay una referencia particular en la Ley – aplicación inmediata.
Cuota de trabajadores discapacitadosObligación de vincular por cada 100 trabajadores directos a dos personas con discapacidad certificada, y una vez superados los 500 trabajadores, las empresas tendrían la obligación de contratar a un trabajador con discapacidad por cada 100 trabajadores adicionales.Durante el primer año de vigencia de la ley, la aplicación es optativa. A partir del segundo año de vigencia de la norma, es de obligatorio cumplimiento.
Monetización de la cuota SENAIncremento del valor de monetización a 1.5 salarios mínimos por aprendiz.No hay una referencia particular en la Ley – aplicación inmediata.
Auxilio de conectividadPara los teletrabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos, el empleador deberá reconocer como auxilio de conectividad lo equivalente al auxilio de transporte.No hay una referencia particular en la Ley – aplicación inmediata.
Consignación parcial de cesantías e intereses a las cesantíasPosibilidad de que el empleador aporte mensualmente al fondo de cesantías el 8.33% del salario base de liquidación. Igualmente se prevé, la posibilidad de acordar por escrito el pago mensualizado de los intereses sobre las cesantías. De igual manera, la norma habilita a los empleadores al pago parcial y directo de cesantías a los trabajadores, previa verificación del uso autorizado de las mismas.No hay una referencia particular en la Ley – aplicación inmediata.
Trabajadores de plataformas digitalesClasificación de los trabajadores digitales en servicios de reparto así: (i) dependientes y subordinados, que constituye una relación laboral, y (ii) independiente y autónomo, con ciertas obligaciones especiales en materia de seguridad social (pago de aportes en salud y pensión del 60%). De igual manera, deberá registrarse el número de trabajadores vinculados a cada modalidad en un registro que reglamentará el Ministerio del Trabajo, y se permite que la supervisión de la plataforma digital pueda tener supervisión humana a petición de los trabajadores.Las obligaciones empiezan a regir dentro de los 12 meses siguientes a que el Gobierno Nacional expida la reglamentación respectiva.
Obligaciones del Empleador y Condiciones Laborales
Procedimiento disciplinarioReglamentación del procedimiento disciplinario (pasos) y adición del término mínimo de cinco (5) días entre el envío de la citación y la diligencia de descargos.El empleador cuenta con 12 meses para actualizar el Reglamento Interno de Trabajo con los nuevos lineamientos del proceso disciplinario.
Empresas de servicios temporalesAquellos trabajadores en misión que superen el término permitido por la ley o sean contratados por varias temporales para prestar un mismo servicio, serán considerados como trabajadores directos de la empresa usuaria.No hay una referencia particular en la Ley – aplicación inmediata.
TeletrabajoAdición de la modalidad de teletrabajo transnacional y temporal o emergente, para atender situaciones donde el teletrabajador labore desde el exterior o por situaciones de emergencias, respectivamente (*aplican obligaciones especiales).No hay una referencia particular en la Ley – aplicación inmediata.
Jornada flexiblePosibilidad de acordar jornadas flexibles de trabajo para trabajadores con responsabilidades familiares de cuidado.No hay una referencia particular en la Ley – aplicación inmediata.
Animales de compañíaObligación de adoptar políticas de bienestar y entornos laborales flexibles, permitiendo los animales de compañía como perros y gatos, de asistencia, apoyo emocional o uso terapéutico.El Ministerio del Trabajo cuenta con el término de 12 meses para reglamentar los lineamientos para una tenencia responsable de animales de compañía.
Otros Aspectos
Eliminación de la obligación del empleador de solicitar autorización del Ministerio del Trabajo para laborar horas extras.
Adición de requisito para los estatutos de las organizaciones sindicales y representación paritaria de las mujeres en dichas organizaciones.
Garantía de derechos laborales a trabajadores migrantes y herramientas para facilitar la regulación migratoria.
Formalización del trabajo doméstico con contrato de trabajo escrito y registro ante la PILA.
Creación de incentivos especiales “Crea Empleo” y programa de incentivos para el acceso a créditos de microempresas.
Lineamientos para promover los empleos verdes y azules, al igual que la protección laboral frente a procesos de descarbonización y transición energética.
TOMADO: https://dentons.cardenas-cardenas.com/

Descargue aquí la Ley Reforma Laboral: Ley 2466 de junio 25 de 2025

CONTRATOS DE APRENDIZAJE

Por su parte el Ministerio de Trabajo expidió la Circular 083 de julio 18 de 2025,estableciendo un marco normativo preciso, que transforma la figura del contrato de aprendizaje en un vínculo laboral especial a término fijo, garantizando el acceso a seguridad social, derechos prestacionales y condiciones reguladas por el Código Sustantivo del Trabajo.:

La Circular No. 0083 del 18 de julio de 2025, expedida por el Ministerio del Trabajo, redefine de manera integral los contratos de aprendizaje en Colombia, en aplicación directa del artículo 21 de la Ley 2466 de 2025. El documento técnico y normativo, dirigido a entidades clave como EPS, ARL, COLPENSIONES, operadores de la PILA, el SENA y las cajas de compensación, tiene como propósito aclarar e instruir sobre la implementación de las nuevas disposiciones que modifican el artículo 81 del Código Sustantivo del Trabajo.

Según lo indicado en la circular, esta nueva interpretación “brinda a los ciudadanos una herramienta que facilite la interpretación y aplicación” del marco legal vigente, y establece que el contrato de aprendizaje se configura como un “contrato laboral especial y a término fijo”, con todas las implicaciones jurídicas que esto conlleva. La relación debe centrarse en la formación práctica metódica, sin desnaturalizar el componente pedagógico que define esta modalidad.

Duración máxima y prórrogas permitidas

Uno de los cambios más relevantes es la definición clara de la duración del contrato y sus posibles extensiones. La norma estipula que el contrato de aprendizaje tendrá una vigencia máxima de tres (3) años, incluyendo hasta cuatro prórrogas, siempre que estas respondan a la duración programática de la actividad formativa.

Textualmente, el documento aclara que “las prórrogas deben responder a una superación de la duración dispuesta en los programas de formación respectivos para la actividad formativa teórico-práctica”, lo que evita la utilización de este contrato como forma de contratación laboral encubierta sin vínculo real con la formación.

Esquema de pagos y afiliación a la seguridad social

La Circular 083 establece un esquema detallado de pagos de sostenimiento mensual, diferenciando entre formación dual y tradicional, así como el nivel educativo del aprendiz. En todos los casos, se exige la afiliación completa al Sistema General de Seguridad Social, incluyendo salud, pensión y riesgos laborales, a cargo del empleador.

Tabla de remuneración y derechos según modalidad:

ModalidadEtapaApoyo de sostenimiento mensualSeguridad socialDerechos laborales
Formación dualPrimer año75% del SMLMVAfiliación completaAplica totalidad de derechos prestacionales
Formación dualSegundo año100% del SMLMVAfiliación completaAplica totalidad de derechos prestacionales
Formación tradicionalEtapa lectiva50% del SMLMVAfiliación completaDerecho a pago de sostenimiento y cobertura parcial
Formación tradicionalEtapa práctica100% del SMLMVAfiliación completaDerecho a prestaciones y auxilios
Estudiantes universitariosCualquier etapa100% del SMLMVAfiliación completaPlena aplicación de derechos laborales
Fuente: https://consultorsalud.com/asi-deben-operar-los-contratos-de-aprendizaje/

Además, el documento precisa que el “apoyo de sostenimiento mensual es considerado salario y regulado por el Código Sustantivo del Trabajo, lo que implica obligaciones adicionales para el empleador, incluyendo el pago de horas extra, dominicales y nocturnas en caso de trabajo en días de descanso obligatorio.

Protección para adolescentes y garantías colectivas

La Circular también incorpora directrices específicas para la inclusión de adolescentes en prácticas laborales mediante contrato de aprendizaje, bajo la Ley 1780 de 2016. Esta modalidad está permitida para jóvenes entre 15 y 17 años, siempre que exista autorización expresa del Ministerio del Trabajo y se garantice el cumplimiento de normas especiales de protección infantil.

Asimismo, se reconoce explícitamente el derecho de los aprendices a participar en negociaciones colectivas, afirmando que “el apoyo de sostenimiento mensual podrá ser regulado a través de convenios o contratos colectivos o fallos arbitrales recaídos en una negociación colectiva”. Esto significa que la libertad sindical también se extiende a esta figura contractual especial.

Obligaciones administrativas y estructura normativa

Las empresas que suscriban contratos de aprendizaje deben reportarlos al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y al Sistema de Gestión Virtual de Aprendices (SGVA). Además, se especifica que el régimen disciplinario se rige por el Código Sustantivo del Trabajo, los tratados internacionales ratificados por Colombia y el Reglamento Interno de Trabajo de la empresa.

En cuanto al pago de aportes al sistema de seguridad social, el Ministerio aclara que:

  • Para etapas productivas y formación dual, se debe utilizar la planilla PILA tipo “E – Empleados”.
  • En casos donde el aprendiz pague sus propios aportes, corresponde la planilla tipo “I – Independientes”.

Por otra parte, se incorporan elementos de inclusión laboral mediante cuotas obligatorias de contratación de personas con discapacidad. Las empresas con más de 500 trabajadores deben garantizar su vinculación, mientras que aquellas con más de 100 deben contar con al menos dos trabajadores con discapacidad por cada 100 empleados.

Aplicación en el sector público y competencias

La Ley 2466 de 2025 también extiende esta nueva figura contractual al régimen de trabajadores oficiales, estableciendo una nueva categoría de contrato laboral en el sector público. Finalmente, se deja claro que la competencia normativa y operativa para el contrato de aprendizaje está distribuida entre el Ministerio del Trabajo, el SENA y el marco legal laboral vigente.

FUENTE: https://consultorsalud.com/asi-deben-operar-los-contratos-de-aprendizaje/

Descargue aquí la circular completa: Circular 083 julio 18 de 2025 Ministerio de Trabajo

EL CONTRATO A TÉRMINO INDEFINIDO COMO REGLA GENERAL

El artículo 5 de la Ley de reforma laboral 2466 de 2025 modificó el artículo 47 del Código Sustantivo del Trabajo, reafirmando el contrato a término indefinido como la forma principal de vinculación laboral en Colombia. Este permanecerá vigente mientras existan las condiciones que justificaron su celebración y continúe la necesidad del servicio contratado.

Preaviso para la terminación del contrato con la reforma laboral

En cuanto a la terminación del contrato por parte del trabajador, este podrá ponerle fin dando un preaviso de treinta (30) días calendario, con el propósito de permitir al empleador gestionar su reemplazo. En caso de no cumplirse este preaviso no podrá pactarse ninguna sanción contra el trabajador o trabajadora.

Finalmente, el parágrafo aclara que el preaviso no será exigible cuando el trabajador o trabajadora termine el contrato por una causa justa atribuible al empleador, conforme a lo previsto en el mismo código.

En estos casos, el trabajador deberá manifestar los motivos de la terminación y podrá acudir a los mecanismos alternativos de resolución de conflictos –MASC– o a la vía judicial, con el fin de reclamar el pago de la indemnización correspondiente, siempre que se demuestre un incumplimiento grave por parte del empleador.

¿Cómo quedan los contratos a término fijo con la reforma laboral?

El artículo 6 de la Ley de reforma laboral 2466 de 2025 modificó el artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo, por lo que se mantiene la posibilidad de celebrar contratos laborales a término fijo, por obra o labor determinada o para la ejecución de trabajos ocasionales, accidentales o transitorios, siempre que dichas modalidades correspondan a la naturaleza de la labor.

La reforma permite la celebración de contratos laborales a término fijo, pero establece un límite máximo de duración de cuatro (4) años. Además, aclara que este tipo de contrato:

  • Debe constar por escrito para su validez.
  • Si no cumple los requisitos legales, se presumirá como contrato a término indefinido desde el inicio de la relación laboral.

Tipos de prórroga permitidas

a) Prórroga pactada
En contratos inferiores a un (1) año, las partes pueden acordar por escrito su prórroga cuantas veces lo consideren necesario. No obstante, tras la cuarta prórroga, el contrato deberá renovarse, como mínimo, por un período de un (1) año.

En ningún caso podrá excederse el límite total de cuatro (4) años, incluso para contratos vigentes.

b) Prórroga automática
Si ninguna de las partes manifiesta por escrito su intención de dar por terminado el contrato con al menos treinta (30) días de anticipación al vencimiento del plazo pactado, el contrato se renovará automáticamente por el mismo término.

En todo caso, no podrá superarse el límite de cuatro (4) años, para contratos inferiores a un año, la cuarta renovación automática será obligatoriamente por un (1) año.

¿Cómo quedan los contratos de obra o labor determinada con la reforma laboral?

También se mantiene la posibilidad de celebrar contratos por el tiempo que dure una obra o labor específica, pero con mayores exigencias para su legalidad. La reforma establece que este tipo de contrato debe celebrarse por escrito, con una descripción precisa y detallada de la labor u obra a ejecutar.

Si el contrato carece de los requisitos establecidos, o si el trabajador continúa prestando sus servicios después de finalizada la labor original sin delimitar una nueva actividad, el vínculo se presumirá a término indefinido desde su inicio.

En caso de que el trabajador inicie una nueva obra distinta, se podrá:

  • Adicionar por escrito la nueva actividad dentro del contrato original, especificando con claridad su alcance y duración.
  • O liquidar el contrato anterior e iniciar uno nuevo, dejando constancia expresa de la nueva obra o labor.

Tanto en los contratos a término fijo como en los de obra o labor determinada, el trabajador o trabajadora tendrá derecho al reconocimiento de prestaciones sociales y vacaciones en proporción al tiempo laborado, sin importar la duración del contrato.

FUENTE: ACTUALICESE.COM

Proyecto de decreto que modifica parcialmente el Decreto 2420 de 2015 en los anexos 1 y 2

Proyecto de Decreto enmiendas IASB

El proceso de discusión pública está habilitado desde el jueves 3 de julio de 2025 hasta el jueves 17 del mismo mes. El proyecto de decreto está fundamentado en la recomendación del CTCP remitida a los reguladores en diciembre de 2024.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo publicó este jueves tres de julio para comentarios el proyecto de decreto por medio del cual “se modifican parcialmente los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de Información Financiera para las PYMES, Grupo 2, del Decreto 2420 de 2015, Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, y se dictan otras disposiciones”.
 
El periodo para la recepción de comentarios va del 3 de julio al 17 del mismo mes. Y están habilitados los siguientes buzones: atejada@mincit.gov.co y hzuniga@mincit.gov.co 
 
La propuesta de decreto tiene fundamento en el “Documento de Sustentación de dirigido por el CTCP a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público (MHCP), y de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) – sobre las Enmiendas Emitidas por el IASB durante el periodo septiembre 2022 a septiembre 2023” remitido en diciembre de 2024.
 
Las enmiendas estudiadas por el Consejo Técnico contemplan:

Grupo 1 aplicables en Colombia

a) Pasivo por Arrendamiento en una Venta con Arrendamiento Posterior (modificación a la NIIF 16). El CTCP recomienda que esta enmienda sea aplicable para estados financieros que inicien a partir del 1 de enero de 2026, permitiendo su aplicación anticipada, considerando que la enmienda no tiene modificaciones que resulten complejas de aplicar al momento de realizar la implementación por parte de los preparadores de información financiera…

 
b) Pasivos no Corrientes con Condiciones Pactadas (modificación a la NIC 1). El CTCP recomienda que esta enmienda sea aplicable para estados financieros que inicien a partir del 1 de enero de 2026, permitiendo su aplicación anticipada. La modificación busca mejorar la presentación del estado de situación financiera y las revelaciones en las notas a los estados financieros, lo que fomenta una mayor comprensión y transparencia en la aplicación de las NIIF en las entidades. Se anticipa que esta enmienda no generará impactos materiales significativos en la información financiera, ya que su objetivo principal es fortalecer la claridad y utilidad de la presentación financiera sin alterar los principios fundamentales de las normas aplicadas…
 
En cuanto a la transición, no se prevén esfuerzos significativos para presentar información comparativa, ya que proporcionar esta información no se considera un cambio en la política contable, como lo aclara el párrafo C76AB de la NIC 1.

c)  Acuerdos de Financiación a Proveedores (modificación a la NIC 7 y NIIF 7). El CTCP recomienda que esta enmienda sea aplicable para estados financieros que inicien a partir del 1 de enero de 2026, permitiendo su aplicación anticipada. Esta modificación mejora el reconocimiento y la revelación de los acuerdos de financiación en los estados financieros, generando una mayor comprensión de las NIIF en las entidades y se espera que no tenga impactos materiales significativos sobre la información financiera…  

No se anticipan mayores complejidades para la aplicación de esta enmienda.


Además, se deben considerar los siguientes aspectos:
 
· Los estados financieros de un comprador de bienes o servicios deben presentar de manera razonable su situación financiera, su desempeño financiero y sus flujos de efectivo.

· La presentación razonable requiere la representación fiel de los efectos de los acuerdos de financiación a proveedores de acuerdo con las definiciones y criterios de reconocimiento de activos, pasivos, ingresos y gastos establecidos en el Marco Conceptual de las NIIF.

· Se requiere la presentación separada de los pasivos que surgen de acuerdos de financiación a proveedores cuando son suficientemente diferentes en naturaleza o función o cuando son relevantes para comprender la situación financiera de la entidad.

· Se requieren revelaciones claras y transparentes sobre estos acuerdos cuando sean materiales, así como de los juicios realizados (consideraciones tanto cuantitativas como cualitativas).

 d) Reforma Fiscal Internacional – Reglas del Modelo del Segundo Pilar (modificación a la NIC 12). El CTCP recomienda que esta enmienda sea aplicable para estados financieros que inicien a partir del 1 de enero de 2026, permitiendo su aplicación anticipada.

e) Ausencia de Convertibilidad (modificación a la NIC 21). El CTCP recomienda que esta enmienda sea aplicable para estados financieros que inicien a partir del 1 de enero de 2026, permitiendo su aplicación anticipada.

En Colombia, muchas entidades tienen transacciones con empresas de Venezuela y Argentina, economías hiperinflacionarias que a menudo enfrentan problemas de convertibilidad. La implementación de esta modificación puede mejorar significativamente la presentación de los estados financieros en estos casos.

La enmienda a la NIIF para las Pymes del Grupo 2 sería aplicable en Colombia, considerando lo siguiente:

f)  Reforma Fiscal Internacional – Reglas del Modelo del Segundo Pilar (modificación a la Sección 29 de NIIF para las Pymes). El CTCP recomienda que esta enmienda sea aplicable para estados financieros que inicien a partir del 1 de enero de 2026, permitiendo su aplicación anticipada…

El CTCP con base en el concepto N°  2292 del Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, del 4 de abril de 2017, recomienda que la vigencia del decreto a emitir sea inferior a la regla general establecida en la Ley 1314 de 2009, siendo esta el 1 de enero de 2026, considerando que las enmiendas propuestas presentan una baja complejidad en su implementación”

Las modificaciones incorporadas a través de la propuesta de Decreto al DUR 2420 de 2015 entrarían en vigor a partir del primero de enero de 2026.

Documento adjunto:

Fuente: CTCP

Nueva Circular Básica Jurídica del sistema financiero – CE 006 junio 25 de 2025

Circular Básica Jurídica (C.E. 006/25)

La Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) presentó este jueves la nueva Circular Básica Jurídica, como resultado del proceso de depuración a este instrumento que recopila más de 50 años de regulación y supervisión.

La actualización y reexpedición de la Circular Básica Jurídica se enmarcó en uno de los cinco proyectos estratégicos institucionales: el de Optimización Normativa, cuyo objetivo es el de hacer más accesibles los contenidos para los consumidores financieros y el público no especializado, sin perder su rigor técnico.

Dentro de las novedades normativas se destaca la flexibilización de los requisitos en el espacio controlado de prueba y se facilitó el trámite de autorización de los programas de emisión y colocación de bonos sostenibles, entre otros temas.

10 años después de haber sido reorganizada y bajo el liderazgo del Superintendente Financiero, profesor César Ferrari, se avanzó en este primer paso que busca darle dinamismo a la normativa del sistema financiero, con base en los criterios de depuración normativa contenidos en el documento CONPES 3816 y de la Ley 2085 de 2021.

Principios de depuración normativa

  1. Cargas innecesarias: que permitió eliminar instrucciones que generaban una carga desproporcional a las entidades vigiladas o a la Superintendencia.
  2. Duplicidad normativa, a partir del cual se quitaron disposiciones que implicaban una redundancia con otras instrucciones de la misma SFC u otras de carácter superior (decretos y leyes).
  3. Obsolescencia, criterio bajo el cual se excluyeron instrucciones cuyo contenido resulta anticuado o inadecuado a la luz de la realidad regulada.
  4. Falta de claridad normativa, con base en el cual se modificó la redacción de instrucciones confusas, que no tenían un lenguaje claro o generaban ambigüedades al momento de su aplicación.

La nueva Circular Básica Jurídica tendrá una nueva forma de presentación en el sitio web de la SFC, que facilita la navegación en ambiente web, permite realizar búsquedas más ágiles y conocer en detalle la evolución de cada instrucción a partir de las circulares externas que las modifican.

Proyecto Estratégico de Optimización Normativa: siguiente paso

Recientemente terminó el plazo ampliado para el público en general realice comentarios a la reorganización y depuración de la Circular Básica, Contable y Financiera (CBCF), que recoge los principales estándares prudenciales y establece lineamientos para la gestión y medición de los riesgos a partir de la técnica financiera.

Cabe señalar que en este proceso se adicionó el criterio de ajuste técnico, el cual permitió realizar modificaciones que buscaban alinear la CBCF con los estándares aplicables y con los enfoques técnicos vigentes.

La visualización web y la navegación en la CBJ tuvieron una transformación digital, lo que favorece su consulta, presentación y entendimiento por parte de la ciudadanía y contribuye a la consecución de los objetivos de política pública previstos en la Estrategia Digital de Colombia 2023 – 2026.

De otra parte, es pertinente indicar que, en garantía del principio de seguridad jurídica, la SFC se abstuvo de efectuar ajustes a instrucciones cuya expedición o vigencia se produjo durante los años 2023 y 2024, así como a aquellas instrucciones que serán objeto de modificación con ocasión de las normas recientemente expedidas o previstas en la agenda normativa de la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF) para los años 2024 y 2025.

Para el caso particular del Capítulo VIII del Título I de la Parte I de la CBJ (Disposiciones aplicables en el espacio controlado de prueba – ECP), es importante señalar que dicho capítulo surtió el trámite de abogacía de la competencia en los términos previstos en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, y fue ajustado con ocasión de las recomendaciones efectuadas por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio (Oficio 21-208607-4-0 del 11 de junio de 2021). Ahora bien, en desarrollo del proceso de depuración normativa, este capítulo fue modificado nuevamente dado que se ha evidenciado que algunas de las instrucciones vigentes constituyen cargas innecesarias, barreras de entrada y posibles aumentos en los costos para los nuevos partícipes del Espacio Controlado de Pruebas (EPC).

Por su parte, esta Superintendencia diligenció el cuestionario de abogacía de la competencia contenido en la Resolución 44649 de 2010, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015, y concluyó que el acto administrativo por el cual se expide la presente depuración normativa no tiene incidencia sobre la libre competencia y, por ende, no fue remitido a la Superintendencia de Industria y Comercio para efectos de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009.

Expuestas las anteriores consideraciones y con fundamento en el literal a) el numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y los numerales 4 y 5 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, esta Superintendencia imparte las siguientes instrucciones:

PRIMERA: subrogar el texto completo de la Circular Externa 029 de 2014 (Circular Básica Jurídica) por el texto jurídico que se expide por medio de la presente circular.

SEGUNDA: la presente circular rige a partir del 26 de junio de 2025, y no afecta la vigencia ni el régimen de transición previsto en las Circulares Externas expedidas durante los años 2023 у 2024.

La nueva Circular Básica Jurídica se puede consultar en 3 secciones así:

Consulte:

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Distrito publicó proyecto de circular para que las ESAL adopten Programas de Transparencia y Ética Empresarial

Proyecto de circular para que las ESAL PTEE

“Por la cual se imparten instrucciones para la elaboración y presentación del Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE) a las entidades sin ánimo de lucro (ESAL)”

“Por la cual se imparten instrucciones para la elaboración y presentación del Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE) a las entidades sin ánimo de lucro (ESAL)”,Entidad

SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL Fuente de información

Fecha inicial de publicación 2025-05-28 08:25:00

Fecha final de publicación 2025-06-04 23:59:59

PRINCIPALES CARACTERISTICAS DEL PROYECTO DE CIRCULAR

  1. Ámbito de Aplicación

Todas las ESAL activas y domiciliadas en el Distrito Capital de Bogotá, y bajo la inspección, vigilancia y control de la Alcaldía Mayor de Bogotá, están obligadas a elaborar, presentar e implementar un Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE) teniendo en cuenta si son ESAL de bajo, medio o alto riesgo según se dispone más adelante en la presente Circular.

Si la entidad ya cuenta con un sistema de administración de riesgos, podrá articularlo con el PTEE, según su nivel de riesgo e incluir los riesgos que mediante el mismo se pretenden mitigar.

2. Enfoque Basado en Riesgos – Clasificación de Riesgo de las Entidades Sin Ánimo de Lucro

Las ESAL se clasificarán en tres (3) niveles de riesgo de acuerdo con los siguientes criterios:

Nivel de RiesgoClasificación
BajoESAL que cumpla alguno de los siguientes criterios:
1. ingresos brutos del año inmediatamente anterior iguales o inferiores a 3.000 SMMLV; o
2. activos brutos iguales o inferiores a 5.000 SMMLV.
MedioESAL que cumpla alguno de los siguientes criterios:
1.ingresos brutos del año inmediatamente anterior superiores a 3.000 SMMLV e inferior o iguales a 10.000 SMMLV; o que registren
2. activos brutos superiores a 5.000 SMMLV e inferior o iguales a 15.000 SMMLV; o con
3. operaciones internacionales o vinculadas o con sectores de alto riesgo, bien sea de forma directa o través de establecimientos de comercio, uniones temporales o consorcios u otra figura, cuya cuantía para la vigencia fiscal sea inferior o igual (individual o en conjunto) a 1.000 SMMLV; o
4. celebren contratos con entidades estatales, bien sea de forma directa o a través de establecimientos de comercio, uniones temporales o consorcios u otra figura, cuya cuantía para la vigencia fiscal sea inferior o igual (individual o en conjunto) a 1.000 SMMLV y/o con vigencias futuras.
AltoESAL que cumpla alguno de los siguientes criterios:
1. ingresos brutos del año inmediatamente anterior superiores a 10.000 SMMLV; o que registren
2. activos totales superiores a 15.000 SMMLV; o
3. tengan operaciones internacionales o con entidades que pertenezcan a sectores de alto riesgo, bien sea de forma directa o través de establecimientos de comercio, uniones temporales o consorcios u otra figura, cuya cuantía para la vigencia fiscal sea superior (individual o en conjunto) a 1.000 SMMLV
4. Celebren contratos con entidades estatales, bien sea de forma directa o través de establecimientos de comercio, uniones temporales o consorcios u otra figura, cuya cuantía para la vigencia fiscal sea superior (individual o en conjunto) a 1.000 SMMLV y/o con vigencias futuras.

3. Programas de Transparencia y Ética Empresarial Obligatorio según Nivel de Riesgo

La adopción de un PTEE debe elaborarse con fundamento en la evaluación detallada de las particularidades de cada entidad obligada de los posibles riesgos de C/ST a los que esté expuesta. El principio de evaluación del riesgo se orienta a que se adopten procedimientos de evaluación que sean proporcionales a la materialidad, tamaño, estructura, naturaleza, países de operación y actividades específicas de cada entidad obligada. Las ESAL deberán adoptar un PTEE, según su nivel de riesgo conforme lo dispuesto en el numeral 5 de la presente Circular, de la siguiente manera:

Nivel de RiesgoPrograma de Transparencia y Ética Empresarial Obligatorio
BajoEl PTEE para las ESAL que se encuentran en un Nivel de Riesgo Bajo deberá cumplir con las siguientes medidas:

1. Proceso de Debida Diligencia.
2. Manifestación sobre Cero Tolerancia a la C/ST.
3. Designar un responsable de ética y transparencia, que puede ser el mismo representante legal o la persona que éste designe.
4. Buzón de denuncias y/o un sistema de denuncias y reporte que será administrado por el responsable de ética y transparencia.
5. Divulgar el PTEE al menos una (1) vez al año en caso de que la ESAL cuente con empleados, asociados o proveedores.
MedioEl PTEE para las ESAL que se encuentran en un Nivel de Riesgo Medio deberá cumplir con las siguientes medidas:  

1. Proceso de Debida Diligencia.
2. Manifestación sobre Cero Tolerancia a la C/ST.
3. Designar un responsable de ética y transparencia, que puede ser el mismo representante legal o la persona que éste designe.
4. Buzón de denuncias y/o un sistema de denuncias y reporte que será administrado por el responsable de ética y transparencia.
5. Divulgar el PTEE al menos una (1) vez al año en caso de que la ESAL cuente con empleados, asociados o proveedores.
6. Capacitar y orientar por lo menos (1) vez al año en ética y prevención de riesgos de C/ST, en caso de que la ESAL cuente con empleados, asociados o proveedores.
AltoEl PTEE para la ESAL que se encuentra en un Nivel de Riesgo Alto deberá cumplir con las siguientes medidas:  

1. Proceso de Debida Diligencia Intensificada.
2. Manifestación sobre Cero Tolerancia a la C/ST.
3. Designar un Oficial de Cumplimiento que no podrá ser parte de los órganos de administración, auditoría, control interno ni revisoría fiscal.
4. Canal y/o un sistema de denuncias y reporte que será administrado por el Oficial de Cumplimiento.
5. Divulgar el PTEE, al menos dos (2) veces al año en caso de que la ESAL cuente con empleados, asociados o proveedores.
6. Capacitar y orientar por lo menos dos (2) veces al año en ética y prevención de riesgos de C/ST, en caso de que la ESAL cuente con empleados, asociados o proveedores.
7. Sistema de identificación y gestión del riesgo de C/ST.
8. Sistema de detección y reporte.
9. Política en materia de contratación estatal.
10. Política de regulación de financiación a campañas políticas.
11. Política de donaciones o contribuciones.
12. Política de gastos para regalos, viajes y entretenimiento.
13. Código de Ética y buenas prácticas.
14. Política de regulación de cabildeo o lobby bajo principios y estándares alineados con el PTEE, en la medida en que la ESAL realice actividades de cabildeo o lobby.
15. Protocolo de archivo y conservación de documentos.

4. Los anteriores, son los requisitos que deben adoptar las ESAL, sin perjuicio de que estas adicionen o complementen sus programas con mejores prácticas. Si la entidad ya cuenta con un sistema de administración de riesgos, podrá articularlo con el PTEE según les aplique e incluir los riesgos que mediante el mismo se pretenden mitigar. Asimismo, si la ESAL hace parte de un grupo o conglomerado, podrá adoptar el PTEE de este, siempre que dicho programa cumpla con lo establecido en la presente Circular.

5. Las ESAL que celebren contratos con entidades del Distrito u otras entidades del Estado, además de cumplir con los requisitos establecidos en la presente Circular, deberán identificar, en coordinación con la entidad contratante, los requisitos adicionales que sean aplicables para prevenir o mitigar los riesgos asociados a C/ST. Dichos requisitos no constituyen exigencias adicionales impuestas por esta Circular, sino obligaciones propias que cada ESAL debe atender conforme a lo estipulado por la parte contratante.

6. En los procesos de debida diligencia que lleven a cabo las ESAL, la acreditación de la información relativa a los beneficiarios finales de sus contratistas o donantes nacionales podrá realizarse mediante la exigencia de una copia del Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) que dichas partes hayan presentado ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Las ESAL deberán dar respuesta oportuna a los requerimientos de información emitidos por la respectiva autoridad de inspección, vigilancia y control, relacionados con la implementación y ejecución del PTEE.

7. Aprobación

Sin importar su tipología, el PTEE, incluidos los procedimientos y políticas en ellos contenida, deberán ser aprobadas por la Junta o Consejo Directivo. En caso de que la entidad no cuente con dicho órgano, deberá ser aprobado por el máximo órgano social.

Una vez aprobado, debe ser implementado y podrá ser actualizado por la entidad obligada en cualquier momento, cuando se presenten cambios por: (i) recomendaciones de los entes de inspección, vigilancia y control; (ii) la dinámica de desarrollo de su objeto social; (iii) cambios en su estructura patrimonial, en el monto de los activos o de ingresos, en la dinámica de sus cooperantes o donantes; o ante cualquier otra situación que modifique o que pueda alterar su nivel de riesgo.

Los lineamientos serán evaluados y serán actualizados por parte de las entidades que ejercen la facultad de inspección, vigilancia y control en el Distrito Capital, de conformidad con los estándares internacionales y nuevas prácticas que fortalezcan los PTEE, al menos cada cuatro (4) años.

8. Responsable de su Implementación y Cumplimiento

Cada ESAL debe designar a la persona encargada de la implementación y cumplimiento del PTEE aprobado, decisión que informará a la respectiva autoridad de inspección, vigilancia y control, de conformidad con lo establecido en la presente Circular.

Para el caso de las entidades de bajo y medio riesgo, según se define en el numeral 5 de la presente Circular, el responsable podrá ser el representante legal, sus suplentes o la persona que este designe. Sin embargo, no podrá pertenecer a otros órganos sociales y/o de administración, de auditoría, control interno ni revisoría fiscal.

Por su parte, en lo que respecta a las ESAL de alto riesgo según se define en el numeral 5 de la presente Circular, el responsable de esta versión será un Oficial de Cumplimiento que no podrá ser el representante legal ni formar parte de los órganos sociales y/o de administración, de auditoría, control interno o revisoría fiscal.

Los requisitos, funciones, mecanismos de selección y responsabilidades del Oficial de Cumplimiento son los siguientes:

  • Tener la facultad de tomar decisiones para administrar el riesgo de C/ST, así como contar con comunicación directa y dependencia jerárquica de la junta directiva o, en su ausencia, del máximo órgano social.
  • Poseer un conocimiento adecuado sobre la administración del Riesgo C/ST y comprender el giro ordinario y desarrollo de las actividades habituales de la entidad obligada.
  • No formar parte de la administración ni de los órganos sociales, así como tampoco del órgano de revisoría fiscal, auditoría, control interno o de quien desempeñe funciones equivalentes dentro de la entidad obligada.
  • No desempeñar el cargo de Oficial de Cumplimiento, ya sea principal o suplente, en más de diez (10) entidades.
  • Su nombramiento deberá ser aprobado por la Junta o Consejo Directivo o por el máximo órgano social de la ESAL.
  • Estar domiciliado en Colombia.

La figura del Oficial de Cumplimiento o del Responsable de la implementación y cumplimiento del PTEE, podrá ser tercerizado siempre y cuando se garantice el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Circular. 

9. Adopción, Forma y Plazo para su Presentación

La adopción del PTEE deberá suscribirse por el representante legal de la entidad obligada, y remitirse acompañado de la copia del acta de aprobación.

La presentación del PTEE deberá realizarse una única vez durante la vigencia 2026 por parte de las ESAL activas. Dicha presentación deberá efectuarse ante la entidad distrital que ejerce funciones de inspección, vigilancia y control, según la competencia que le corresponda, siguiendo el siguiente cronograma de acuerdo con los dos (2) últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT), sin incluir el número de verificación:

Últimos dos dígitos del NIT (sin dígito de verificación)Plazo máximo para el envío del PTEE y la documentación anual
01 – 25Primera semana del mes de julio
26 – 50Segunda semana del mes de julio
51 – 75Tercera semana del mes de julio
76 – 00Cuarta semana del mes de julio

Las ESAL clasificadas como de bajo riesgo, no estarán obligadas a presentar el PTEE en los términos de esta Circular. No obstante, la autoridad competente podrá requerir en cualquier momento, con posterioridad a dichas fechas, la acreditación de su adopción.

Para las ESAL que se constituyan a partir del 01 de enero de 2026, la presentación se realizará en la siguiente vigencia dentro de los plazos definidos anteriormente, junto con la documentación de fin de ejercicio. En este caso, para la determinación de los activos totales se tomará como fecha de corte el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al establecido para su presentación.

Una vez presentado el PTEE adoptado ante la autoridad que ejerce competencia de inspección, vigilancia y control, conservará plena vigencia hasta su finalización o hasta tanto la autoridad de inspección, vigilancia y control actualice los lineamientos mínimos que debe contener (no requiere presentación anual), no obstante, se tendrán que observar las situaciones señaladas en el numeral 7 de la presente Circular, lo cual será responsabilidad de cada entidad obligada verificar.

Por otra parte, si la entidad obligada decide realizar una actualización o ajuste al PTEE adoptado, deberá remitir copia del documento renovado ante la autoridad que ejerce la inspección, vigilancia y control, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su aprobación, junto con la copia del acta respectiva.

La radicación del PTEE, así como de sus actualizaciones, deberá efectuarse a través de los siguientes canales físicos y electrónicos de la entidad distrital que ejerza la función de inspección, vigilancia y control:

Secretaría u organismoRadicación físicaRadicación electrónica
Secretaría Jurídica DistritalCarrera 8 No. 10 – 65, Bogotá, D.C.
SuperCADE CAD – Carrera 30 No. 25 – 90, Módulo 29
Lunes a viernes, 7:00 a.m. a 4:30 p.m., jornada continua.
correspondencia@secretariajuridica.gov.co

Secretaría Distrital de SaludCarrera 32 No. 12 – 81, primer piso, Bogotá, D.C.
Lunes a viernes, 7:00 a.m. a 4:30 p.m., jornada continua.
tramitesEsal@saludcapital.gov.co  
Secretaría de Educación del DistritoAvenida El Dorado No. 66 – 63, Bogotá, D.C.
Lunes a viernes, 7:00 a.m. a 4:00 p.m., jornada continua.
contactenos@educacionbogota.edu.co   Sistema Distrital de Quejas y Soluciones (SDQS) disponible en la página web: https://educacionbogota.edu.co
Secretaría Distrital de AmbienteAvenida Caracas No. 54 – 38, Bogotá, D.C.
Lunes a viernes, 8:00 a.m. a 5:00 p.m., jornada continua.
atencionalciudadano@ambientebogota.gov.co  
ongsambiente@ambientebogota.gov.co  
Secretaría de Cultura, Recreación y DeporteCarrera 8 No. 9 – 83, Bogotá, D.C.
Lunes a viernes, 7:30 a.m. a 4:30 p.m., jornada continua.
correspondencia.externa@scrd.gov.co
tramitespersonasjuridicas@scrd.gov.co   https://www.gov.co/ficha-tramites-y-servicios/T61371
Secretaría Distrital del HábitatCarrera 13 No. 52 – 13, Bogotá, D.C.
Lunes a viernes, 7:00 a.m. a 4:30 p.m., jornada continua.
ventanilladecorrespondencia@habitatbogota.gov.co  
Secretaría Distrital del Integración SocialCarrera 7 # 32 -12, Edificio San Martín Lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m. jornada continua.correspondenciaexterna@sdis.gov.co 
Secretaría Distrital de GobiernoEdificio Liévano – Calle 11 No. 8-17 Lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m. jornada continua.radicacionsdg.nivelcentral@gobiernobogota.gov.co  
Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal (IDPAC)Calle 22 No. 68C – 51, Bogotá, D.C.
Lunes a viernes, 7:30 a.m. a 5:00 p.m., jornada continua.
vigilanciaycontrol@participacionbogota.gov.co  

Adicionalmente, las ESAL deberán acreditar anualmente la realización de la verificación de su cumplimiento y eficacia, para lo cual deben atender las instrucciones contenidas en el numeral 10 de la presente Circular.

10. Verificación del Cumplimiento y Eficacia del Programa de Transparencia y Ética Empresarial

De conformidad con el artículo 9 de la Ley 2195 de 2022, la revisoría fiscal, en aquellas entidades que tengan definida esta figura, deberá valorar el PTEE adoptado y emitir opinión sobre el mismo. Para tal efecto, dentro de la documentación de fin de ejercicio que se debe presentar anualmente, el informe de la revisoría fiscal deberá incluir un numeral específico con dicha valoración y la opinión sobre el PTEE aprobado.

11. Iniciativas de Acompañamiento

Las autoridades de inspección vigilancia y control, deberán establecer acciones para el acompañamiento a las entidades obligadas a elaborar y adoptar el PTEE, de manera que puedan cumplir con su obligación legal sin que ello les genere costos o tramites adicionales para las mismas.

12. Vigencia

La presente Circular regula integralmente las materias en él contempladas, por consiguiente, deroga en su totalidad la Circular 058 de 2022, por la cual se imparten “Instrucciones para la elaboración y presentación del programa de transparencia y ética empresarial” expedida por la Secretaría Jurídica Distrital, así como las Circulares 013 de 2023 y 013 de 2024 que la modifican.

13. Publicación

La presente Circular se publica en Régimen Legal, en la página del Sistema de Información de Personas Jurídicas -SIPEJ y en la página www.secretariajuridica.gov.co.

Lo anterior sin perjuicio de que cada autoridad distrital con funciones de inspección, vigilancia y control pueda adelantar mecanismos adicionales para su divulgación y socialización ante sus entidades vigiladas.

Cordialmente,

SE INCLUYE LA FIRMA DE TODOS LOS SECRETARÍOS(AS) DE LOS SECTORES QUE EJERCEN INSPECCIÓN, VIGILANCUIA Y CONTROL EN EL DISTRITO CAPITAL.

Aquí Noticia: Distrito publicó proyecto de circular para que las ESAL adopten Programas de Transparencia y Ética Empresarial

Aquí Proyecto de Acto Administrativo: “Por la cual se imparten instrucciones para la elaboración y presentación del Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE) a las entidades sin ánimo de lucro (ESAL)”

¡TE PUEDE INTERESAR!

en los siguientes links:  

1- Constitución, Funcionamiento y Reporte de Información de las ESAL 
2- CONVOCATORIA a reuniones de Asambleas Entidades Sin Ánimo de Lucro
3- ACTAS de reuniones en una Entidad Sin Ánimo de Lucro
4– Régimen Tributario Especial de las Entidades Sin Ánimo de Lucro
5- Tratamiento Tributario de las Donaciones realizadas a Entidades del Régimen Tributario Especial
6- Tratamiento tributario de las asignaciones permanentes para las entidades sin ánimo de lucro
7- Tratamiento contable de asignaciones permanentes en una ESAL
8– Asignaciones permanentes en Organizaciones Gremiales
9- Manual de Asambleas para Organismos Deportivos del Deporte Asociado
10- Disolución y Liquidación entidades Sin Ánimo de Lucro
11-Beneficio Neto o Excedente Objeto de Reinversión ¿Contable o Fiscal?
12- Guía Legal para las Entidades Sin Ánimo de Lucro en Colombia (Compartamos con Colombia)
13- Entidades del régimen especial pueden deducir gastos por todo tipo de tributo nacional o territorial

Resumen respuesta Superfinanciera Radicación 2025075761-004-000, mayo 30 de 2025

La norma contempla diferentes enfoques complementarios para la gestión de los cupos individuales de crédito, a saber: límites regulatorios previstos en el Decreto 1533 de 2022, límites especiales de normas de aplicación prevalente, y umbrales internos adoptados mediante las políticas de cada entidad.

Dicho lo anterior, es importante reconocer las diferencias que tiene la aplicación de los límites del Decreto 1533 de 2022, los límites de aplicación prevalente, y los umbrales internos. En efecto, para las exposiciones que no se rigen por normas reglamentarias, los umbrales internos constituyen una herramienta de gestión del riesgo plenamente adaptable a las particularidades de cada entidad.

En este sentido, las entidades cuentan con la libertad de establecer sus umbrales y la base de cálculo que utilizarán para el efecto, tomando como referencia sus activos, sus ingresos, o cualquier otra referencia que no necesariamente debe basarse en niveles o categorías de patrimonio o capital.

Ahora bien, la obligación de gestión del riesgo de concentración a partir de umbrales internos no necesariamente implica la reportería de las proformas de información creadas mediante la Circular Externa 003 de 2024. En este sentido, es importante recordar que la reportería busca poner en conocimiento del supervisor las exposiciones «significativas» y que pueden generar algún «riesgo de concentración», así que la aplicación de estas proformas considera un criterio de materialidad que excluye el reporte de exposiciones pequeñas, como puede ser el caso de las exposiciones de los FMI.

Frente a las demás exposiciones que puedan generar riesgo de crédito y que no estén incluidas en el citado artículo 2.35.11.1.4. se debe dar aplicación a la regla de prevalencia de normas especiales prevista en el parágrafo 2 del artículo 2.35.11.1.1. y en el numeral 1.2. de la Sección III del Capítulo XIII-18.

**(como lo mencionamos y enviamos a nuestros clientes en BLOG de mayo 10 de 2025)**

Así las cosas, teniendo en cuenta que los artículos 2.19.1.1.3. y 2.19.1.1.4. del Decreto 2555 de 2010 establecen un régimen de inversión especial para los fondos mutuos de inversión, el cual contempla límites de inversión por tipo de activo admisible y por emisor, se concluye que estas entidades deben dar aplicación a la regla de prevalencia de normas especiales, y controlar sus exposiciones a partir del régimen de inversión de los artículos 2.19.1.1.3. y 2.19.1.1.4. del Decreto 2555 de 2010, es decir, Régimen de inversiones y operaciones y Límites por emisor.

En tal sentido, el instructivo del Formato 431 establece reglas de materialidad que delimitan la obligación de reportar «las exposiciones con cualquier contraparte o grupo conectado de contrapartes cuyo valor bruto reportado en la columna 21 (Valor exposición en moneda legal – COP) sea igual o superior al 10% de la base de patrimonio reportado en la proforma F.0000-172 – Control de Ley – Límites para los cupos individuales de crédito […]».

Como puede verse, esta regla busca reconocer el propósito de la reportería relacionada con el régimen de cupos individuales de crédito, que busca poner en conocimiento del supervisor las exposiciones «significativas» y que pueden generar algún «riesgo de concentración», que no sucede con los fondos mutuos de inversión, por todo lo mencionado anteriormente.

En el nuevo proceso de depuración normativa, que tiene plazo para comentarios el próximo 24 de junio de 2025, se establece: En todo caso, no se considera necesario reportar las exposiciones que son transmitidas a la SFC mediante otras proformas o módulos de información, con el fin de evitar duplicidad en la obligación de remisión de información. Tampoco es necesario reportar las exposiciones que se rijan por umbrales internos y que no representen una fuente material de riesgo de concentración, sin perjuicio de lo cual las entidades vigiladas correspondientes deberán informar a la SFC cualquier incumplimiento de dichos umbrales internos dentro de los 10 días siguientes al incumplimiento (negrilla tomada de la respuesta de la Superfinanciera Radicación:2025075761-004-000, mayo 30 de 2025)

Y concluye el comunicado: En este sentido, corresponde a las entidades evaluar de tiempo en tiempo sus condiciones particulares para establecer si en algún momento incurren de forma sistemática y sostenida en operaciones que puedan representar un riesgo de concentración relevante, con el fin de adoptar las medidas necesarias para administrar dichas situaciones, las cuales deberán ser puestas en conocimiento de las respectivas instancias de control del fondo y de esta Superintendencia.

Véase AQUÍ, nuestro BLOG de mayo 10 de 2025, donde mencionamos la no obligatoriedad de la CE 003 DE 2024, por prevalencia de normas aplicables a los fondos mutuos de inversión.

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