¿Sabía que puede retirar sus cesantías para comprar acciones del Estado?
Tomado de ambitojuridico.com
¿Sabía que puede retirar sus cesantías para comprar acciones del Estado?

El Ministerio del Trabajo incluyó en el Decreto 1072 del 2015, único reglamentario del sector, la regulación correspondiente al retiro de cesantías para financiación de vivienda, por terminación del contrato de trabajo, por sustitución del empleador, por llamamiento a filas, para educación, para compra de acciones de propiedad del Estado y al traslado de cesantías entre administradoras de fondos de cesantías o entre estas y el Fondo Nacional del Ahorro (FNA).
Es importante mencionar que la norma indica que dichos trámites de retiro se podrán adelantar a través de los canales virtuales habilitados por el fondo de cesantías o el Fondo Nacional del Ahorro. (Lea: Recuerdan el derecho al auxilio de cesantías y la sanción moratoria por pago inoportuno)I. Retiro de cesantías por terminación del contrato de trabajoII. Retiro para accionesIII. Entrega de cesantías por muerte del trabajadorIV. Retiro en caso de sustitución de empleadoresV. Retiro en caso de prestar servicio militarVI. Retiro parcial para estudioVII. Retiro parcial para ahorro programado o seguro educativo
Para finalizar, todo afiliado que desee trasladar recursos entre administradoras de fondos de cesantías o entre estas y el Fondo Nacional del Ahorro deberá presentar la solicitud ante la entidad a la cual se efectuará el traslado, adjuntando copia de la comunicación recibida por el administrador de cesantías actual y por el empleador, en la cual se les informa la decisión de traslado.
Dicha entidad contará con un término máximo de 15 días hábiles a partir del recibo de la solicitud con la documentación requerida, para atender el requerimiento e informar la decisión al afiliado y al empleador, a través de los canales de comunicación que tenga disponibles.
Lineamientos cotización independientes Ley 1599 de 2019 Art. 244. Concepto 2019112010848391 UGPP de 2019
Lineamientos cotización independientes Ley 1599 de 2019 Art. 244. Concepto 2019112010848391 UGPP de 2019

“De acuerdo con la derogatoria expresa del art 135 de la Ley 1753 de 2015 y el decaimiento de su decreto reglamentario 1273 do 2018, mediante el artículo 336 de la Ley 1955 de 2019 – PND, y teniendo en cuenta el nuevo artículo 244 del nuevo PND que menciona en su inciso primero y segundo la determinación del Ingreso Base de Cotización (IBC) de los independientes. Donde en ambos incisos mencionan: “…(…) con ingresos netos iguales o superiores…”
Agradezco resuelvan la inquietud de: ¿Qué se entiende por ingresos netos?”
Sobre el particular hacemos las siguientes precisiones:
A partir de la expedición del artículo 244 de la Ley 1955 de 2019- Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022-PACTO POR COLOMBIA. PACTO POR LA EQUIDAD, fue derogado el artículo 135 de la Ley 1753 de 2015 y por consiguiente, actualmente los trabajadores independientes determinan el ingreso base de cotización para el Sistema de la Protección Social, así:
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Decreto 1422 de 2019. Devolución automática para el impuesto de renta e impuesto a las ventas
DECRETO 1422 DE 2019
(Agosto 6)
Por el cual se reglamenta el parágrafo 5 del artículo 855 del Estatuto Tributario, se adiciona el capítulo 29 al título 1 parte 6 del libro 1 y el parágrafo 2 al artículo 1.6. 1.21. 13. del capítulo 21 título 1 parte 6 del libro 1 y se modifica el artículo 1.6.1.21. 14. del capítulo 21 título 1 parte 6 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del parágrafo 5 del artículo 855 del Estatuto Tributario, y
CONSIDERANDO
Que el Gobierno nacional, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, sancionó la Ley 1943 del 28 de diciembre de 2018, “Por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones”.
Que el artículo 98 de la Ley 1943 de 2018, adicionó el parágrafo 5 al artículo 855 del Estatuto Tributario, y estableció: “La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN podrá devolver, de forma automática, los saldos a favor originados en el impuesto sobre la renta y sobre las ventas.
El mecanismo de devolución automática de saldos a favor aplica para los contribuyentes y responsables que:
a. No representen un riesgo alto de conformidad con el sistema de análisis de riesgo de Ja Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN;
b. Más del ochenta y cinco por ciento (85%) de los costos o gastos y/o impuestos sobre las ventas descontables provengan de proveedores que emitan sus facturas mediante el mecanismo de factura electrónica”.
Que la implementación de la devolución automática forma parte de la transformación de la administración pública como desarrollo de uno de los objetivos del “Pacto por una gestión pública efectiva”, de que trata el numeral 15 del artículo 3 de la Ley 1955 de 2019 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, pacto por la equidad”, al permitir que se reduzcan los términos de reconocimiento de las devoluciones de los saldos a favor del impuesto sobre la renta e impuesto sobre las ventas -IVA.
Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN cuenta con el Modelo de Perfilamiento del Riesgo que permite conocer el comportamiento tributario de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y los responsables del impuesto sobre las ventas -IVA, a través del cual se verificará el riesgo de que trata en el literal a) del artículo 98 de la Ley 1943 de 2018, de los solicitantes de devolución de estos impuestos. Es de anotar que la información y procedimientos que administra es reservada, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 de la Ley 1943 de 2018.
Mayor información: DECRETO 1422 DE 2019
Beneficios de la Ley de Financiamiento 2018
a) A quién va dirigido
Al contribuyente, responsable, declarante, agente retenedor, deudor solidario, deudor subsidiario o garante que, a la entrada en vigencia de la presente ley, tenga obligaciones fiscales a cargo, que presten mérito ejecutivo conforme lo establece el artículo 828 del Estatuto Tributario, podrán solicitar ante el área de cobro de la respectiva seccional de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la aplicación del principio de favorabilidad en materia sancionatoria.
b) Requisitos
Qué a la entrada en vigencia de la presente ley, tenga obligaciones fiscales a cargo, que presten mérito ejecutivo conforme lo establece el artículo 828 del Estatuto Tributario
c) Que puede ser objeto del Principio de Favorabilidad en la etapa de cobro
La reducción de sanciones de que trata esta disposición aplicará respecto de todas las sanciones tributarias que fueron reducidas mediante la ley 1819 de 2016.
Para el efecto, el contribuyente, declarante, agente retenedor, responsable, deudor solidario, deudor subsidiario o garante, deberá pagar la totalidad del tributo a cargo e intereses a que haya lugar, con el pago de la respectiva sanción reducida por la Ley 1819 de 2016. Al momento del pago de la sanción reducida, esta debe de estar actualizada de conformidad con lo establecido en el artículo 867-1 del Estatuto Tributario.
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Normas internacionales empiezan a tener efectos fiscales en el impuesto de renta a partir de 2017
La Ley 1819 de 2016 derogó el artículo 165 de la Ley 1607 de 2012, según el cual los nuevos marcos normativos bajo normas internacionales no tendrían efectos fiscales en sus primeros 4 años de aplicación. Además, modificó y agregó varios artículos al ET para establecer que las bases del impuesto de renta se obtendrán principalmente a partir de las cifras contables obtenidas mediante la aplicación de los nuevos marcos, pero tras efectuar sobre éstas, las depuraciones mencionadas de forma expresa en la norma.
De acuerdo con la nueva reforma tributaria contenida en la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016, a partir del ejercicio 2017 las cifras financieras de los obligados a llevar contabilidad que además apliquen los nuevos marcos normativos bajo normas internacionales, tendrán efectos fiscales, pues serán el punto de partida para obtener las bases fiscales, al menos, del impuesto de renta y de industria y comercio (aunque sigue la duda sobre los efectos en las bases fiscales de los demás impuestos nacionales o territoriales, tales como el IVA y el INC; ver artículos 22 y 342 de la Ley 1819 de 2016).
En efecto, el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016 derogó de forma expresa la norma contenida en el artículo 165 de la Ley 1607 de diciembre de 2012, la cual había establecido que los nuevos marcos normativos bajo normas internacionales no tendrían efectos en la determinación de las bases fiscales durante sus primeros 4 años de aplicación oficial. Por tal motivo, el Decreto 2548 de diciembre de 2014 (luego recopilado en los artículos 1.7.1 a 1.7.9. del Decreto Único tributario 1625 de octubre 11 de 2016) dictaminó que los obligados a llevar contabilidad utilizarían, en algunos casos hasta 2019, un “sistema de registro de diferencias” o un “libro tributario”, a fin de realizar con cualquiera de estos una contabilidad alterna que solo se ajustara a las normas de los decretos 2649 y 2650 de 1993 para, de esa forma, seguir obteniendo las bases fiscales de los impuestos nacionales y territoriales.
Como establecía el texto del artículo 165 de la Ley 1607 de 2012, el propósito de evitar efectos en la determinación de las bases fiscales de los nuevos marcos contables durante sus primeros 4 años, consistía en que la DIAN pudiera examinar, mediante la ejecución de “planes piloto” (ver el artículo 9 del Decreto 2548 de 2014), el estudio de los principales impactos que dichos marcos normativos tendrían en las cifras financieras de los obligados a llevar contabilidad y, de esa forma, en 2018 (ver el anexo del Decreto 2548 de 2014) se llevarían al Congreso las propuestas sobre cuáles serían los ajustes propios de los marcos normativos bajo normas internacionales que también podrían tener efectos tributarios. En la práctica, el único plan piloto realizado está contenido en la Resolución 0040 de mayo de 2016, con el cual se solicitó la información financiera del año 2015 bajo normas internacionales a 96 grandes personas jurídicas del grupo 1.
Sin embargo, para no efectuar otra reforma tributaria en el año 2018, el Gobierno propuso al Congreso que, en la realizada durante 2016 (sin haber llevado a cabo el estudio de impacto de la aplicación de las normas internacionales en las cifras financieras de las empresas del grupo 2), se aprobaran las normas para que las cifras contables obtenidas bajo los nuevos marcos normativos tengan efectos en la determinación de las bases fiscales.
Las bases fiscales del impuesto de renta se obtendrán a partir de las cifras contables bajo normas internacionales pero efectuando las depuraciones establecidas en la norma
El artículo 22 de la Ley 1819 de 2016 agregó el nuevo artículo 21-1 al ET, cuyo inciso primero dispone lo siguiente:
“ARTICULO 21-1. Para la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios, en el valor de los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos, los sujetos pasivos de este impuesto obligados a llevar contabilidad aplicarán los sistemas de reconocimientos y medición, de conformidad con los marcos técnicos normativos contables vigentes en Colombia, cuando la ley tributaria remita expresamente a ellas y en los casos en que esta no regule la materia. En todo caso, la ley tributaria puede disponer de forma expresa un tratamiento diferente, de conformidad con el artículo 4 de la ley 1314 de 2009.”
Sin embargo, otras normas adicionales agregadas al ET establecen cuáles serán las partidas que no tendrán un reconocimiento para efectos del impuesto de renta, aun si para efectos contables fueron consideradas como ingreso, costo o gasto. Así, por ejemplo, la modificación que el artículo 28 de la Ley 1819 de 2016 efectuó al artículo 28 del ET, establece cuáles serían aquellas partidas de los ingresos contables reconocidos bajo normas internacionales que no tendrán efectos en la determinación del impuesto de renta. Dicho proceso también se llevó a cabo en relación con los costos y deducciones (ver los artículos 59 y 105 del ET, modificados con los artículos 39 y 61, respectivamente, de la Ley 1819 de 2016).
Además, el artículo 137 de la Ley 1819 de 2016 también agregó un nuevo artículo 772-1 al ET, el cual dispuso lo siguiente:
“ARTÍCULO 772-1. CONCILIACIÓN FISCAL. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4 de la Ley 1314 de 2009, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deberán llevar un sistema de control o de conciliaciones de las diferencias que surjan entre la aplicación de los nuevos marcos técnicos normativos contables y las disposiciones de este Estatuto. El gobierno nacional reglamentará la materia.
El incumplimiento de esta obligación se considera para efectos sancionatorios como una irregularidad en la contabilidad.”
Según lo anterior, a partir del año 2017 los contribuyentes obligados a llevar contabilidad que habían elegido el “libro tributario”, mencionado en el Decreto 2548 de 2014, para obtener sus bases fiscales no tendrán que seguir llevándolo, pues solo bastará con llevar su contabilidad ajustada a sus nuevos marcos normativos. Sin embargo, luego deberán efectuar todas las depuraciones y conciliaciones necesarias, como lo establecen las normas ya comentadas, a fin de obtener las bases fiscales de sus impuestos de renta.
También se entiende que, si el Decreto 2548 de 2014 está técnicamente derogado, entonces las empresas del grupo 2 ya no serán requeridas por la DIAN para que entreguen información del año 2016, con la cual continuarían los “planes piloto” igual a como dicha entidad los desarrolló para las empresas del grupo 1.
FUENTE Y AGRADECIMIENTOS: Actualicese.com
Resolución No. DDI-040106 Septiembre 14 de 2017, Secretaria de Hacienda Distrital
| Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá – DIB”
En esta Resolución también se establecen las fechas para el reporte y los mecanismos de recepción para el cumplimiento de esta obligación. Resolución DDI – 040106 de 14 de septiembre de 2017 Anexo técnico Resolución DDI – 040106 de 14 de septiembre de 2017
Resolución No. DDI-040106 Septiembre 14 de 2017, Secretaria de Hacienda Distrital |
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| INGRESOS | ||||
| SUPERIORES | ||||
| UVT 2016 | $29.753 | 4.000 | $ 119.012.000 | |
| UVT 2017 | $31.859 | 3.500 | $ 111.506.500 | |
| ARTICULO | QUIENES | QUE | ||
| Vigencia | ||||
| 1ro. | Ingresos obtenidos por actividades no sujetas, deducciones o exenciones de los contribuyentes ICA | Personas Jurídicas | Concepto de ingresos por actividades no sujetas, deducciones o exenciones | |
| Valor total de la no sujeción, deducción o exención por cada concepto | ||||
| 2do. | Información de compras de bienes y servicios | Personas Jurídicas | Compra de bienes y/o servicios monto acumulado superior $ 5,000,000 para cada año | |
| 3ro. | Información de venta de bienes | Personas Jurídicas | Ingresos Brutos iguales o supereriores a $ 500,000,000 y que cumplan por lo menos una de las siguientes condiciones. | |
| Que sea productor o fabricantes, Que sea Importador de mercancias, Que sea comercializados al mayor, Que no le venda directamente al consumidor final o Que suministre materias primas | ||||
| Deberan suministrar información de cada una de las siguientes entiddaes de quienes recibieron ingresos o abonos por valor superior a $ 5,000,000 por concepto de venta de bienes | ||||
| Quedan excluidos de reportar la información solicitada: El sector financiero, Grandes Superficies, empresas de servicios publicos y privados, restaurantes, moteles, dicotecas, etc. Ver Paragrafo 4to. | ||||
| 4to. | Información que deben reportar los agentes de retención de Idustria y Comercio | Agentes de Retención de Industria y Comercio | Sujetos de retención, es decir a quien se le practicó la retención independientemente de su monto. | |
| 5to. | Información que deben reportar los agentes de retención por el sistema de retención de tarjetas débito y crédito | Emisores de Tarjetas de Cédito y/o débito | Recibo de pagos a través de los sistemas de pago con dichas tarjetas, en relación al sujeto de retención (a quien se le practicó la retención) | |
| 6to. | Información que deben reportar los sujetos de de retención del impuesto de industria y comercio | Contribuyentes del Regimen Común | A quienes les retuvieron a título dfe impuesto de industria y comercio, en relación con el agente retenedor, independiente del monto de retención y tarifa aplicada | |
| 7mo. | Información de cuentas corrientes o de ahorros e inversiones | Bancos y demás entidades vigiladas por la Superfinanciera, las Cooperativas de ahorro y Crédito, organismros cooperativos de grado superior, las instituciones axiliares de cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras | Datos Básicos de cuentahabientes y cada una de las cuentas registradas en Bogotá, a cuyo nombre se haya efectuado depósitos, consignaciones u otras operaciones que representen ingresos cuyo valor anual acumulado sea igual o superior a 40 SMMLV, aunque al discriminar por cuenta los valores a reportar sean menores e independientemente que dichas cuentas se encuentren canceladas a 31 de diciembre de 2017 | |
| 8vo. | Información que deben reportar los administradores de fondos de inversión o carteras colectivas | Los administradores de carteras colectivas, fondos de inversión colectiva administrados por sociedades vigiladas por la Superfinanciera | Datos Básicos de sus inversionistas y/o participes y/o ahorradores, respecto de las inversiones constituidas en Bogotá, siempre y cuando el valor sea igual o superior a $ 3,000,000 | |
| Seguir Leyendo AQUÍ, Resolución No. DDI-040106 Septiembre 14 de Septiembre de 2017 | ||||
| Ultimo dígito de identificación | Fecha Límite | |||
| 0 | Marzo 20 de 2018 | |||
| 1 | Marzo 21 de 2018 | |||
| 2 | Marzo 22 de 2018 | |||
| 3 | Marzo 23 de 2018 | |||
| 4 | Marzo 26 de 2018 | |||
| 5 | Marzo 27 de 2018 | |||
| 6 | Marzo 28 de 2018 | |||
| 7 | Abril 02 de 2018 | |||
| 8 | Abril 03 de 2018 | |||
| 9 | Abril 04 de 2018 | |||
| La información a que se refiere la Resolución, deberá entregarse únicamente a través de la página WEB de la Secretaría Distrital de Hacienda, la cuela deberá entregarse por separado para cada uno de los años solicitados. | ||||
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Decretos reglamentarios ley 1819 de 2016 expedidos en diciembre de 2017
Estos fueron los Decretos reglamentarios expedidos por el Gobierno Nacional los cuales adicionaron, modificaron y/o sustituyeron artículos del Decreto 1625 de 2016 en el cual se busca terminar de reglamentar la ley de reforma tributaria 1819 de 2016:
DECRETO 2091 del 12 de Diciembre de 2017. (Reglamenta ley 1819 de 2016 Articulo 64 – Estatuto Tributario artículos 838 y 840) Efectos, avaluó y adjudicación de bienes a favor de la Nación como forma de extinguir las obligaciones fiscales por concepto de costas y gastos del proceso, impuestos, anticipos, retenciones, sanciones, intereses, actualizaciones y demás obligaciones administradas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
DECRETO 2119 del 15 de Diciembre de 2017. (Reglamenta Ley 1819 de 2016 Articulo 99. Estatuto Tributario Articulo 235-2) Se definen los requisitos para la procedencia de la exención en renta de la prestación del servicio de transporte fluvial y el concepto de bajo calado para efectos de la aplicación del numeral 8 del Articulo 235-2 del E.T. en los términos que solicito el ministerio de transporte buscando la implementación de la navegabilidad del rio magdalena.
DECRETO 2120 del 15 de Diciembre de 2017. Se reglamentan los cambios realizados por la ley 1819 de 2016 al régimen de precios de transferencia.
DECRETO 2143 del 19 de diciembre de 2017. (Reglamenta ley 1819 de 2016 Articulo 185 – Estatuto Tributario Articulo 468-1) Definición y alcance para la aplicación de la tarifa diferencial del cinco por ciento (5%) en la adquisición de neveras nuevas para sustitución
DECRETO 2150 del 20 de Diciembre de 2017. Se reglamentan las donaciones de que trata el artículo 257 del Estatuto Tributario, el Régimen Tributario Especial en el impuesto sobre la renta y complementario y el artículo 19-5 del Estatuto Tributario Propiedades horizontales mixtas.
DECRETO 2169 del 22 de diciembre de 2017. (Reglamenta Artículos 70 y 73 del Estatuto tributario). Se fija en el 4.07% el ajuste del costo de los activos fijos, y se establece las cifras de ajuste al costo de adquisición para los bienes raíces y de las acciones y aportes.
DECRETO 2198 del 26 de diciembre de 2017. (Reglamenta ley 1819 de 2016 Artículos 207 y 208 – Estatuto Tributario artículos 512-15 y 512-16) Tarifa del impuesto de las bolsas plásticas que ofrezcan soluciones ambientales será del 0%, 25%, 50% o 75% del valor pleno de la tarifa, según el nivel (de 1 a 4) de impacto al medio ambiente y la salud pública.
Decreto 2205 del 26 de diciembre de 2017. (Reglamenta Ley 1819 de 2016 Artículos 103 – Estatuto Tributario Articulo 255) Requisitos, condiciones y formas de acceder al beneficio tributario para descontar del impuesto sobre la renta el veinticinco por ciento (25%) de las inversiones en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente que hayan realizado en el respectivo año gravable los contribuyentes, así como definir la autoridad ambiental competente para expedir las certificaciones, establecer las definiciones y documentos para acceder al derecho y demás aspectos reglamentarios.
Decreto 2235 del 27 de diciembre de 2017. (Reglamenta ley 1819 de 2016 Articulo 365) se adiciona el Decreto Único del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, en relación con el incentivo a las inversiones en hidrocarburos y minería
Decreto 2250 del 29 de diciembre de 2017. Se reglamentan aspectos importantes para la determinación cedular de las rentas personas naturales y otros aspectos.
Agradecimientos y fuente; ACCOUNTER.COM
SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG-SST)
La meta del Ministerio es que todas las empresas o entidades tengan en funcionamiento, e incluso ya maduro, el Sistema de Gestión al 31 de diciembre del 2020. Y, para ello, dividió las fases de implementación del sistema en un lapso de dos años y medio.
1. Fase de evaluación inicial (junio – agosto de 2017). Las empresas deberán autoevaluarse con el fin de identificar las prioridades y necesidades en SST
Desde ya las empresas pueden realizar la primera autoevaluación que está contenida en la Resolución 1111 con la finalidad de saber si están clasificados en nivel crítico, moderadamente aceptable o aceptable en la implementación del SG-SST.
A partir de esa evaluación inicial que se hace, las empresas podrán saber qué puntaje tienen y cómo debe ser su plan de mejoramiento. Dicho plan es un concepto nuevo que se hace con el fin de enfocarse en la implementación del sistema.
Las medidas de intervención y control de los factores del riesgo ocupacional forman parte del plan anual del trabajo; por ello, las empresas deben tener dos planes: el de mejoramiento y el anual de trabajo.
2. Plan de mejoramiento (septiembre – diciembre de 2017). Es el resultado de la autoevaluación y se puede ejecutar en tres o seis meses. Para aquellas empresas calificadas como críticas (menos del 60 %), deben hacerlo en tres meses, y las que estén calificadas como moderadamente aceptable (puntaje superior al 60 % e inferior al 86 % en la autoevaluación) deben hacerlo en seis meses, mientas que las empresas que superen el 86 % se considerarán aceptables y no requieren estrictamente de un plan de mejoramiento, pero sí deben tener un plan de trabajo anual.
El objetivo es dejar listo el diseño total del SG-SST para el 31 de diciembre de 2017 para así poder iniciar su ejecución el 1 de enero de 2018 con todos los componentes que establece el Decreto 1072. Así mismo tendrá que tener diseñado para el 2018 un plan anual de trabajo que es distinto del plan de mejoramiento.
3. Ejecución del SG-SST (enero – diciembre de 2018). En diciembre de 2018 se prepara el plan de trabajo anual para el 2019 (identificación, intervención y monitoreo de los factores de riesgo).
4. Seguimiento y plan de mejora (enero a marzo de 2019). Se hace un seguimiento a la implementación del SG-SST. Allí se revisa el cumplimiento de los procedimientos, el funcionamiento del sistema, realización de inspecciones, seguimiento de las no conformidades al sistema, cumplimiento del plan de auditorías y del plan de capacitación, evaluación de la política y alimentación de los indicadores, entre otros.
Además, se hace una auditoría para saber si el SG-SST se cumplió y se hace una nueva autoevaluación de estándares mínimos. Si la empresa está por debajo de 60 puntos debe volver a emitir un plan de mejoramiento con fecha límite de tres meses, si está con más de 60 puntos pero inferior a 86 debe hacer un plan de mejoramiento con fecha límite de seis meses.
5. Inspección, vigilancia y control (abril de 2019 en adelante). El Ministerio de Trabajo podrá empezar a ejercer su función de inspección, vigilancia y control del SG-SST y lo hará de manera más fuerte a partir del primero de enero del 2020.
“Ya no tendría excusa ninguna compañía para decir que no ha implementado el sistema, porque el Ministerio está dando un plazo muy amplio, le dice qué hacer en cada plazo y le está dando unos criterios estandarizados para verificar que verdaderamente están implementado el sistema y esos criterios técnicos están en los anexos de la Resolución 1111”, resaltó Sánchez.
Los planes de mejoramiento resultantes de las autoevaluaciones deben ser registradas en las ARL a partir del 2020. Allí utilizarán la información con el fin de orientar las visitas que hagan a las empresas y ayudarlas a obtener el reconocimiento oficial de que están implementando el SG- SST.
Sanciones
El no cumplimiento de la Resolución 1111 de 2017 contempla las multas establecidas en la Ley 1562 de 2012 y el Decreto 1295 de 1994 que se pueden presentar por el incumplimiento de los programas de promoción de la salud y prevención de accidentes y enfermedades, que acarrearan multa de hasta quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes y hasta de 1000 salarios mínimos mensuales legales vigentes cuando no se reporten accidentes o se incumplan las normas de seguridad y salud en el trabajo que generen accidentes o enfermedades mortales.
INFORMACIÓN EXOGENA 2016, comienza Mayo 03 de 2017
Normatividad vigente para reportar exógena del año gravable 2016. —
Los reportes de información exógena correspondiente al año gravable 2016 deben elaborarse conforme a las disposiciones contenidas en la Resolución 000112 de octubre 29 de 2015 (según lo estipulado en el artículo 631 del ET, por lo general, la normatividad con que debe presentarse dicha información se expide dos meses antes de iniciar el año gravable por el cual se solicitará la información). Sin embargo, es necesario recordar que dicha resolución fue modificada de forma parcial en mediante la Resolución 000084 de diciembre 30 de 2016, lo anterior con el propósito de incorporarle las novedades que se incluyeron en la información exógena para el año gravable 2017 solicitada mediante la Resolución 000068 de octubre 28 de 2016). Además, debe tenerse en cuenta la Resolución 000016 de marzo 15 de 2017 que amplió los plazos para el reporte de información exógena tributaria y finalmente la Resolución 000022 de Abril 10 de 2017, que habilita el NIT de “cuantías menores” de los formatos 1008 y 1009.
En los siguientes enlaces encuentre la mayor información:
- Resolución 000112 de octubre 29 de 2015, información a Reportar 2016
- Resolución 00068 de octubre 28 de 2016, información a Reportar 2017
- Resolución 00084 de diciembre 30 de 2016, modifica Resolución 000112 de 2015
- Resolución 00016 de marzo 15 de 2017, Modifica Plazos – PLAZOS
- Resolución 00022 de abril 10 de 2017, arregla cuantías menores formatos 1008 y 1009
- TODA la información Exogena 2016: Formatos en Excel y Resoluciones. Consultorcontable.com
- FECHAS DE VENCIMIENTOS:
