El Decreto 2649 de 1993, quedó derogado mediante Decreto 2270 de diciembre 13 de 2019
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
DECRETO 2270 DE 2019
(Diciembre 13)
“Por el cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de las Normas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un Anexo 6 – 2019 al Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, Decreto 2420 de 2015, y se dictan otras disposiciones”.
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el numeral 11, del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 1314 de 2009, y
CONSIDERANDO: (…)
CONTENIDO: MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO. COMPILA Y ACTUALIZA LOS MARCOS TÉCNICOS DE LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA – NIIF PARA EL GRUPO 1 Y DE LAS NORMAS DE ASEGURAMIENTO DE INFORMACIÓN, Y SE ADICIONA UN ANEXO 6 2019 AL DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO DE LAS NORMAS DE CONTABILIDAD, DE INFORMACIÓN FINANCIERA Y DE ASEGURAMIENTO DE LA INFORMACIÓN, DECRETO 2420 DE 2015, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. DEROGA EL DECRETO 2649 DE 1993.
TEMAS ESPECÍFICOS:LIBROS DE CONTABILIDAD, NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA, SOPORTE CONTABLE, DESTRUCCIÓN DE LOS LIBROS DE CONTABILIDAD, NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORÍA, CONSERVACIÓN DEL SOPORTE CONTABLE, NORMAS DE ASEGURAMIENTO DE LA INFORMACIÓN, CUSTODIA DE LIBROS DE CONTABILIDAD, PRINCIPIOS TÉCNICOS ESPECÍFICOS DEL SOPORTE CONTABLE, APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA PARA ENTES DEL GRUPO 1, INTERVINIENTES EN LA INFORMACIÓN FINANCIERA, ORGANISMOS PREPARADORES DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA, IMPLEMENTACIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA
DIARIO OFICIAL N°:51166 DE DICIEMBRE 13 DE 2019
AQUÍ: Decreto 2270 de diciembre 13 de 2020
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Entérese también AQUÍ: Decreto 2264 de diciembre 13 de 2019, por el cual se reglamentan los artículos 27, 55, 206, 206-1, 235-2, 330, 331, 332, 333, 335 y 336 del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
DECRETA:
Artículo 1°. Adición de un parágrafo al artículo 1.2.1.12.6. del Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese un parágrafo al artículo 1.2.1.12.6. del Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:
“Parágrafo. A partir del año gravable 2019 constituirá ingreso gravado el valor de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar libros de contabilidad”.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Artículo 2°. Adición de un parágrafo al artículo 1.2.1.12.7. del Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese un parágrafo al artículo 1.2.1.12.7. del Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:
“Parágrafo. A partir del año gravable 2019 constituirá ingreso gravado el valor de los rendimientos financieros percibidos por los fondos mutuos de inversión, fondos de inversión y fondos de valores que se distribuyan o abonen en cuenta a sus afiliados personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar contabilidad incluido el componente inflacionario”.
RESOLUCIÓN NÚMERO 000070, octubre 28 de 2019 INFORMACIÓN EXÓGENA 2020
Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, por el año gravable 2020, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.
RESUELVE
TÍTULO I SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR INFORMACIÓN EXÓGENA POR EL AÑO GRAVABLE 2020
ARTÍCULO 1. SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR INFORMACIÓN EXÓGENA POR EL AÑO GRAVABLE 2020
Deberán suministrar información, los siguientes obligados:
a) Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales.
b) Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras.
c) Las bolsas de valores y los comisionistas de bolsa.
d) Las personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable 2019 o en el año gravable 2020, hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000); y la suma de los Ingresos brutos obtenidos por rentas de capital y/o rentas no laborales durante el año gravable 2020 superen los cien millones de pesos ($100.000.000).
e) Las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas que en el año gravable 2019 o en el año gravable 2020 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).
Siga leyendo Resolución 000070, octubre 28 de 2019 INFORMACIÓN EXÓGENA 2020
Los Fondos Mutuos de Inversión no pueden hacer préstamo a sus empleados….
FONDOS MUTUOS DE INVERSIÓN, PRESTAMOS A EMPLEADOS
Concepto 2011021480-001 del 29 de abril de 2011.
Síntesis: Los fondos no pueden realizar inversiones diferentes a las señaladas en el Decreto 2555 de 2010 y dentro de éstas no se encuentra la de otorgar préstamos a sus empleados. Los únicos préstamos que pueden realizar las carteras colectivas en estudio son aquellos destinados a los afiliados. Los trabajadores de los fondos mutuos de inversión en ningún sentido pueden considerarse como equivalentes a los afiliados del fondo por cuanto los primeros carecen del acuerdo mutual.
«(…) consulta si “Un Fondo Mutuo de Inversión puede hacer préstamos a sus empleados?”.
Sobre el particular, bajo el entendido que su consulta se basa es en la posibilidad de realizar préstamos a los empleados de un fondo mutuo de inversión como parte del régimen de inversión de estos fondos, me permito comentarle que a través de oficio 20052-2627 del 23 de junio de 2005, esta Superintendencia ya se ha manifestado al respecto señalando lo siguiente:
“a) (…) los fondos en comento no pueden realizar inversiones diferentes a las señaladas en los artículos 2º del Decreto 2514 de 1987 y 2.5.0.1 de la Resolución 400 de 1995 1, dentro las cuales (sic) no se encuentra la de otorgar préstamos a sus empleados, de allí que deben tenerse como excluidas, so pena de desconocer el orden público de las disposiciones en cita.
b) Los únicos préstamos que pueden realizar las carteras colectivas en estudio, son aquellos destinados a los afiliados, sin que esta norma pueda extenderse a personas distintas, toda vez que implicaría una violación al régimen de inversiones.
c) Los trabajadores de los fondos mutuos de inversión en ningún sentido pueden considerarse como equivalentes a los afiliados del fondo, por cuanto los primero (sic) carecen del acuerdo mutual, requisito indispensable para ser destinatarios del régimen de inversión de la cartera colectiva. (…)”
(…).»
CIRCULAR EXTERNA 025 DE 2019, Octubre 3 de 2019 Superfinanciera
El 5 de diciembre entra en vigencia la Circular Externa 025 de 2019, que modifa el subnumeral 1.1. del Capítulo II del Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, con el fin de establecer los regímenes de autorización de los ramos de seguros de las entidades aseguradoras, el Anexo 1 del Capítulo II del Título IV de la Parte I de la Circular Básica Jurídica, con el fin de incorporar y ajustar los códigos de trámite relativos a la remisión a esta Superintendencia de los documentos relacionados para la autorización de los ramos de seguros de las entidades aseguradoras, el subnumeral 1.1. del Capítulo II del Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, con el fin de adicionar el ramo “Decenal” al listado de ramos autorizados por la SFC y los siguientes formatos…. Siga leyendo: Superintendencia Financiera de Colombia
De la misma forma el 5 de diciembre entra en vigencia la Circular Externa 007 de junio 05 de 2018
Esta circular, adiciona el Capítulo V “Requerimientos mínimos para la gestión del riesgo de ciberseguridad” al Título IV de la Parte I de la Circular Básica Jurídica (C.E. 029 de 2014).
Las instrucciones de que trata el presente Capitulo deben ser adoptadas por las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) y operadores de información de la PILA, con excepción del Fondo Nacional de Garantías (FNG), Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (FONADE), los Almacenes Generales de Depósito, los Fondos de Garantía que se constituyan en el mercado de valores, los Fondos Mutuos de Inversión, los Fondos Ganaderos, las Sociedades Calificadoras de Valores y/o Riesgo, las Oficinas de Representación de Instituciones Financieras y de Reaseguros del Exterior, los Corredores de Seguros y de Reaseguros, los Comisionistas Independientes de Valores, las Sociedades Comisionistas de Bolsas Agropecuarias y los Organismos de Autorregulación. En todo caso, las entidades exceptuadas deben hacer periódicamente una autoevaluación del riesgo de ciberseguridad y seguridad de la información, que incluya una identificación de las mejoras a implementar en su Sistema de Administración de Riesgo Operativo.
Si esta interesado en profundizar sobre este tema, consulte: Superintendencia Financiera de Colombia
MODIFICACIÓN DE LA CIRCULAR EXTERNA 014 DE 2015 – INSTRUCCIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LIQUIDEZ – SARL

“Instrucciones para la implementación del Sistema de Administración del Riesgo de Liquidez – SARL”…
…..Cronograma para la implementación del SARL. Según lo dispuesto en los artículos 15 y 16 del Decreto 704 de 2019, las organizaciones vigiladas a las que les aplica esta norma, tendrán un plazo máximo de un año para la implementación del SARL, contado a partir de la fecha de publicación de las instrucciones contenidas en el capítulo XYZ de la Circular Básica Contable y Financiera……
Fuente: CONFECOOP, siga leyendo AQUI, Proyecto Circular Externa Supersolidaria
¿Se cayó la ley de financiamiento?
(J. Orlando Corredor Alejo) accounter.com

La noticia del día, sin duda, es la decisión emitida por la Corte Constitucional que da cuenta de la declaratoria de inexequibilidad de la Ley 1943 de 2018.
Lo anterior, a tono con el comunicado de prensa por medio del cual se informa que debido a vicios de procedimiento en el trámite de la ley, todos sus artículos resultan inexequibles (excepto tres que se mantienen, uno de los cuales es el relacionado con la retención sobre dividendos).
Con todo, no se trata de una hecatombe tributaria ni un cataclismo legal, porque la sentencia adoptada no producirá efectos inmediatos, sino que la Corte ha apelado al criterio de efecto diferido, para señalar que la ley se caerá solamente si llegado el 31 de diciembre de 2019, el Congreso no ha emitido una nueva ley que ratifique, derogue, modifique o subrogue el contenido de la Ley 1943. Por tanto, en caso de que para para el 31 de diciembre del presente año no se hubiere publicado y promulgado una nueva ley, se caerá la ley y revivirán las normas que estuvieron vigentes hasta 2018, derogadas por la ley de financiamiento.
Ello quiere decir que la ley seguirá vigente durante el resto del año, produciendo todos los efectos de una ley vigente. Así, por ejemplo:
✓ Aplicará la presunción de renta al 1.5% y si el Congreso no emite una nueva ley, para el año 2020 la presuntiva volverá a ser del 3.5%.
✓ Para 2019 la tarifa de renta será del 33% y si no viene una nueva ley, para el año 2020 se mantendrá esa tarifa (caerá la tarifa del 32% que se tenía prevista para ese año)
✓ Sigue aplicando el impuesto al consumo de inmuebles del 2%, pero si el Congreso no emite una nueva ley, a partir de enero del año que viene cesará el cobro de ese impuesto y revivirá el IVA de vivienda de valor superior a 26.800 UVT.
✓ Seguirá aplicando la retención del 20% para los pagos por regalías, intereses y servicios técnicos (excepto con países que tengan convenio de doble imposición, donde la tarifa es 10%), pero si el Congreso no emite una nueva ley antes de terminar este año, volverá a regir la retención del 15% que estuvo vigente hasta 2018.
✓ El IVA de activos reales productivos será descuento tributario para el año 2019 y así se consolida; pero si no se emite una nueva ley, volveremos a la deducción del impuesto pagado en adquisición de bienes de capital.
✓ El ICA es descuento tributario en 2019 y si no viene una nueva ley, para el año 2020, el ICA volverá a ser deducible y ya no descontable.
✓ Todos los tributos son deducibles para el año 2019 y de no venir una nueva ley, para el año 2020 solamente serán deducibles el ICA y el predial.
✓ Para el año 2019 la regla de subcapitalización (2:1) aplicará solamente para créditos obtenidos de vinculados económicos, pero si el Congreso no emite una nueva ley, para el año 2020 volveremos a la fórmula 3:1 para todo tipo de deudas.
✓ Los no responsables del IVA seguirán siendo no responsables por el resto del año y si no se emite una nueva ley, a partir de enero de 2020, volverán a ser responsables bajo el régimen simplificado.
✓ Por el año 2019 los contribuyentes que se legalizaron bajo el régimen simple mantienen su prerrogativa de no ser sujetos de retención en la fuente y tributarán con la tarifa señalada en la ley de financiamiento. Y si no se emite una nueva ley antes de terminar este año, para el 2020 esos sujetos volverán a ser sujetos del régimen ordinario de tributación.
✓ Para el año 2019 las ventas de acciones deben tomar como referente el 130% del valor intrínseco y si no llega una nueva ley, volveremos a partir de 2020 a tener como referente el 115%. Para 2019 aplica el referente de valor comercial de bienes inmuebles por listas de precios o estudios de mercado, regla que de no llegar una nueva ley, se eliminará para el 2020 y posteriores.
✓ ¿Y la normalización? Se mantiene a salvo porque la Corte ha decidido que los efectos del fallo sólo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las situaciones jurídicas consolidadas. Ello significa que quienes se acogieron a la normalización pueden tener la tranquilidad de que esa normalización se mantiene incólume y no tiene reverso. De hecho, quienes se acogieron a la normalización con repatriación de recursos para pagar el impuesto a la mitad siguen teniendo la obligación de repartir el recurso antes de terminar el presente año para hacerse merecedores de la reducción del impuesto. Y si no viene una nueva ley, y el sujeto incumple con la repatriación, nada le pasará por incumplir esa obligación porque al caerse la norma, la DIAN quedará sin regla de presión para desconocer el efecto consolidado.
En fin, lo que hemos querido destacar con este documento TRIBUTAR-io es que hasta ahora no ha pasado nada porque a pesar del fallo, la ley subsiste y debe seguirse aplicando hasta diciembre de 2019.
Por ello nos hemos preguntado ¿se cayó la ley? La respuesta parece obvia: no. Por supuesto, ahora el balón queda en manos del Gobierno, quien debe definir si presenta un proyecto de ley para que en estos meses que restan del año, el Congreso aprueba una nueva ley que desarrolle los contenidos. Desde nuestro punto de vista, debemos estar preparados para tener reforma tributaria 2019, como ley espejo de la ley de financiamiento, aunque con mejora de aquellos temas que pudieran resultar necesarios.
Por lo anterior, solo al terminar el año que corre, podremos conocer los verdaderos efectos del fallo. Por ahora, todo sigue igual gracias a la adopción del efecto diferido del fallo. Amanecerá y veremos. ¿Aló?
Siga leyendo: ¿Le devolverán sus impuestos este año por la caída de la Ley de Financiamiento?
Corte Constitucional tumba Ley de Financiamiento en Colombia; ¿qué significa eso?

Luego de conocerse la suerte de la Ley de Financiamiento –que fue tumbada por la Corte Constitucional– ha surgido una serie de interrogantes sobre el futuro económico del país, pues con esa norma se esperaba el recaudo de unos $7,1 billones.
El alto tribunal determinó que la inexequibilidad de esta ley tendrá efecto diferido, es decir, entrará en marcha desde el primero de enero de 2020. En este tiempo, el Congreso de la República podrá expedir el régimen que ratifique, derogue, modifique o subrogue los contendidos de esta ley.
En rueda de prensa, la presidenta de la Corte Constitucional, Gloria Stella Ortiz indicó que los efectos de este fallo solo se producirán a futuro.
Teniendo como base que se mantuvieron varios puntos controversiales como los beneficios tributarios a las empresas, el IVA plurifásico a las cervezas, a las plataformas de servicios de modelos para adultos por webcam, además, fijó cambios en la renta de personas naturales, el impuesto al patrimonio, la normalización y la sobretasa, entre otros, la Corte decidió no declarar exequible varios puntos de la iniciativa.
“Hay algo claro y es que la principal calificadora de riesgo, Fitch Ratings, considera que tumbar la ley traería consecuencias neutras, es decir, no cambiaría mucho el panorama actual. En cambio, si se mantiene, el impacto en el crecimiento económico no sería tan positivo como el Gobierno cree”, explicó.
De acuerdo con el Ministerio de Hacienda, el impacto económico de eliminar esta legislación traerá pérdidas de mil millones de pesos en los próximos diez años. Esto como resultado no solo del no recaudo de los nuevos impuestos, sino de la pérdida de confianza por parte de inversionistas extranjeros. En este punto están de acuerdo los principales gremios como la Andi y Fenalco.
De igual manera, Hacienda sostiene que eliminar esta norma bajará el crecimiento económico en unos 0,8 puntos, es decir, si se preveía que sería de 3,6%, quedaría en 2,8%. En cambio, asegura, mantenerla viva llevaría a Colombia a un crecimiento por encima del 4%, cifra que Fitch Ratings considera poco realista.
Será necesaria entonces otra reforma tributaria, la cual debe ser aprobada en tiempo récord, ya que será difícil mantener un ambiente que facilite la inversión y la generación de empleo en el escenario actual”.
Siga leyendo: Ley de financiamiento se cayó por “fallas en el texto”
En el segundo trimestre de este año 2019, las cooperativas con actividad financiera, registran importante crecimiento en número de asociados, cartera y patrimonio.

• Más de 25 mil personas se asociaron a las Cooperativas con actividad financiera.
• Cartera de Consumo presentó un crecimiento del 2.87% el más alto en los últimos 4 trimestres
De acuerdo con el informe económico No. 52 del Observatorio económico de Confecoop, en el segundo trimestre del año, se asociaron 25.673 personas, y en el último año se han asociado cerca de 144.355 personas lo que representa un aumento del 4% en el número de asociados a las cooperativas financieras desde junio de 2018.
Un total de 3.755.771 asociados conforman a este grupo de cooperativas de manera directa logrando un impacto cercano a los 12.9 millones de personas que se benefician de manera indirecta.
Lo que significa que en términos de crecimiento, este segmento de cooperativas, va en constante crecimiento no solo en aumento de asociados, sino también en términos de activos, cartera de microcrédito y depósitos según análisis de la Unidad de Investigaciones Económicas de Confecoop.
Recordemos que en Colombia 190 entidades cooperativas ejercen actividad financiera; 5 cooperativas financieras, un banco de naturaleza cooperativa, un banco de propiedad cooperativa y una compañía de financiamiento de propiedad cooperativa vigilados por la Superintendencia Financiera; y 182 cooperativas autorizadas para ejercer la actividad financiera, vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria.
Las cooperativas con actividad financiera reportan un crecimiento del 9.5% anual de la cartera bruta. De igual manera, la calidad de la cartera muestra una mejoría al ubicarse en 6.44%, 6 décimas menos que en el mes de mayo.
A junio de 2019, la cartera bruta sumó $20.71 billones de pesos. El incremento del trimestre fue de $622.26 mil millones de pesos, lo que representa un incremento de 3.1% en términos nominales. A lo largo del año, desde junio de 2018, se incrementó la cartera en $1.56 billones de pesos, lo que representa un crecimiento de 8.2% nominal anual.
Los créditos de consumo, que representan el 69.19% de la cartera del sector cooperativo, presentaron un crecimiento del 8.1% en junio de 2019, con respecto al mismo mes del año 2018 alcanzado así un saldo total de $14.31 billones. El incremento observado en el segundo trimestre, de 2.87%, está por encima del crecimiento observado en los últimos 4 trimestres.
Los créditos comerciales sumaron $3.15 billones a junio de 2019 (15.22% de la cartera total). Se observa un aumento trimestral de 4.28% en la cartera comercial, recuperando la caída observada en el primer trimestre de 2019.
Los créditos de vivienda, que representan el 9.45% de la cartera del sector cooperativo, cierran el año con $1.95 billones y, con un crecimiento nominal anual del 5.4% con respecto a junio del año pasado, un crecimiento significativo en este tipo de cartera en el sector. La cartera de vivienda puesta por el sector cooperativo representa actualmente el 3.00% de toda la cartera de los establecimientos de crédito,
Uno de las líneas de crédito de las entidades financieras que más le aporta a la inclusión financiera es el microcrédito el cual cerró con un saldo de $1.24 billones. Este tipo de cartera representa el 5.99% del total de colocaciones del cooperativismo financiero nacional, aumentando ligeramente en proporción a la observada en el mes de marzo de 2019. En el segundo trimestre del año, este tipo de créditos aumentaron 5.33%, uno de los repuntes más altos de los últimos períodos.
El total de pasivos del cooperativismo financiero al cierre del año es de $17.37 billones, con un crecimiento nominal trimestral del 3.8%, superior al observado en el primer trimestre, y un incremento nominal anual de 10.3%, con respecto a marzo del 2019.
En cuanto a depósitos ascendieron a $15.52 billones de pesos en junio de 2019. El crecimiento nominal fue de 10.5% ($1.48 billones de pesos), comparando con el mes de junio de 2019, y de 4.5% en el trimestre.
El Patrimonio a junio de 2019 cerró en $7.08 billones, creciendo 2.7% con respecto al trimestre anterior. Al revisar la variación anual, desde junio de 2018, el crecimiento nominal se ubicó en 8.5%
Conozca el análisis del informe No. 52 del Observatorio Económico ingrese AQUÍ
Fuente: CONFECOOP.COOP
Mintrabajo ha publicado la Resolución 0312 de 2019 por la cual se definen los Estándares Mínimos del SG-SST para empleadores y contratantes.

Los Estándares Mínimos del SG-SST ya son una realidad. La Resolución 0312 del 13 de febrero de 2019 determina los Estándares Mínimos del SG-SST, en esta resolución, Mintrabajo establece los criterios mediante los cuales se determinará el cumplimiento con la implementación del SG-SST.
La Resolución está conformada por 37 artículos y a diferencia de la anterior Resolución 1111 de 2017, la nueva resolución no incluye un anexo técnico, todos los detalles los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud para empleadores y contratantes se encuentran en los artículos de la resolución.
¿Qué son los Estándares Mínimos?
Los Estándares Mínimos son el conjunto de normas, requisitos y procedimientos de obligatorio cumplimiento, mediante los cuales se establece, registra, verifica y controla el cumplimiento de las condiciones básicas de capacidad tecnológica y científica; de suficiencia patrimonial y financiera; y de capacidad técnico-administrativa, indispensables para el funcionamiento, ejercicio y desarrollo de actividades de los empleadores y contratantes en el Sistema General de Riesgos Laborales.
El Ministerio de Trabajo es la entidad facultada para la expedición de los Estándares Mínimos del SG-SST.
¿Cuál es el campo de aplicación de los Estándares Mínimos?
El artículo 2 de la Resolución 0312 de 2019 establece el campo de aplicación y cobertura de los Estándares Mínimos, establece que aplica a:
- Empleadores públicos
- Empleadores privados
- Trabajadores dependientes
- Trabajadores independientes
- Contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil
- Contratantes de personal bajo modalidad de contrato comercial
- Contratantes de personal bajo modalidad de contrato administrativo
- Organizaciones de economía solidaria
- Organizaciones del sector cooperativo
- Agremiaciones u asociaciones que afilian trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social Integral
- Empresas de servicios temporales
- Estudiantes afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales
- Trabajadores en misión
- Administradoras de riesgos laborales
- Policía Nacional en lo que corresponde a su personal no uniformado
- Personal civil de las fuerzas militares
Los Estándares Mínimos para el servicio doméstico serán establecidos en un acto administrativo independiente (Resolución 0312 de 2019, artículo 2, Parágrafo 3).
Contenido de la Resolución 0312 de 2019
Los principales temas que abarca la Resolución 0312 de 2019 son:
- Perfil del responsable del diseño y ejecución del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo teniendo en cuenta:
- Numero de empleados de la empresa
- Nivel de riesgo de la empresa.
- Obligatoriedad de la licencia en salud ocupacional o en seguridad y salud en el trabajo para el diseño del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo de las empresas.
- Entidades que pueden prestar apoyo, asesoría y capacitación para el diseño, administración y ejecución del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en la micro y pequeña empresa.
- Sistema de Acreditación en Seguridad y Salud en el Trabajo de las empresas
- Obligaciones del empleador o contratante
- Fases de adecuación, transición y aplicación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo con Estándares Mínimos, de junio del año 2017 a diciembre del año 2019.
- Tabla de Valores de los Estándares Mínimos
- Indicadores Mínimos de Seguridad y Salud en el Trabajo
- Deroga la Resolución 1111 de 2017
Tabla de Valores de los Estándares Mínimos
La Resolución 0312 de 2019 presenta la Tabla de Valores de los Estándares Mínimos la cual se espera se convierta en la lista de chequeo de todas las ARL.
Con la publicación de los Estándares Mínimos del SG-SST se espera que en poco tiempo las ARL adopten los criterios establecidos por el Ministerio y así, el porcentaje de avance de cada empresa en la implementación del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo sea el mismo sin importar a la ARL a la que se encuentra afiliado.
Se presenta a continuación una versión simplificada de la Tabla de Valores de los Estándares Mínimos la cual se encuentra clasificada teniendo en cuenta el ciclo PHVA:

Antecedentes de los estándares mínimos del SG-SST
Anterior a la expedición de la Resolución 0312 de 2019 se encontraba vigente la Resolución 1111 de 2017, la cual estaba conformada por 22 artículos y un anexo técnico en el cual se detallaban los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud para empleadores y contratantes.
Antes de la expedición de los Estándares Mínimos, cada una de las Administradoras de Riesgos Laborales como ARL Sura, ARL Axa Colpatria, ARL Liberty y ARL Colmena tenía su propia lista de criterios que utilizaban para la verificación del SG-SST de sus empresas afiliadas. Al revisar las listas de chequeo de las ARL se puede encontrar que difieren en cuanto a longitud, profundidad y valoración de los criterios.
Nota. Este artículo fue publicado originalmente el 31 de marzo de 2017 posterior a la expedición de la Resolución 1111 de 2017 y actualizado en marzo de 2019 después de la expedición de la Resolución 0312 de 2019.
Tomado de SafetYa
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