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Intercambio Internacional de Información – FATCA

Fechas de vencimiento FATCA:

Los plazos para la presentación del reporte anual de FATCA (Formato XML 2218) en Colombia ante la DIAN, correspondientes al año fiscal anterior, vencen habitualmente entre el penúltimo día hábil de julio y los primeros días hábiles de agosto de 2026. El cronograma exacto se distribuye según el último dígito del NIT de la institución financiera obligada: [1, 2]Calendario de vencimientos por dígito del NIT

  • Dígitos 0 y 1: Penúltimo día hábil de julio.
  • Dígitos 2 y 3: Último día hábil de julio.
  • Dígitos 4 y 5: Primer día hábil de agosto.
  • Dígitos 6 y 7: Segundo día hábil de agosto.
  • Dígitos 8 y 9: Tercer día hábil de agosto.

1-¿La institución financiera a quien esta obligada a Reportar?

De acuerdo con la Resolución Única Tributaria 000227 de 2025 de la DIAN (la cual compiló y unificó directrices previas como la Resolución 060 de 2015), las instituciones financieras obligadas en Colombia deben identificar y reportar las “Cuentas Reportables a EE. UU.”

Bajo este marco normativo, las instituciones deben reportar a dos grandes grupos de personas:

A. Personas Especificadas de los Estados Unidos

Este es el grupo principal sujeto a reporte e incluye tanto a personas naturales como a vehículos jurídicos:

  • Personas naturales: Ciudadanos de los Estados Unidos o personas que clasifiquen como residentes fiscales en dicho país (incluyendo a los titulares de una residencia permanente o “Green Card”, y a quienes cumplen la prueba de presencia sustancial).
  • Entidades jurídicas: Sociedades, corporaciones o asociaciones que hayan sido creadas u organizadas en los Estados Unidos o bajo su legislación.
  • Fideicomisos y herencias: Fideicomisos (trusts) sobre los cuales un tribunal estadounidense tiene autoridad para impartir órdenes, o donde una persona de EE. UU. ejerce el control de las decisiones sustanciales. También incluye las herencias de causantes que eran ciudadanos o residentes de EE. UU.

Excepción de reporte: La norma excluye expresamente de esta definición a ciertas entidades jurídicas. Por ejemplo, no se reportan corporaciones cuyas acciones se negocian regularmente en mercados de valores reconocidos, entidades del gobierno de los EE. UU., bancos o fondos de inversión inmobiliaria (REITs).

B. Entidades Extranjeras con Controladores de EE. UU.

El reporte de FATCA no se limita únicamente a cuentas a nombre directo de estadounidenses. Las instituciones financieras también deben reportar cuentas a nombre de:

  • Entidades No Financieras Pasivas (ENFF Pasivas): Son entidades que no son de los Estados Unidos, pero en las cuales una o más personas que ejercen el control (los beneficiarios finales) son Personas Especificadas de EE. UU.

En este último escenario, la regulación exige “mirar a través” del vehículo corporativo para identificar y reportar a la persona estadounidense que mantiene el control o la propiedad efectiva de la estructura.

Para identificar a estas personas, el capítulo correspondiente de la Resolución 000227 exige que las instituciones apliquen procedimientos de debida diligencia (Due Diligence). Esto implica rastrear en sus bases de datos cualquier “indicio de EE. UU.”, como un lugar de nacimiento en ese país, un número de teléfono estadounidense, o instrucciones automáticas de transferencia hacia cuentas en Norteamérica.

2-¿Que es una persona especificada?

Bajo la Resolución 000227 de 2025, una “Persona Especificada” (referida en la norma como Persona Especificada de EE. UU. para efectos de FATCA) es cualquier ciudadano o residente fiscal estadounidense, excluyendo entidades gubernamentales, bancos y corporaciones que cotizan en bolsa.

La Resolución 000227 del 23 de septiembre de 2025 expidió la Resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria de la DIAN. Al ser un texto compilatorio, integró las normativas previas sobre el intercambio automático de información (como la antigua Resolución 060 de 2015 para FATCA y la 119 para CRS) en un solo cuerpo jurídico.

En el contexto de esta normativa, el término exacto es “Persona Especificada de EE. UU.” y define el alcance de quiénes son sujetos de reporte.

A. Definición Legal

Una “Persona Especificada” es, por regla general, cualquier Persona de EE. UU. (esto incluye personas naturales que sean ciudadanas o residentes fiscales, así como sociedades, corporaciones o fideicomisos constituidos bajo sus leyes), distinta a un grupo muy específico de entidades excluidas.

El propósito de la definición es filtrar a las entidades de bajo riesgo de evasión fiscal. Por ello, NO se consideran Personas Especificadas las siguientes figuras:

  • Sociedades cotizadas: Corporaciones cuyas acciones se negocian regularmente en una o varias bolsas de valores reconocidas, así como los miembros de su mismo grupo afiliado expandido.
  • Entidades públicas: El gobierno de los Estados Unidos, cualquier Estado, o sus agencias e instrumentos de propiedad total.
  • Sector financiero y regulado: Bancos, compañías de inversión reguladas y fondos de inversión inmobiliaria (REIT).
  • Entidades exentas: Organizaciones exentas de impuestos bajo la sección 501(a) del Código de Rentas Internas de EE. UU. y planes de jubilación específicos.
  • Corredores: Agentes o intermediarios registrados de valores, materias primas o instrumentos financieros derivados.
B. Aplicación Práctica

Para las Instituciones Financieras en Colombia sujetas a reportar, este concepto es el eje de su debida diligencia. Si una cuenta financiera pertenece a una o más Personas Especificadas, o si pertenece a una entidad extranjera en la que ejercen control Personas Especificadas, la institución está en la obligación de identificar la cuenta y reportar sus saldos y movimientos a la DIAN para su posterior intercambio.

3-¿Que personas especificadas se deben reportar?

Bajo la Resolución 000227 de 2025, las cuentas de personas naturales con saldos iguales o inferiores a $50.000 USD no son obligatorias de reportar, pero esta exclusión depende de las políticas internas de la Institución Financiera y está sujeta a estrictas reglas de acumulación de saldos.

Es clave tener en cuenta que el umbral de los $50.000 USD no es una exención automática para el contribuyente, sino una opción de debida diligencia otorgada a las Instituciones Financieras (IF) para aliviar su carga operativa.

Si una Persona Especificada de EE. UU. tiene menos de $50.000 USD, no debe cumplir requisitos adicionales ante la IF por este solo hecho. Sin embargo, el tratamiento de su cuenta se rige por las siguientes condiciones operativas:

A. Aplicación del Umbral

La norma establece que las IF no están obligadas a revisar, identificar ni reportar a la DIAN las siguientes cuentas si no superan el tope:

  • Cuentas Preexistentes de Personas Naturales: Cuyo saldo o valor no supere los $50.000 USD (al 31 de diciembre del año de corte aplicable).
  • Cuentas Nuevas de Depósito de Personas Naturales: Cuyo saldo no supere los $50.000 USD al final del año calendario.
“Cuentas Preexistentes de Personas Naturales para efectos de FATCA (Reporte a Estados Unidos)”
  • Fecha de corte: 30 de junio de 2014.
  • Definición: Toda cuenta abierta hasta el 30 de junio de 2014 es considerada una Cuenta Preexistente.
  • Por lo tanto, cualquier cuenta abierta a partir del 1 de julio de 2014 se clasifica como una Cuenta Nueva.

Nota técnica: Para los contratos de seguro con valor en efectivo o de anualidades, así como para las cuentas preexistentes de Entidades (personas jurídicas), el umbral de exención sube a $250.000 USD.

B. Reglas de Acumulación (Agregación de Cuentas)

Este es el “requisito” de control más importante. Para determinar si un cliente supera los $50.000 USD, la IF no mira cada cuenta de forma aislada.

La entidad debe sumar (acumular) los saldos de todas las cuentas financieras que pertenezcan a la misma persona, ya sea en esa misma institución o en entidades vinculadas. Si la suma de varias cuentas (ej. tres cuentas de $20.000 USD) supera los $50.000 USD, todas las cuentas se vuelven reportables.

C. Facultad de Elección de la Entidad

La exención no es una prohibición de reporte. La Resolución 000227 le permite a la Institución Financiera elegir si aplica estos umbrales o no.

D. Monitoreo Continuo

Si la cuenta se clasifica como exenta por tener menos de $50.000 USD, la IF debe monitorear el saldo al 31 de diciembre de cada año posterior. Si en un año futuro el saldo (o la acumulación de cuentas) supera el umbral, la cuenta se vuelve una Cuenta Reportable a Estados Unidos de manera automática para ese periodo fiscal y los siguientes.

4-¿Que es el FATCA?:

Es la Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas Extranjeras (Foreign Account Tax Compliance Act), tiene como propósito principal controlar la evasión de impuestos de residentes americanos que tengan inversiones fuera de EEUU; esta ley está dirigida principalmente a instituciones financieras fuera de dicho país. Tiene como objetivo identificar y obtener información sobre los ciudadanos y residentes norteamericanos que tienen dinero y otros activos fuera de Estados Unidos, para así evitar la evasión y elusión tributaria a través de mecanismos como inversiones directas o indirectas en países extranjeros, en especial aquellos con ventajas fiscales respecto de Inversiones extranjeras.

5-¿Quienes deben Reportar?:

Están sujetas a reportar todas las Instituciones Financieras de Colombia que reúnan las condiciones para ser consideradas como: Institución de Custodia, Institución de Depósitos, Entidad de Inversión o una Compañía de Seguros Especificada, de acuerdo con lo definido en el Artículo 1° de la Resolución 60 de 2015; prevaleciendo sobre las definiciones o categorías establecidas en otras disposiciones de la normativa colombiana.

AQUÍ: Los Fondos Mutuos de Inversión, no son Instituciones Financieras- Concepto Superfinanciera 2007000782 febrero 21 de 2007

6-Instituciones Financieras de Colombia No Sujetas a Reportar:

Cualquier Institución Financiera de Colombia u otra Entidad residente en Colombia que reúna las condiciones previstas en el Anexo II de la Resolución 60 de 2015 para ser considerada como una Institución Financiera de Colombia No Sujeta a Reportar o que de otra manera califique como una FFI Considerada Cumplidora, o un beneficiario efectivo exento bajo las Regulaciones del Tesoro de EE.UU., no estará obligada a reportar la información establecida en el artículo 4° de la presente Resolución. Dichas Instituciones Financieras deberán conservar los soportes respectivos que evidencien que no son sujetos a reportar

AQUÍ: ANEXO II de la Resolución 60 de 2015

7-Cuentas que No Requieren Ser Revisadas, Identificadas o Reportadas (Anexo I)

A menos que la Institución Financiera de Colombia Sujeta a Reportar elija lo contrario, sea con respecto a todas las Cuentas Preexistentes de personas Naturales o, separadamente, con respecto a un grupo claramente identificado de tales cuentas no se requiere que las siguientes Cuentas Preexistentes de Personas Naturales sean revisadas, identificadas o reportadas como Cuentas Reportables a EE.UU.:

  1. Sujeto a lo dispuesto en el inciso E(2) de esta sección, las Cuentas
    Preexistentes de Personas Naturales con un saldo o valor que no exceda de US$50.000 al 30 de junio de 2014.
  2. Sujeto a lo dispuesto en el inciso E(2) de esta sección, las Cuentas
    Preexistentes de Personas Naturales que sean Contratos de Seguro con Valor en Efectivo y Contratos de Renta Vitalicia con un saldo o valor de US$250.000 o menos al 30 de junio de 2014.
  3. Las Cuentas Preexistentes de Personas Naturales que sean Contratos de
    Seguro con Valor en Efectivo o Contratos de Renta Vitalicia, siempre que la legislación o regulaciones de Colombia o Estados Unidos efectivamente impidan la venta de Contratos de Seguro con Valor en Efectivo o Contratos de Renta Vitalicia a residentes de EE.UU., (por ejemplo, si la Institución Financiera de la que se trate no cuenta con el registro requerido conforme a la legislación de EE.UU. y la legislación en Colombia requiere el reporte o la retención con respecto a productos de seguros de residentes en Colombia).
  4. Cualquier Cuenta de Depósito con un saldo de US$50.000 o menos.

8-Cuentas Excluidas de Cuentas Financieras:

Las siguientes cuentas están excluidas de la definición de las Cuentas Financieras y por lo tanto no se deberán considerar Cuentas Reportables a EE.UU.:

Cuentas de Ahorros que No Sean de Jubilación. Una cuenta mantenida en Colombia (distinta de un Contrato de seguro o de Renta Vitalicia) que cumpla con los siguientes requisitos establecidos en la legislación de Colombia:

a) La cuenta está sujeta a la regulación como un vehículo de ahorro para fines distintos de la jubilación;
b) La cuenta recibe un tratamiento fiscal favorable (es decir, las contribuciones a la cuenta, que de lo contrario estarían sujetas a impuestos en virtud de las leyes de Colombia, son deducibles o excluidas de los ingresos brutos del Cuentahabiente o gravadas a una tarifa reducida o la tributación de las rentas de inversión provenientes de la cuenta se encuentran diferidas o gravadas a una tarifa reducida);
c) Los retiros están condicionados a cumplir con los criterios específicos relacionados con el objeto de la cuenta de ahorro (por ejemplo, la provisión de beneficios educativos o médicos), o los retiros realizados antes de que se cumplan estos criterios estarán sujetos a sanciones, y
d) Las contribuciones anuales se limitan a US$50.000 o menos, en aplicación de las normas establecidas en el Anexo I de acumulación de cuentas y conversión de moneda.

AQUÍ: ANEXO I de la Resolución 60 de 2015

9- Información a suministrar por parte de la Instituciones Financieras de Colombia Sujetas a Reportar

6.1 Las Instituciones Financieras de Colombia sujetas a reportar deberán informar de las Cuentas Reportables a EE.UU. la siguiente información:

a) (i) El nombre, dirección y TIN de EE.UU. de cada Persona Especificada de EE.UU. que es un cuentahabiente de dicha cuenta y (ii) en el caso de “Entidad que no es de EE.UU.” que, después de aplicar el Procedimiento de Debida Diligencia establecido en el Anexo I de la presente Resolución, estén identificadas por tener una o más Personas que ejercen el Control que sean Personas Especificadas de EE.UU., se proporcionará el nombre, dirección y TIN de EE.UU. de dicha entidad y de cada Persona Especificada de EE.UU.;

b) El número de cuenta o su equivalente funcional;

c) El nombre y el Número de Identificación de Intermediario Global (o GIIN) de la Institución Financiera de Colombia Sujeta a Reportar;

d) El saldo o valor de la cuenta (incluyendo, en el caso de un Contrato de Seguro con Valor en Efectivo o un Contrato de Renta Vitalicia, el Valor en Efectivo o valor por cancelación) al final del año calendario correspondiente o si la cuenta fue cerrada durante dicho año, el último saldo antes del momento de su cierre;

e) En el caso de cualquier Cuenta en Custodia:

(1) El importe bruto total de intereses, el importe bruto total de dividendos y el importe bruto total de otros ingresos generados respecto a los activos mantenidos en la cuenta, en cada caso pagados o acreditados en la cuenta (o con respecto a la cuenta) durante el año calendario de reporte; y

(2) Los montos totales brutos de la venta o redención de la propiedad pagada o acreditada a la cuenta durante el año calendario de reporte, con respecto al cual la Institución Financiera de Colombia Sujeta a Reportar actuó como custodio, intermediario, representante, o de otra manera como un agente del Cuentahabiente;

f) En el caso de una Cuenta de Depósito, el monto bruto total de intereses pagados o acreditados en la cuenta durante el año calendario de reporte, y

g) En los casos de cuentas no descritas en los literales e) y f) de este Artículo, el monto bruto total pagado o acreditado al Cuentahabiente con respecto a la cuenta durante el año calendario de reporte con respecto al cual la Institución Financiera de Colombia Sujeta a Reportar es la obligada o deudora, incluyendo el importe total de cualesquiera pagos por redención realizados al Cuentahabiente durante el año calendario de reporte.

h) Si con posterioridad al proceso de la Debida Diligencia (Anexo I), la Institución Financiera Colombiana sujeta a reportar identifica que no tiene ninguna Cuenta Reportable a EE.UU., no tendrá que reportar la información especificada en esta Resolución, sin perjuicio de que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN pueda solicitar la verificación de esta condición.

i) En relación con cada Cuenta Reportable que sea mantenida por una Institución Financiera Sujeta a Reportar con corte al 30 de junio de 2014, no están obligadas a reportar el TIN de EE.UU. en la información intercambiada de cualquier persona si dicho número de identificación del contribuyente no está en los registros de la Institución Financiera Sujeta a Reportar. En estos casos, deberá obtener e incluir la fecha de nacimiento de la persona cuando la Institución Financiera Sujeta a Reportar cuente con esta información en sus registros.

6.2 Las Instituciones Financieras de Colombia sujetas a reportar deberán informar la siguiente información sobre los pagos a cada Institución Financiera no Participante: el nombre de cada Institución Financiera no Participante a la que ha realizado pagos y el importe agregado de los mismos.

PARÁGRAFO. Los montos sujetos a reportar se expresarán en pesos colombianos (COP), utilizando la Tasa de Cambio – TRM certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia para el treinta y uno (31) de Diciembre del año objeto del reporte.

10. Fechas de Reporte

FATCA, de acuerdo con el último dígito del NIT de la Institución Financiera.

ÚLTIMO DÍGITO NIT PLAZO DE PRESENTACIÓN DEL REPORTE
0 – 1 Penúltimo día hábil de julio – 30 de julio 
2 – 3 Último día hábil de julio – 31 de julio 
4 – 5 Primer día hábil de agosto – 01 de agosto  
6 – 7 Segundo día hábil de agosto – 02 de agosto  
8 – 9Tercer día hábil de agosto – 03 de agosto 

La institución financiera que no presente, presente de forma extemporánea o errónea el Formato 2218, 2430 y/o 2704 estará sujeta a la sanción del artículo 651 del Estatuto Tributario de hasta 353 millones de pesos y adicionalmente en el caso del Formato FATCA 2218 la retención en la fuente por parte del IRS del 30% de los ingresos o beneficios procedentes de Estados Unidos. 

11-Modificación del RUT

Para este efecto, las Instituciones Financieras Colombianas sujetas a reportar FATCA y CRS deben expedir un Global Intermediary Identification Number (GIIN) ante el Servicio de Rentas Internas de Estados Unidos (IRS) e incluir las responsabilidades 54 – Intercambio Automático de Información CRS y 58 – Intercambio Automático de Información FATCA en su Registro Único Tributario (RUT).

La información completa la puedes encontrar, con un clic en la siguiente imagen:

FATCA

Decreto 1006, agosto 5 de 2024 – Componente Inflacionario 2023 –

Decreto 1006 de agosto 5 de 2024

Por el cual se reglamentan los artículos 3538, 394040-1418181-1 y 118 del Estatuto Tributario y se sustituyen unos artículos del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, sobre el interés presunto y el componente inflacionario.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de los artículos 35, 38, 39, 40, 40-1, 41, 81, 81-1 y 118 del Estatuto Tributario, y

DECRETA

Artículo 2. Sustitución de los artículos 1.2.1.12.6. y 1.2.1.12.7. del Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Sustitúyanse los artículos 1.2.1.12.6. y 1.2.1.12.7. del Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:

Artículo. 1.2.1.12.7. Componente inflacionario de los rendimientos financieros que distribuyan los fondos de inversión, mutuos de inversión y de valores. Para el año gravable 2023, las utilidades que los fondos mutuos de inversión, los fondos de inversión y los fondos de valores distribuyan o abonen en cuenta a sus afiliados personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar contabilidad, no constituyen renta ni ganancia ocasional en el sesenta y seis punto setenta y un por ciento (66.71%), del valor de los rendimientos financieros recibidos por el Fondo, correspondiente al componente inflacionario, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3940-1 y 41 del Estatuto Tributario.”

AQUÍ: Decreto 1006 agosto 5 de 2024, “Componente Inflacionario 2023”

Medios Magnéticos Distritales 2023 -Secretaría Distrital de Hacienda-Resolución DDI-012726

Resolución DDI-012726 mayo 30 de 2024

Lee AQUÍ, RESOLUCIÓN DDI-15335 DE JUNIO 20 DE 2024 que corrige error del artículo 3ro. de la Resolución DDI-12726 de mayo 30 de 2024

Resolución DDI-012726 mayo 30 de 2024

RESUELVE


Artículo 1º. Información de ingresos obtenidos por actividades excluidas o no sujetas, bases gravables especiales y otros ingresos no gravados, deducciones o exenciones de los contribuyentes de ICA en Bogotá. Todos los contribuyentes del impuesto de Industria y comercio (ICA) en Bogotá D.C, que hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 3.500 UVT y que se hayan deducido ingresos por concepto de actividades no sujetas y otros ingresos no gravados, deducciones o exenciones durante el año gravable 2023, deberán suministrar la siguiente información:
− Vigencia.
− Concepto de ingresos por actividades no sujetas, deducciones o exenciones.
− Valor total de la no sujeción, deducción o exención por cada concepto.

Artículo 2º. Información de compras de bienes y/o servicios. Las entidades públicas del nivel nacional, y territorial del orden central y descentralizado, independientemente del monto de sus ingresos; las personas jurídicas, consorcios, uniones temporales, sociedades de hecho y personas naturales comerciantes -sean o no contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C.-, que durante el año gravable 2023 hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 3500 UVT, deberán suministrar la siguiente información de cada uno de los proveedores a los que le realizaron compra de bienes y/o servicios en Bogotá, durante el año gravable 2023 cuando el monto anual acumulado de los pagos o abonos en cuenta sea igual o superior a 70 UVT para el 2023.

Artículo 3º. Información de venta de bienes. Todas las personas jurídicas, las sociedades y asimiladas, los consorcios y uniones temporales, sociedades de hecho y las personas naturales pertenecientes al régimen común, independientemente de ser o no contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C que durante el año gravable 2023 hayan recibido ingresos brutos iguales o superiores a 10.00 UVT en el año, y que ejerzan alguna de las actividades descritas en la Resolución DDI-012726 de mayo 30 de 2024.

Artículo 4º. Información que deben reportar los agentes de retención del impuesto de industria y comercio. Los agentes de retención del impuesto de industria y comercio que hubieren practicado o asumido retenciones en la ciudad de Bogotá, por concepto de este impuesto durante el año gravable 2023, deberán suministrar la siguiente información, en relación con el sujeto de retención, es decir, a quien se le practicó la retención

Artículo 20º. Plazo para presentar la información. La entrega de la información exógena a que se refiere la presente Resolución deberá realizarse en las siguientes fechas, atendiendo el último dígito del número de identificación:

Medios Magnéticos Distritales

Para realizar este trámite, la Secretaría Distrital de Hacienda habilitó el ‘Validador para reporte de información’, en donde los contribuyentes deberán cargar los archivos requeridos y una vez concluido el reporte, el aplicativo le emitirá un número de radicado por cada artículo reportado.  

En caso de que los contribuyentes tengan alguna duda o pregunta podrán consultar este apartado de la página web de la entidad

Mayor información en este enlace: Resolución DDI-012726 de mayo 30 de 2024.

Estructura formatos básicos a reportar

Formatos básicos a reportar año gravable 2023MM BASICO BOGOTÁ SHD 2023.xlsTabla de Microsoft Excel 311.0 KB –

FUENTE: Consultor Contable

Consulta nuestro Calendario Tributario Nacional y Distrital 2024, AQUÍ

Proyecto de Circular Externa 08 – 2024 -Depuración Normativa Circular Básica Jurídica – Parte III

Propuestas de modificaciones a la Parte III de la Circular Básica Jurídica ya están listas para comentarios

Con la publicación a comentarios del público de la Parte III de la Circular Básica Jurídica (CBJ), la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) culmina esta fase de la estrategia de depuración de la normativa a su cargo del sistema financiero.

Vale la pena mencionar que este proceso lo adelanta el organismo de supervisión con el fin de eliminar aquellas normas que son de su competencia y que resulten obsoletas o duplicadas, ya que pueden estar obstaculizando un mejor desempeño de las entidades vigiladas e impidiendo el acceso de más ciudadanos a los productos y servicios del sistema financiero colombiano.

En este último paso de esta fase, la SFC publicó para comentarios del público las modificaciones propuestas a los títulos y capítulos relacionados con el mercado desintermediado: emisores de valores, sociedades comisionistas de bolsa, proveedores de infraestructura, Sistema Integral de Información del Mercado de Valores (SIMEV), así como instrucciones relativas a la constitución, administración, gestión y distribución de Fondos de Inversión Colectiva (FIC), los cuales integran la Parte III de la Circular Básica Jurídica (CBJ).

El objetivo es que consumidores financieros, agremiaciones, entidades supervisadas, academia o cualquier persona interesada, expongan sus opiniones, sugerencias o propuestas alternativas a la presentadas por el ente de supervisión a más tardar el 7 de junio.

El borrador correspondiente a la Parte III de la CBJ puede ser consultado en nuestro sitio web www.superfinanciera.gov.co, en el que están disponibles las versiones en limpio y en control de cambios para facilitar su identificación y publicidad.

Los comentarios de la Parte III de la CBJ deberán ser remitidos a más tardar el 7 de junio en el formato respectivo, el cual debe enviarse al correo electrónico normativa@superfinanciera.gov.co, indicando en el asunto el número de radicado 2023130027.

Las propuestas que se reciban y que no tengan relación alguna con la actualización de la CBJ podrán ser evaluados posteriormente por la SFC.

Recomendaciones para diligenciar la proforma de comentarios

1. Espacio para “Comentarios generales”: observaciones o comentarios que no hacen referencia a un capítulo, numeral o instrucción específica de la CBJ.

2. No olvide incluir su información en la columna “Nombre del remitente”.

3. En cada fila de la columna “Título” se despliegan varias opciones. Seleccione una.

4. En la columna “Capítulo” se habilitan los nombres respectivos del Título seleccionado. Elija el que va a comentar.

5. Escriba el numeral o subnumeral específico en la columna “Numeral”.

6. Haga su propuesta en la columna “Descripción del comentario”.

Tenga en cuenta que las columnas “Análisis del comentario” o “Procedencia” son de uso exclusivo de la SFC. No agregue filas, columnas o celdas al formato.

Consulte:

AQUÍ: Proyecto de Circular Externa 08 de 2024, Depuración normativa Circular Básica Jurídica

AQUÍ: Proyecto de Circular Externa 05 de 2024, Depuración normativa Circular Básica Jurídica

Lee AQUI: Proyecto de Circular Externa 04 – 2024 -Depuración Normativa Circular Básica Jurídica – Parte I

Instrucciones para el reporte anual de información financiera y contable ESAL de Bogotá

Circular 020 de abril 16 de 2024
  1. REPORTE DE INFORMACIÓN

El reporte de información se realizará directamente ante la Secretaría Distrital encargada de ejercer la función de inspección, vigilancia y control, de conformidad con las competencias establecidas en la normativa vigente.

Reporte de Información Anual

De conformidad con lo establecido en el artículo 2do. del Decreto Nacional 1318 de 1988, modificado por el Decreto 1093 de 1989, deberán presentar anualmente en las fechas establecidas, ante el organismo distrital que ejerza las funciones de inspección, vigilancia y control los siguientes documentos:

a. Estado de situación financiera o balance general comparativo con el año anterior, firmado por el representante legal, contador y revisor fiscal (si lo hay)

b. Estado de resultados integral o estado de resultados complementado con otro denominado “otros resultados integrales”, comparativo con el año anterior, firmado por el representante legal y contador, así como por el revisor fiscal, en caso de que haya.

c. Estado de cambios en el patrimonio o estado de cambios en el activo neto, firmado por el representante legal y contador, así como por el revisor fiscal, en caso de que haya. Esta información no es obligatoria para las entidades pertenecientes al grupo 3 de las NIIF. ( AQUÍ quienes pertenecen al Grupo III de NIIF)

d. Estado de flujo de efectivo, firmado por el representante legal, contador y revisor fiscal (si lo hay). Esta información no es obligatoria para las entidades pertenecientes al grupo 3 de las NIIF. ( AQUÍ quienes pertenecen al Grupo III de NIIF)

e. Notas a los estados financieros y revelaciones comparativas con el año anterior que incluyan un resumen de las políticas contables significativas y otras de información explicativa, indicando la normativa contable aplicada de conformidad con el grupo NIIF al cual pertenezcan.

Para la presentación de documentos firmados por un contador público, se requiere adjuntar certificado de antecedentes disciplinarios, vigente emitido por la Junta central de Contadores del contador y del revisor fiscal (si lo tiene la entidad)

c. Certificación de los estados financieros que deberá incluir el nombre, firma del representante legal y contador de acuerdo con el artículo 37 de la ley 222 de 1995

d. Dictamen del revisor fiscal, en caso de existir, conforme al contenido establecido en el artículo 208 del Código de Comercio, el artículo 38 de la Ley 222 de 1995 y demás disposiciones aplicables.

e. Acta del máximo órgano administrativo en la cual debe constar la aprobación o aprobación de los estados financieros; el informe de gestión y el proyecto de destinación de excedentes. De acuerdo con los señalado en el artículo 46 de la Ley 222 de 1995

Para los efectos de la presentación de actas, se puede aportar extracto del acta autorizada por el secretario o por el representante legal de la entidad, lo cual será prueba suficiente de los hechos que constan en ella.

f. Proyecto de presupuesto de la vigencia siguiente.

2PLAZO PARA REPORTAR LA INFORMACIÓN DEL EJERCICIO

La documentación de fin de ejercicio señalada en el numeral anterior, deberá ser presentada anualmente ante el ente de inspección, vigilancia y control a más tardar en las fechas establecidas en el siguiente cronograma, teniendo en cuenta los últimos dígitos del NIT, sin incluir el digito de verificación: 

Últimos dos dígitos del NIT(sin dígito de verificación)Plazo máximo para el envío de la información
1-251° semana del mes de julio
26-502° semana del mes de julio
51-753° semana del mes de julio
76-004° semana del mes de julio
Circular 020 de 2024

3. VIGENCIA

La presente Circular deja sin efectos las instrucciones señaladas en las circulares 016 de 2022 y 037 de 2023 expedidas por la Secretaría Jurídica Distrital, así como todas las demás circulares expedidas por dicha Secretaría que aborden el mismo tema.

SIGUE LEYENDO:

AQUÍ: Circular 020 de abril 16 de 2024 Secretaria Jurídica Distrital

¡TE PUEDE INTERESAR!

en los siguientes links:  

1- Constitución, Funcionamiento y Reporte de Información de las ESAL 
2- CONVOCATORIA a reuniones de Asambleas Entidades Sin Ánimo de Lucro
3- ACTAS de reuniones en una Entidad Sin Ánimo de Lucro
4– Régimen Tributario Especial de las Entidades Sin Ánimo de Lucro
5- Tratamiento Tributario de las Donaciones realizadas a Entidades del Régimen Tributario Especial
6- Tratamiento tributario de las asignaciones permanentes para las entidades sin ánimo de lucro
7- Tratamiento contable de asignaciones permanentes en una ESAL
8– Asignaciones permanentes en Organizaciones Gremiales
9- Manual de Asambleas para Organismos Deportivos del Deporte Asociado
10- Disolución y Liquidación entidades Sin Ánimo de Lucro
11-Beneficio Neto o Excedente Objeto de Reinversión ¿Contable o Fiscal?
12- Guía Legal para las Entidades Sin Ánimo de Lucro en Colombia (Compartamos con Colombia)
13- Entidades del régimen especial pueden deducir gastos por todo tipo de tributo nacional o territorial

Se aplaza la implementación del Programa de transparecia y Ética Empresarial para ESAL

MARIN&CARDENAS LTDA./REVISORES FISCALES-AUDITORES EXTERNOS

Circular 013 de 2024 Secretaría Jurídica Distrital

CIRCULAR 013 DE 2024

(Marzo 06)

Para: Representantes legales, revisores fiscales y contadores (as) de corporaciones, asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro (ESAL), que están bajo la inspección, vigilancia y control de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C; así como entidades distritales con competencia de inspección, vigilancia y control sobre ESAL

De: Secretaría Jurídica Distrital

Asunto: Modificación numeral 8 de la Circular 058 del 18 de noviembre de 2022, la cual fue modificada por la Circular 013 del 14 de abril de 2023, que imparte “Instrucciones para la elaboración y presentación del programa de transparencia y ética empresarial”.

Radicado No. 2-2024-2872

De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 2195 de 2022, el numeral 16 del artículo 5° del Decreto Distrital 323 de 2016 y las disposiciones del capítulo I del Título II del Decreto Distrital 848 de 2019, la Secretaría Jurídica Distrital expidió la Circular 058 del 18 de noviembre de 2022, por medio de la cual impartió instrucciones a las Entidades sin ánimo de lucro (ESAL) que están bajo la inspección, vigilancia y control| de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para la adopción y presentación del Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE).

Posteriormente, la Secretaría Jurídica expidió la Circular 013 del 14 de abril de 2023, la cual modificó la Circular 058 del 18 de noviembre de 2022, entre otros aspectos respecto a la forma y plazo para la presentación del Programa de Transparencia y Ética Empresarial — PTEE, estableciendo para su presentación el periodo comprendido entre la primera semana de mayo y primera de junio del año 2024 según identificación tributaria — NIT de la ESAL.

En cumplimiento del parágrafo 2 del artículo 9 de la Ley 2195 de 2022, esta consulta ante la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República el día 19 de octubre de 2023 con el propósito de conocer la reglamentación pertinente lineamientos mínimos que deben contener los Programas de Transparencia  Empresarial.

La Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República emitió respuesta el día 1 de noviembre de 2023 informando:

“Al respecto, se aclara que:

(…) como resultado del ejercicio de coordinación interinstitucional, la Transparencia entregará los insumos técnicos y normativos para que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE) emita el decreto reglamentación, a fin de que las autoridades de supervisión, inspección, que servirá de vigilancia y control puedan citar los lineamientos mínimos en el contenido de los Programas de Transparencia y Ética Empresarial que solicitarán a sus sujetos obligados.

La Secretaría de Transparencia consolidó, en un documento denominado Lineamientos Mínimos para la Elaboración de los Programas de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE), todos los aportes recibidos por las distintas autoridades de supervisión. inspección, vigilancia y control que participaron en el ejercicio de coordinación que previó el artículo 9 de la Ley 2195 de 2022. Dicho documento será anexo al decreto reglamentario correspondiente, como respuesta a lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 3 de la misma Ley. (…)”.

A la fecha de expedición de la presente circular, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República DAPRE – Secretaría de Transparencia de la Presidencia a de la República, no ha emitido los lineamientos mínimos que deben contener los Programas de Transparencia y Ética Empresarial contemplados en el artículo 9 de la Ley 2195 de 2022.

En virtud de lo anterior y con el objetivo que las entidades sin ánimo de lucro incorporen los referidos lineamientos en la adopción y presentación del Programa de Transparencia y Ética Empresarial ante la autoridad que ejerce la inspección, vigilancia y control, la Secretaría Jurídica Distrital considera necesario modificar el numeral 8 de la Circular 058 del 18 de noviembre de 2022, modificada por la Circular 013 del 14 de abril de 2023, el cual quedará así:

8. Forma y Plazo para su presentación

Una vez este despacho conozca los lineamientos mínimos establecidos por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República DAPRE – Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, expedirá la circular correspondiente con las instrucciones para la adopción y plazos de presentación de los PTEE a las entidades sin ánimo de lucro y entidades distritales con competencia de inspección, vigilancia y control sobre las ESAL.

La presente Circular se publica en Régimen Legal, en la página del Sistema de Información de Personas Jurídicas -SIPEJ- y en la página: www.secretariajuridica.gov.co

Cordialmente,

Dado en Bogotá, D.C., a los 06 días del mes de marzo 2024.

MAURICIO ALEJÁNDRO MONCAYO VALENCIA

Secretario Jurídico Distrital

MANUAL DE ASAMBLEAS PARA ORGANISMOS DEPORTIVOS DEL DEPORTE ASOCIADO

MANUAL DE ASAMBLEAS PARA ORGANISMOS DEPORTIVOS DEL DEPORTE ASOCIADO

Esta guía permitirá conocer a los lectores interesados en la materia, los alcances de la figura, sus diferentes clases, las convocatorias que las originan, la antelación y el medio entre otros aspectos, que resultan vitales a la hora de desarrollar una reunión de asamblea del máximo órgano social, comúnmente conocido como asamblea de afiliados.

I. CONCEPTO

  1. ¿Qué es una reunión de Asamblea General de Afiliados?
    La Asamblea General de Afiliados, es el máximo órgano social de un organismo deportivo y está compuesta por los afiliados que se encuentren en ejercicio de sus derechos.
    II. CLASES DE ASAMBLEAS
  2. ¿Cuántas clases de reuniones de asamblea hay?
    • Reunión de Constitución
    • Reuniones Ordinarias
    • Reuniones Extraordinarias
    • Reuniones Universales
    • Reuniones por Derecho Propio
    • Reuniones de Segunda Convocatoria
    • Reuniones no Presenciales
  1. ¿Qué es una Reunión de Constitución?
    Es la primera modalidad de reuniones de una asamblea. Es aquella que se celebra cuando un número determinado de personas (cuando se trata de clubes deportivos o promotores) o los representantes del número mínimo de organismos deportivos establecido por COLDEPORTES, cuando se trate de federaciones, ligas y asociaciones deportivas, o por la
    ley en el caso de organismos deportivos de limitaciones físicas, mentales o sensoriales, se reúnen con el fin de constituir un organismo deportivo.
  1. ¿Qué temas deben tratarse en una Asamblea de Constitución?
    En esta reunión de asamblea se aprueban los estatutos sociales que van a regir al organismo deportivo y se puede elegir a los miembros de los órganos de administración, control y de disciplina, según la estructura que se ha aprobado en los mencionados estatutos.
  2. ¿Qué es una Reunión Ordinaria de Asamblea?
    Los afiliados de un organismo deportivo, se reunirán ordinariamente en asamblea general por lo menos una vez al año en la época fijada en los estatutos y, en silencio de éstos dentro de los tres (3) meses de cada año, con el objeto de decidir todo asunto que se relacione con la administración, considerar las cuentas y estados financieros del ejercicio
    precedente, examinar la situación del organismo, marcha del mismo y desarrollo del objeto social, entre otros aspectos, y por lo tanto tienen un orden del día preestablecido en los estatutos.
  3. ¿Qué es una Reunión Extraordinaria de Asamblea?
    Los afiliados al organismo deportivo, se reunirán en forma extraordinaria en cualquier tiempo para tratar asuntos urgentes o específicos, razón por la cual los puntos a tratar deben ser precisos y no debe incluirse el punto de proposiciones y varios en el orden del
    día.
  4. ¿Se debe aprobar o modificar el orden del día de una Reunión
    Extraordinaria de Asamblea?

    En las reuniones extraordinarias no es procedente la aprobación del orden del día ya que deben ocuparse del que fue propuesto en la convocatoria, sin embargo, una vez agotados los puntos a tratar, podrán tratarse otros temas siempre que así lo decida la asamblea por mayoría de los votos presentes, salvo que en los estatutos se establezca una mayoría calificada.
  1. ¿Qué sucede si por cualquier circunstancia no se realiza la Reunión Ordinaria de Asamblea en la época prevista en los estatutos del organismo deportivo?
    En el evento en que la reunión de carácter ordinario no se realice en la época fijada en los estatutos o en la ley, los afiliados serán convocados a una reunión extraordinaria para que deliberen y decidan sobre los temas propios de la reunión ordinaria, razones por las cuales
    se denomina Asamblea Extraordinaria con carácter de Ordinaria, exceptuando siempre el punto de proposiciones y varios.
  2. ¿Qué requisitos debe cumplir la Reunión Extraordinaria con carácter de Ordinaria?
    Los requisitos de este tipo de reunión son:
    • Se realiza fuera de la fecha prevista en los estatutos para la reunión ordinaria, razón principal por lo que se considera extraordinaria.
    • Debe insertarse el orden del día en la convocatoria.
    • Se estudian los estados financieros y se presentan los informes de gestión.
    • La convocatoria debe realizarse con el medio previsto en los estatutos para las reuniones ordinarias.
    La convocatoria debe realizarse con la antelación prevista en los estatutos sociales para las reuniones ordinarias, o en su defecto, debe tenerse en cuenta lo señalado por el Artículo 422 del Código de Comercio, que dispone que para las reuniones en que hayan de aprobarse los balances de fin de ejercicio, la convocatoria debe realizarse, por lo menos con quince días hábiles antes de anticipación.
    No puede incluirse dentro del orden del día el punto de proposiciones y varios, por tratarse de una asamblea extraordinaria, y su inclusión tendría como consecuencia la ineficacia de lo que en el se apruebe.

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