Decreto 1006, agosto 5 de 2024 – Componente Inflacionario 2023 –

Por el cual se reglamentan los artículos 35, 38, 39, 40, 40-1, 41, 81, 81-1 y 118 del Estatuto Tributario y se sustituyen unos artículos del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, sobre el interés presunto y el componente inflacionario.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de los artículos 35, 38, 39, 40, 40-1, 41, 81, 81-1 y 118 del Estatuto Tributario, y
DECRETA
Artículo 2. Sustitución de los artículos 1.2.1.12.6. y 1.2.1.12.7. del Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Sustitúyanse los artículos 1.2.1.12.6. y 1.2.1.12.7. del Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:
Artículo. 1.2.1.12.7. Componente inflacionario de los rendimientos financieros que distribuyan los fondos de inversión, mutuos de inversión y de valores. Para el año gravable 2023, las utilidades que los fondos mutuos de inversión, los fondos de inversión y los fondos de valores distribuyan o abonen en cuenta a sus afiliados personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar contabilidad, no constituyen renta ni ganancia ocasional en el sesenta y seis punto setenta y un por ciento (66.71%), del valor de los rendimientos financieros recibidos por el Fondo, correspondiente al componente inflacionario, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 39, 40-1 y 41 del Estatuto Tributario.”
AQUÍ: Decreto 1006 agosto 5 de 2024, “Componente Inflacionario 2023”
Medios Magnéticos Distritales 2023 -Secretaría Distrital de Hacienda-Resolución DDI-012726

Resolución DDI-012726 mayo 30 de 2024
RESUELVE
Artículo 1º. Información de ingresos obtenidos por actividades excluidas o no sujetas, bases gravables especiales y otros ingresos no gravados, deducciones o exenciones de los contribuyentes de ICA en Bogotá. Todos los contribuyentes del impuesto de Industria y comercio (ICA) en Bogotá D.C, que hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 3.500 UVT y que se hayan deducido ingresos por concepto de actividades no sujetas y otros ingresos no gravados, deducciones o exenciones durante el año gravable 2023, deberán suministrar la siguiente información:
− Vigencia.
− Concepto de ingresos por actividades no sujetas, deducciones o exenciones.
− Valor total de la no sujeción, deducción o exención por cada concepto.
Artículo 2º. Información de compras de bienes y/o servicios. Las entidades públicas del nivel nacional, y territorial del orden central y descentralizado, independientemente del monto de sus ingresos; las personas jurídicas, consorcios, uniones temporales, sociedades de hecho y personas naturales comerciantes -sean o no contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C.-, que durante el año gravable 2023 hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 3500 UVT, deberán suministrar la siguiente información de cada uno de los proveedores a los que le realizaron compra de bienes y/o servicios en Bogotá, durante el año gravable 2023 cuando el monto anual acumulado de los pagos o abonos en cuenta sea igual o superior a 70 UVT para el 2023.
Artículo 3º. Información de venta de bienes. Todas las personas jurídicas, las sociedades y asimiladas, los consorcios y uniones temporales, sociedades de hecho y las personas naturales pertenecientes al régimen común, independientemente de ser o no contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C que durante el año gravable 2023 hayan recibido ingresos brutos iguales o superiores a 10.00 UVT en el año, y que ejerzan alguna de las actividades descritas en la Resolución DDI-012726 de mayo 30 de 2024.
Artículo 4º. Información que deben reportar los agentes de retención del impuesto de industria y comercio. Los agentes de retención del impuesto de industria y comercio que hubieren practicado o asumido retenciones en la ciudad de Bogotá, por concepto de este impuesto durante el año gravable 2023, deberán suministrar la siguiente información, en relación con el sujeto de retención, es decir, a quien se le practicó la retención
Artículo 20º. Plazo para presentar la información. La entrega de la información exógena a que se refiere la presente Resolución deberá realizarse en las siguientes fechas, atendiendo el último dígito del número de identificación:

Para realizar este trámite, la Secretaría Distrital de Hacienda habilitó el ‘Validador para reporte de información’, en donde los contribuyentes deberán cargar los archivos requeridos y una vez concluido el reporte, el aplicativo le emitirá un número de radicado por cada artículo reportado.
En caso de que los contribuyentes tengan alguna duda o pregunta podrán consultar este apartado de la página web de la entidad.
Mayor información en este enlace: Resolución DDI-012726 de mayo 30 de 2024.
Estructura formatos básicos a reportar
Consulta nuestro Calendario Tributario Nacional y Distrital 2024, AQUÍ
Proyecto de Circular Externa 08 – 2024 -Depuración Normativa Circular Básica Jurídica – Parte III

Con la publicación a comentarios del público de la Parte III de la Circular Básica Jurídica (CBJ), la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) culmina esta fase de la estrategia de depuración de la normativa a su cargo del sistema financiero.
Vale la pena mencionar que este proceso lo adelanta el organismo de supervisión con el fin de eliminar aquellas normas que son de su competencia y que resulten obsoletas o duplicadas, ya que pueden estar obstaculizando un mejor desempeño de las entidades vigiladas e impidiendo el acceso de más ciudadanos a los productos y servicios del sistema financiero colombiano.
En este último paso de esta fase, la SFC publicó para comentarios del público las modificaciones propuestas a los títulos y capítulos relacionados con el mercado desintermediado: emisores de valores, sociedades comisionistas de bolsa, proveedores de infraestructura, Sistema Integral de Información del Mercado de Valores (SIMEV), así como instrucciones relativas a la constitución, administración, gestión y distribución de Fondos de Inversión Colectiva (FIC), los cuales integran la Parte III de la Circular Básica Jurídica (CBJ).
El objetivo es que consumidores financieros, agremiaciones, entidades supervisadas, academia o cualquier persona interesada, expongan sus opiniones, sugerencias o propuestas alternativas a la presentadas por el ente de supervisión a más tardar el 7 de junio.
El borrador correspondiente a la Parte III de la CBJ puede ser consultado en nuestro sitio web www.superfinanciera.gov.co, en el que están disponibles las versiones en limpio y en control de cambios para facilitar su identificación y publicidad.
Los comentarios de la Parte III de la CBJ deberán ser remitidos a más tardar el 7 de junio en el formato respectivo, el cual debe enviarse al correo electrónico normativa@superfinanciera.gov.co, indicando en el asunto el número de radicado 2023130027.
Las propuestas que se reciban y que no tengan relación alguna con la actualización de la CBJ podrán ser evaluados posteriormente por la SFC.
Recomendaciones para diligenciar la proforma de comentarios
1. Espacio para “Comentarios generales”: observaciones o comentarios que no hacen referencia a un capítulo, numeral o instrucción específica de la CBJ.
2. No olvide incluir su información en la columna “Nombre del remitente”.
3. En cada fila de la columna “Título” se despliegan varias opciones. Seleccione una.
4. En la columna “Capítulo” se habilitan los nombres respectivos del Título seleccionado. Elija el que va a comentar.
5. Escriba el numeral o subnumeral específico en la columna “Numeral”.
6. Haga su propuesta en la columna “Descripción del comentario”.
Tenga en cuenta que las columnas “Análisis del comentario” o “Procedencia” son de uso exclusivo de la SFC. No agregue filas, columnas o celdas al formato.
Consulte:
AQUÍ: Proyecto de Circular Externa 08 de 2024, Depuración normativa Circular Básica Jurídica
AQUÍ: Proyecto de Circular Externa 05 de 2024, Depuración normativa Circular Básica Jurídica
Proyecto de Circular Externa 05 – 2024 -Depuración Normativa Circular Básica Jurídica – Parte II
Proyecto de Circular Externa 04 – 2024 -Depuración Normativa Circular Básica Jurídica – Parte I
Instrucciones para el reporte anual de información financiera y contable ESAL de Bogotá


- REPORTE DE INFORMACIÓN
El reporte de información se realizará directamente ante la Secretaría Distrital encargada de ejercer la función de inspección, vigilancia y control, de conformidad con las competencias establecidas en la normativa vigente.
Reporte de Información Anual
De conformidad con lo establecido en el artículo 2do. del Decreto Nacional 1318 de 1988, modificado por el Decreto 1093 de 1989, deberán presentar anualmente en las fechas establecidas, ante el organismo distrital que ejerza las funciones de inspección, vigilancia y control los siguientes documentos:
a. Estado de situación financiera o balance general comparativo con el año anterior, firmado por el representante legal, contador y revisor fiscal (si lo hay)
b. Estado de resultados integral o estado de resultados complementado con otro denominado “otros resultados integrales”, comparativo con el año anterior, firmado por el representante legal y contador, así como por el revisor fiscal, en caso de que haya.
c. Estado de cambios en el patrimonio o estado de cambios en el activo neto, firmado por el representante legal y contador, así como por el revisor fiscal, en caso de que haya. Esta información no es obligatoria para las entidades pertenecientes al grupo 3 de las NIIF. ( AQUÍ quienes pertenecen al Grupo III de NIIF)
d. Estado de flujo de efectivo, firmado por el representante legal, contador y revisor fiscal (si lo hay). Esta información no es obligatoria para las entidades pertenecientes al grupo 3 de las NIIF. ( AQUÍ quienes pertenecen al Grupo III de NIIF)
e. Notas a los estados financieros y revelaciones comparativas con el año anterior que incluyan un resumen de las políticas contables significativas y otras de información explicativa, indicando la normativa contable aplicada de conformidad con el grupo NIIF al cual pertenezcan.
Para la presentación de documentos firmados por un contador público, se requiere adjuntar certificado de antecedentes disciplinarios, vigente emitido por la Junta central de Contadores del contador y del revisor fiscal (si lo tiene la entidad)
c. Certificación de los estados financieros que deberá incluir el nombre, firma del representante legal y contador de acuerdo con el artículo 37 de la ley 222 de 1995
d. Dictamen del revisor fiscal, en caso de existir, conforme al contenido establecido en el artículo 208 del Código de Comercio, el artículo 38 de la Ley 222 de 1995 y demás disposiciones aplicables.
e. Acta del máximo órgano administrativo en la cual debe constar la aprobación o aprobación de los estados financieros; el informe de gestión y el proyecto de destinación de excedentes. De acuerdo con los señalado en el artículo 46 de la Ley 222 de 1995
Para los efectos de la presentación de actas, se puede aportar extracto del acta autorizada por el secretario o por el representante legal de la entidad, lo cual será prueba suficiente de los hechos que constan en ella.
f. Proyecto de presupuesto de la vigencia siguiente.
2. PLAZO PARA REPORTAR LA INFORMACIÓN DEL EJERCICIO
La documentación de fin de ejercicio señalada en el numeral anterior, deberá ser presentada anualmente ante el ente de inspección, vigilancia y control a más tardar en las fechas establecidas en el siguiente cronograma, teniendo en cuenta los últimos dígitos del NIT, sin incluir el digito de verificación:
| Últimos dos dígitos del NIT(sin dígito de verificación) | Plazo máximo para el envío de la información |
| 1-25 | 1° semana del mes de julio |
| 26-50 | 2° semana del mes de julio |
| 51-75 | 3° semana del mes de julio |
| 76-00 | 4° semana del mes de julio |
3. VIGENCIA
La presente Circular deja sin efectos las instrucciones señaladas en las circulares 016 de 2022 y 037 de 2023 expedidas por la Secretaría Jurídica Distrital, así como todas las demás circulares expedidas por dicha Secretaría que aborden el mismo tema.
SIGUE LEYENDO:
AQUÍ: Circular 020 de abril 16 de 2024 Secretaria Jurídica Distrital
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en los siguientes links:
Se aplaza la implementación del Programa de transparecia y Ética Empresarial para ESAL

Circular 013 de 2024 Secretaría Jurídica Distrital

(Marzo 06)
Para: Representantes legales, revisores fiscales y contadores (as) de corporaciones, asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro (ESAL), que están bajo la inspección, vigilancia y control de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C; así como entidades distritales con competencia de inspección, vigilancia y control sobre ESAL
De: Secretaría Jurídica Distrital
Asunto: Modificación numeral 8 de la Circular 058 del 18 de noviembre de 2022, la cual fue modificada por la Circular 013 del 14 de abril de 2023, que imparte “Instrucciones para la elaboración y presentación del programa de transparencia y ética empresarial”.
Radicado No. 2-2024-2872
De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 2195 de 2022, el numeral 16 del artículo 5° del Decreto Distrital 323 de 2016 y las disposiciones del capítulo I del Título II del Decreto Distrital 848 de 2019, la Secretaría Jurídica Distrital expidió la Circular 058 del 18 de noviembre de 2022, por medio de la cual impartió instrucciones a las Entidades sin ánimo de lucro (ESAL) que están bajo la inspección, vigilancia y control| de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para la adopción y presentación del Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE).
Posteriormente, la Secretaría Jurídica expidió la Circular 013 del 14 de abril de 2023, la cual modificó la Circular 058 del 18 de noviembre de 2022, entre otros aspectos respecto a la forma y plazo para la presentación del Programa de Transparencia y Ética Empresarial — PTEE, estableciendo para su presentación el periodo comprendido entre la primera semana de mayo y primera de junio del año 2024 según identificación tributaria — NIT de la ESAL.
En cumplimiento del parágrafo 2 del artículo 9 de la Ley 2195 de 2022, esta consulta ante la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República el día 19 de octubre de 2023 con el propósito de conocer la reglamentación pertinente lineamientos mínimos que deben contener los Programas de Transparencia Empresarial.
La Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República emitió respuesta el día 1 de noviembre de 2023 informando:
“Al respecto, se aclara que:
(…) como resultado del ejercicio de coordinación interinstitucional, la Transparencia entregará los insumos técnicos y normativos para que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE) emita el decreto reglamentación, a fin de que las autoridades de supervisión, inspección, que servirá de vigilancia y control puedan citar los lineamientos mínimos en el contenido de los Programas de Transparencia y Ética Empresarial que solicitarán a sus sujetos obligados.
La Secretaría de Transparencia consolidó, en un documento denominado Lineamientos Mínimos para la Elaboración de los Programas de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE), todos los aportes recibidos por las distintas autoridades de supervisión. inspección, vigilancia y control que participaron en el ejercicio de coordinación que previó el artículo 9 de la Ley 2195 de 2022. Dicho documento será anexo al decreto reglamentario correspondiente, como respuesta a lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 3 de la misma Ley. (…)”.
A la fecha de expedición de la presente circular, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República DAPRE – Secretaría de Transparencia de la Presidencia a de la República, no ha emitido los lineamientos mínimos que deben contener los Programas de Transparencia y Ética Empresarial contemplados en el artículo 9 de la Ley 2195 de 2022.
En virtud de lo anterior y con el objetivo que las entidades sin ánimo de lucro incorporen los referidos lineamientos en la adopción y presentación del Programa de Transparencia y Ética Empresarial ante la autoridad que ejerce la inspección, vigilancia y control, la Secretaría Jurídica Distrital considera necesario modificar el numeral 8 de la Circular 058 del 18 de noviembre de 2022, modificada por la Circular 013 del 14 de abril de 2023, el cual quedará así:
8. Forma y Plazo para su presentación
Una vez este despacho conozca los lineamientos mínimos establecidos por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República DAPRE – Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, expedirá la circular correspondiente con las instrucciones para la adopción y plazos de presentación de los PTEE a las entidades sin ánimo de lucro y entidades distritales con competencia de inspección, vigilancia y control sobre las ESAL.
La presente Circular se publica en Régimen Legal, en la página del Sistema de Información de Personas Jurídicas -SIPEJ- y en la página: www.secretariajuridica.gov.co
Cordialmente,
Dado en Bogotá, D.C., a los 06 días del mes de marzo 2024.
MAURICIO ALEJÁNDRO MONCAYO VALENCIA
Secretario Jurídico Distrital
MANUAL DE ASAMBLEAS PARA ORGANISMOS DEPORTIVOS DEL DEPORTE ASOCIADO

Esta guía permitirá conocer a los lectores interesados en la materia, los alcances de la figura, sus diferentes clases, las convocatorias que las originan, la antelación y el medio entre otros aspectos, que resultan vitales a la hora de desarrollar una reunión de asamblea del máximo órgano social, comúnmente conocido como asamblea de afiliados.
I. CONCEPTO
- ¿Qué es una reunión de Asamblea General de Afiliados?
La Asamblea General de Afiliados, es el máximo órgano social de un organismo deportivo y está compuesta por los afiliados que se encuentren en ejercicio de sus derechos.
II. CLASES DE ASAMBLEAS - ¿Cuántas clases de reuniones de asamblea hay?
• Reunión de Constitución
• Reuniones Ordinarias
• Reuniones Extraordinarias
• Reuniones Universales
• Reuniones por Derecho Propio
• Reuniones de Segunda Convocatoria
• Reuniones no Presenciales
- ¿Qué es una Reunión de Constitución?
Es la primera modalidad de reuniones de una asamblea. Es aquella que se celebra cuando un número determinado de personas (cuando se trata de clubes deportivos o promotores) o los representantes del número mínimo de organismos deportivos establecido por COLDEPORTES, cuando se trate de federaciones, ligas y asociaciones deportivas, o por la
ley en el caso de organismos deportivos de limitaciones físicas, mentales o sensoriales, se reúnen con el fin de constituir un organismo deportivo.
- ¿Qué temas deben tratarse en una Asamblea de Constitución?
En esta reunión de asamblea se aprueban los estatutos sociales que van a regir al organismo deportivo y se puede elegir a los miembros de los órganos de administración, control y de disciplina, según la estructura que se ha aprobado en los mencionados estatutos. - ¿Qué es una Reunión Ordinaria de Asamblea?
Los afiliados de un organismo deportivo, se reunirán ordinariamente en asamblea general por lo menos una vez al año en la época fijada en los estatutos y, en silencio de éstos dentro de los tres (3) meses de cada año, con el objeto de decidir todo asunto que se relacione con la administración, considerar las cuentas y estados financieros del ejercicio
precedente, examinar la situación del organismo, marcha del mismo y desarrollo del objeto social, entre otros aspectos, y por lo tanto tienen un orden del día preestablecido en los estatutos. - ¿Qué es una Reunión Extraordinaria de Asamblea?
Los afiliados al organismo deportivo, se reunirán en forma extraordinaria en cualquier tiempo para tratar asuntos urgentes o específicos, razón por la cual los puntos a tratar deben ser precisos y no debe incluirse el punto de proposiciones y varios en el orden del
día. - ¿Se debe aprobar o modificar el orden del día de una Reunión
Extraordinaria de Asamblea?
En las reuniones extraordinarias no es procedente la aprobación del orden del día ya que deben ocuparse del que fue propuesto en la convocatoria, sin embargo, una vez agotados los puntos a tratar, podrán tratarse otros temas siempre que así lo decida la asamblea por mayoría de los votos presentes, salvo que en los estatutos se establezca una mayoría calificada.
- ¿Qué sucede si por cualquier circunstancia no se realiza la Reunión Ordinaria de Asamblea en la época prevista en los estatutos del organismo deportivo?
En el evento en que la reunión de carácter ordinario no se realice en la época fijada en los estatutos o en la ley, los afiliados serán convocados a una reunión extraordinaria para que deliberen y decidan sobre los temas propios de la reunión ordinaria, razones por las cuales
se denomina Asamblea Extraordinaria con carácter de Ordinaria, exceptuando siempre el punto de proposiciones y varios. - ¿Qué requisitos debe cumplir la Reunión Extraordinaria con carácter de Ordinaria?
Los requisitos de este tipo de reunión son:
• Se realiza fuera de la fecha prevista en los estatutos para la reunión ordinaria, razón principal por lo que se considera extraordinaria.
• Debe insertarse el orden del día en la convocatoria.
• Se estudian los estados financieros y se presentan los informes de gestión.
• La convocatoria debe realizarse con el medio previsto en los estatutos para las reuniones ordinarias.
La convocatoria debe realizarse con la antelación prevista en los estatutos sociales para las reuniones ordinarias, o en su defecto, debe tenerse en cuenta lo señalado por el Artículo 422 del Código de Comercio, que dispone que para las reuniones en que hayan de aprobarse los balances de fin de ejercicio, la convocatoria debe realizarse, por lo menos con quince días hábiles antes de anticipación.
No puede incluirse dentro del orden del día el punto de proposiciones y varios, por tratarse de una asamblea extraordinaria, y su inclusión tendría como consecuencia la ineficacia de lo que en el se apruebe.
SIGUE LEYENDO AQUÍ: MANUAL DE ASAMBLEAS PARA ORGANISMOS DEL DEPORTE ASOCIADO – COLDEPORTES
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Tratamiento contable de asignaciones permanentes en una ESAL

En principio, y al hablar de las ESAL, puede decirse que la asignación permanente corresponde a una parte los excedentes de un período que se guardan con un fin específico, el cual es generalmente adquirir activos productivos con el fin de generar una rentabilidad, para que los resultados obtenidos sean reinvertidos en la entidad. El concepto se asemeja al de utilidades retenidas de períodos anteriores, en las sociedades comerciales.
Conforme a lo anterior, se debe separar una parte del patrimonio y crearse una cuenta que se llame asignaciones permanentes, cuenta que será también del patrimonio, muy similar a las reservas estatutarias de las sociedades anónimas; hay que tener en cuenta que esta reserva se debe realizar conforme al activo que posee la entidad, preferiblemente en los registros de bancos, es decir, se espera que al realizar una asignación permanente el dinero provenga de unos recursos de alta liquidez y que haya una correlación entre lo que pasa en el patrimonio y lo que sucede en el activo. Por ejemplo, si la reserva que se realiza pertenece a cartera y esta resulta ser de difícil cobro, o se realiza y la empresa en activos solo tiene propiedad, planta y equipo, esta operación no resultará eficiente.
Ahora bien, respecto al tratamiento contable, se debe tomar de las ganancias retenidas los rubros para la cuenta de asignaciones permanentes que puede ubicar en las reservas de patrimonio (verificar cómo está estructurado el plan de cuentas de la entidad) y evidenciar en el activo que ese dinero tiene relación con esa cuenta.
Cuando se compra el activo fijo, se disminuye la cuenta en la que estaba el efectivo y se reconoce el ingreso del activo fijo a la cuenta correspondiente de propiedad, planta y equipo. Por último, el administrador tendrá que tener un control sobre esa información para que el contador sustente en las revelaciones la justificación de la adquisición de los bienes y el tratamiento dado a las cuentas.
Fuente: Actualicese.com
También puede ver siguientes links:
1- Tratamiento Tributario de las Asignaciones Permanentes
2- Régimen Tributario Especial de las entidades Sin Ánimo de Lucro -ESAL-
3- Constitución, Funcionamiento y Reporte de Información de las ESAL
4- CONVOCATORIA a reuniones de Asambleas Entidades Sin Ánimo de Lucro
5- ACTAS de reuniones en una Entidad Sin Ánimo de Lucro
7- Disolución y Liquidación entidades Sin Ánimo de Lucro
AQUÍ: GUIA TRIBUTARIA ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO
AQUÍ: MANUAL BÁSICO ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO – Cámara de Comercio



