Secretaría de Transparencia se pronuncia sobre el PTEE de las ESAL


La Secretaría de Transparencia, dependencia de la Presidencia de la República responsable de la política pública relacionada con la lucha contra la Corrupción, se permite informar a las autoridades de inspección, vigilancia y control, de las que trata el artículo 34-7 de la Ley 1474 de 2011, adicionado por el artículo 9 de la Ley 2195 de 2022, que tienen la competencia para determinar el contenido de los Programas de Transparencia y Ética Empresarial de acuerdo con la Circular CIR24-00000089 / GFPU 13130000 y que:
1. Las superintendencias o autoridades de inspección, vigilancia o control de la rama ejecutiva en coordinación con la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, determinarán los lineamientos mínimos que deben prever los programas de transparencia y ética empresarial con el fin estandarizar las acciones, las políticas, los métodos, procedimientos, mecanismos de prevención, control, evaluación y de mejoramiento continuo. Dichos lineamientos serán evaluados y actualizados, de conformidad con los estándares internacionales y nuevas prácticas que fortalezcan los programas de transparencia y ética empresarial, al menos cada cuatro (4) años.
Se resalta que, según esta disposición normativa, es deber de cada autoridad de inspección, vigilancia y control establecer los contenidos del Programa que exigirá a los supervisados del sector, industria o mercado que regula. La adopción de unos “lineamientos mínimos” es, en todo caso, facultativa, en la medida que se logré la coordinación que establece la norma, la cual estará a cargo de la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República.
2. En el marco de su rol de coordinación, la Secretaría de Transparencia publicó, para recibir observaciones del público en general, un proyecto de decreto cuyo objeto era: “determinar los Lineamientos Mínimos que las Autoridades de Inspección, Vigilancia y Control, deben prever al momento de establecer las instrucciones para que sus sujetos vigilados expidan sus Programas de Transparencia y ética empresarial –PTEE
Cada una de las observaciones fue objeto de valoración por la Secretaría y, como consecuencia, se plantearon algunos cuestionamientos sobre la viabilidad y conveniencia del decreto, por lo cual la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República decidió que el proyecto de decreto que fue sometido a consulta pública no se expidiera.
3. la Secretaría de Transparencia resalta que no existe limitante legal para que las autoridades de inspección, vigilancia y control determinen los contenidos de los Programas de Transparencia y Ética Empresarial que deben adoptar sus supervisados. En ausencia de unos lineamientos mínimos que estandaricen los contenidos, las autoridades de inspección, vigilancia y control tienen completa discrecionalidad para cumplir con la función que les ha asignado la ley, en esa medida, podrán determinar, sin condicionamiento alguno, las acciones, políticas, métodos, procedimientos, mecanismos de prevención, control, evaluación y de mejoramiento continuo que deben incorporarse en los Programas.
Es fundamental resaltar que la competencia para determinar los contenidos de los Programas de Transparencia y Ética Empresarial es exclusiva de la autoridad de inspección, vigilancia y control.
4. La eventual adopción de unos lineamientos mínimos tendrá, como ámbito de aplicación, únicamente las autoridades de inspección, vigilancia y control. Dichos lineamientos, en ningún caso, serán de aplicación directa para los sujetos obligados, para quienes únicamente son vinculantes las determinaciones que adopte la respectiva autoridad que supervisa el sector, industria o mercado en que operan.
5. Hacemos el llamado a las autoridades de inspección, vigilancia y control a no condicionar la aplicación de los contenidos a las decisiones que promueva o adopte la Secretaría de Transparencia, teniendo en cuenta los efectos negativos que puede tener cualquier condicionamiento en los sujetos obligados, que no podrían desarrollar su respectivo Programa de Transparencia y Ética Empresarial.
Hechas las anteriores previsiones, la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República pone a disposición del público en general la Guía propositiva para la elaboración e implementación de los Programas de Transparencia y Ética Empresarial – PTEE (Anexo 01 AQUÍ)
AQUÍ: Circular CIR24-00000089 / GFPU 13130000 diciembre 6 de 2024 Secretaría de Transparencia
Modificación Decreto 848 de 2019, Alcaldía Mayor de Bogotá
“Por el cual se unifica la normativa sobre las actuaciones y los trámites asociados a la competencia de registro y a la asignación de funciones en materia de inspección, vigilancia y control sobre entidades sin ánimo de lucro domiciliadas en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”

PRICIPALES MODIFICACIONES AL DECRETO 848 DE 2019
1- Estarán sometidas a vigilancia las entidades sin ánimo de lucro (ESAL) domiciliadas en el Distrito Capital bajo supervisión de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., que cumplan las siguientes características:
a) Aquellas que de la práctica de actuaciones administrativas se determine que la entidad no se encuentra cumpliendo con el objeto social para el cual fue creada o no se encuentra reinvirtiendo sus excedentes en su objeto social de acuerdo con la normativa vigente.
b) Aquellas que sean identificadas por la autoridad competente en el ejercicio de sus funciones de supervisión, bajo criterios de trascendencia económica, social, cultural, ambiental, de seguridad o cualquier otra relevante, requiera una atención especial por parte de las autoridades de supervisión.
c) Aquellas que, al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, registren un total de ingresos brutos superiores a tres mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (3.000SMLMV) o que registren activos brutos superiores a los cinco mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (5.000SMV).
d) Aquellas que, en desarrollo de su objeto social, celebren contratos o convenios con recursos públicos con entidades u organismos distritales del Distrito Capital y que hayan sido reportadas por dichas entidades u organismos de acuerdo con lo establecido en los artículos 30 y 31 del presente Decreto.
e) Aquellas que tengan por objeto la educación formal, la educación para el trabajo y desarrollo humano
f) Aquellas que tengan por objeto fines culturales, recreativos o deportivos que no estén vinculadas al Sistema Nacional del Deporte, que se encuentren registradas en la Cámara de Comercio de Bogotá y que no estén sometidas a la inspección, vigilancia y control del Ministerio del Deporte o quien haga sus veces, a efecto de determinar el cumplimiento del régimen legal y estatutario
g) Aquellas que tengan por objeto la defensa y protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, con el lleno de los requisitos contemplados en la Ley 99 de 1993 y las demás disposiciones que se expidan sobre la materia.
h) Aquellas que presten el servicio de Educación Inicial en el Distrito Capital, a niñas y niños entre los cero (0) y menores de seis (6) años.
i) Aquellas que desarrollen actividades de anuncio, captación de recursos, enajenación y arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda y aquellas que adelanten planes y programas de vivienda por los sistemas de autogestión o participación comunitaria, así como de las transferencias del dominio de las soluciones de vivienda resultantes de los mismos.
j) Aquellas que por su objeto se encuentren relacionadas con las comunidades indígenas.
2- Los “Estatutos de las Asociaciones o Corporaciones”, quedarán de la siguiente manera:
a) Derechos, deberes y prohibiciones de los miembros, y condiciones para su admisión, retiro y suspensión. Las reglas para la admisión, retiro y suspensión deberán respetar el debido proceso y el derecho de defensa y contradicción.”
b) Forma de elección de los órganos sociales de administración o dirección, fiscalización y demás dignatarios, para los cuales se definirá el procedimiento, requisitos y periodo de duración en el cargo de cada uno.”
3- Los “Estatutos de las Fundaciones”, quedarán de la siguiente manera:
a) Clases de reunión del máximo órgano social, convocatoria y quórum.”
b) Forma de integración o designación del órgano social de administración o dirección, sus funciones y las de los dignatarios, para los cuales se definirá el procedimiento, requisitos y periodo de duración en el cargo de cada uno.
4- Los requisitos para la aprobación de reformas estatutarias de las ESAL que estén interesadas en la aprobación y/o inscripción de las reformas a los estatutos:
a) Solicitud suscrita por el representante legal.
b) Copia del medio de convocatoria del máximo órgano social según los estatutos.
c) Actas, según estatutos, en las que se haga expresa mención de los artículos reformados y conste la aprobación de las respectivas reformas, con firmas del presidente y del secretario de la respectiva reunión.
d) Estatutos que incluyan todas las modificaciones introducidas, con firmas del presidente y del secretario de la reunión en que se aprobaron las reformas
5- Los requisitos para la inscripción de dignatarios; Las ESAL domiciliadas en el Distrito Capital que pertenezcan al subsector privado de la salud, al Sistema Nacional del Deporte o que tengan fines educativos de educación formal o educación para el trabajo y desarrollo humano, a efecto de inscribir los dignatarios, deberán presentar a la respectiva Secretaría según su naturaleza, lo siguiente:
a) Solicitud suscrita por el representante legal de la entidad a través del medio dispuesto por la Secretaría correspondiente
b) Copia de la convocatoria o del medio estipulado en los estatutos para llevar a cabo la reunión de asamblea electiva
c) Actas o extractos de las partes pertinentes de las mismas, en donde consten las elecciones y designaciones efectuadas según el procedimiento y los requisitos estatutarios, las cuales se aportarán con firmas de presidente y secretario.
d) Carta de aceptación de los dignatarios con copia del documento de identidad, en el que se indique el periodo por el cual fueron elegidos
6- La cancelación de la personería jurídica por voluntad de los asociados o corporados quedará de la siguiente manera:
a) Para adelantar el trámite de cancelación de la personería jurídica por voluntad de los asociados o corporados, por parte de las entidades que se encuentren en el régimen reglamentario de las instituciones del subsector salud estipulado en el Decreto Nacional 780 de 2016, se debe tener en cuenta lo señalado en el artículo 2.5.3.9.62 del señalado Decreto Nacional sobre la cancelación de la personería jurídica.
b) Para adelantar el trámite de cancelación de la personería jurídica por voluntad de los asociados o corporados, por parte de las entidades sin ánimo de lucro con fines recreativos o deportivos con domicilio en Bogotá D.C. vinculadas al Sistema Nacional del Deporte, se deberá allegar los siguientes requisitos adicionales: acta de asamblea en la cual se haya decidido la cancelación de la personería jurídica sin disolver y liquidar el organismo, constancia de convocatoria al Instituto Distrital de Recreación y Deporte o quien haga sus veces, a la asamblea en la que se decidió la cancelación de la personería jurídica y la disolución y liquidación, según sea el caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.3.5.2.del Decreto Nacional 1085 de 2015.
7- Causales de Disolución y liquidación; las asociaciones, corporaciones y fundaciones se disolverán por decisión del máximo órgano social, conforme a lo establecido en la Ley, reglamentos y estatutos o cuando se les cancele la personería jurídica
a) Las ESAL del subsector salud se les dará la causal de disolución por falta de capacidad técnico -administrativa, Insuficiencia patrimonial y de calidad tecnológica y científica que imposibilite la adecuada prestación del servicio público de salud, conforme a lo previsto en el artículo 2.5.3.9.61 del Decreto 780 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.
b) Las ESAL con fines educativos, científicos, tecnológicos, culturales, de recreación o deportes se dará las causales de disolución previstas en el artículo 37 y 38 del Decreto 525 de 1990 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.
8– Conservación de capacidad jurídica; Las ESAL en estado de disolución, cualquiera que sea la causa, solo conservarán su capacidad jurídica para llevar a cabo los actos relacionados con los procesos de liquidación de su patrimonio social. Las entidades distritales deberán verificar la capacidad de la ESAL antes de celebrar contratos o convenios con estas.
Sigue leyendo: Alcaldía de Bogotá, presentó el Proyecto de Modificación del Decreto 848 de 2019.
Las ESAL podrán apoyar a las entidades vigiladas por la Superfinanciera en la “Educación Financiera”

Superintendencia Financiera de Colombia
La EDUCACIÓN FINANCIERA por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia, es un proceso continuo que contribuye a desarrollar y afianzar los conocimientos necesarios acerca del sistema financiero, deberes y derechos, características de los productos y servicios financieros.

La plataforma de EDUCACIÓN FINANCIERA elaborada por la Superintendencia Financiera de Colombia, fue diseñada con la asistencia técnica de la iniciativa de Finanzas Rurales de la Agencia de Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID). Contiene 13 módulos didácticos que podrá desarrollar como un curso de manera personal, con sus alumnos familia, compañeros de trabajo o estudio.

El propósito es generar espacios de compresión e inclusión al sistema financiero, forjando confianza en los consumidores, al romper ciclos negativos y a la vez, acercar a sus familias, con una mayor capacidad de análisis para alcanzar sus metas y conocer las alternativas para el manejo de finanzas y salud financiera.


¿Cómo pueden ayudar las Entidades Sin Ánimo de Lucro a las Entidades Financieras?
La Superintendencia considera necesario emitir una instrucción que permita a las entidades sin ánimo de lucro ESAL, apoyar a las entidades vigiladas por esa Superintendencia, en la ejecución de programas de educación financiera.
Si bien la responsabilidad asignada por la ley a las Entidades Vigiladas en el desarrollo de los programas de educación financiera es clara, esta Superintendencia considera que las entidades sin ánimo de lucro pueden apoyar en la implementación de estos programas bien sea por su capacidad para desarrollar iniciativas educativas en zonas apartadas o por alcanzar con sus programas grupos poblacionales vulnerables o sin acceso a los programas de educación financiera de las entidades vigiladas. Esto contribuirá a incrementar el conocimiento y comprensión de los productos y servicios ofrecidos por las entidades vigiladas y alineado con el mandato de la Ley 1328 de 2009, lograr la toma de decisiones informadas por parte de los consumidores financieros.
En concordancia con lo establecido en el subnumeral 1.4.1. del Capítulo II, TITULO III, PARTE I de la Circular Básica Jurídica, las entidades vigiladas por la Superfinanciera, deben diseñar programas y campañas de educación financiera, dirigidos a sus consumidores financieros, respecto de las diferentes operaciones, servicios, mercados y tipos de actividad que desarrollan, de manera que éstos puedan tomar decisiones informadas y conocer los diferentes mecanismos para la protección de sus derechos, así como las distintas prácticas de protección propia.
Tales programas y campañas deben, entre otros, ser de fácil entendimiento para los consumidores financieros, independientes y adicionales a la publicidad propia de la entidad, contribuir al conocimiento y prevención de los riesgos que se deriven de la utilización de productos y servicios, familiarizar al consumidor financiero con el uso de la tecnología en
forma segura y ser accesibles para los consumidores financieros en situación de discapacidad.
En desarrollo de esta instrucción las entidades vigiladas pueden adelantar las campañas y programas de educación directamente o a través de las asociaciones gremiales, las asociaciones de consumidores, los organismos de autorregulación y demás entidades de que trata el literal f. del art. 3 de la Ley 1328 de 2009, así como contar con el apoyo de organizaciones sin ánimo de lucro para adelantar este tipo de actividades.
En los siguientes enlaces:
Lo que debe saber sobre… EDUCACIÓN FINANCIERA, Superintendencia Financiera de Colombia.
SOBRETASA BOMBERIL

Alcaldía de Bogotá reglamenta la nueva sobretasa en el Impuesto de Industria y Comercio mediante la cual se financia la actividad bomberil.
El pasado 7 de junio de 2024 el Concejo de Bogotá D.C. expidió el Acuerdo Distrital 927 de 2024 y en su artículo 290 se adoptó en el distrito capital una sobretasa en ICA con el propósito de financiar la actividad bomberil. En esa medida, mediante el Decreto 279 del 15 de agosto 2024, la Administración Distrital reglamentó los elementos de esta sobretasa bomberil y el proceso para su declaración.
En esa medida, el hecho generador de la sobretasa bomberil coincide con el hecho generador del Impuesto de Industria y Comercio (ICA), el sujeto pasivo corresponde a la persona natural o jurídica responsable de ICA cuyos ingresos netos sean superiores a 43.498 UVT en el periodo de declaración. ($2,047,233,370 para el 2024).
Si el contribuyente presenta ICA bimestral, las 43.498 UVT de base, son sobre los ingresos del bimestre. Si presenta anual, la Sobretasa Bomberil se calcula sobre los ingresos anuales, es decir, los 43.498 UVT.
Por otro lado, la base gravable de la sobretasa corresponde al valor del ICA y la tarifa será del 1% del valor liquidado por concepto ICA; y su declaración y pago se hará mediante el formulario de ICA.
Las personas obligadas a pagar la sobretasa bomberil recibirán una carta en su dirección o por correo electrónico. Tendrán que ingresar a la Oficina Virtual en la página de la Secretaría de Hacienda y realizar el pago a través del formulario de Industria y Comercio, donde se calculará un 1% sobre el valor liquidado de ICA.
¿Desde cuándo inicia el cobro de la sobretasa bomberil?
Desde el 1 de septiembre de 2024 los contribuyentes del ICA que cumplan con los requisitos deberán pagar la sobretasa en la declaración correspondiente al quinto bimestre (septiembre-octubre) de la presente vigencia, con vencimiento el 20 de diciembre.
Para los contribuyentes del Régimen Común anual que cumplan con los requisitos, el pago de la sobretasa deberá hacerse al momento de presentar la declaración del año 2025.
Beneficio Neto o Excedente Objeto de Reinversión ¿Contable o Fiscal?

Es conveniente recordar que la Ley 1819 de 2016 estableció que uno de los requisitos para que las Entidades sin Ánimo de Lucro (ESAL) pertenezcan al Régimen Tributario Especial (RTE), es la no distribución de los excedentes ni durante su existencia, ni en la liquidación. Ello implica que los excedentes a los que hubiera lugar tienen que ser reinvertidos en el año siguiente, en el desarrollo de la actividad meritoria o las actividades complementarias. A la vez, el artículo 357 del Estatuto Tributario plantea que los excedentes reinvertidos serán exentos del impuesto renta, mientras que la porción que no se invierta en el objeto social de la entidad, tendrá el carácter de gravable.
Respecto a la forma en que se debe calcular el beneficio neto el Estatuto Tributario establece que
Para determinar el beneficio neto o excedente se tomará la totalidad de los ingresos, cualquiera sea su naturaleza, y se restará el valor de los egresos de cualquier naturaleza, que tengan relación de causalidad con los ingresos o con el cumplimiento de su objeto social de conformidad con lo dispuesto en este Título, incluyendo en los egresos las inversiones que hagan en cumplimiento del mismo. (Artículo 357, Estatuto Tributario)
De lo anterior, que no existiera suficiente claridad sobre si el beneficio neto o excedente a reinvertir seria el contable o el fiscal, asunto que ha sido tratado por el Concepto General Unificado 0481 publicado por la DIAN el 27 de abril de 2018; y en el que, la administración tributaria aclara que el excedente se calcula considerando los ingresos y los egresos contables, aplicando las limitaciones y excepciones establecidas en el Estatuto Tributario en el Título I (Renta) y en el Titulo II (Patrimonio). De esta forma, el beneficio neto que sería objeto de reinversión es el fiscal.
La DIAN ha dicho en el mismo concepto que lo anterior se justifica en que el marco contable vigente implica el reconocimiento de “hechos económicos que no necesariamente generan capacidad contributiva” tales como mediciones, valoraciones y deterioros; lo cual puede ocasionar distorsiones en el caso de que estos hechos no se hayan realizado efectivamente.
Se debe recordar que la reinversión de los excedentes debe estar soportada en el acta de la asamblea del máximo órgano de dirección, que debe tener lugar en los tres primeros meses del año. Además, su ejecución deberá reflejarse en la contabilidad y en la conciliación fiscal. En el caso de que durante el periodo no se alcancen a ejecutar todos los recursos, el máximo órgano de dirección podrá otorgar un plazo adicional, que no podrá superar cinco (5) años.
Fuentes:
DIAN. (2018) Concepto General Unificado 0481 del 27/04/2018. Estatuto Tributario.
Contandonos.com / https://contandonos.com/beneficio-neto-o-excedente
Posesión con procedimiento abreviado de los postulados para cargos de dirección y control de Entidades Vigiladas

El pasado 25 de junio de 2024, la Superintendencia Financiera de Colombia expidió la Carta Circular 039 dirigido a responsables de adelantar anta esa Superintendencia los trámites de posesión, de las personas que sean postuladas para desempeñar cargos directivos y de control de las entidades vigiladas, enmarcados en el Capitulo II, Título IV, Parte I de la Circular Básica Jurídica, cuyo capítulo fue modificado por la Circular Externa 036 de 2017
De la Carta Circular se desprende:
1- Es deber de la entidad vigilada, a través del funcionario responsable del tramite de posesión, verificar que la persona postulada cumpla con los requisitos contemplados en el numeral 1.4.1. del Capitulo II, Titulo IV, Parte I de la CBJ, modificada por la Circular Externa 036 de 2017, para utilizar el tramite de posesión mediante procedimiento abreviado.
En caso contrario, esto es, en el evento de no cumplimiento de tales requisitos, corresponderá surtir el tramite de posesión bajo el procedimiento ordinario, independientemente de si se trata de una reelección de una persona ya posesionada o de un nuevo nombramiento.
1.4.1. Trámite de Posesión con Procedimiento Abreviado
Este trámite procede exclusivamente para la autorización de posesión en los cargos que se listan en la presente circular. En el evento de que el postulado no cumpla con los requisitos para acudir al trámite de posesión con procedimiento abreviado, debe surtir el trámite de posesión bajo el procedimiento ordinario.
Para la aplicación del presente trámite las entidades vigiladas deben verificar: i) los estatutos sociales y las normas aplicables al cargo, ii) la experiencia y trayectoria profesional del postulado, iii) la formación académica y conocimiento del sector o área correspondiente a la prestación de los servicios de que se trate y, en general, iv) la capacidad del candidato para asumir las responsabilidades propias del cargo.
La entidad debe establecer criterios, condiciones mínimas o recomendaciones para las personas que sean postuladas en los cargos sujetos al trámite de posesión con procedimiento abreviado ante la SFC, en consideración a la naturaleza de las funciones desempeñadas, el tipo de actividad que desarrolla la vigilada y la responsabilidad que demanda el ejercicio de las mismas. Dichos criterios, condiciones o recomendaciones deben estar a disposición de la SFC.
Adicionalmente, las entidades deben verificar , a través del funcionario responsable del trámite de posesión, que el postulado no se encuentre incurso en inhabilidades o incompatibilidades previstas en la ley, o en eventuales conflictos de interés, para lo cual le exigirán a éste una declaración mediante la cual manifieste que conforme a las disposiciones legales y estatutarias aplicables a la investidura, no se encuentra incurso en ninguna causal que le impida ejercer el cargo para el cual fue designado. La información suministrada por el postulado se entiende bajo la gravedad de juramento.
2-Asi mismo, es de recordar que los cargos a los que aplica el procedimiento abreviado se encuentran listados en el numeral 1.4.1.2. del Capitulo II, Titulo IV, Parte I de la CBJ, entre estos: para la reelección de los revisores fiscales, miembros de junta directiva, consejo directivo o de administración y representantes legales, que hayan sido posesionados a través del procedimiento ordinario y que sean reelegidos para el ejercicio del mismo cargo, con independencia de la condición de principal o suplente.
Tratándose de reelecciones, corresponde a la entidad vigilada, a través del funcionario responsable, verificar que las personas postuladas en cargos de dirección y control que vayan a adelantar posesión a través del procedimiento abreviado conserven los requisitos objetivos y las calidades subjetivas valoradas por esta Superintendencia al momento de autorizar su posesión inicial.
1.4.1.2. Cargos a los que aplica
Este trámite procede exclusivamente para la autorización de posesión en los cargos que se listan en el presente subnumeral. En cada caso se señala la información adicional que la entidad debe verificar respecto de cada postulado.
1.4.1.2.1 Defensores del Consumidor Financiero principales y suplentes: Verificar que el postulado cuente con la infraestructura necesaria y suficiente para el adecuado cumplimiento de sus funciones. Si éste desempeña el cargo en más de 3 entidades, debe tramitar el procedimiento de posesión mediante trámite ordinario.
1.4.1.2.2 Representantes Legales Regionales o de Zona. Verificar que el candidato acredita formación académica, título de pregrado, mínimo cuatro (4) años de experiencia en cargos de gestión o responsabilidad financiera en el sector para el cual postula y que esté inscrito en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores – RNPMV.
1.4.1.2.3 Representantes legales de sociedades comisionistas de bolsa con facultades exclusivas para actuar en rueda, en renta variable, en renta fija, en operaciones a plazo, de cumplimiento financiero. Verificar que el postulado esté inscrito en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores – RNPMV.
1.4.1.2.4 Representantes legales de sociedades comisionistas de bolsa con facultades exclusivas para actuar en el mercado cambiario.
1.4.1.2.5 Representante legal de la Bolsa Mercantil para presidir la rueda de negocios. Verificar que el postulado esté inscrito en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores – RNPMV.
1.4.1.2.6 Representantes legales para asuntos de tecnología. Verificar además que el candidato acredita formación académica y título de pregrado y mínimo tres (3) años de experiencia en cargos relacionados con el que se postula.
1.4.1.2.7 Representantes legales del Banco de la República.
1.4.1.2.8 Representantes o delegados de los funcionarios públicos que por disposición legal deban hacer parte de una junta o consejo directivo de alguna entidad vigilada y que no ejerzan personalmente dicha función.
1.4.1.2.9 Los revisores fiscales, miembros de junta directiva, consejo directivo o de administración y representantes legales, que hayan sido posesionados a través del procedimiento ordinario y que sean reelegidos para el ejercicio del mismo cargo, con independencia de la condición de principal o suplente.
3-Para las personas que sean postuladas en cargos sujetos al tramite de posesión con procedimiento abreviado ante la SFC, las entidades vigiladas deben establecer y tener a disposición de la SFC los criterios, condiciones mínimas o recomendaciones que debe cumplir el postulado, considerando la naturaleza de las funciones desempeñadas, el tipo de actividad que desarrolla la vigilada y la responsabilidad que demanda el ejercicio de las mismas.
4-Es deber de las entidades vigiladas verificar que la persona postulada no se encuentre incursa en inhabilidades o incompatibilidades previstas en la ley o en eventuales conflictos de interés.
5-Para establecer que la persona postulada cumple con las calidades requeridas para el ejercicio id6neo y responsable del cargo, el responsable del tramite de posesión debe verificar que el candidato no presente ninguna de las situaciones señaladas en la CBJ, las cuales se transcriben a continuación. Si el aspirante presenta al menos uno de los siguientes antecedentes, deberá adelantar el tramite de posesión mediante el procedimiento ordinario:
• Sanciones en firme proferidas por la SFC, la Superintendencia de la Economía Solidaria o la Superintendencia de Sociedades, así como por los órganos disciplinarios de los organismos de autorregulación.
• Sanciones disciplinarias impuestas por los organismos que ejercen la supervisión y/o control sobre el adecuado ejercicio de la profesión cuyo titulo acredite el postulado.
• Reportes negativos de operadores de informaci6n financiera, crediticia y comercial.
• Antecedentes de la Procuraduría General de la Nadal.), Fiscalía General de la Nación, Contraloría General de la Republica, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), antecedentes penales.
• Reportes en la lista OFAC y lista del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
6– La entidad vigilada o el funcionario responsable del tramite de posesión debe informar a la SFC, de manera inmediata, cualquier situación que conozca y afecte las condiciones y requisitos que permitieron formarse el criterio favorable del postulado que fue objeto de procedimiento abreviado para el ejercicio del cargo.
7-Si un candidato posesionado mediante el procedimiento abreviado es reelegido para el mismo cargo, en la misma entidad, debe surtir nuevamente el procedimiento de posesión.
8– El procedimiento abreviado solo puede ser utilizado por entidades vigiladas transcurridos dos (2) años después de la autorización para su funcionamiento.
9– El procedimiento abreviado no puede ser utilizado por entidades sometidas a alguno de los institutos de salvamento previstos en el EOSF, ni durante los seis (6) meses siguientes a su levantamiento.
10– El tramite de posesión mediante el procedimiento abreviado no restringe la facultad de la Superintendencia para determinar, en cualquier momento, las posesiones que deben adelantarse siguiendo el tramite de posesi6n con procedimiento ordinario. Para lo anterior, es suficiente con el requerimiento que haga la SFC a la respectiva entidad y/o a la persona designada informando dicha circunstancia.
LEE AQUÍ: Carta Circular 039 de junio 25 de 2024, Cumplimiento de las instrucciones relativas al tramite de posesión con procedimiento abreviado de las personas que sean postuladas para desempeñar cargos de direcci6n y control de entidades vigiladas
AQUI: Capitulo II, Título IV, Parte I de la Circular Básica Jurídica,
Resolución 1718 de 2024, Liquida el valor de la contribución que por el año 2024 deben pagar las entidades inscritas en el (RNVE) y en el(RNAMV).
NIC 32 – Presentación Estado de Cambios en el Valor Neto, entidades que no tienen patrimonio propio

Una característica común de los fondos mutuos de inversión es que no tienen patrimonio propio, en términos generales reciben activos o recursos de sus afiliados para ser administrados o invertidos. Cuando esta circunstancia se presenta, puede ser necesario cambiar el nombre de los estados financieros, así como la denominación de algunos rubros de estos. (NIC 32)
La NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación – Libro B, incluye el ejemplo ilustrativo No. 7 de estados financieros para entidades que no tienen patrimonio, tal como está definido en el párrafo 18(b) de la mencionada NIC. Lo anterior, haciendo referencia a que estas entidades no poseen un patrimonio aportado, sino que poseen activos atribuibles o de propiedad de los inversionistas (afiliados)
En el ejemplo a continuación se ilustra la presentación de un Estado de Situación Financiera y un Estado de Cambios en los Activos Netos de los Inversionistas para un fondo de inversión colectiva, fondo de inversión, fondo mutuo de inversión, cooperativa, fondo de empleados. Nótese que se presentan los activos netos administrados por la entidad, esto es, el total de los activos entregados por los inversionistas, ahorradores o afiliados, menos el pasivo. En el caso del estado de cambios en los activos netos de los inversionistas, debe reflejar el movimiento de los aportes y retiros efectuados al Fondo y el incremento o disminución por los rendimientos de los ahorros, contribuciones o utilidades.
Es lo mismo que veníamos haciendo antes de la entrada en vigencia de las NIIF, pero con diferente nombre, es decir “Cambios en el Valor Neto de los Afiliados”, siendo uno de los estados financieros más importantes de los fondos mutuos de Inversión.
| Ejemplo – Estado de situación financiera entidades sin patrimonio | |||
| 20X1 | 20X1 | ||
| Activo | Pasivo | ||
| Efectivo | $ 3.000 | Cuentas por pagar | $ 300 |
| Inversiones a valor razonable con cambios en resultados | 30.000 | Total Pasivo | $ 300 |
| Cuentas por cobrar | 400 | Activos netos de los inversionistas | 33.100 |
| Total Activo | $ 33.400 | Total Activos netos de los inversionistas | $ 33.100 |
| Estado de cambios en los activos netos de los inversionistas | |||
| Por el año que terminó el 31 de diciembre de 20X0 | Participaciones en Fondos | Rendimientos abonados | Total Activos netos de los inversionistas |
| Saldo al 31 de diciembre de 20X0 | $ 28.425 | $ 520 | $ 28.945 |
| Neto de aportes y retiros | 4.000 | – | 4.000 |
| Rendimientos abonados | – | 155 | 155 |
| Saldo al 31 de diciembre de 20X1 | $ 32.530 | $ 675 | $ 33.100 |
Se puede entonces concluir, que la presentación que refleja de mejor forma el propósito y los hechos económicos de los vehículos de inversión colectiva, como son los FMI, es presentando un total de activos netos. Esta presentación responde a la razón de ser del Fondo, la cual en términos generales consiste en que ya se trate de inversores, afiliados a un Fondo o fideicomitentes, éstos entregan un activo o recurso a una fiduciaria, Fondo, cooperativa o entidad administradora para su administración o inversión.
Cambios en el formulario 350 a partir de agosto de 2024

Conoce los cambios en el formulario 350 para la declaración de retención en la fuente
Los cambios se implementarán a partir del 1 de agosto de 2024.
La DIAN realizará tres cambios en el formulario 350, que cubre a más de 1.8 millones contribuyentes que son agentes de retención por el impuesto sobre la renta y complementarios, sobre las ventas (IVA), timbre nacional y los autorretenedores a título del impuesto sobre la renta y complementarios.
Los usuarios pueden acceder al formulario 350 a través del Portal Transaccional de la DIAN con el servicio de firma electrónica. Los principales cambios que se realizaron son:
1) Retención a persona jurídica o natural: Ahora se deberá separar o discriminar las retenciones que se le práctica a la persona jurídica o natural.
2) Compras y ventas: Para las retenciones por compras de hidrocarburos, carbón y demás productos mineros se desagregaron en unas casillas especiales, así como para las autorretenciones por iguales conceptos.
3) Presencia Económica Significativa (PES)- Pagos al exterior: Se actualizaron los conceptos bajo la luz de los convenios para evitar la doble imposición ratificados por Colombia. Además, se adiciona la figura de retención por pago al exterior a contribuyentes del impuesto sobre la renta con presencia económica significativa en Colombia.
Adicionalmente a los tres cambios anteriores, el sistema registrará los datos de manera secuencial, lo cual facilitará su diligenciamiento por parte de los usuarios.
Se aclara que quienes necesiten hacer correcciones en las declaraciones presentadas antes del 1 de agosto, deberán hacerlo en el formulario de esa vigencia (es decir, el que aún no presenta los cambios) y no utilizar la nueva versión del formulario 350.
Conoce en el siguiente enlace la resolución que prescribe el formulario 350 e indica el instructivo para el nuevo diligenciamiento: https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Resoluci%C3%B3n%20000031%20de%2029-02-2024.pdf




