Los tres temas nuevos más importantes – DIAN
| En los siguientes enlaces están detallados los tres temas más importantes sobre legislación reciente sobre: (1) Documento soporte con los no obligados a facturar, (2) Acuse de Recibido de la factura electrónica y el (3) Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB). |
![]() Los sujetos obligados a generar y transmitir este documento son los adquirentes que sean facturadores electrónicos, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, y los responsables del impuesto sobre la renta IVA, que realicen compras de bienes o prestación de servicios con sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente, y requieren soportar los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta. Todo lo que necesita saber: MICROSITIO DE LA DIAN, ADQUISICIONES CON NO OBLIGADOS A FACTURAR ELECTRÓNICAMENTE. ![]() Este tema del RADIAN y acuses de recibo para tener derecho a la deducción y al impuesto descontable de IVA por parte del comprador, solamente aplica a facturas electrónicas a crédito. Es decir, en el cuerpo de la factura, debe indicarse que es factura a crédito. Si en el cuerpo de la factura se indica que es de contado, no tiene nada que hacer, ni con el registro en el RADIAN, ni de los acuses de recibo. AQUÍ: marincardenas.com ACUSE DE RECIBIDO FACTURAS ELECTRÓNICAS |
ACUSES DE RECIBO FACTURA ELECTRÓNICA Y EL RADIAN
Artículo tomado de : www.consultorcontable.com
Desde que fue emitida la resolución 085 de abril de 2022 respecto al registro de la factura electrónica como título valor en el RADIAN, circula información confusa sobre los efectos de esta modificación normativa que de hecho recordemos, nace de la Ley 2155 de 2021 en su articulo 13, en la que se estableció que para que el valor de la compra de bienes o servicio fuese deducible como costos o gastos en la declaración de renta, o como impuestos descontables en el caso de IVA, debía realizarse los acuses de recibo de la factura y de los bienes o servicios, y la aceptación de la factura por parte del comprador.
Pues bien, queremos explicar el tema de manera sencilla de acuerdo con nuestro entendimiento, con el ánimo de dar un parte de tranquilidad en esta materia.
Lo primero que hay que decir es que el RADIAN, es la plataforma o sistema en donde se lleva el registro y donde se puede realizar la consulta de las facturas electrónicas que son título valor y que se pueden negociar en el mercado, entre otros, mediante el factoring electrónico, convirtiéndose en un mecanismo muy importante para financiar las empresas que venden a plazos o crédito, otorgando un grado de confianza para los que intervienen en este tipo de negociaciones. Lo anterior desde el punto de vista teórico, porque ¿En realidad cualquier empresa pequeña puede hacer factoring?
Ahora bien, la pregunta que surge es ¿Cuál es la razón para que la Ley haya establecido más obligaciones formales como es el caso de los acuses de recibo de las facturas y de los bienes o servicios, con la consecuencia que, si no se realizan, el comprador no tendrá derecho a costos y deducciones, ni IVA descontable? Pues según se ha observado, al parecer fue la única manera que se encontró por parte del legislador para presionar a los contribuyentes que compran a crédito para aceptar las facturas y que se comprometan al pago de dichas facturas. Lo anterior, dado que el vendedor podrá negociar esas facturas con un tercero, y ese tercero debe tener la certeza que estas facturas son un título valor, y que goza de seguridad y aceptación del comprador para realizar el posterior cobro.
Para no hacer largo este tema, vamos a hacer unas precisiones y a sacar las siguientes conclusiones:
1. Este tema del RADIAN y acuses de recibo para tener derecho a la deducción y al impuesto descontable de IVA por parte del comprador, solamente aplica a facturas electrónicas a crédito. Es decir, en el cuerpo de la factura, debe indicarse que es factura a crédito. Si en el cuerpo de la factura se indica que es de contado, no tiene nada que hacer, ni con el registro en el RADIAN, ni de los acuses de recibo.
Hay que decir que a veces por costumbre, a pesar de que se otorga algunos días de plazo para el pago de las facturas, normalmente la factura se hace como contado, por lo que en esos casos como lo indicamos, no opera ni RADIAN ni acuses de recibo. Pero si en la factura se indica que es a crédito, así sea de un (1) día, operará opcionalmente RADIAN y serán obligatorios los acuses de recibido y aceptación de la factura.
2. No siempre que se venda a crédito, es obligación registrar las facturas en el RADIAN por parte del vendedor, entendamos que este tema es exclusivo de las personas que venden a crédito pero que desean que sus facturas se puedan negociar para obtener una liquidez en sus negocios, por lo que usted puede seguir vendiendo a crédito y no tiene obligaciones de registrar las facturas en el RADIAN.
3. De cara al comprador, y solamente cuando la factura sea a crédito, es obligatorio realizar los dos (2) acuses de recibo. Por un lado, de la factura electrónica a crédito, y por otro lado, del recibo de los bienes o servicios. La consecuencia de no realizar este proceso de los dos acuses de recibo es que esa factura a crédito no será objeto de costo o deducción ni tampoco el IVA podrá ser manejando como impuesto descontable. Hay que mencionar que este tema de los acuses de recibo no es nuevo, pues vienen hace años en el código de comercio, lo que sucede es que ahora, con todo este tema de la factura electrónica, se hizo necesario hacerlos electrónicamente.
4. La normatividad establece que luego del segundo acuse, que corresponde al de recibido de los bienes o servicios, el comprador tiene tres (3) días para la aceptación expresa de la factura electrónica, tiempo en el cual, el comprador puede realizar las reclamaciones pertinentes.
Si el comprador no acepta expresamente la factura, y no ha realizado ningún tipo de reclamación, la plataforma por solicitud del vendedor realizará una aceptación tácita al finalizar los tres días mencionados.
Es decir, hasta antes de la aceptación ya sea expresa o tácita, a esa factura se le podrán realizar notas crédito. Luego de esa aceptación no se podrán realizar reclamaciones o notas crédito.
Como hasta ahora no hay límite de plazo establecido para realizar el segundo acuse de recibo, hasta que no se esté seguro del recibo completo de los bienes o la prestación del servicio, recomendamos no efectuarlo.
5. El vendedor que emita una factura a crédito podrá opcionalmente registrar la factura en el RADIAN luego que se surtan los dos acuses de recibido por parte del comprador, junto con su aceptación expresa o tácita de la factura. Recuerden es opcional registrarla en el RADIAN.
6. El 13 de julio de 2022, era la fecha en que se iniciaba obligatoriamente la exigencia de los acuses de recibo de las facturas y de los bienes o servicios, lo que no quiere decir, que exista prohibición o restricción que durante días posteriores se pueda realizar este proceso. Es más, la norma no establece un límite para realizar el procedimiento de acuses de recibo. Lo que, si tiene un plazo de tres días, es la aceptación expresa o tácita de la factura, que finaliza tres días luego que el comprador realice el acuse de recibo de los bienes o servicios. Lo anterior daría a entender, que, por ejemplo, en el mes de agosto, podrían realizar todos los acuses de recibo de las facturas y del recibo de los bienes o servicios de facturas emitidas con posterioridad al 13 de julio, y aun sería deducible la factura como costo o gasto, y el IVA sería impuesto descontable. Es más, podríamos ir más allá, y pensar en que se podría realizar en meses posteriores sin ningún problema.
Uno esperaría que la DIAN emita una nueva resolución en donde se estipule, si existe un límite de tiempo para realizar estos acuses, para efectos que el IVA sea descontable en un respectivo bimestre o cuatrimestre.
7. Los acuses de recibo de la factura y de los bienes o servicios y la aceptación expresa se llevarán a cabo en cualquiera de las siguientes plataformas:
Software propio
Proveedor tecnológico
Plataforma gratuita de facturación electrónica de la DIAN
En esta plataforma gratuita de la DIAN se podrán realizar todo el proceso, lo que si se debe revisar es la cantidad de operaciones o facturas que recibe el comprador en un día, para evaluar si esta plataforma se adapta a las necesidades. Es decir, pasa lo mismo como con el tema de la facturación electrónica para evaluar su posible utilización.
De todas maneras, use o no la plataforma de la DIAN, toda la información de estos acuses de recibo será almacenada en la DIAN y habrá un archivo .xml de cada proceso.
8. Posiblemente si usted requiere desarrollar el software propio o necesita los servicios de un proveedor tecnológico, podrá tener un costo adicional al que tiene con el proceso propiamente dicho de emitir facturas electrónicas. Segun se ha visto hasta el momento, los proveedores tecnológicos cobrarán por cada evento de acuse de recibo tal cual como si fuese la emisión de una factura; lo que nos permite concluir, que los costos se incrementrán para los compradores que por su movimiento deben usar los servicios de un proveedor tecnológico, lo peor, sin que reciba ningun tipo de beneficio a cambio.
Tenga en cuenta que antes de que iniciáramos con este proceso de los acusases de recibo, aceptación expresa o tácita de las facturas y del registro de las facturas en el RADIAN, ya estábamos acostumbrados a que cuando llegaba una factura electrónica de nuestros proveedores, el correo nos solicitaba la confirmación de Aceptación, aceptación que, por cierto, no tiene nada que ver con este proceso de acuses de recibo o de aceptación expresa o tácita de la factura de que estamos hablando.
9. Podemos concluir que, de cara al vendedor, que desea circular sus facturas emitidas a crédito como título valor y poder obtener liquidez pronta en sus negocios, son muy positivas estas medidas. Pero creemos que, de cara al comprador, es una nueva obligación formal que surge con el agravante de la no deducibilidad de sus costos o gastos o la no aceptación del IVA como impuesto descontable si no se cumple.
Alguien podrá decir que antes ya existían esas obligaciones de recibo de las facturas; pero lo cierto del caso, es que no con esta obligatoriedad condicionada o sancionable en caso de no cumplir.
10. Creemos que, aunque en apariencia es una carga operativa para el comprador, también es cierto que, si se quiere que este tema del factoring electrónico tenga éxito, condicionar la deducibilidad de los costos o gastos al parecer fue la opción que al parecer encontraron al confeccionar la Ley para poder dar seguridad en las operaciones, y que el vendedor pudiese negociar sus facturas.
Lo que cuestionamos de la medida, es que se obligue a todos los compradores a crédito a cumplir con esta obligación formal so pena de desconocimiento de costos y gastos o de sus impuestos descontables. No sería buena idea que solamente fuese obligación para las facturas en donde el vendedor informe que va a hacer uso del factoring? simplemente es una idea para debatir, porque posiblemente tenga sus contradictores con argumentos en contrario.
11. Esto también podría ayuda a evitar la evasión, dado que persuade a los emisores y receptores de facturas fraudulentas al emitir facturas falsas a crédito que nunca se pagan, para que el “receptor de estas se tome la deducción y el posible IVA descontable”
12. Este mecanismo de los acuses de recibo por otro lado beneficia al vendedor cuando se trate de cobrar vía judicial de una factura realizada a crédito. Ayuda como prueba el proceso juducial al contar con un registro ante la DIAN de estas facturas.
Esperamos que esta explicación sin tantos tecnicismos y en un lenguaje sencillo haya servido para aclarar algunas dudas que puedan existir, y dejamos algunos enlaces con información muy importante que complementa lo anteriormente dicho.
Deje sus comentarios que son muy valiosos para nosotros y todos los lectores.
Enlaces:
Concepto DIAN: Concepto DIAN 00827 de 2022 sobre acuses de recibo para deducibilidadCONCEPTO DIAN-000827-22 ACUSES DE RECIBODocumento Adobe Acrobat 474.1 KBDescarga
MODELO informe semestral Funcionario responsable de las medidas de control del lavado de activos y financiación del terrorismo
De conformidad con las instrucciones del Capítulo IV del Título IV de la Parte I de la Circular Básica Jurídica «Instrucciones relativas a la Administración de Riesgo de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo», el Funcionario responsable ha de verificar el adecuado cumplimiento de los procedimientos de LA/FT y debe emitir por lo menos en forma semestral , informes de gestión a la junta directiva u órgano que haga sus veces
Aquí un modelo de ese informe de Gestión:
Señores
JUNTA DIRECTIVA
FONDO MUTUO DE INVERSIÓN
Para su conocimiento, me permito informar que:
Para el primer semestre del año 2022, el Fondo Mutuo de Inversión ha dado cumplimiento a la normativa de la Superintendencia Financiera de Colombia, en materia del Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo (SARLAFT), para lo cual se detallan los siguientes aspectos:
1.- Se cumplió con las políticas y procedimientos establecidos dentro del Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo (SARLAFT).
2.- Se realizó la verificación en listas restrictivas para todas las personas naturales y jurídicas que interactúan con el Fondo y que hacen parte de los segmentos de Empleados, Afiliados y Proveedores de Bienes o Servicios. En esta verificación no se encontraron personas naturales o jurídicas reportadas en las listas vinculantes para Colombia (Lista del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y Lista OFAC – Oficina del Control de Activos Extranjeros de Estados Unidos).
3.- A este corte, no se presentaron operaciones inusuales o sospechosas que requirieran ser reportadas a las Autoridades.
4.- Se ha dado cumplimiento en cuanto al envío de información mensual y trimestral a la “UIAF” Unidad de Información y Análisis Financiero sobre operaciones sospechosas o inusuales (ROS), sobre transacciones en efectivo y clientes exonerados.
5.- Al cierre de este periodo, no se presentaron requerimientos adicionales de los Órganos de Control y Vigilancia sobre el Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo SARLAFT.
Atentamente,
Funcionario Responsable.
GUÍA MANUAL DEL SISTEMA DE ATENCIÓN AL CONSUMIDOR FINANCIERO (no obligados a SAC)

- INTRODUCCIÓN
Los Fondos Mutuos de Inversión no se encuentran obligados a tener Defensor del Consumidor Financiero, de conformidad con la Circular Externa 013 de junio 10 de 2022, incorporados hoy en el TÍTULO III CAPITULO II PARTE I de la Circular Básica Jurídica, sin embargo, deben diseñar e implementar mecanismos por medio de los cuales informen a sus afiliados acerca de la posibilidad que tienen de formular sus solicitudes al Fondo, en uso del derecho de petición en interés particular consagrado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y de acudir directamente a la Superintendencia Financiera de Colombia para presentar las quejas en su contra, relativas al adecuado cumplimiento de las normas que los obligan. Para el efecto podrán utilizar los mecanismos de divulgación sugeridos en el subnumeral 2.3. de la Circular Externa 013 de 2022. (incorporados hoy en el TÍTULO III CAPITULO II PARTE I de la Circular Básica Jurídica)
“3. PRESENTACIÓN DE QUEJAS CONTRA ENTIDADES NO OBLIGADAS A CONTAR CON DCF O QUE NO LO HAYAN DESIGNADO VOLUNTARIAMENTE
Las entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la SFC que no estén obligadas a contar con un DCF y que tampoco lo hayan designado de manera voluntaria, en desarrollo del deber general establecido en el literal a. del art. 3 de la Ley 1328 de 2009, deben diseñar e implementar en todas sus oficinas, sucursales y agencias, mecanismos por medio de los cuales informen a sus consumidores financieros acerca de la posibilidad que tienen de formular sus solicitudes a la propia institución en uso del derecho de petición en interés particular consagrado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y de acudir directamente a la SFC para presentar las quejas en su contra, relativas al adecuado cumplimiento de las normas que las obligan. Para el efecto podrán utilizar los mecanismos de divulgación sugeridos en el subnumeral 2.3. precedente.“
2. INFORMACIÓN DEL DEFENSOR AL CONSUMIDOR FINANCIERO
De conformidad con lo establecido en el literal a. del art. 7 de la Ley 1328 de 2009, el Fondo Mutuo (en adelante “el Fondo”) tiene la obligación de informar permanentemente a sus afiliados, la existencia y funciones del DCF (Representante Legal), los medios para contactarlo, los derechos que les asisten para presentar sus quejas, la forma de interponerlas y el procedimiento para resolverlas.
Para el caso del fondo mutuo de inversión, el Defensor (DCF) es incorporado por el Representante Legal o un miembro de Junta Directiva.
Así, en la medida que la disposición pretende que los consumidores financieros conozcan acerca de la posibilidad de acudir al DCF (Representante Legal del Fondo) como un instrumento de protección de sus derechos, la misma debe entenderse de conformidad con el precepto consagrado en el literal a. del art. 3 de la Ley 1328 de 2009, de la misma disposición que consagra el deber general de las entidades vigiladas por la SFC, de emplear la debida diligencia en la prestación de los servicios en cuanto desarrollan actividades de interés público, bajo la perspectiva de una atención debida en el desarrollo de las relaciones contractuales y en general, en el desenvolvimiento normal de sus operaciones.
En ese contexto, los mecanismos de publicidad y de difusión que para tal efecto se diseñen en cada entidad deben ser idóneos, adecuados y permanentes y contener la información correspondiente a cada medio de divulgación, según se indica a continuación:
2.1. El nombre del DCF y de su suplente.
- Datos para contactar al DCF (Representante Legal del Fondo) y a su suplente: horario de atención, dirección física, teléfono, correo electrónico o cualquier otro mecanismo que permita contactar al DCF de manera efectiva.
- El Fondo debe velar en forma permanente para que la información y los datos de contacto del DCF se encuentren actualizados en:
- Todos los canales de la entidad;
- El registro de DCF de la SFC a que se refiere el artículo 2.34.2.1.3 del Decreto 2555 del 2010 o norma que lo modifique, sustituya o adicione;
- En las páginas web del DCF, si la hubiere, y
- En cualquier medio de difusión. En caso de modificación de los datos del DCF o su suplente, la entidad vigilada y el DCF deberán hacer las actualizaciones de manera inmediata.
- Las funciones del DCF señaladas en el art. 13 de la Ley 1328 de 2009, de manera especial la de poder actuar como conciliador entre los afiliados y la respectiva entidad vigilada en los términos indicados en la Ley 640 de 2001. En tal sentido, el Fondo deberá informar a los consumidores financieros (afiliados) de manera específica y en lenguaje claro y sencillo, el procedimiento para solicitar la conciliación, la gratuidad de este servicio, los asuntos que son conciliables y los efectos jurídicos de la conciliación, por ejemplo: tránsito a cosa juzgada, mérito ejecutivo, entre otros. (Reglamentar por acta de Junta Directiva).
- La posibilidad que tiene el afiliado de formular sus quejas contra el Fondo con destino al DCF en cualquier canal de atención dispuesto por el Fondo, tal como correo electrónico, página web o redes sociales, entre otros. Así mismo, debe informarle la posibilidad de dirigirse al DCF con el ánimo de que éste formule recomendaciones y propuestas ante el Fondo en aquellos aspectos que puedan favorecer las buenas relaciones entre éstas y sus afiliados.
- Para tal efecto, de conformidad con el art. 16 de la mencionada ley, el DCF y el Fondo, debe garantizar que se atienda en forma eficaz, eficiente y oportuna a los afiliados de todas las zonas del país en las cuales el Fondo preste sus servicios.
- Hay que señalar que para la presentación de quejas ante el DCF no se exige ninguna formalidad, sino que basta con indicar el motivo de la misma, describiendo los hechos y los derechos que considere vulnerados, así como la identificación y demás datos que permitan contactar al afiliado para hacerle llegar la correspondiente respuesta.
- Los asuntos que le corresponde conocer:
- En cuanto a quejas, en tanto estén referidas a un posible incumplimiento del Fondo de las normas legales, contractuales o procedimientos internos que rigen la ejecución de los servicios o productos que se ofrecen o prestan, o respecto de la calidad de estos.
- Como vocero de los afiliados, para presentar recomendaciones y propuestas relacionadas con los servicios y atención a los mismos, sobre eventos que hubieran merecido su atención y que a su juicio, puedan mejorar y facilitar las relaciones entre el Fondo y sus afiliados, la correcta prestación del servicio, la seguridad en el desarrollo de las actividades de la entidad y la participación en la identificación de la causa raíz de situaciones que afecten la calidad en los productos y servicios ofrecidos.
- Como conciliador, para lo cual el afiliado o el Fondo podrán poner el asunto en conocimiento del respectivo DCF (Representante Legal), indicando de manera explícita su deseo de que el caso sea atendido en desarrollo de la función de conciliación.
- 2.2.Una descripción del procedimiento (Reglamentar por acta de Junta Directiva) establecido para atender las quejas presentadas con indicación de los tiempos máximos para cada etapa. Los asuntos que se encuentran excluidos de la competencia del DCF y los casos en los cuales el DCF no puede intervenir o debe suspender su estudio del caso.
- 2.3.El derecho que le asiste a los afiliados para escoger entre acudir directamente al Fondo (Junta Directiva), al DCF (Representante Legal), a la SFC o a los organismos de autorregulación, para presentar su queja de conformidad con lo establecido en el literal e. del art. 5 de la Ley 1328 de 2009, advirtiendo que cada institución evaluará los trámites dentro del marco de competencia que le corresponda. Para el efecto, deben indicarse claramente los asuntos que están excluidos de la competencia del DCF.
- 2.4.La indicación del alcance y los efectos de las decisiones del DCF (Representante Legal), en el sentido que éstas serán obligatorias cuando, sin perjuicio de su actuación como conciliador de acuerdo con el literal c. del art. 13 de la antedicha ley, los consumidores y las entidades vigiladas así lo acuerden de manera previa y expresa.
- 2.5. La indicación de que el incumplimiento de las normas en materia de protección al afiliado, incluidas las obligaciones a cargo del DCF (Representante Legal) y del Fondo para con él, puede ser sancionado por la SFC en la forma prevista en la parte séptima del EOSF y el art. 53 de la Ley 964 de 2005 y demás normas que los modifiquen o sustituyan.
- 2.6. Para tales efectos y en desarrollo del deber de debida diligencia en la prestación del servicio antedicho, el Fondo debe utilizar los siguientes mecanismos para divulgar la existencia del DCF(Representante Legal), con la información que en cada numeral se indica para cada medio, advirtiendo que éstos deben ser suficientes para dar cumplimiento al objetivo de la norma y reemplazarse tantas veces como actualizaciones requieran en atención a las modificaciones que ocurran respecto del DCF (Representante Legal) y de su suplente:
- Avisos en lugares y con características visibles para los afiliados.
- En las comunicaciones o en los estados de cuenta que les envíen a sus afiliados incluir una nota que haga referencia a información precisa de ubicación del DCF (Representante Legal), esto es: dirección física, página web si la hubiere, teléfonos, correo electrónico, entre otros.
- Informativos vía correo electrónico, mediante los cuales se dé a conocer la institución del DCF (Representante Legal) entregados al nuevo afiliado y a disposición de los actuales afiliados.
- Si existe página web, se debe contar con un vínculo permanente denominado “Defensor del Consumidor Financiero” con acceso directo a la información actualizada del DCF (Representante Legal). El vínculo debe estar ubicado de manera visible y ser de fácil acceso para su consulta.
- En los canales no presenciales el Fondo debe incluir, como mínimo, la información actualizada del DCF.
- En las respuestas a las reclamaciones de los afiliados, informar sobre la posibilidad de que se acuda al DCF, quien resolverá dentro del marco de sus funciones, las peticiones, quejas o reclamos.
- Los demás mecanismos que consideren pertinentes a través de medios con plena cobertura, siempre y cuando mediante éstos se garantice que se pueda hacer público entre sus consumidores financieros la existencia del DCF (Representante Legal) del Fondo.
Los administradores de las entidades vigiladas deben asegurarse de que los mecanismos de información sean adecuada y permanentemente divulgados entre los afiliados, lo que implica además un programa de capacitación.
3. FUNCIONES ADICIONALES DEL REPRESENTANTE LEGAL
En todo caso, el Representante Legal del Fondo, debe cumplir las siguientes obligaciones, independientemente de ejercer como DCF:
- Proponer a la junta directiva los criterios adicionales para la designación del DCF si se estiman necesarios y asegurar su implementación.
- Verificar la gestión realizada por el DCF con base en el plan de trabajo por él presentado (si se elige un miembro de junta directiva o algún funcionario diferente), los indicadores de gestión, el informe de gestión, entre otros insumos, y presentar un informe a la junta directiva.
- Documentar y reportar a la junta directiva, los planes de acción implementados con ocasión de las recomendaciones efectuadas por el DCF en cualquier materia.
- Evaluar la implementación de las recomendaciones que realice el DCF, y adoptar dentro de sus competencias las medidas necesarias para procurar la debida protección al afiliado.
- Presentar ante la asamblea general de afiliados, las propuestas de servicios para la designación del DCF (si el Fondo decide elegir a un tercero -no obligatorio-), con la correspondiente evaluación de los requisitos legales y los criterios establecidos por el Fondo y las instrucciones impartidas por la Superintendencia Financiera de Colombia. La evaluación debe atender las políticas, objetivos, necesidades y “tamaño” del Fondo, en materia de protección y trato justo a los afiliados, así como el mismo número de afiliados, productos, operaciones realizadas, promedio de quejas o reclamos atendidos a través de las diferentes instancias, entre otros.
- Informar a la asamblea general de afiliados, de manera previa a la designación o reelección del DCF (si deciden una persona diferente al Representante Legal), los conflictos de interés que hayan sido revelados e informados por parte de los postulados a desempeñar dicha actividad.
- Poner a disposición de la asamblea general de afiliados, un informe sobre las actuaciones adelantadas frente a las recomendaciones o propuestas realizadas por el DCF (Representante Legal), el plan de acción implementado por el Fondo, si lo hay, y los casos y asuntos que el DCF haya solicitado llevar a conocimiento de la junta directiva. Dicho informe deberá estar disponible, como mínimo, con una antelación de 15 días hábiles a la celebración de la reunión ordinaria.
- Efectuar seguimiento permanente a la gestión del DCF (si el DCF es diferente al Representante Legal del Fondo), y presentar semestralmente a la junta directiva, un informe con los resultados y planes de acción implementados para la mejora continua de la atención al afiliado, la mitigación de la causa raíz de las quejas o reclamos, así como el adecuado funcionamiento de la institución del DCF. Dichos informes deberán estar documentados y a disposición de la SFC.
- Verificar que el DCF acredite las condiciones profesionales y personales exigidas al momento de su designación, así como durante el periodo en el que ejerza sus funciones.
4. SEGURIDAD Y CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
Las entidades vigiladas deben adoptar políticas, procedimientos y mecanismos que garanticen la seguridad, calidad y confidencialidad de la información a la que acceda el DCF en el desempeño de su actividad, de conformidad con las normas vigentes que regulan la materia, entre estas, las Leyes 1266 de 2008, 1581 de 2012 y las demás que las modifiquen o adicionen.
5. FUNCIÓN DE CONCILIACIÓN
Para ejercer la función de conciliación mencionada en el literal c. del artículo 13 de la Ley 1328 de 2009, el fondo mutuo de inversión debe garantizar que el DCF cuente con mecanismos de atención presencial y/o no presencial, que permitan a los afiliados de cualquier zona del país acceder en forma efectiva a esta instancia de protección.
6. MARCO NORMATIVO
Constitución Política de Colombia
Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
Circular Básica Jurídica 029 de 2014 (CBJ)
Circular Básica Contable 100 de 1995
Circular Externa 023 de abril 16 de 2021
Circular Externa 033 de junio 10 de 2022
7. DOCUMENTOS RELACIONADOS
Todos los aspectos relacionados con el Consumidor Financiero, incluyendo los elementos y las etapas, constarán en documentos y registros que garanticen la integridad, oportunidad, confiabilidad y disponibilidad de la información allí contenida.
La documentación debe incluir:
• El Manual DCF
• Actas de Junta Directiva relativas al DCF
• Informes del Representante Legal y los órganos de control
• Los registros y documentación que evidencien el funcionamiento y operación del DCF
Los siguientes documentos contienen lineamientos, políticas y actividades, que, entre otras cosas, están relacionados con el Sistema de Atención al Consumidor Financiero y deben ser tenidas en cuenta para la aplicación del presente manual:
- Estatutos del Fondo
- Los Códigos de Buen Gobierno Corporativo y de Conducta y Ética
- El Manual y los procedimientos de Políticas de Seguridad de la Información
- El Manual y los procedimientos del Sistema de Control Interno, ahora SIAR
- El Manual y los Procedimientos de Riesgo Operativo – SARO, ahora SIAR
- El Manual y los Procedimientos del SARLAFT
- Procedimiento para la Gestión de Peticiones, Quejas, Reclamos y Sugerencias (PQRS)
ABC de la Circular 72 de 2021: autoevaluación y planes de mejoramiento en SST
¡Atención! De de acuerdo a lo definido en la Circular 0072 del 2021 sobre el registro de autoevaluaciones y planes de mejoramiento del Sistema de Gestión de SST el Ministerio del Trabajo ha difundido la ampliación del plazo para el registro de estos importantes elementos para la mejora del SG SST definiéndose como límite hasta el 28 de febrero del 2022 en el portal del Fondo de Riesgos Laborales.

La autoevaluación al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) es un proceso clave para:
- Identificar prioridades y necesidades en SST
- Definir las rutas de acción más elementales para fortalecer los controles a los riesgos
- Establecer el Plan de Mejoramiento y de trabajo anual para el periodo siguiente.
Con la expedición de la Circular 72 de 2021, el Ministerio del Trabajo invita a todos los empresarios de Colombia a registrar los resultados de la autoevaluación al SG-SST y, de acuerdo con ellos, establecer el Plan de Mejoramiento en SST para 2022.
Para dar cumplimiento, el Consejo Colombiano de Seguridad entrega las siguientes recomendaciones:
1. La autoevaluación al SG-SST debe realizarse de acuerdo con los estándares mínimos de la Resolución 0312 que le apliquen a la empresa, dependiendo su tamaño y nivel de riesgo.
Debe evaluar el cumplimiento de ítems, como la asignación del encargado de diseñar el SG-SST, la asignación de responsabilidades y recursos, afiliación a seguridad social, conformación y formación del COPASST y del Comité de Convivencia Laboral; política y objetivos en SST, programa de formación en SST, plan anual de trabajo, identificación de peligros y valoración de riesgos, perfiles de cargo, restricciones médico laborales, reporte de accidentes de trabajo y enfermedades laborales, índices de accidentalidad, investigación ATEL, entrega y gestión de EPP, plan para preparación y respuesta a emergencias, auditorías, entre otros.
2. De acuerdo con los resultados obtenidos en la autoevaluación de los estándares mínimos de SST, el empleador deberá tomar algunas acciones dependiendo del porcentaje obtenido, así:
- Debajo del 60 %: valoración crítica. Se deberá tener a disposición de Ministerio del Trabajo el plan de mejoramiento, enviar avances de mejora en máximo tres meses a la ARL y tener seguimiento anual.
- Puntaje entre 60 % y 85 %: moderadamente aceptable. Se deberá tener a disposición de Ministerio del Trabajo el plan de mejoramiento, enviar avances de mejora en máximo seis meses a la ARL y tener un plan de visita.
- Puntaje mayor a 85 %: aceptable. Se deberá tener la calificación y evidencias a disposición del Ministerio del Trabajo, e incluir en el Plan de Anual de Trabajo las mejoras detectadas.
3. De acuerdo con los resultados de cumplimiento del SG-SST respecto de la autoevaluación (Tabla de Valores y Calificación de los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de SST, mediante el diligenciamiento del formulario de evaluación establecido en el artículo 27 resolución 0312), se establece el Plan de Mejoramiento en SST, mediante el cual se busca cerrar las brechas identificadas y promover la mejora continua del SG-SST.
Según la resolución 0312, el plan de mejoramiento debe contener, como mínimo:
- Las actividades concretas para desarrollar.
- Las personas responsables de cada actividad de mejora.
- El plazo determinado para su cumplimiento.
- Los recursos destinados para las acciones de mejora.
- Fundamentos y soportes de la efectividad de las acciones y actividades, para subsanar y prevenir que se presenten en el futuro hechos o situaciones que afecten el bienestar y salud de los trabajadores o terceros.
4 Se deberá enviar copia (vía correo electrónico o en documento físico) del resultado de la autoevaluación y del plan de mejoramiento en SST a las ARL, para realizar el análisis técnico, emitir comentarios y recomendaciones para la organización. Igualmente, se deberán registrar en la página del Fondo de Riesgos Laborales de Ministerio del Trabajo antes del 31 de enero de 2022 (HOY 28 DE FEBRERO DE 2022. (www.fondoriesgoslaborales.gov.co/reporte-autoevaluacion-de-estandares-minimos-sg-sst/).
Fuente: Resolución 0312 de 2019, Circular 072 de 2021
Fuente noticia: Consejo Colombiano de Seguridad
Vea AQUÍ: Seguimiento y plan de mejora: Fase 4 de transición del SG-SST
Sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo: obligados y no obligados a implementarlo
La Resolución 0312 de 2019, que regula el sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo –SG-SST– señala de manera taxativa las personas (naturales o jurídicas) obligadas y no obligadas a implementarlo. Conozca, además, aspectos relativos al establecimiento de las políticas del SG-SST.
El sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo –SG-SST–, regulado mediante la Resolución 0312 de 2019, comprende un proceso que debe ser implementado por etapas, y que se basa en la mejora continua de las políticas de organización, planificación, aplicación, evaluación, auditoría, acciones de mejora, identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo. Todo lo anterior, con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar dichos riesgos.
Objetivos del SG-SST
Además de los mencionados, la implementación del SG-SST tiene como objetivos:
- Promover la salud de los trabajadores a través de la generación de espacios seguros y saludables mediante la mejora continua del sistema.
- Prever enfermedades y accidentes laborales.
- Brindar seguridad y salud a todos los trabajadores.
- Fomentar el bienestar físico, mental, emocional y social de los trabajadores.
- Identificar, evaluar y valorar los riesgos, estableciendo los controles necesarios para que dichos riesgos no se materialicen. De esta manera se evita, por una parte, un accidente a los trabajadores, y por otra, que se evidencie que el empleador no toma las medidas preventivas para tener trabajadores en espacios de trabajo saludables y seguros, lo que tendría como consecuencia la imposición de multas (consulte nuestro editorial Hasta 500 smmlv deberá pagar su empresa si no implementa el SG-SST).
Respecto a estos objetivos debe tenerse en cuenta que su implementación por medio de las políticas debe ser cuantificable, es decir, que deben poder medirse, para efectos de determinar, entre otras cuestiones, los indicadores mínimos establecidos mediante el artículo 30 de la citada Resolución 0312 de 2019, los cuales ayudarán, a su vez, a realizar un diagnóstico acerca de las medidas a implementar según los riesgos que se identifiquen.
Obligados y no obligados a implementar el SG-SST
Es importante señalar que el artículo 2 de la Resolución 0312 de 2019 establece que el SG-SST deberá ser implementado de manera obligatoria, en lo que respecta al sector privado, por parte de:
- Las sociedades comerciales.
- Las entidades sin ánimo de lucro.
- Las entidades de economía solidaria.
- Las administradoras de riesgos laborales –ARL–.
- La Policía Nacional para su personal no uniformado.
- Las Fuerzas Militares, en lo que respecta a su personal civil.
- Las empresas de servicios temporales.
En el sector público por:
- Ministerios
- Alcaldías.
- Gobernaciones
A grandes rasgos, está obligado a implementar el SG-SST todo aquel que tenga un vínculo mediante una relación laboral, independientemente de que tenga lugar por contrato de trabajo o contrato de prestación de servicios, ya sea civil, comercial o administrativo. Resulta preciso mencionar que así una persona natural o jurídica tenga contratado a un solo trabajador, tiene la obligación de constituir este sistema; claro está, implementando solo los 7 estándares mínimos establecidos mediante el artículo 3 de la resolución en mención.
No obligados a implementar el SG-SST
Los parágrafos 2 y 3 del mismo artículo 2 de la mencionada Resolución 0312 del 2019, determinan quiénes no se encuentran obligados a implementar el SG-SST, a saber:
- Los trabajadores independientes que se encuentren afiliados de manera voluntaria a la ARL (consulte nuestro editorial Pago de ARL para trabajadores independientes con contratos inferiores a un mes).
- Los trabajadores del servicio doméstico. No obstante, también se establece que le corresponde al Ministerio del Trabajo definir los parámetros que deberán surtirse para la protección y bienestar de estos trabajadores.
Fuente: actualicese.com
Lea AQUÍ: ABC de la Circular 72 de 2021: autoevaluación y planes de mejoramiento en SST
Poderes Virtuales

El artículo 18 de la Ley 222 de 1995, que modificó el artículo 184 del Código de Comercio, consagra en la parte pertinente, que “ Todo socio podrá hacerse representar en las reuniones de la Junta de Socios o Asamblea mediante poder otorgado por escrito, en el que se indique el nombre del apoderado, la persona en quien éste puede sustituirlo, si es del caso, la fecha o época de la reunión o reuniones para las que se confiere y los demás requisitos que se señalen en los estatutos….” .
De la disposición anterior, se desprende de manera clara que únicamente son cuatro los requisitos esenciales que deben tenerse en cuenta para el otorgamiento de un poder por parte de los asociados, cuales son:
a.- Que el poder otorgado por los asociados conste por escrito;
b.- Que en el mismo se indique de manera clara el nombre del apoderado y el de la persona que lo pudiere sustituir, si fuere el caso;
c.- Que se señale la fecha de la reunión o la época de la misma y
d.- Los demás requisitos señalados en los estatutos sociales.
Valga anotar sobre esté último, que esos requisitos estipulados en los estatutos sociales, solo pueden hacer relación a cuestiones eminentemente de forma mas no de fondo, en lo relacionado con el otorgamiento del poder, toda vez que es de claridad meridiana que el derecho a la representación como tal, no puede estar sometido a la voluntad privada en tanto comporte limitaciones que lo impidan, al vaivén de las circunstancias o al capricho de los administradores.
Por su parte, la Ley 527 de agosto 18 de 1999 (Sentencia C-662/00 Corte Constitucional), definió lo pertinente a la información electrónica en Colombia, de tal suerte que la unión de la formalidad de los estatutos y/o reglamentos sobre Reuniones no presenciales y la norma sobre la información electrónica, puede reglamentar ampliamente como se desarrolla el tema de los poderes en la entidad, tratándose de reuniones virtuales e incluso de reuniones presenciales.
Vea AQUÍ: Ley 527 de agosto 18 de 1999 (Sentencia C-662/00 Corte Constitucional)
Vea AQUÍ: Decreto 398 de marzo 13 de 2020 que reglamenta parcialmente el artículo 19 de la Ley 222 de 1995, en lo referente al desarrollo de las reuniones no presenciales de las juntas de socios, asambleas generales de accionistas o juntas directivas, y se dictan otras disposiciones.
Como calcular la tasa de ICA anual y bimestral según el acuerdo 780 de 2020 Concejo de Bogotá
IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y SU COMPLENTARIO DE AVISOS Y TABLEROS
ARTÍCULO 4. Los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio, tanto del régimen común como preferencial, que durante la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) hayan registrado disminución respecto al año 2019 en los ingresos netos gravables de alguna de las actividades económicas declaradas en el año gravable 2020, tendrán derecho a un descuento tributario, únicamente para el año gravable 2021, en el impuesto liquidado de la actividad económica que tuvo la disminución y que podrá ser aplicado en sus declaraciones tributarias ya sean estas bimestrales o anuales y de hasta un veinticinco por ciento (25%) según los siguientes criterios:
| Para cada actividad económica, si los ingresos gravables 2020 respecto a los ingresos gravables 2019 expresados en UVT disminuyen en un porcentaje: | Porcentaje de descuento tributario en el Impuesto de Industria y Comercio 2021 de cada actividad económica: |
| Igual o inferior al 20% | 5% |
| Más del 20% y hasta el 40% | 10% |
| Más 40 % y hasta el 50% | 15% |
| Más del 50% | 25% |
Parágrafo 1. Los ingresos gravables se calcularán en UVT del año gravable correspondiente.
Parágrafo 2. El descuento tributario del presente acuerdo sólo será aplicable al Impuesto de Industria y Comercio sin incluir el complementario de avisos y tableros.
Parágrafo 3. El impuesto complementario de avisos y tableros para el año 2021 se calculará tomando como base el Impuesto a cargo total de Industria y Comercio. Lo anterior siempre que se realice el hecho generador de este.
ARTÍCULO 5. Incremento temporal en las tarifas del Impuesto de Industria y Comercio para el año gravable 2021. Los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros, tanto del régimen común como preferencial, que durante la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) hayan registrado aumentos en sus ingresos, tendrán un incremento solo por el año 2021 en la tarifa de la siguiente forma:
| Si el total de los Ingresos Gravables 2020 respecto al Total de Ingresos Gravables 2019 para cada Actividad económica expresados en UVT aumentó: | Porcentaje de incremento en la tarifa del Impuestode Industria y Comercio 2021 |
| Igual o inferior al 20% | 5% |
| Más del 20% y hasta el 40% | 8% |
| Más 40 % y hasta el 50% | 10% |
| Más del 50% | 15% |
EJEMPLO CÁLCULO DE ICA ANUAL SEGÚN ACUERDO 780 DE 2020

En este enlace ACUERDO 780 DE 2020 CONCEJO DE BOGOTA
El ARTÍCULO 6 ACUERDO 780 DE 2020. Modificó las tarifas del Impuesto de Industria y Comercio Bogotá a partir del año gravable 2022. Ingrese AQUI.
Lea AQUÍ, Así regirá el incremento en la tarifa de ICA para algunos sectores en 2022
¡Para tomar en cuenta este primer trimestre de 2023!

ENERO DE 2023
1-4ta entrega SIAR, antes del 10 de enero de 2023, los Fondos deben enviar los avances del plan de implementación del SIAR y deben tener presente que:
A– La entrega que realice su asesor debe coincidir totalmente con el plan de implementación enviado a la Superintendencia Financiera de Colombia.
B– El contenido del documento SIAR, debe tener consistencia con los riesgos asociados al Fondo y debe guardar coherencia con los temas expuestos en dicho plan.
C– El tiempo de asesoramiento o por lo menos del trabajo de implementación, debe ser máximo hasta junio de 2023.
D– La administración es responsable del cumplimiento de las fechas de entrega, así como de toda la implementación del Sistema Integral de Administración de Riesgos.
2-Reportes UIAF, los primeros 10 días de cada mes, se deben realizar las transmisiones de los reportes indicados para los fondos mutuos de inversión. Mensual Operaciones en efectivo y Reporte Operaciones Sospechosas. En forma Trimestral el reporte de clientes exonerados.
3-Vencimiento retención en la fuente diciembre de 2022, comienzan fechas de cumplimiento el 11 de enero de 2023 con el último digito del NIT Uno (1). Calendario Tributario Nacional 2022 (Vencimiento último mes de 2022)
4-Para determinar el nivel de supervisión al que estará sometido cada fondo mutuo de inversión, el representante legal, dentro de los veinte (20) primeros días de cada año calendario, debe allegar a esa entidad una certificación, debidamente atestada por el revisor fiscal del mismo, en la cual conste el valor de los activos del respectivo fondo con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. DECRETO 2555 DE 2010 – Artículo 2.19.1.1.10 (Art. 3.11.1. de la Resolución 1200 de 1995 Adicionado Res. 545 de 2002, art. 1°.) Determinación del nivel de supervisión a ejercer por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia.
5–Último bimestre de Retención del Impuesto de Industria y Comercio Bimestral Bogotá (ReteICA), con los últimos dígitos del NIT 0-1 comienzan vencimientos el 23 de enero de 2023. Calendario Tributario Nacional y Distrital 2022 (Vencimiento último período de 2022)
6–Pago Intereses Cesant´ías 2022, de acuerdo con el calendario vigente, el pago de los intereses de las cesantías debe hacerse con la nómina del primer mes del año; es decir que máximo hasta el 31 de enero de cada año se cumple el plazo para su cancelación.
7–Transmisión CUIF, Formato 526 rendimientos y afiliados y formato 351 Portafolio de Inversiones TTV Mensual al 31 de diciembre de 2022, (Catálogo único de información financiera con fines de supervisión individual o separada de cierre de ejercicio) Esta información debe transmitirse a más tardar dentro de los diez (10) días comunes después del plazo establecido para que la matriz o controlante, o la entidad vigilada por la SFC realice la transmisión de la información financiera del catálogo único de información financiera con fines de supervisión individual o separada con periodicidad mensual del mes siguiente a la fecha de corte respectivo….
La expresión “dentro de los diez (10) días comunes después del plazo establecido” se refiere después del día 20 establecido en el Capítulo IX de la Circular Básica Contable Financiera de 1995, esto es, 30 de enero de cada año. (Circular Externa 036 de septiembre 16 de 2016, Superintendencia Financiera de Colombia)
8-Encuesta IPE del Banco de la República, la información debe ser reportada al Banco de la República semestralmente dentro de los treinta primeros días del siguiente semestre, esto es, enero 30 de 2023. Manual del usuario para la Encuesta sobre inversión de portafolio en el Exterior IPE
9-Distribución del Fondo de perseverancia, primera actividad contable que se debe realizar entre los afiliados que hayan completado al menos cinco años en el plan de ahorros, en proporción a los aportes legales voluntarios realizados por cada uno de ellos Decreto 1705 junio 25 de 1985
10-Citación a Asambleas, La convocatoria de asamblea que realice el fondo mutuo de inversión, “debe incluir el informe de Gestión del año 2022”, y la reunión se debe citar con una antelación de 20 de días hábiles (sin contar el día de radicación de la convocatoria y el día de la reunión) de acuerdo a la Circular Externa D 007 del 29 de Diciembre de 1993 expedida por el Departamento Administrativo Nacional De Cooperativas Dancoop, de la cual se acoge la Superfinanciera para dar cumplimiento a los tiempos. Consulte AQUÍ C.E. D 007 de 1993
FEBRERO DE 2023
1-Reportes UIAF, los primeros 10 días de cada mes, se deben realizar las transmisiones de los reportes indicados para los fondos mutuos de inversión. Mensual Operaciones en efectivo y Reporte Operaciones Sospechosas. En forma Trimestral el reporte de clientes exonerados.
2-Vencimiento retención en la fuente enero de 2023, con el último digito del NIT Uno (1) comienzan cumplimientos el 7 de febrero de 2023. Calendario Tributario Nacional 2023 en formato excel MARIN&CARDENAS
3-Consignación Cesantías 2022 de los empleados del Fondo, el pago de las cesantías, la fecha límite establecida es el 14 de febrero de cada año, aunque en estos casos se consignan en la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) elegida por el trabajador para este fin, sin importar si se trata de un fondo público o privado.
4- Impuesto de Industria y Comercio ultimo bimestre de 2022 y periodicidad ANUAL Bogotá 2022, con los últimos dígitos del NIT 0-1 comienzan vencimientos el 20 de febrero de 2023. Calendario Tributario Nacional y Distrital 2021 (Vencimiento período de 2021)
5-Registro Proveedor de Precios de Valoración, hasta el 15 de febrero de 2023, los fondos mutuos de inversión tienen plazo para registrarse en la web de la Superintendencia Financiera de Colombia/Trámites en Línea y Remisión de Información/ Opción 26. Registro del Proveedor de Precios oficial; el Proveedor de Precios de Valoración de conformidad con el artículo 2.16.1.1.5. del Decreto 2555 de 2010.
6–De acuerdo a la Circular 082 de 2022 de diciembre 30 de Mintrabajo, todas las empresas registrarán en la aplicación habilitada, la información anual correspondiente para el reporte anual de Autoevaluación de Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo y el Plan de mejora del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, resultado de la autoevaluación del año inmediatamente anterior, desde el primer día hábil del mes de enero hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año,
MARZO DE 2023
1- Citación a Asambleas, La convocatoria de asamblea que realice el fondo mutuo de inversión, “debe incluir el informe de Gestión del año 2022”, y la reunión se debe citar con una antelación de 20 de días hábiles (sin contar el día de radicación de la convocatoria y el día de la reunión) de acuerdo a la Circular Externa D 007 del 29 de Diciembre de 1993 expedida por el Departamento Administrativo Nacional De Cooperativas Dancoop, de la cual se acoge la Superfinanciera para dar cumplimiento a los tiempos. Consulte AQUÍ C.E. D 007 de 1993
2- Todo que tiene que saber sobre las Asambleas No presenciales, Blog MARIN&CARDENAS aquí.
3- Guía de mejores prácticas para emisores – Asambleas de Accionistas Virtuales, elaborado por la Superintendencia Financiera de Colombia.
4-Reportes UIAF, los primeros 10 días de cada mes, se deben realizar las transmisiones de los reportes indicados para los fondos mutuos de inversión. Mensual Operaciones en efectivo y Reporte Operaciones Sospechosas. En forma Trimestral el reporte de clientes exonerados.
5- Vencimiento retención en la fuente febrero de 2023, con el último digito del NIT Uno (1) comienzan cumplimientos el 7 de marzo de 2023. Calendario Tributario Nacional 2023
6–Tenga presente que las fechas del Calendario Tributario Distrital se simplificaron para este 2023. Vea toda la información en el siguiente link.
7-Transmisión EEF fin de ejercicio formato XBRL; La transmisión de los Estados Financieros de Cierre o de Fin de Ejercicio de las entidades y negocios sujetos a inspección, vigilancia y control por parte de esta Superintendencia deberá realizarse a más tardar dentro de los noventa(90) días calendario siguientes a la fecha de cierre del respectivo ejercicio. Esto es, 30 de marzo de 2023. Circular Externa 008 febrero 26 de 2016
AQUÍ, en los siguientes enlaces
CALENDARIO NACIONAL Y DISTRITAL 2023 FORMATO EXCEL
CALENDARIO TRIBUTARIO MEDELLIN 2023


