
El artículo 18 de la Ley 222 de 1995, que modificó el artículo 184 del Código de Comercio, consagra en la parte pertinente, que “ Todo socio podrá hacerse representar en las reuniones de la Junta de Socios o Asamblea mediante poder otorgado por escrito, en el que se indique el nombre del apoderado, la persona en quien éste puede sustituirlo, si es del caso, la fecha o época de la reunión o reuniones para las que se confiere y los demás requisitos que se señalen en los estatutos….” .
De la disposición anterior, se desprende de manera clara que únicamente son cuatro los requisitos esenciales que deben tenerse en cuenta para el otorgamiento de un poder por parte de los asociados, cuales son:
a.- Que el poder otorgado por los asociados conste por escrito;
b.- Que en el mismo se indique de manera clara el nombre del apoderado y el de la persona que lo pudiere sustituir, si fuere el caso;
c.- Que se señale la fecha de la reunión o la época de la misma y
d.- Los demás requisitos señalados en los estatutos sociales.
Valga anotar sobre esté último, que esos requisitos estipulados en los estatutos sociales, solo pueden hacer relación a cuestiones eminentemente de forma mas no de fondo, en lo relacionado con el otorgamiento del poder, toda vez que es de claridad meridiana que el derecho a la representación como tal, no puede estar sometido a la voluntad privada en tanto comporte limitaciones que lo impidan, al vaivén de las circunstancias o al capricho de los administradores.
Por su parte, la Ley 527 de agosto 18 de 1999 (Sentencia C-662/00 Corte Constitucional), definió lo pertinente a la información electrónica en Colombia, de tal suerte que la unión de la formalidad de los estatutos y/o reglamentos sobre Reuniones no presenciales y la norma sobre la información electrónica, puede reglamentar ampliamente como se desarrolla el tema de los poderes en la entidad, tratándose de reuniones virtuales e incluso de reuniones presenciales.
Vea AQUÍ: Ley 527 de agosto 18 de 1999 (Sentencia C-662/00 Corte Constitucional)
Vea AQUÍ: Decreto 398 de marzo 13 de 2020 que reglamenta parcialmente el artículo 19 de la Ley 222 de 1995, en lo referente al desarrollo de las reuniones no presenciales de las juntas de socios, asambleas generales de accionistas o juntas directivas, y se dictan otras disposiciones.