Qué es el modelo de las Tres Líneas
Las tres líneas del antiguo modelo de Defensa
Cuando nació hace aproximadamente 10 años, el Modelo de Las Tres Líneas de Defensa distinguía tres principales grupos que participaban activamente en la gestión de riesgos:
Primera Línea de Defensa: La gestión Operativa
Aquí encontramos a los gerentes operativos que son los propietarios de los riesgos y su gestión. Asimismo, también son los responsables de la implementación de las acciones y estrategias para hacerles frente.
Segunda Línea de Defensa: Funciones de gestión de riesgos y cumplimiento
Hay algunas organizaciones en que una sola línea de defensa es insuficiente para gestionar los posibles riesgos y es necesario tener otra para hacerla efectiva. La segunda línea tiene la función de supervisión del cumplimiento y en muchos casos se trata de un comité específico de Risk Management.
Tercera Línea de Defensa: Auditoría interna
Se trata de la auditoría interna. Este agente es totalmente independiente y trabaja de forma objetiva para poder garantizar la eficacia en la gestión de riesgos en toda la organización. Se podría decir que la tercera línea vigila a las dos anteriores para defender el logro de objetivos.
Principios del nuevo Modelo de las Tres Líneas
El cambio más significativo dentro del nuevo Modelo de Las Tres Líneas es el enfoque basado en seis principios clave para proporcionar a las organizaciones una mayor flexibilidad. Se ha mantenido el concepto de las “líneas” pero no con el fin de denotar elementos estructurales, sino de diferenciar las funciones. El documento ha sido traducido al español por la Fundación Latinoamericana de Auditores Internos.
Los principios del nuevo Modelo de las Tres Líneas son:
Principio 1: Estructurar el gobierno de la organización para rendir cuentas, definir acciones, asegurar y asesorar.
Principio 2: Establecer los roles dentro del órgano de gobierno para que funcione de forma eficaz. Es necesario alinear los objetivos y actividades a los intereses de cada parte.
Principio 3: Definir responsabilidades para alcanzar objetivos tanto en primera como segunda línea. Las funciones de la primera línea están directamente alineadas con la entrega del producto o servicio. La segunda línea se encarga de la asistencia en la gestión de riesgos.
Principio 4: Establecer los roles de tercera línea como la auditoría interna. Este principio también sirve para asesorar a los demás órganos para asegurarse del cumplimiento de los objetivos.
Principio 5: La auditoría interna es independiente de las responsabilidades de la dirección para ser totalmente objetiva y creíble.
Principio 6: Creación y protección del valor. Todas las funciones trabajan colectivamente con el objetivo de alinearse y lograr los intereses de todas las partes involucradas.
Roles clave en el nuevo modelo
Este nuevo enfoque está pensado para que la gestión de riesgos sea más flexible y efectiva. De esta forma se adapta a las diferentes organizaciones. Para lograrlo se han definido bien los diferentes roles que participan activamente en el Risk Management.
- El órgano de gobierno: Es quién establece la dirección de la organización y define la visión, misión y valores. También es quien elige el grado de aceptación de riesgos dentro de la misma. Este agente se encarga de delegar responsabilidades para alcanzar los objetivos de la organización.
- La Dirección: Se divide entre roles de primera línea y de segunda línea. Los que están en la primera línea se encargan de dirigir las acciones, mantener la comunicación con el órgano de gobierno y establecer los procesos para la gestión de operaciones y riesgos. Asimismo, garantiza el cumplimento de todas las expectativas legales, éticas y reglamentarias. La segunda línea de la dirección vigila y mide el desarrollo, implementación y mejora continua de las prácticas enfocadas a la gestión de riesgos. También se encarga del cumplimento de objetivos dentro de la misma como el cumplimiento de las leyes y reglamentos.
- Auditoría Interna: La auditoría interna es independiente del órgano de gobierno y la dirección. Se encarga de asegurarse que la gestión de riesgos sea adecuada según los objetivos establecidos y promueve la mejora continuada. La independencia y objetividad son las dos características principales de este rol.
Tomado de : EALDE
Después de la asamblea general de afiliados….

1- Citar a reunión de Junta Directiva, a fin de autorizar la distribución de utilidades, una vez aprobados los estados financieros por parte de la Asamblea General de Afiliados.
Vea en este link MODELO DE DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES.
2- Elaborar el acta de asamblea y enviar a la Superintendencia Financiera de Colombia en los 30 días siguientes a la asamblea general de afiliados. Por regla general los plazos fijados en días, no consideran los días inhábiles como los domingos y festivos, es decir, que se descuentan esos días, a no ser que de forma expresa los plazos en días se fijen como calendario o que la misma Superintendencia indique que así sea. En los últimos días, hemos escuchado que entre algunos funcionarios no existe consenso sobre esos días, por lo cual es recomendable llamar a esa entidad o enviar el acta lo más pronto posible.
DEL ACTA DE ASAMBLEA
Aspectos a tener en cuenta en su elaboración
1- En el acta se debe plasmar la convocatoria enviada a la Superintendencia Financiera de Colombia, es decir, mencionando que se realizó de forma virtual y la plataforma utilizada.
2-Dejar claro el quórum de la reunión, bien sea mencionando a los asistentes o dejando como soporte los formularios que se diligenciaron de asistencia virtual.
3- Se debe indicar en las votaciones de aprobación de los estados financieros e informe de Gestión, que la “Junta Directiva” no participó en la votación, de acuerdo a lo contenido al artículo 185 de Código de Comercio.
4- Se deben evitar errores de transcripción o errores en la elaboración, ya que la Superfinanciera se ha tomado la molestia de pedir acta aclaratoria, hasta por errores en la numeración o yerros de forma.
Lea en este LINK “guía para la elaboración de actas”
AQUÍ, también puede encontrar el MANUAL DE REUNIONES NO PRESENCIALES, que incluye la GUÍA DE MEJORES PRÁCTICAS EN ASAMBLEAS VIRTUALES, documento elaborado por la Superintendencia Financiera de Colombia.
DE LAS ELECCIONES Y REELECCIONES
Si en la asamblea se llevaron a cabo elecciones de Junta Directiva o de Revisores Fiscales, y si es su primera vez en el Fondo, es preciso hacer la posesión por el método ordinario.
Consulte aquí la Guía de posesiones Superfinanciera. Si por el contrario, es una Reelección debe realizar la posesión por el Método Abreviado de acuerdo con la Circular Externa 036 de 2017. En todo caso, es deber de cada entidad vigilada, a través del funcionario responsable del trámite de posesión en los términos previstos en el subnumeral anterior, solicitar ante la SFC la posesión dentro de los 45 días corrientes siguientes a la fecha de designación del respectivo aspirante. Vencido tal plazo sin que se haya presentado la solicitud de posesión, es necesario que el órgano nominador correspondiente ratifique la designación del aspirante para surtir el trámite.
También le puede interesar: En este enlace, Requerimientos de la Superintendencia Financiera de Colombia por actas, envío de información y votaciones.
La Revisoría Fiscal de MARIN&CARDENAS, se basa en prevenir riesgos en las áreas más sensibles del Fondo.

Como lo son los Aportes, la Cartera de los afiliados y el portafolio de Inversiones, con una verificación mensual del 100%
MARIN&CARDENAS LTDA., es una firma que ofrece servicios profesionales en Revisoría Fiscal, Auditoria, Control Interno, Gestión de Riesgos, Contabilidad, Gestión y Planeación Tributaria con más 30 años de trayectoria en la industria de los Fondos Mutuos de Inversión. Nuestra propuesta de servicios esta soportada en el trabajo realizado en varios Fondos Mutuos de Inversión en Revisoría Fiscal, Auditoria Operativa, Contable y Asesoría Jurídica.
La Revisoría Fiscal de MARIN&CARDENAS, se basa en prevenir riesgos en las áreas más sensibles del Fondo, como lo son los Aportes, la Cartera de los afiliados y el portafolio de Inversiones, con una verificación mensual del 100%
Puntualmente en Revisoría Fiscal contamos con los siguientes fondos mutuos de inversión como clientes:
BOGOTÁ
- FIMSE
- COMPENSAR
- COCA COLA
- INVERLOC
- FOMIHOCOL
- FONBOLSA
- UNIFONDO
- FECOM
- INVERTIR GM
- FOMULEG
- DESTINAR
MEDELLÍN
- AVANZAR
- AGRUPAR
- FABRIMUTUO
En contabilidad actualmente ejercemos en el Fondo Mutuo de Inversión PETROMECL y el Fondo Mutuo de Inversión del Grupo MUSTAD. De igual forma, actuamos en períodos anteriores como Contadores en el Fondo Mutuo de Inversión del Banco de la República FIMBRA, PETROCAJA Fondo Mutuo de Inversión, DESTINAR Fondo Mutuo de Inversión y el Fondo Mutuo de Inversión CRECER.
En el año 2017 se implementaron las Normas de Información Internacional Financiera NIIF para Pymes en el Fondo Mutuo de Inversión PETROMECL y en este mismo Fondo, en el año 2013 se implementó el Sistema de Control Interno con base en las Circulares Externas 014 y 038 de 2009.
En el FONDO MUTUO DE INVERSIÓN DE HOCOL S.A., EMPRESAS DEL GRUPO “ROYAL DUTCH SHELL” Y MAUREL & PROM COLOMBIA B.V. – FOMIHOCOL se construyó en el año 2017 el Sistema de Administración de Riesgo Operativo – SARO. En el 2012, hicimos el Sistema de Control Interno, con base en las Circulares 039 y 014 de 2009 en el FONDO MUTUO DE INVERSIÓN FIMPREVI y en el año 2017 realizamos su actualización.
Realizamos acompañamiento en la modificación de los estatutos al Fondo Mutuo de Inversión de Eduardoño FOMED y al Fondo Mutuo de Inversión AGRUPAR. Efectuamos una Auditoria Operativa en el año 2021 al Fondo Mutuo de Inversión FONCOLTABACO y en FONDO MUTUO DE INVERSIÓN FAMISANCELA en el año 2022, realizamos una Auditoria Financiera.
Estamos seguros que la experiencia en el sector, se puede trasladar al Fondo con el mayor éxito.
En las labores de Auditoria, específicamente para fondos mutuos, realizamos las siguientes auditorias:
APORTES
-Verificación novedades de aportes y la entrada de aportes desde nómina al Fondo
-Verificación Afiliaciones
-Constatación de los retiros parciales y totales del Fondo
-Cálculo del valor de la unidad con base en el formato 120 – Valor Neto
-Cálculo de la distribución de Utilidades despues de aprobadas los estados financieros por la asamblea y el Fondo de perseverancia en enero de cada año
-Verificación listado de consolidaciones y retenciones
-Cuadre contable Aportes versus contabilidad
CARTERA
-Analisis del Reglamento de Créditos a los Afiliados
-Verificación de las solicitudes de los préstamos y capacidad de crédito, calculado por la administración
-Constación de tasas de los préstamos con base en sus modalidades
-Verificación de las tablas de amortización
-Actualización de cuotas de cartera enviadas desde nómina al Fondo
INVERSIONES
-Cumplimiento a los topes de inversiones de conformidad con el Decreto 2555 de 2010
-Verificación individual de compras y ventas
-Conciliación portafolio del Fondo versus DECEVAL y DCV al 100%
-Valoración del Portafolio de Inversiones al 100%, en pruebas independientes
CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES ANUALES, enfocado en Aportes, Cartera e Inversiones

CLIENTES DE MARIN&CARDENAS LTDA. | FONDOS MUTUOS DE INVERSIÓN


| MARIN&CARDENAS LTDA. Calle 23J 101a 24 Bogotá – Colombia Teléfono: 314 452 7346 info@marincardenas.com – www.marincardenas.com |
LAS ENTIDADES DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL DEBERÁN ACTUALIZAR ANUALMENTE EL REGISTRO WEB DE LA DIAN, LOS PRIMEROS SEIS (6) MESES DE CADA AÑO

El artículo 6. del Decreto 0219 de febrero 15 de 2023, reglamentó el artículo 24 de la Ley 2277 de diciembre 13 de 2022 – REFORMA TRIBUTARIA -, confirmando la fecha en la cual las Entidades del Régimen Tributario Especial, deberan actualizar el registro web así:
Artículo 6. Modificación del artículo 1.6.1.13.2.25. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquese el artículo 1.6.1.13.2.25. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así:
PLAZOS PARA LA ACTUALIZACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA MEMORIA ECONÓMICA DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL
“Artículo 1.6.1.13.2.25. Actualización del Régimen Tributario Especial y presentación de la memoria económica. Los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, así como las cooperativas, deberán actualizar el registro web de que trata el artículo 364-5 del Estatuto Tributario y el artículo 1.2.1.5.1.16. de este Decreto, a más tardar el treinta (30) de junio de cada año, independientemente del último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.
La memoria económica a que se refiere el artículo 356-3 del Estatuto Tributario deberán presentarla los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, así como las cooperativas, que hayan obtenido en el año gravable inmediatamente anterior ingresos superiores a ciento sesenta mil (160.000) Unidades de Valor Tributario -UVT, a más tardar el treinta (30) de junio de cada año, independientemente del último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.
Parágrafo. Los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, así como las cooperativas que no realicen dentro del plazo establecido en este artículo el proceso de actualización y envío de la memoria económica, serán contribuyentes del impuesto de renta y complementario del régimen ordinario a partir del año gravable en el cual no actualicen, y deberán actualizar el Registro Unico Tributario -RUT.
La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN de oficio podrá actualizar el Registro Único Tributario – RUT.”
De la misma forma es importante indicar a las ESAL, que el artículo 23 de la Ley 2277 de 2022, modificó el artículo 356-2 del Estatuto Tributario CALIFICACIÓN AL REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL, de la siguiente forma:
ARTÍCULO 23. Modifíquese el inciso tercero del artículo 356-2 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:
Cuando la Administración Tributaria compruebe que no se ha presentado la información establecida en el artículo 364-5 del presente Estatuto y los demás requisitos exigidos para el proceso de calificación en el Régimen Tributario Especial. se procederá dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud, a informar al solicitante los requisitos que no se cumplieron, con el fin de que éste los subsane dentro del mes siguiente al envío de la comunicación. Si el contribuyente no cumple con los requisitos, en los términos indicados en la presente disposición, la entidad no podrá ser registrada en el Registro Único Tributario -RUT como contribuyente del Régimen Tributario Especial y seguirá perteneciendo al régimen tributario ordinario y la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN rechazará la Solicitud mediante acto administrativo, contra el que procede recurso de reposición.
AQUÍ: Régimen Tributario Especial – RTE / DIAN
AQUI: Procesos de Calificación, Readmisión y Actualización – DIAN
AQUÍ: Régimen Tributario Especial, todo lo que debe saber – DIAN –
AQUÍ, Concepto DIAN 384 de 2023, precisiones del artículo 23 de la Ley 2277 de 2022, sobre los 10 días hábiles después de radicado los documentos para el proceso de Calificación.
AQUÍ: Ley 2277 de diciembre 13 de 2022, REFORMA TRIBUTARIA
AQUÍ: Decreto 0219 de febrero 15 de 2023 – Modificaciones al calendario tributario 2023 con los nuevos impuestos de la reforma tributaria.
AQUÍ, ESAL: Lo que debe tener en cuenta si quiere pertenecer al Régimen tributario especial
AQUÍ: Régimen Tributario Especial de las Entidades Sin Ánimo de Lucro – Camara de Comercio de Bogotá
¡TE PUEDE INTERESAR!
en los siguientes links:
1- Constitución, Funcionamiento y Reporte de Información de las ESAL
2- CONVOCATORIA a reuniones de Asambleas Entidades Sin Ánimo de Lucro
3- ACTAS de reuniones en una Entidad Sin Ánimo de Lucro
4– Régimen Tributario Especial de las Entidades Sin Ánimo de Lucro
5- Tratamiento Tributario de las Donaciones realizadas a Entidades del Régimen Tributario Especial
6- Tratamiento tributario de las asignaciones permanentes para las entidades sin ánimo de lucro
7- Tratamiento contable de asignaciones permanentes en una ESAL
8- Manual de Asambleas para Organismos Deportivos del Deporte Asociado
Vigencia indefinida del Registro Único Tributario -RUT

Bogotá, D.C., 03 de enero de 2023
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN recuerda a la ciudadanía que la vigencia de la inscripción del Registro Único Tributario -RUT es indefinida y, en consecuencia, no se exigirá su renovación según el Decreto 1625 de 2016 en su artículo 1.6.1.2.7.; el inscrito solamente debe realizar actualización en caso de tener una modificación o adición en los datos que consignó originalmente en el registro (elementos constitutivos de identificación, ubicación o clasificación), esta actualización se debe hacer a más tardar dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización.
Por lo anterior, las empresas o entidades no deben solicitar el RUT con la fecha actualizada en la casilla 61, en su defecto, pueden verificar la fecha de generación del PDF del documento la cual se visualiza en la parte derecha del pie de página del formulario.
Tener los datos correctos en el RUT permite a la Entidad contar con información veraz, actualizada, clasificada y confiable para desarrollar una gestión efectiva en materia de recaudo, control y servicio que, a su vez, facilite el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, así como la simplificación de trámites y reducción de costos.
Tanto el proceso de inscripción, como el de la actualización, pueden realizarse en forma asistida en cualquier administración de la DIAN, Cámaras de Comercio o Puntos de Contacto habilitados para el efecto, sin importar el lugar del domicilio principal de quien se esté registrando, estos procesos también pueden realizarse de manera virtual sin necesidad de Firma Electrónica y sin costo.
Siga leyendo AQUÍ: Comunicado de Prensa DIAN 001
SHD – Este es el calendario tributario para Bogotá en 2023

La administración distrital dio a conocer, mediante la Resolución 522 del 2022, las fechas para la presentación de los impuestos de Bogotá en 2023.
Según la noticia publicada en la página del distrito, los contribuyentes tienen plazo para declarar y pagar el impuesto Predial, sin descuento ni sanción, hasta el 14 de julio del 2023 y con 10% de descuento, hasta el 12 del mayo del 2023.
De igual forma, los contribuyentes podrán optar por diferir la totalidad de su impuesto en cuatro cuotas iguales, sin intereses, siempre que presenten la declaración para acogerse al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas (SPAC) a más tardar el 26 de mayo del 2023.
Los vencimientos, en el año 2023, serán de la siguiente manera: primera cuota, el 9 de junio; segunda, el 4 de agosto; tercera, el 6 de octubre, y cuarta, el 1º de diciembre.
Por otro lado, el impuesto de vehículos tendrá plazo máximo para declarar y pagar con el 10% de descuento por pronto pago, hasta el 2 de junio del 2023 y hasta el 28 de julio de 2023, sin descuento ni sanción.
Los contribuyentes pertenecientes al régimen común y con pago bimestral del impuesto de Industria y Comercio (ICA), por su parte, tendrán de nuevo un solo plazo máximo en cada vencimiento, comenzando por el 14 de abril del 2023, para el pago del primer bimestre.
Igual sucederá con ReteICA, cuyos agentes de retención comienzan el año entrante sus vencimientos bimestrales a partir del 17 de marzo.
“Así mismo, los demás contribuyentes de ICA pertenecientes al régimen común, cuyo impuesto a cargo en 2022 no exceda los 391 UVT ($14.859.564), deberán presentar por los medios virtuales adoptados por la Secretaría Distrital de Hacienda, una única declaración anual por la vigencia, a más tardar el 23 de febrero del 2024”, anotó el secretario Distrital de Hacienda, Juan Mauricio Ramírez.
Los contribuyentes de ICA del régimen Preferencial deberán presentar por medios virtuales una única declaración anual, por el año gravable 2023, a más tardar el 16 de febrero del 2024.
Consulta aquí el calendario tributario del 2023 para Bogotá.
Consulta aquí Resolución No. SDH-000522, del 23 de diciembre de 2022
Si no se enteró de las nuevas fechas de Impuestos Nacionales 2023, clic AQUI, Decreto 2487 de diciembre 16 de 2022 MinHacienda
Fuente: Comunidad Contable LEGIS
Circular 013 de abril 14 de 2023 de la Secretaria Jurídica Distrital, aplaza la implementación de las Instrucciones para la elaboración y presentación del programa de transparencia y ética empresarial para el año 2024

NUEVA NOTICIA✏️
Aplazan nuevamente la implementación del PROGRAMA DE TRANSPARENCIA, Circular 013 de 2024
Mira toda la información en este ENLACE
_____________________________________________________Noticia antes de Circular 013 de 2024.…______________________________________________________________
Aplazan para el 2024, la implementación del PROGRAMA DE TRANSPARENCIA

ENCUENTRA AQUÍ: Circular 013 de 2023 Secretaría Jurídica Distrital
De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 2195 de 2022; el
numeral 16 del artículo 5° del Decreto Distrital 323 de 2016 y teniendo en cuenta las disposiciones del capítulo I del Título III del Decreto Distrital 848 de 2019‘, la Secretaría Jurídica Distrital, una vez socializado el contenido de la presente Circular ante las demás entidades distritales que ejercen inspección, vigilancia y control durante la tercera sesión del Comité Distrital de IVC de la vigencia 2022; se dispone a orientar a las ESAL objeto de esta Circular, sobre las condiciones para la elaboración del Programa de Transparencia y Ética Empresarial y el plazo para su presentación ante la autoridad correspondiente.
1-Los Programas de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE).
s una herramienta que fortalece modelos organizacionales basados en la probidad y la ética, al tiempo que desarrolla un esquema de gestión de riesgos o se articula con el existente, para impedir la posible utilización de la ESAL para fines ilegales por parte de sus administradores, colaboradores, asociados o de terceros. Finalmente, permite actuar de manera diligente frente a posibles conductas de corrupción o casos de soborno transnacional.
2. Definiciones
Activo Total2: son todos los activos, corrientes y no corrientes, reconocidos en el estado de situación financiera que corresponden a los recursos económicos presentes controlados por la Empresa.
Auditoría de cumplimiento: proceso de revisión periódica sobre los avances en la implementación y ejecución del Programa.
C/ST: Sigla que hace referencia a los riesgos de corrupción y/o de soborno
transnacional.
Debida diligencia: proceso de revisión y evaluación constante que realiza la ESALde acuerdo con los riesgos de corrupción o de soborno ransnacional a los cuales está expuesta. Dentro de la presente Circular, este concepto no se relaciona con las gestiones de debida diligencia utilizados en el SARLAFT y otros sistemas degestión de riesgos, cuya realización se rige por normas diferentes… ( ) Siga leyendo Circular 058 de noviembre 18 de 2022, Secretaría Jurídica Distrital
- Ámbito de aplicación y tipos de programas de transparencia y ética
empresarial.
Todas las ESAL domiciliadas en el Distrito Capital de Bogotá y bajo la inspección, vigilancia y control de la Alcaldía Mayor de Bogotá, están obligadas a elaborar, presentar e implementar un Programa de Transparencia y Ética Empresarial, incluidas aquellas que están en proceso de disolución y/o liquidación.
Si la entidad ya cuenta con un sistema de administración de riesgos, podrá
articularlo con el PTEE e incluir los riesgos que mediante el mismo se pretenden mitigar.
- Programa de Transparencia y Ética Empresarial Integral (PTEE-I).
Este programa debe ser elaborado, presentado e implementado por las ESAL que cumplan con una o más de las siguientes condiciones:
–Que sus activos totales con corte al 31 de diciembre de 2022, sean iguales o superiores a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales.
–Que tengan implementado un sistema de administración de riesgos.
5. Programa de transparencia y ética empresarial simplificado (PTEE-S).
Este programa debe ser elaborado, presentado e implementado por las ESAL que cumplan con las condiciones siguientes:
–Que sus activos totales con corte al 31 de diciembre de 2022, sean inferiores a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales y;
–Que no tengan implementado un sistema de administración de riesgos.
6. Aprobación y vigencia
Sin importar su tipología, todos los programas de transparencia y ética empresarial, incluida la política de cumplimiento en ellos contenida, serán aprobados por la Junta Directiva de la ESAL, o por el máximo órgano social, en caso de no contar con Junta Directiva.
Una vez aprobado, el Programa tendrá una vigencia de cuatro (4) años.
No obstante, podrá ser actualizado en cualquier momento, cuando se presenten cambios en la dinámica de desarrollo de su objeto social; cambios en su estructura patrimonial, en la dinámica de sus cooperantes o donantes; o ante cualquier otra situación que modifique o que pueda alterar su nivel de riesgo de C/ST.
7. Responsable de su implementación y cumplimiento
Cada ESAL debe designar a la persona encargada de la implementación y
cumplimiento del programa aprobado, decisión que informará a la respectivaautoridad de inspección, vigilancia y control al momento de presentarlo.
Para el caso de las entidades obligadas a contar con la versión integral del
Programa, este responsable no podrá ser el representante legal, ni pertenecer a los órganos sociales o de administración de la entidad, ni podrá ser el revisor fiscal, en los casos donde exista.
8. Forma y plazo para su presentación (Plazos modificados por la Circular 020 de abril 16 de 2024) Mira AQUÍ, toda la información.
El programa deberá suscribirse por el representante legal de la entidad, y remitirse acompañado de copia del acta de aprobación, la cual debe ser tomada del libro de actas registrado en aquellos casos donde dicha aprobación sea realizada por el máximo órgano de la entidad.
Su presentación se realizará en la vigencia 2024, dentro de los plazos definidos en el numeral 5 de la Circular 016 de 2022 de la Secretaría Jurídica Distrital, junto con la documentación de fin de ejercicio fiscal que se debe aportar en los términos del numeral 3.2 de la mencionada Circular.
| Últimos dos dígitos del NIT sin número de verificación | Plazo máximo para el envío de la información jurídica y financiera |
| 01-20 | 1° semana de mayo 2024 |
| 21-40 | 2° semana de mayo 2024 |
| 41-60 | 3° semana de mayo 2024 |
| 61-80 | 4° semana de mayo 2024 |
| 81-00 | Última semana de mayo 2024 (o primera de junio) |
Una vez enviado el programa, no será necesario presentarlo anualmente y
conservará plena vigencia hasta su finalización o hasta tanto la autoridad de inspección, vigilancia y control, actualice los lineamientos mínimos que debe contener. Sin embargo, las ESAL deberán acreditar anualmente que realizaron la verificación de su cumplimiento y eficacia, para lo cual deben atender las instrucciones contenidas en el numeral 10 de la presente Circular.
- Iniciativas de acompañamiento para la elaboración de Programas
Simplificados
Las entidades con competencia de inspección vigilancia y control, deberán establecer acciones para el acompañamiento a las entidades obligadas a elaborar la versión simplificada del Programa, de manera que puedan cumplir con su obligación legal, sin que ello les genere mayores costos. En desarrollo de esta actividad, las entidades podrán:
-Elaborar y publicar guías, instructivos o modelos del PTEE-S
-Adelantar jornadas de socialización u orientación.
-Definir lineamientos detallados a partir de los contenidos básicos de la
presente Circular.
-Establecer cualquier otro mecanismo que permita la mayor difusión posible sobre la nueva obligación legal y los instrumentos o documentos para su implementación efectiva.
- Verificación del cumplimiento y eficacia de los programas de
transparencia y ética empresarial
De conformidad con el artículo 9 de la Ley 2195 de 2022, la revisoría fiscal, en aquellas entidades que tengan definida esta figura, deberá valorar los PTEE-I o PTEE-S y emitir opinión sobre los mismos.
Para tal efecto, dentro de la documentación de fin de ejercicio que se debe presentar anualmente, el dictamen de la revisoría fiscal deberá incluir un numeral específico con dicha valoración y la opinión sobre el programa aprobado.
- Publicación
La presente Circular se publica en Régimen Legal, en la página del Sistema de Información de Personas Jurídicas -SIPEJ- y en la página:
www.secretariaiuridica.gov.co.
Lo anterior sin perjuicio de que cada autoridad distrital con funciones de inspección, vigilancia y control, pueda adelantar mecanismos adicionales para su divulgación y socialización ante sus entidades vigiladas.
Lea en los siguientes enlaces:
Reforma tributaria: este es el texto final
diciembre 13 de 2022
En las últimas horas se sancionó la reforma tributaria, con la presencia de los ministros de Hacienda, Interior, la vicepresidenta Francia Márquez y el presidente del Congreso, Roy Barreras,una de sus principales banderas del Presidente desde que estaba en campaña rumbo a la Casa de Nariño y el motivo principal de las más fuertes discusiones en el Congreso durante el nuevo gobierno.
Siga Leyendo Ley 2277 diciembre 13 de 2022 (AQUÍ), texto definitivo de la Reforma Tributaria.

Entre los cambios y ajustes más notables está la eliminación del impuesto a las iglesias, así como la tarifa diferencial de renta para las pequeñas y medianas empresas, mientras que se grabaron con IVA las boletas para corridas de toros y la comercialización de animales de compañía.
Frente al impuesto al patrimonio se determinó que será progresivo y se gravarán con el 0,5 % a los patrimonios de más de 3.000 millones de pesos; mientras que los que superen los 5.000 millones de pesos deberán pagar el 1 %; mientras que la tarifa para los patrimonios de más de 10.000 millones de pesos será del 1,5 %.
Siga Leyendo AQUÍ, texto definitivo de la Reforma Tributaria que pasó la sanción presidencial.

Consideraciones a la eliminación del artículo 126 del ET de la Reforma Tributaria, aprobada el pasado 2 y 4 de noviembre de 2022

Una de las posibles soluciones a la eliminación del artículo 126 del Estatuto Tributario, que da la oportunidad de descontar a la empresa patrocinadora de su renta bruta los gastos por las contribuciones realizadas al fondo mutuo de inversión, es que las mismas sean tomadas como ingresos no laborales. (para discutir Juntas Directivas vs. Empresas)
¿Cómo funciona en la práctica?
1) La empresa patrocinadora mensualmente entrega al Fondo los aportes de los afiliados y las contribuciones de la empresa.
Dado que las contribuciones no son deducibles, las empresas entregan al Fondo a nombre del afiliado, un “Auxilio” que deja de tener la figura de Contribución, fiscalemente hablando y pasa a ser parte de rentas de trabajo, con las legislación aplicable.
2) Es la empresa patrocinadora, que, de forma individual, suma la contribución de cada trabajador afiliado a los ingresos no laborales como beneficios a los empleados.
3) Dado lo anterior, son las empresas patrocinadoras que efectúan la retención en la fuente por salarios, es decir, es un pago más que deben llevar a la tabla de retención en la fuente, de conformidad con los artículos 383 al 388 del estatuto tributario y las normas que lo modifiquen o sustituyan.
Las empresas patrocinadoras, lo incluirian dentro del IBC del 40% para efectos de calculo de parafiscales pero como pagos No salariales:

4) Como es la empresa quien realiza el descuento de retención en la fuente, el Fondo ya no debe realizar ningún tipo de impuesto por anticipo de renta, ni siquiera en el momento del retiro definitivo del Fondo y/o cuando el afiliado lleve menos de tres años de antigüedad.
5) En el Certificado anual de ahorros que se entrega al afiliado, se debe llevar como dato informativo las contribuciones entregadas por las empresas patrocinadoras y hacen parte de sus ahorros en el Fondo: Se debe tener cuidado de igual forma en el reporte de información Exógena.
6) Las contribuciones las certifican las empresas en el formulario de la DIAN 220 cada año, lo que indica que esas contribuciones hacen parte de sus rentas de trabajo y por tanto suman a parafiscales y prestaciones sociales.
7) Las contribuciones o “Auxilios” harán parte de las rentas de trabajo a partir del año 2023, lo que indica que las empresas solo se pueden deducir lo que aporten a partir de este año.
8) Los aportes o auxilios que dan al trabajador afiliado las empresas, que no tengan los tres años, éstas deben comenzar a llevar una cuenta por cobrar y cuando el Fondo reporte las consolidaciones del 1er año y 2do. año, deben descagar su cuenta de anticipos para poder comenzar a deducirla de su renta como Ingreos no Laborales. Esto se hace para conservar la consolidación.
9) Puede haber contradicción con las normas que regulan los fondos mutuos, especialmente con el Decreto 1705 de 1985 y el Decreto 2968 de 1960, que indican que las contribuciones no son salariales, pero según lo conceptuado por la DIAN en el año 2019, lo anterior es el procedimiento correcto.
10) Otro aspecto a considerar, es que si la empresa esta certificando esos pagos como laborales (o no salariales) y esta haciendo la retención en la fuente, es ¿como debe funcionar en adelante los tiempos de consolidación si ya no es el Fondo quien retiene? y no tiene sentido no entregarles una contribución que la empresa certifica como ingreso laboral.
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Vea AQUÍ, Aprobación Reforma Tributaria Plenaria del Senado, hora 3:28 y 4:38 del Vídeo
Vea AQUÍ, Aprobaci´ón Reforma Tributaria Camara de Representantes, hora 9:09 del Vídeo
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