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Información Exógena Nacional

Dian.gov.co

Vigencia 2025

INFORMACIÓN EXÓGENA TRIBUTARIA

Año gravable 2025

Resolución 000162 de 2023 modificada por la Resolución 000188 de 2024

A.  ¿Quiénes están obligados a presentar?

  1. Personas naturales y asimiladas que hayan superado topes de ingresos brutos en los años gravables el 2024 y/o 2025.
  2. Personas jurídicas, sociedades y asimiladas, y demás entidades públicas y privadas que hayan superado topes de ingresos brutos en los años gravables 2024 o 2025.
  3. Personas naturales y jurídicas y asimiladas, públicas y privadas, obligadas a practicar retenciones y/o autorretenciones por el año 2025.
  4. Establecimientos permanentes de personas naturales no residentes y de personas jurídicas y entidades extranjeras
  5. Entes públicos del Nivel Nacional y Territorial del orden central y descentralizado contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio.
  6. Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional
  7. Las personas o entidades que celebren contratos de colaboración como consorcios, uniones temporales, joint ventures, cuentas en participación o convenios de cooperación con entidades públicas y quienes celebren otros contratos como mandato, administración delegada o exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales.
  8. Sociedades Fiduciarias
  9. Entidades Financieras: vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados.
  10. Fondos de Cesantías.
  11. Fondos de Pensiones Obligatorias y Fondos Voluntarios de Pensiones.
  12. DECEVAL.
  13. Bolsas de Valores.
  14. Comisionistas de Bolsa.
  15. Cámaras de Comercio.
  16. Registraduría Nacional del Estado Civil.
  17. Notarios
  18. Quienes elaboren facturas de venta o documentos equivalentes.
  19. Obligados a presentar estados financieros consolidados.
  20. Residentes fiscales colombianos que tengan control sobre una entidad del exterior sin residencia fiscal en Colombia (ECE).
  21. Alcaldías, distritos y gobernaciones.
  22. Entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales.
  23. Entidades no contribuyentes y no contribuyentes declarantes.
  24. Responsables del impuesto nacional al carbono.
  25. Concesiones y asociaciones público-privadas – APP.
  26. Entidades que otorgan, reconocen, registran, cancelan o suspenden personerías jurídicas.
  27. Socios o accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares que no suministraron la información a la persona jurídica sobre la enajenación de acciones, cuotas o partes de interés social o aportes, no listados en una bolsa de valores, cuando la enajenación individual o acumulada en el año gravable objeto de reporte sea igual o superior a cinco mil (5.000) Unidades de Valor Tributario (UVT).
  28. Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Ministerio de Cultura, las Artes y los Saberes, el Ministerio del Trabajo, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (Anla) y/o las Corporaciones Autónomas Regionales, las Corporaciones para el Desarrollo Sostenible y las Autoridades Ambientales de los Grandes Centros Urbanos, respecto a las certificaciones, calificaciones o similares que se constituyen en el requisito para que los contribuyentes accedan a los beneficios tributarios. 

Para efectos de establecer la obligación de informar, los “ingresos brutos” incluyen todos los ingresos ordinarios, extraordinarios y los correspondientes a las ganancias ocasionales, excepto el correspondiente en la venta de casa y/o apartamento de habitación. 

No están obligadas a presentar la información exógena las personas naturales y sus asimiladas y las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades que durante el año 2025 adelanten el trámite de cancelación del RUT de oficio o a solicitud propia. 

En el caso de que la cancelación del Registro Único Tributario – RUT corresponda a un contrato de colaboración empresarial u otro contrato, las operaciones del mismo deberán ser informadas a nombre propio por los consorciados, unidos temporalmente, ventures, partícipes ocultos, asociados mandantes o demás partes contratantes. 

B.  ¿Qué información deben Presentar? 

1. Las personas naturales y asimiladas privadas que hayan superado los ingresos en los años gravables 2024 y/o 2025.

2. Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas, y demás entidades públicas y privadas que hayan superado los ingresos en los años gravables 2024 y/o 2025.

4. Establecimientos permanentes de personas naturales no residentes y de personas jurídicas y entidades extranjeras. 

Deberán presentar la información de los siguientes formatos: 

FormatoNombre del FormatoNormatividad
1001 versión 10Pagos o Abonos en cuenta y retenciones practicadasLiterales b) y e) Art.631 del E.T., Art.20 de Res.162 de 2023
1003 versión 7Retenciones en la fuente que le practicaronLiteral c) Art.631 del E.T., Art.21 de Res.162 de 2023
1004 versión 8Descuentos tributarios solicitadosLiteral (d) Art.631 del E.T., Art.39 de Res.162 de 2023
1005 versión 8Impuesto a las ventas por pagar (Descontable)Literal (e) Art.631 del E.T., Art.23 de Res.162 de 2023
1006 versión 8Impuesto a las ventas por pagar (Generado) e impuesto al consumoLiteral (f) Art.631 del E.T., Art.24 de Res.162 de 2023.
1007 versión 9Ingresos RecibidosLiteral (f) Art.631 del E.T., Art.22 de Res.162 de 2023
1008 versión 7Saldos de cuentas por cobrar al 31 de diciembreLiteral (i) Art.631 del E.T., Art.26 de Res.162 de 2023
1009 versión 7Saldos de cuentas por pagar al 31 de diciembreLiteral (h) Art.631 del E.T., Art.25 de Res.162 de 2023
1011 versión 6Información de las declaraciones tributariasLiteral (k) Art.631 del E.T., Art.32 al 38 de Res.162 de 2023.
1012 versión 7Información de las declaraciones tributarias, acciones y aportes e inversiones en bonos, certificados, títulos y demás inversiones tributariasLiteral (k) Art.631 del E.T., Art.29 al 31 de Res.162 de 2023.
2275 versión 2Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasionalLiteral (k) Art.631 del E.T., Art.40 de Res.162 de 2023
2276 versión 4Información de rentas de trabajo y pensionesLiterales b) y e) art.631 y 631-3 del E.T., Art.51 de Res.162 de 2023
2280 versión 1Deducciones empleadas víctimas violenciaArt.2.2.9.3.7 Decreto 1072 de 2015 DUR Trabajo. Art.59 de Res.162 de 2023
1647 versión 2Ingresos recibidos para tercerosLiteral (g) Art.631 del E.T., Art.28 de Res.162 de 2023
1035 versión 8Información de vinculados económicos.Art.631-1 y 631-3 del E.T., Art.43 de Res.162 de 2023
1036 versión 9Información de subordinadas, vinculadas del exterior o controladas del exterior sin residencia fiscal en Colombia – ECE.Art.631-1 y 631-3 del E.T., Art.44 y 45 de Res.162 de 2023

Adicional a los formatos anteriores;

Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas con ánimo de lucro, las cooperativas y los fondos de empleados, deben presentar:

1010 versión 9Información de socios, accionistas, comuneros y/o cooperadosLiteral a) Art.631 del E.T., Art.19 de Res.162 de 2023

Las personas jurídicas que no cotizan en la bolsa de valores, adicionalmente deben presentar:

FormatoNombre del FormatoNormatividad
2820 versión 1Información de enajenación de acciones, cuotas o partes interés o aportes que no cotizan en bolsaArt. 631-3 del E.T., Art.73 de Res.162 de 2023

El enajenante de acciones, cuotas o partes de interés social o aportes que no cotizan en la bolsa de valores, que no suministre la información a la persona jurídica obligada a presentar la información, adicionalmente deben presentar:

FormatoNombre del FormatoNormatividad
2833 versión 1Información presentada por el enajenante de acciones, cuotas o partes de interés o aportes que no cotizan en bolsaArt. 631-3 del E.T., Art.73 parágrafo 2° de Res.162 de 2023

Las personas naturales o jurídicas y demás entidades públicas o privadas que operen como donante ejecutor, entidad ejecutora y/o contratista ejecutor de fondos provenientes de auxilios o donaciones destinados a los programas de utilidad común, adicionalmente deben presentar:

FormatoNombre del FormatoNormatividad
2839 versión 1Información de pagos o abonos en cuenta de los proyectos de utilidad común certificados por APC-ColombiaArt. 96 de la ley 788 de 2002. Art.84 de Res.162 de 2023

Las entidades públicas, deben presentar:

2279 versión 2Código único institucional (CUIN) Entidades PúblicasArt.631-3 del E.T., Art.60 de Res.162 de 2023

Las propiedades horizontales comerciales, industriales y mixtas, deben presentar:

FormatoNombre del FormatoNormatividad
2743 versión 1Información de los bienes y áreas comunes destinados a la explotación comercial, industrial o mixta de la propiedad horizontalArtículo 1.2.1.5.3.6 del Decreto 1625 de 2016 DUR Tributaria. Art.57 de Res.162 de 2023

Los sindicatos, asociaciones gremiales, fondos de empleados, fondos mutuos de inversión, las iglesias y confesiones religiosas reconocidas por el Ministerio del Interior o por la ley, sociedades o entidades de alcohólicos anónimos, adicionalmente deben presentar:

FormatoNombre del FormatoNormatividad
2835 versión 1Información de las ESAL relacionada con la destinación y ejecución del beneficio neto o excedenteArt. 631-3 del E.T., Art.74 de Res.162 de 2023
2834 versión 1Información de las ESAL relacionada con la ejecución del beneficio neto o excedente en períodos mayores a un añoArt. 631-3 del E.T., Art.75 de Res.162 de 2023

3. Personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, obligadas a practicar retenciones y autorretenciones y que no superen topes de ingresos, deben presentar:

FormatoNombre del FormatoNormatividad
1001 versión 10Pagos o Abonos en cuenta y retenciones practicadasLiterales b) y e) del art.631 del E.T., Art.20 de Res.162 de 2023
1647 versión 2 Ingresos recibidos para tercerosLiteral (g) Art.631 del E.T., Art.28 de Res.162 de 2023
1011 versión 6Información de las declaraciones tributariasLiteral (k) Art.631 del E.T., Art.32 al 38 de Res.162 de 2023.
1012 versión 7Información de las declaraciones tributarias, acciones y aportes e inversiones en bonos, certificados, títulos y demás inversiones tributariasLiteral (k) Art.631 del E.T., Art.29 al 31 de Res.162 de 2023.
1004 versión 8Descuentos tributarios solicitadosLiteral (d) Art.631 del E.T., Art.39 de Res.162 de 2023
2275 versión 2Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasionalLiteral (k) Art.631 del E.T., Art.40 de Res.162 de 2023
2276 versión 4Información de rentas de trabajo y pensionesLiterales b) y e) Art.631 y 631-3 del E.T., Art.51 de Res.162 de 2023
2280 versión 1Deducciones empleadas víctimas violenciaArt.2.2.9.3.7 Decreto 1072 de 2015 DUR Trabajo. Art.59 de Res.162 de 2023
1035 versión 8Información de vinculados económicos.Art.631-1 y 631-3 del E.T., Art.43 de Res.162 de 2023
1036 versión 9Información de subordinadas, vinculadas del exterior o controladas del exterior sin residencia fiscal en Colombia – ECE.Art.631-1 y 631-3 del E.T., Art.44 y 45 de Res.162 de 2023

Adicional a los formatos anteriores, los obligados a practicar retenciones y autorretenciones y que no superen topes de ingresos, cuando sean:

Personas jurídicas, sociedades y asimiladas con ánimo de lucro, las cooperativas y los fondos de empleados, deben presentar: 

FormatoNombre del FormatoNormatividad
1010 versión 9Información de socios, accionistas, comuneros y/o cooperadosLiteral a) Art.631 del E.T., Art.19 de Res.162 de 2023

Las personas jurídicas que no cotizan en la bolsa de valores, adicionalmente deben presentar:

FormatoNombre del FormatoNormatividad
2820 versión 1Información de enajenación de acciones, cuotas o partes interés o aportes que no cotizan en bolsaArt. 631-3 del E.T., Art.73 de Res.162 de 2023

El enajenante de acciones, cuotas o partes de interés social o aportes que no cotizan en la bolsa de valores, que no suministre la información a la persona jurídica obligada a presentar la información, adicionalmente deben presentar:

FormatoNombre del FormatoNormatividad
2833 versión 1Información presentada por el enajenante de acciones, cuotas o partes de interés o aportes que no cotizan en bolsaArt. 631-3 del E.T., Art.73 parágrafo 2° de Res.162 de 2023

Las personas naturales o jurídicas y demás entidades públicas o privadas que operen como donante ejecutor, entidad ejecutora y/o contratista ejecutor de fondos provenientes de auxilios o donaciones destinados a los programas de utilidad común, adicionalmente deben presentar: 

FormatoNombre del FormatoNormatividad
2839 versión 1Información de pagos o abonos en cuenta de los proyectos de utilidad común certificados por APC-ColombiaArt. 96 de la ley 788 de 2002. Art.84 de Res.162 de 2023

Las entidades públicas, adicionalmente deben presentar:

FormatoNombre del FormatoNormatividad
1009 versión 7Saldos de cuentas por pagar al 31 de diciembreLiteral (h) Art.631 del E.T., Art.25 de Res.162 de 2023
2279 versión 2Código único institucional (CUIN) Entidades PúblicasArt.631-3 del E.T., Art.60 de Res.162 de 2023

Las propiedades horizontales comerciales, industriales y mixtasdeben presentar:

FormatoNombre del FormatoNormatividad
2743 versión 1Información de los bienes y áreas comunes destinados a la explotación comercial, industrial o mixta de la propiedad horizontalArtículo 1.2.1.5.3.6 del Decreto 1625 de 2016 DUR Tributaria. Art.57 de Res.162 de 2023

5.Entes públicos del Nivel Nacional y Territorial del orden central y descentralizado contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimoniodeben presentar: 

FormatoNombre del FormatoNormatividad
1001 versión 10Pagos o Abonos en cuenta y retenciones practicadasLiterales b) y e) del art.631 del E.T., Art.20 de Res.162 de 2023
1009 versión 7Saldos de cuentas por pagar al 31 de diciembreLiteral (h) Art.631 del E.T., Art.25 de Res.162 de 2023
2276 versión 4Información de rentas de trabajo y pensionesLiterales b) y e) Art.631 y 631-3 del E.T., Art.51 de Res.162 de 2023
1011 versión 6Información de las declaraciones tributariasLiteral (k) Art.631 del E.T., Art.32 al 38 de Res.162 de 2023.
1012 versión 7Información de las declaraciones tributarias, acciones y aportes e inversiones en bonos, certificados, títulos y demás inversiones tributariasLiteral (k) Art.631 del E.T., Art.29 al 31 de Res.162 de 2023.
2279 versión 2Código Único Institucional (CUIN) Entidades PúblicasArt.631-3 del E.T., Art.60 de Res.162 de 2023
1035 versión 8Información de vinculados económicos.Art.631-1 y 631-3 del E.T., Art.43 de Res.162 de 2023
1036 versión 9Información de subordinadas, vinculadas del exterior o controladas del exterior sin residencia fiscal en Colombia – ECE.Art.631-1 y 631-3 del E.T., Art.44 y 45 de Res.162 de 2023

6. Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien

gastos con recursos del Tesoro Nacionaldeben presentar: 

FormatoNombre del FormatoNormatividad
1056 versión 10Pagos o abonos en cuenta por secretarios generales que administran recursos del tesoroArt.2.8.4.3.1.2 del Decreto 1068 de 2015 DUR Hacienda.Literales b) y e) del art.631 del E.T., Art.27 de Res.162 de 2023
2276 versión 4Información de rentas de trabajo y pensionesLiterales b) y e) Art.631 y 631-3 del E.T., Art.51 de Res.162 de 2023
2279 versión 2Código único institucional (CUIN) Entidades PúblicasArt.631-3 del E.T., Art.60 de Res.162 de 2023
1035 versión 8Información de vinculados económicos.Art.631-1 y 631-3 del E.T., Art.43 de Res.162 de 2023
1036 versión 9Información de subordinadas, vinculadas del exterior o controladas del exterior sin residencia fiscal en Colombia – ECE.Art.631-1 y 631-3 del E.T., Art.44 y 45 de Res.162 de 2023

7. Las personas o entidades que celebren contratos de colaboración como consorcios, uniones temporales, joint ventures, cuentas en participación o convenios de cooperación con entidades públicas y quienes celebren otros contratos como mandato, administración delegada o exploración y explotación de hidrocarburos, gases y mineralesdeben presentar:

FormatoNombre del FormatoNormatividad
5247 versión 1Pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas en contratos de colaboración empresarial y otros contratosLiteral b) y e) del art.631 del E.T., Art.41 de Res.162 de 2023
5248 versión 1Ingresos recibidos en contratos de colaboración empresarial y otros contratos Literal (f) del art.631 del E.T., Art.41 de Res.162 de 2023
5249 versión 1IVA descontable en contratos de colaboración empresarial y otros contratosLiteral (e) del art.631 del E.T., Art.41 de Res.162 de 2023
5250 versión 1IVA generado en contratos de colaboración empresarial y otros contratosLiteral (f) del art.631 del. E.T., Art.41 de Res.162 de 2023
5251 versión 1Saldos cuentas por cobrar a 31 de diciembre en contratos de colaboración empresarial y otros contratosLiteral (i) del art.631 del E.T., Art.41 de Res.162 de 2023
5252 versión 1Saldos de cuentas por pagar al 31 de diciembre en contratos de colaboración empresarial y otros contratosLiteral (h) del art.631 del E.T., Art.41 de Res.162 de 2023
2276 versión 4Información de rentas de trabajo y pensionesLiterales b) y e) Art.631 y 631-3 del E.T., Art.51 de Res.162 de 2023
1011 versión 6Información de las declaraciones tributariasLiteral (k) Art.631 del E.T., Art.32 al 38 de Res.162 de 2023.
1012 versión 7Información de las declaraciones tributarias, acciones y aportes e inversiones en bonos, certificados, títulos y demás inversiones tributariasLiteral (k) Art.631 del E.T., Art.29 al 31 de Res.162 de 2023.
2280 versión 1Deducciones empleadas víctimas violenciaArt.2.2.9.3.7 Decreto 1072 de 2015 DUR Trabajo. Art.59 de Res.162 de 2023
1035 versión 8Información de vinculados económicos.Art.631-1 y 631-3 del E.T., Art.43 de Res.162 de 2023
1036 versión 9Información de subordinadas, vinculadas del exterior o controladas del exterior sin residencia fiscal en Colombia – ECE.Art.631-1 y 631-3 del E.T., Art.44 y 45 de Res.162 de 2023

8. Las sociedades fiduciarias, adicionalmente deben presentar: 

FormatoNombre del FormatoNormatividad
1013 versión 9Información de los fideicomisos que se administranArt.631 y 631-3 del E.T., Art.16 de Res.162 de 2023
1014 versión 2Pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas con recursos del fideicomisoLiterales b) y e) Art.631 del E.T., Art.18 de Res.162 de 2023
1058 versión 9Ingresos recibidos con cargo al fideicomiso o patrimonio autónomoLiteral f) Art.631 del E.T., Art.17 de Res.162 de 2023
2276 versión 4Información de rentas de trabajo y pensionesLiterales b) y e) Art.631 y 631-3 del E.T., Art.51 de Res.162 de 2023.

9. Entidades Financieras, adicionalmente deben presentar: 

FormatoNombre del FormatoNormatividad
1019 versión 9Movimiento en cuenta corriente y/o ahorroArt.623 literal a), 623-2, 623-3 y 631-3 del E.T., Art.3 de Res.162 de 2023
1020 versión 8Información de inversiones en CDTArt.623 literal a) y 631-3 del E.T., Art.4 de Res.162 de 2023.
1021 versión 7Información de fondos de inversión colectivaArt.623 literal a) y 631-3 del E.T., Art.9 de Res.162 de 2023
1023 versión 7Consumos con tarjetas de crédito y débitoArt.623 literal b) del E.T., Art. 6 Res.162 de 2023
1024 versión 6Ventas con tarjetas de créditoArt.623 literal c) del E.T., Art.7 de Res.162 de 2023
1026 versión 6Préstamos bancarios otorgadosArt.623-2 (sic) del E.T., Art.8 de Res.162 de 2023
1022 versión 9Fondos de Pensiones Voluntarias, Cuentas AFC y AVCArt.623 literal a) y 631-3 del E.T., Art.12 de Res.162 de 2023

10. Fondos de Cesantías, adicionalmente deben presentar: 

2274 versión 2Fondo de CesantíasArt. 631-3 del E.T., Art.13 de Res.162 de 2023

11. Fondos de Pensiones Obligatorias y Fondos Voluntarios de pensiones, adicionalmente deben presentar: 

1022 versión 9Fondos de Pensiones Voluntarias, Cuentas AFC y AVCArt.623 literal a) y 631-3 del E.T., Art.11 de Res.162 de 2023
2277 versión 1Fondos de Pensiones ObligatoriasArt.623 literal y 631-3 del E.T., Art.10 de Res.162 de 2023

12. DECEVAL, adicionalmente debe presentar: 

FormatoNombre del FormatoNormatividad
2273 versión 2Depósitos de títulos valores y rendimientos o dividendos canceladosAt. 631-3 del E.T., Art.5 de Res.162 de 2023

13. Bolsas de Valores y

14. Comisionistas de Bolsa, adicionalmente deben presentar:

FormatoNombre del FormatoNormatividad
1041 versión 6Información de Bolsa de ValoresArt.625 del E.T., Art.14 de Res.162 de 2023
1042 versión 7Información de Comisionistas de BolsasArt.628 del E.T., Art.15 de Res.162 de 2023

15. Cámaras de Comercio, adicionalmente deben presentar: 

FormatoNombre del FormatoNormatividad
1038 versión 6Información de las sociedades creadasArt.624 y 631-3 del E.T., Art.46 de Res.162 de 2023
1039 versión 6Sociedades liquidadasArt.624 y 631-3 del E.T, Art.47 de Res.162 de 2023
2683 versión 1Información de las entidades que otorgan, reconocen, registran, cancelan o suspenden personerías jurídicasArt. 631-3 del E.T., Art.56 de Res.162 de 2023

16. La Registraduría Nacional del Estado Civil, adicionalmente debe presentar: 

FormatoNombre del FormatoNormatividad
1028 versión 7Personas fallecidasArt.627 del E.T., Art.48 de Res.162 de 2023

17. Notarios, adicionalmente deben presentar:

FormatoNombre del FormatoNormatividad
1032 versión 10Información de enajenaciones de bienes y derechos a través de notariasArt.629 y 631-3 del E.T., Art.49 de Res.162 de 2023

18. Quienes elaboren facturas de venta o documentos equivalentes, adicionalmente deben presentar: 

FormatoNombre del FormatoNormatividad
1037 versión 7Elaboración de facturación por litógrafos y tipógrafosArt.629-1 del E.T., Art.50 de Res.162 de 2023

19. Obligados a presentar estados financieros consolidados, adicionalmente deben presentar: 

FormatoNombre del FormatoNormatividad
1034 versión 6Información de estados financieros consolidadosArt.631-1 y 631-3 del E.T., Art.42 de Res.162 de 2023
1035 versión 8Información de vinculados económicos.Art.631-1 y 631-3 del E.T., Art.43 de Res.162 de 2023
1036 versión 9Información de subordinadas, vinculadas del exterior o controladas del exterior sin residencia fiscal en Colombia – ECE.Art.631-1 y 631-3 del E.T., Art.44 y 45 de Res.162 de 2023

20. Los residentes fiscales colombianos que tengan control sobre una entidad del exterior sin residencia fiscal en Colombia (ECE), adicionalmente deben presentar: 

FormatoNombre del FormatoNormatividad
1036 versión 9Información de subordinadas, vinculadas del exterior o controladas del exterior sin residencia fiscal en Colombia – ECE.Art.882 y 883 del E.T., Art.45 de Res.162 de 2023

21. Alcaldías, distritos y gobernaciones, adicionalmente deben presentar:

FormatoNombre del FormatoNormatividad
1476 versión 12Información de registros catastrales y de Impuesto PredialArt. 631-3 del E.T., Art.52 de Res.162 de 2023
1480 versión 10Información VehículosArt. 631-3 del E.T., Art.53 de Res.162 de 2023
1481 versión 10Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros – ICAArt. 631-3 del E.T., Art.54 de Res.162 de 2023
2631 versión1Información de resoluciones administrativas relacionadas con obligaciones tributarias del orden municipal o distritalNumerales 1 y 2 Art.2.1.1.20. del Decreto 1625 de 2016 DUR Tributaria. Art.55 de Res.162 de 2023.

22. Entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionalesadicionalmente deben presentar:

FormatoNombre del FormatoNormatividad
1159 versión 10Información de convenios de cooperación con organismos InternacionalesArt.1.6.1.28.1 del Decreto 1625 de 2016 DUR Tributaria., Art.2 de Res.162 de 2023
2276 versión 4Información de rentas de trabajo y pensionesLiterales b) y e) Art. 631 y 631-3 del E.T., Art.51 de Res.162 de 2023

23. Entidades No Contribuyentes y No Contribuyentes declarantes,

(Artículos 22 y 23 del E.T.), adicionalmente deben presentar: 

FormatoNombre del FormatoNormatividad
2575 versión 1Donaciones recibidas y certificadas por entidades no contribuyentesArt.1.2.1.4.4 del Decreto 1625 de 2016 DUR Tributaria. Art.61 de Res.162 de 2023

24. Responsables del Impuesto Nacional al Carbono, adicionalmente deben presentar:

FormatoNombre del FormatoNormatividad
2574 versión 2Información de no causación del impuesto al carbono por certificación de carbono neutroArtículo 1.5.5.8 del Decreto 1625 de 2016 DUR Tributaria. Art.62 de Res.162 de 2023

25. Concesiones y asociaciones público-privadas – APP, adicionalmente deben presentar:

FormatoNombre del FormatoNormatividad
2625 versión 1Información de concesiones y asociaciones público-privadas – APPArt. 32 y 631-3 del E.T., Art.58 de Res.162 de 2023

26.  Entidades que otorgan, cancelan o suspendan personerías jurídicas, adicionalmente deben presentar:

FormatoNombre del FormatoNormatividad
2683 versión 1Información de las entidades que otorgan, reconocen, registran, cancelan o suspenden personerías jurídicasArt. 631-3 del E.T., Art.56 de Res.162 de 2023

27. El enajenante de acciones, cuotas o partes de interés social o aportes que no cotizan en la bolsa de valores, que no suministre la información a la persona jurídica obligada a presentar la información, adicionalmente deben presentar:

FormatoNombre del FormatoNormatividad
2833 versión 1Información presentada por el enajenante de acciones, cuotas o partes de interés o aportes que no cotizan en bolsaArt. 631-3 del E.T., Art.73 parágrafo 2° de Res.162 de 2023

28. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y/o las Corporaciones Autónomas Regionales, las Corporaciones para el Desarrollo Sostenible y las Autoridades Ambientales de los Grandes Centros Urbanos, adicionalmente deben presentar:

FormatoNombre del FormatoNormatividad
2826 versión 1Información de las certificaciones que dan derecho a descuento sobre el impuesto de renta. Art. 255 E.T.Art. 631-3 del E.T., Art.76 de Res.162 de 2023

El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, adicionalmente debe presentar:

FormatoNombre del FormatoNormatividad
2823 versión 1Información de las resoluciones que dan derecho a ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional. Art. 57-2 inc. 1 E.T.Art. 631-3 del E.T., Art.77 de Res.162 de 2023
2824 versión 1Información de las resoluciones que dan derecho a ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional. Art. 57-2 inc. 2 E.T.Art. 631-3 del E.T., Art.78 de Res.162 de 2023
2827 versión 1Información de las resoluciones que dan derecho a descuento tributario. Art. 256 inc. 1 E.T.Art. 631-3 del E.T., Art.79 de Res.162 de 2023
2828 versión 1Información de las resoluciones que dan derecho a crédito fiscal. Art. 256-1 inc. 1 E.T.Art. 631-3 del E.T., Art.80 de Res.162 de 2023
2829 versión 1Información de las resoluciones que dan derecho a crédito fiscal. Art. 256-1 inc. 2 E.T.Art. 631-3 del E.T., Art.81 de Res.162 de 2023

El Ministerio de Cultura, adicionalmente deben presentar:

FormatoNombre del FormatoNormatividad
2825 versión 1Información de los Certificados de Inversión o Donación Cinematográfica. Art. 195 Ley 1607/2012Art. 2.10.2.6.4. del Decreto número 1080 de 2015. Art.82 de Res.162 de 2023

El Ministerio de Trabajo, adicionalmente debe presentar:

FormatoNombre del FormatoNormatividad
2840 versión 1Información de las certificaciones de primer empleo y adulto mayor expedidas por el Ministerio del TrabajoArt. 1.2.1.18.89. del Decreto número 1625 de 2016. Art 108-5 del E.T. Art.83 de Res.162 de 2023

Normatividad Aplicable 2025

Todos los formatos en Excel (ConsultorContable.com)

FUENTE: DIAN.GOV.CO

Reportes mensuales a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF)

CIRCULAR BÁSICA JURÍDICA CIRCULAR EXTERNA 006 DE JUNIO 25 DE 2025, Título IV. Deberes y responsabilidades Capítulo IV. Instrucciones relativas a la administración del riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo

1-REPORTES CLIENTES EXONERADOS:

El medio de envío de los reportes realizados por las entidades vigiladas por la SFC es el Sistema de Reporte en Línea (SIREL) de la UIAF.

La entidad usuaria de la información enviada por los reportantes es la UIAF.

Los reportes deben entregarse con una periodicidad trimestral y contener la información solicitada correspondiente al trimestre inmediatamente anterior (es decir, la fecha de corte de la información es el último día de cada trimestre).

La fecha de entrega de los reportes corresponde a los primeros 20 días calendario del mes siguiente a la fecha de corte del período trimestral. Así, el reporte del primer trimestre del año (Enero-Marzo) se debe entregar los primeros 20 días calendario de mes de Abril. El reporte del segundo trimestre del año (Abril-Junio) se debe entregar los primeros 20 días calendario de Julio. El reporte del tercer trimestre del año (Julio-Septiembre) se debe entregar los primeros 20 días calendario de Octubre y el reporte del cuarto trimestre del año (Octubre-Diciembre) se debe entregar los primeros 20 días calendario de mes de Enero del siguiente año.

2-REPORTE DE LA TRANSACCIONES EN EFECTIVO

Las entidades vigiladas deberán reportar las transacciones individuales en efectivo iguales o superiores a diez millones de pesos ($10.000.000) en moneda legal o su equivalente en otras monedas, según la tasa de conversión a dólares americanos del día en que se realice la operación de acuerdo con la certificación de la TCRM que expida la SFC.

La entidad usuaria de la información enviada por los reportantes es la UIAF.

Los reportes deben entregarse con una periodicidad mensual y contener la información solicitada correspondiente al mes inmediatamente anterior (es decir, la fecha de corte de la información es el último día del mes inmediatamente anterior).

La fecha de entrega de los reportes corresponde a los primeros 20 días calendario después de la fecha de corte del período mensual.

Si durante el período de reporte no se presentó alguna transacción que haya dado lugar al Reporte de Transacciones en Efectivo motivo de este anexo técnico, la entidad reportante debe realizar, a través de SIREL, el reporte negativo (reporte de ausencia) durante los primeros 20 días del mes siguiente al periodo de reporte.

Si las entidades vigiladas por la SFC presentan alguna transacción que da origen a este anexo técnico y no envían el reporte respectivo a la UIAF, estarán sujetas a las sanciones a las que haya lugar.

3-REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS

Si durante el mes no fueron identificadas operaciones sospechosas, operaciones intentadas o rechazadas que contengan características que les otorgue el carácter de sospechosas que deban ser de conocimiento inmediato de la UIAF, motivo de este anexo técnico, la entidad reportante debe realizar el reporte negativo (reporte de ausencia), a través de SIREL, durante los primeros 20 días del mes siguiente a aquel en el cual no se identificaron dichas operaciones.

Si una entidad realiza un reporte de operación sospechosa durante el mes de reporte, ya no debe realizar el reporte de ausencia en el mismo mes.

Si las entidades vigiladas por la SFC identificaron operaciones sospechosas que dan origen a este anexo técnico y no envían el ROS a la UIAF, estarán sujetas a las sanciones a las que haya lugar.

Recuerde que la fecha del reporte de operaciones sospechosas ROS corresponde al día en que realiza el envío del reporte y el sistema le genera el certificado de recibo de información, nada tiene que ver con la fecha del periodo de análisis de la operación sospechosa.

Por su parte la Resolución No. 010 de 2025 de la UIAF del 13 de enero de 2025. indica lo siguiente, para que los sujetos obligados atiendan y den cumplimiento a los requerimientos de información adicional realizados por la UIAF

Objetivo Principal La resolución tiene como propósito imponer plazos y especificaciones obligatorias para el reporte de información adicional solicitada por la UIAF, con el fin de fortalecer las políticas de prevención y detección del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo (LA/FT).

Puntos Clave

  • Sujetos Obligados: Las disposiciones de esta resolución aplican directamente a todas las instituciones que se encuentren sometidas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Financiera de Colombia.
  • Plazos de Respuesta: Se establece un término estricto de cinco (5) días hábiles para que los sujetos obligados atiendan y den cumplimiento a los requerimientos de información adicional realizados por la UIAF.
  • Prórrogas: En caso de necesitar más tiempo, la entidad obligada debe solicitar una prórroga por escrito. La UIAF podrá otorgar esta ampliación por una sola vez, y el tiempo adicional concedido no podrá superar el plazo fijado inicialmente (es decir, máximo otros 5 días hábiles).
  • Sanciones por Incumplimiento: El no acatar lo dispuesto en esta resolución dará lugar a sanciones administrativas por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia (o la autoridad competente), sin excluir posibles acciones disciplinarias o penales. Si se presenta un incumplimiento, la UIAF informará de manera inmediata a la Superintendencia Financiera para que inicie el respectivo procedimiento sancionatorio.
  • Aplicación de Sanciones: Será la Superintendencia Financiera de Colombia la encargada de reglamentar, tipificar, graduar y aplicar dichas sanciones en ejercicio de sus competencias.

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20- Intercambio Internacional de Información – FATCA

21– Esquema de Intercambio de Información Tributaria liderado por la OCDE: COMMON REPORTING STANDARD O CRS.

22- Guía de Intercambio Internacional de Información CRS

23– Registro Nacional de Base de Datos – RNBD

Corte Constitucional suspende segunda cuota del impuesto al patrimonio

La Corte Constitucional suspendió provisionalmente la segunda cuota del impuesto al patrimonio para entidades sin ánimo de lucro del régimen especial y empresas en liquidación. Las demás sociedades deben pagar el 4 de mayo

La Sala Plena de la Corte Constitucional emitió el Auto 533 de 2026 (Expediente RE-391, M.P. Lina Marcela Escobar Martínez), con una decisión que tiene impacto directo en la gestión tributaria de las ESAL: la segunda cuota del impuesto al patrimonio empresarial —prevista para el 4 de mayo— queda suspendida provisionalmente, pero solo para una categoría específica de contribuyentes. Para todos los demás, el plazo no cambia.

Esta decisión se produce en el marco de la revisión del Decreto Legislativo 0173 del 24 de febrero de 2026, con el que el Gobierno creó el impuesto al patrimonio empresarial como parte de la segunda emergencia económica declarada por la ola invernal en ocho departamentos del país. A continuación, te explicamos qué decidió la Corte, a quiénes aplica y qué debes hacer antes del lunes.

  • ¿A quiénes aplica la suspensión? Solo a entidades sin ánimo de lucro del régimen especial y empresas en liquidación — no a las demás sociedades.
  • ¿Las otras sociedades deben pagar el 4 de mayo? Sí, la suspensión no las cobija; el plazo se mantiene sin cambios.
  • ¿La suspensión es definitiva? No; es provisional hasta que la Sala Plena decida de fondo si el Decreto 0173 de 2026 es constitucional.

¿Qué decidió la Corte Constitucional hoy 29 de abril sobre la segunda cuota del impuesto al patrimonio?

Mediante el Auto 533 de 2026, la Sala Plena adoptó una medida cautelar provisional: suspender el recaudo de la segunda cuota del impuesto al patrimonio —fijada en el artículo 5 del Decreto 0173 de 2026únicamente para las entidades sin ánimo de lucro del régimen especial tributario y las empresas que se encuentran en proceso de liquidación. La votación fue de 6 a 3.

Esta es una suspensión provisional, no una declaratoria de inexequibilidad. Lo que la Corte hizo fue congelar temporalmente el cobro mientras estudia de fondo si el Decreto 0173 de 2026 se ajusta a la Constitución. La decisión definitiva —que determinará si el impuesto completo se cae o se sostiene— será proferida por la misma Sala Plena en una fecha posterior.

¿A quiénes aplica la suspensión? Entidades sin ánimo de lucro y empresas en liquidación

La suspensión provisional solo beneficia a dos categorías de contribuyentes del impuesto al patrimonio empresarial:

  • Entidades sin ánimo de lucro del régimen tributario especial (RTE): universidades privadas, fundaciones, corporaciones, asociaciones y ONG que cumplan los requisitos del régimen especial del artículo 19 del Estatuto Tributario.
  • Personas jurídicas en proceso de liquidación: sociedades que, al momento del hecho generador del impuesto, se encontraban formalmente en liquidación.

Para estas entidades, el recaudo de la segunda cuota —equivalente al 50 % del impuesto total— queda en suspenso hasta que la Corte profiera la decisión de fondo. Esto significa que no deben pagar el 4 de mayo, y que ninguna actuación de cobro coactivo debería iniciarse en su contra durante este período.

¿Quiénes SÍ deben pagar el 4 de mayo la segunda cuota del impuesto al patrimonio?

Para la gran mayoría de tus clientes empresariales, la decisión de hoy no cambia nada: la segunda cuota del impuesto al patrimonio sigue siendo exigible el 4 de mayo de 2026. La suspensión provisional es de alcance restringido y no cobija a:

  • Sociedades anónimas (S.A.)
  • Sociedades por acciones simplificadas (S.A.S.)
  • Sociedades de responsabilidad limitada (Ltda.)
  • Sucursales de sociedades extranjeras
  • Cualquier otra persona jurídica con ánimo de lucro no sometida a un proceso de liquidación formal

Estas personas jurídicas —si tienen patrimonio líquido igual o superior a 200.000 UVT (equivalente a $10.474 millones al 1 de marzo de 2026, según el artículo 292-3 del Estatuto Tributario)— deben cumplir con el pago de la segunda cuota en los plazos definidos por la DIAN, habilitando el respectivo formulario de pago.

¿Qué significa «suspensión provisional» del pago de la segunda cuota del impuesto al patrimonio y qué viene después?

Una suspensión provisional en el control de constitucionalidad es una medida cautelar: el tribunal no está diciendo que la norma es inconstitucional, sino que hay indicios que justifican proteger al contribuyente mientras se estudia el fondo del asunto. Es el equivalente procesal de una medida cautelar innominada en materia civil.

El contexto importa: el 9 de abril de 2026, la Corte ya declaró inexequible la primera emergencia económica (Decreto Legislativo 1390 de diciembre de 2025), lo que tumbó los tributos creados en ese primer estado de excepción. La segunda emergencia —Decreto Legislativo 150 del 11 de febrero de 2026, que soporta el Decreto 0173— está siendo revisada ahora. El Auto 533 señala que la Corte ya detectó un patrón de uso reiterado de los estados de excepción para medidas de carácter estructural, lo que aumenta la presión sobre la constitucionalidad del impuesto.

Lo que puede ocurrir en la decisión de fondo:

  • Inexequibilidad total: la Corte declara inconstitucional el Decreto 0173 → el impuesto se cae para todos los contribuyentes.
  • Inexequibilidad parcial: la Corte excluye a las ESAL y/o empresas en liquidación → la suspensión provisional se confirma como definitiva para esas categorías.
  • Exequibilidad: la Corte avala el decreto → la suspensión se levanta y las entidades suspendidas deberán pagar el saldo pendiente.

La decisión de hoy genera tres escenarios prácticos para tu despacho:

Tipo de cliente¿Paga el 4 de mayo?Acción recomendada
Sociedad con ánimo de lucro (S.A.S., S.A., Ltda.)Preparar el pago de la segunda cuota (50 %) antes del 4 de mayo
ESAL del régimen especial (universidad, fundación, ONG)No — suspendidoConservar documentación de la calificación RTE; no efectuar el pago hasta decisión de fondo
Empresa en liquidación formalNo — suspendidoTener evidencia del estado de liquidación vigente ante la SIC o Supersociedades
Sociedad con acciones judiciales propiasSí (salvo decisión propia)Evaluar con abogado tributarista el riesgo de no pago mientras se espera el fallo

Un punto crítico: varios empresarios ya optaron por no pagar la primera cuota confiando en que la Corte tumbaría el impuesto. Para ellos, la situación es más delicada: siguen expuestos a sanciones e intereses por mora en la primera cuota, pues la suspensión provisional de hoy no tiene efectos retroactivos sobre esa obligación ya vencida.

¿Qué se recomienda sobre el pago de la segunda cuota del impuesto al patrimonio?

Con cinco días hábiles disponibles, estos son los pasos que debés ejecutar o verificar con cada cliente:

  • Confirmar si el cliente está cobijado por la suspensión: verificar que esté inscrito en el RTE (entidades sin ánimo de lucro) o que tenga proceso de liquidación formal activo.
  • Para los demás: calcular y provisionar el pago: la segunda cuota equivale al 50 % del impuesto total calculado sobre el patrimonio líquido a 1 de marzo de 2026. La tarifa es del 0,5 % sobre el patrimonio líquido que exceda las 200.000 UVT.
  • Revisar el formulario habilitado por la DIAN: el pago se realiza mediante el formulario prescrito, habilitado por la DIAN para el 4 de mayo.
  • Documentar la posición del cliente: si hay dudas sobre la constitucionalidad o la ESAL tiene acciones judiciales propias en curso, dejar constancia escrita de la asesoría prestada.
  • No asumir extensión automática del plazo: la suspensión provisional es estrictamente para ESAL y empresas en liquidación. Para cualquier otra persona jurídica, el incumplimiento genera sanciones e intereses de mora.

FUENTE: alegra, https://siemprealdia.co/colombia/impuestos/segunda-cuota-del-impuesto-al-patrimonio/

Declaración de renta personas jurídicas en Colombia

Declaración de renta personas jurídicas en Colombia 2026: guía completa para empresas

¿Cómo declara renta una persona jurídica (empresa) en Colombia en 2026?

La declaración de renta de personas jurídicas en Colombia para el año gravable 2025 se presenta con el Formulario 110 ante la DIAN, con estos parámetros principales:

  • Tarifa general: 35% sobre la renta líquida gravable
  • Plazo de presentación y pago (primer cuota): del 12 al 26 de mayo de 2026, según el último dígito del NIT
  • Segundo pago: del 9 al 23 de julio de 2026
  • Grandes contribuyentes: plazos distintos en febrero, abril y junio de 2026
  • Formulario: 110 (disponible en muisca.dian.gov.co)
  • Anticipo de renta: las empresas deben calcular y pagar anticipo del impuesto del siguiente año en la misma declaración

Todas las personas jurídicas (SAS, Ltda., S.A., cooperativas, fundaciones con actividad gravada) están obligadas a declarar anualmente.

Fuente: Artículos 240, 800 y siguientes del Estatuto Tributario; Decreto 2229 de 2023 (calendarios tributarios).

Declaración de renta para personas jurídicas: lo que toda empresa debe saber

La declaración de renta de personas jurídicas es una de las obligaciones tributarias más importantes que tienen las empresas en Colombia. A diferencia de las personas naturales, donde muchos contribuyentes no están obligados a declarar, todas las personas jurídicas con actividad económica están obligadas a presentar la declaración de renta anualmente, independientemente de si generaron utilidades o no.

Esta guía explica el proceso completo de declaración de renta para personas jurídicas en Colombia, desde los plazos y tarifas hasta las deducciones disponibles y el paso a paso en el portal Muisca.

Para una visión general de todos los tipos de contribuyentes ante la DIAN: Tipos de contribuyentes DIAN Colombia 2026.

¿Quiénes son personas jurídicas para efectos tributarios?

Son personas jurídicas obligadas a declarar renta todas las entidades con personería jurídica propia que realicen actividades económicas en Colombia:

  • Sociedades comerciales: SAS, Sociedad Limitada (Ltda.), Sociedad Anónima (S.A.), Sociedad en Comandita, empresas unipersonales
  • Cooperativas y similares: cooperativas de trabajo asociado, de ahorro y crédito, multiactivas
  • Entidades sin ánimo de lucro del régimen ordinario: fundaciones y corporaciones que no califiquen al Régimen Tributario Especial
  • Fondos de inversión y patrimonios autónomos (en ciertos casos)
  • Establecimientos permanentes de empresas extranjeras en Colombia
  • Sociedades extranjeras con ingresos de fuente colombiana

Las entidades del Régimen Tributario Especial (fundaciones y corporaciones calificadas por la DIAN) declaran con formulario especial y tarifa del 20% sobre el excedente no reinvertido.

Tarifa del impuesto de renta para personas jurídicas en 2026

La tarifa general del impuesto sobre la renta para personas jurídicas en Colombia es del 35% sobre la renta líquida gravable. Esta tarifa aplica para la mayoría de sociedades y empresas del régimen ordinario.

Tarifas especiales por sector

Algunos sectores tienen tarifas diferenciadas:

Sector / actividadTarifa
Régimen ordinario general35%
Empresas editoriales (libros, revistas, etc.)15%
Hoteles nuevos o remodelados (zonas turísticas)9% por 30 años
Zonas Francas (usuarios industriales)20%
Entidades financieras (tasa adicional)35% + 3% adicional sobre renta > 120.000 UVT
Régimen Tributario Especial (ESAL)20% sobre excedente no reinvertido
Régimen Simple de Tributación1,8% – 14,5% sobre ingresos brutos

¿Cómo se calcula la renta líquida gravable de una empresa?

Ingresos brutos
- Devoluciones, rebajas y descuentos
= Ingresos netos
- Costos de ventas
= Renta bruta
- Deducciones (gastos operacionales y no operacionales permitidos)
= Renta líquida
- Rentas exentas (si aplican)
= Renta líquida gravable
× 35% (tarifa general)
= Impuesto sobre la renta
- Descuentos tributarios
- Anticipo año anterior
= Impuesto neto a pagar (o saldo a favor)
+ Anticipo año siguiente
= Total a pagar o saldo a favor

Deducciones permitidas para personas jurídicas

Las empresas pueden deducir todos los gastos que cumplan tres condiciones: que sean necesarios, que tengan relación de causalidad con la actividad generadora de renta y que estén debidamente soportados con factura electrónica o documento equivalente válido.

Deducciones más comunes

Nómina y seguridad social: salarios, prestaciones sociales y aportes parafiscales (SENA, ICBF, cajas de compensación) pagados durante el año. Para que sean deducibles, los aportes a seguridad social deben estar al día al momento de presentar la declaración.

Arrendamientos: cánones de arrendamiento de oficinas, bodegas y locales utilizados en la actividad económica.

Depreciación de activos fijos: el desgaste anual de maquinaria, vehículos, equipos y edificaciones usados en la actividad. El método y las tasas de depreciación están regulados por el Estatuto Tributario.

Intereses financieros: intereses sobre créditos con entidades financieras, sujeto a las reglas de subcapitalización (límite del 30% del EBITDA para deducir intereses con vinculados económicos).

Gastos de representación y viáticos: hasta los límites establecidos por la ley y con los soportes correspondientes.

ICA pagado: el Impuesto de Industria y Comercio pagado durante el año es deducible como gasto para efectos de renta.

Donaciones: donaciones a entidades del Régimen Tributario Especial son deducibles hasta el 25% de la renta líquida.

Investigación y desarrollo: los gastos en I+D e innovación tecnológica tienen un beneficio de deducción del 100% más un descuento tributario del 25% adicional sobre el valor invertido.

Gastos que NO son deducibles

  • Multas, sanciones e intereses de mora por incumplimientos tributarios o legales
  • Gastos sin soporte de factura electrónica (desde que la obligación de facturar electrónicamente esté vigente para el proveedor)
  • Gastos personales de los socios o empleados sin relación con la actividad
  • Pagos a paraísos fiscales sin retención en la fuente del 33%
  • Gastos que no tengan relación de causalidad con la actividad generadora de ingresos

Plazos de declaración y pago para personas jurídicas en 2026

Los plazos varían según si la empresa es Gran Contribuyente o contribuyente ordinario.

Personas jurídicas ordinarias — año gravable 2025

Las empresas que no son Grandes Contribuyentes presentan y pagan en dos cuotas según el último dígito del NIT:

Primera cuota (presentación + 50% del pago):

Último dígito NITFecha límite
112 de mayo de 2026
213 de mayo de 2026
314 de mayo de 2026
415 de mayo de 2026
518 de mayo de 2026
619 de mayo de 2026
720 de mayo de 2026
821 de mayo de 2026
922 de mayo de 2026
026 de mayo de 2026

Segunda cuota (50% restante):

Último dígito NITFecha límite
19 de julio de 2026
210 de julio de 2026
313 de julio de 2026
414 de julio de 2026
515 de julio de 2026
616 de julio de 2026
717 de julio de 2026
820 de julio de 2026
921 de julio de 2026
023 de julio de 2026

Grandes Contribuyentes — año gravable 2025

Los Grandes Contribuyentes tienen un calendario diferente con tres cuotas:

  • Primera cuota (50%): del 10 al 23 de febrero de 2026
  • Segunda cuota (declaración + 30%): del 13 al 24 de abril de 2026
  • Tercera cuota (20% restante): del 10 al 24 de junio de 2026

Para las fechas exactas según dígito del NIT: Calendario tributario DIAN 2026.

El anticipo de renta: qué es y cómo se calcula

El anticipo de renta es uno de los aspectos más confusos de la declaración de renta para personas jurídicas. Es un pago anticipado del impuesto del año siguiente, que se calcula y paga en la declaración del año actual.

¿Cómo se calcula el anticipo?

Para el primer año que la empresa declara: el anticipo es el 25% del impuesto neto de renta del año.

Para los años siguientes:

  • Se toma el promedio del impuesto de los últimos dos años
  • Se multiplica por 75%
  • Se resta el anticipo ya pagado en la declaración anterior

Ejemplo simplificado:

  • Impuesto de renta 2024: $20.000.000
  • Impuesto de renta 2025: $25.000.000
  • Promedio: $22.500.000
  • Anticipo a pagar en la declaración de 2025: $22.500.000 × 75% = $16.875.000
  • Menos el anticipo pagado en 2024 (que ya se aplicó): $15.000.000
  • Anticipo neto a pagar: $1.875.000

El anticipo de renta calculado en una declaración se descuenta del impuesto de la declaración del siguiente año. Si el anticipo pagado supera el impuesto real del año siguiente, el excedente es saldo a favor. Para más detalles sobre el anticipo: Anticipo de renta Colombia 2026.

Paso a paso: cómo presentar la declaración de renta de una empresa

Paso 1 — Prepara la información contable

Antes de abrir el portal Muisca, necesitas tener lista la información contable del año:

  • Estado de resultados (P&G) del año 2025
  • Balance general al 31 de diciembre de 2025
  • Conciliación fiscal (diferencias entre la contabilidad y la base fiscal)
  • Certificados de retenciones practicadas a la empresa
  • Soportes de deducciones especiales

Paso 2 — Descarga y diligencia el Formulario 110

El Formulario 110 es el formulario oficial de declaración de renta para personas jurídicas. Se descarga desde muisca.dian.gov.co o se diligencia directamente en línea:

  1. Ingresa a muisca.dian.gov.co con el usuario y contraseña del representante legal o apoderado
  2. Selecciona “Declaraciones” → “Presentar declaración”
  3. Elige el Formulario 110
  4. Completa las casillas de ingresos, costos, deducciones, rentas exentas y patrimonio

Para el detalle de cada casilla del formulario: Formulario 110 DIAN 2026.

Paso 3 — Firma electrónica del representante legal

La declaración de renta de personas jurídicas debe ser firmada electrónicamente por el representante legal o su apoderado debidamente autorizado. La firma se hace con la firma electrónica registrada en el portal Muisca. Si el representante legal no tiene firma electrónica registrada: Firma electrónica DIAN 2026.

Paso 4 — Genera el recibo de pago y cancela

Una vez presentada la declaración, genera el Formulario 490 (recibo de pago) desde Muisca y cancela el valor antes de la fecha límite. Para los métodos de pago disponibles: Cómo pagar impuestos a la DIAN en Colombia 2026.

Personas jurídicas con pérdidas: ¿también declaran?

Sí. Incluso si la empresa tuvo pérdidas en 2025 y no genera impuesto de renta, está obligada a presentar la declaración. Las pérdidas fiscales tienen un tratamiento especial: pueden compensarse con las rentas líquidas de los 12 años siguientes, reduciendo el impuesto de esos períodos.

Si la empresa acumuló pérdidas en años anteriores que no ha compensado, esa compensación se incluye en la sección correspondiente del Formulario 110 y reduce la renta líquida gravable del año actual.

Preguntas frecuentes sobre declaración de renta de personas jurídicas

¿Una empresa que apenas se constituyó en 2025 debe declarar?
Sí. Si tuvo cualquier ingreso o activo durante 2025, debe presentar la declaración de renta por ese año, proporcional al período de existencia.

¿Una empresa sin ingresos debe declarar?
Sí, si existe como persona jurídica registrada. Presenta una declaración en ceros o con solo el patrimonio. No presentarla genera sanciones.

¿El contador de la empresa puede presentar la declaración sin el representante legal?
Solo si tiene poder especial otorgado por el representante legal. La declaración debe ir firmada por quien tiene la representación legal o su apoderado formal.

¿Qué pasa si la empresa tiene ingresos del exterior?
Los ingresos de fuente extranjera de empresas colombianas también son gravables en Colombia (renta mundial). Sin embargo, los impuestos pagados en el exterior pueden descontarse como descuento tributario para evitar la doble tributación.

¿Cuánto tiempo hay para corregir una declaración presentada con errores?
Se puede corregir voluntariamente dentro de los 3 años siguientes al vencimiento del plazo para declarar, pagando las sanciones correspondientes si hay mayor impuesto. La DIAN también puede revisar y corregir de oficio hasta 3 años después del vencimiento (5 años en casos especiales).

También te puede interesar

Recursos oficiales

FUENTE: dian.com.co

Circular Básica Financiera (CBF)

La Circular Externa 004 de 2026, expedida el 14 de abril por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), tiene como propósito principal la expedición de la nueva Circular Básica Financiera (CBF), la cual reemplaza y subroga en su totalidad a la anterior Circular Básica Contable y Financiera (CBCF).A continuación, se presenta un resumen con los aspectos más importantes de la circular:

1. Propósito y Criterios de Depuración Normativa La norma surge de una política de mejora regulatoria orientada a simplificar y optimizar las normas del Estado colombiano, basada en recomendaciones de la OCDE y el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026. La SFC aplicó un riguroso proceso de depuración eliminando y ajustando instrucciones basándose en cinco criterios:

  • Cargas innecesarias: Eliminación de exigencias desproporcionadas frente a la realidad económica.
  • Duplicidad normativa: Corrección de redundancias horizontales o verticales.
  • Obsolescencia: Retiro de normas anticuadas o sin efectos jurídicos actuales.
  • Falta de claridad: Mejora en la redacción para evitar ambigüedades.
  • Ajuste técnico: Armonización con los estándares financieros y contables actuales.

Se aclara explícitamente que estas modificaciones y ajustes técnicos no implican efectos retroactivos ni generan reclasificación de cartera de créditos en curso.

2. Nueva Estructura y Nombre El cuerpo normativo se renombra formalmente como «Circular Básica Financiera» (CBF) y adopta un moderno sistema de organización y búsqueda, donde cada párrafo (inciso) cuenta con una numeración precisa y única (llave compuesta por parte, capítulo y sección). La CBF queda estructurada en 4 grandes partes:

  1. Administración de riesgos.
  2. Controles de ley y asuntos prudenciales.
  3. Información financiera y esquemas de reporte.
  4. Otras disposiciones.

3. Decisiones Regulatorias Clave

  • Vigencia: La circular entra a regir a partir del 1 de junio de 2026 y no afectará situaciones consolidadas antes de esa fecha (no es retroactiva).
  • Mantenimiento de anexos: Los Anexos 1 y 2 (proformas de información) de la antigua circular de 1995 mantienen su vigencia intacta, pasando a ser anexos de la nueva CBF.
  • Equivalencia de referencias: En adelante, cualquier referencia en el marco normativo nacional hacia la antigua CBCF deberá entenderse referida a la nueva estructura de la CBF según la temática correspondiente.
  • Traslado de normas: Se trasladan instrucciones específicas desde la Circular Básica Jurídica (CBJ) hacia la nueva CBF, sin que esto altere su validez legal.

4. Procesos Administrativos y Derogatorias

  • Actuaciones en curso: Cualquier proceso o actuación administrativa que ya estuviera en trámite ante la SFC al momento de la expedición continuará su curso bajo las reglas de la antigua CBCF hasta su culminación.
  • Derogatorias: Esta circular deroga automáticamente todas las circulares externas previas que estén ahora compiladas dentro de la nueva CBF, así como aquellas que la contradigan.

PLAN DE IMPLEMENTACIÓN, Gestión de Riesgos Ambientales y Sociales, incluidos los Climáticos -SARAS-

Circular Externa 015 de 2025

LOS FONDOS MUTUOS DE INVERSIÓN SÓLO DEBEN IMPLEMENTAR LA SECCIÓN I DE LA C.E. 015 DE 2025 (Ver Carta Circular 067 de 2025)

Obtenga AQUÍ en la parte inferior del link: Modelo Plan de Implementación Circular Externa 015 de 2025

Es importante precisar que las disposiciones contenidas en la Sección I deben ser implementadas por todas las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, salvo aquellas expresamente exceptuadas en la normativa vigente.

Por su parte, la Sección II establece reglas particulares para la gestión de riesgos ambientales y sociales, incluidos los climáticos, en operaciones de crédito, у aplica exclusivamente a las entidades vigiladas definidas en el numeral 2.2 del Capítulo XXXIII. En consecuencia, estas entidades deberán implementar las secciones I y II, mientras que las demás entidades solo estarán sujetas a la Sección I.

Esto es, las secciones I y II la deberán implementar:

  1. Los establecimientos bancarios, las corporaciones financieras, las compañías de financiamiento, las entidades cooperativas de carácter financiero y los organismos cooperativos de grado superior
  2. El Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. (Bancoldex), la Financiera de Desarrollo Nacional S.A. (FDN), la Financiera de Desarrollo Territorial (Findeter), el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro) y la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial (ENTerritorio), siempre que originen directamente operaciones crediticias con deudores. Por lo tanto, las instrucciones contenidas en la Sección II del presente Capítulo no resultan aplicables a las operaciones de redescuento que realicen estas Instituciones Oficiales Especiales (IOE), cuando estas operen como banca de segundo piso con intermediarios financieros, sin perjuicio de que dichas instituciones y las demás IOE puedan aplicar voluntariamente estas instrucciones, u otros mecanismos equivalentes que consideren convenientes.

Estructura del Plan de Implementación

De acuerdo con los principios de proporcionalidad y relevancia definidos en la norma, cada entidad debe organizar su plan de implementación de acuerdo con sus características particulares, y como mínimo debe incluir los siguientes componentes:

  1. Ruta de implementación

El plan de implementación debe incluir una ruta estratégica para la adopción de las disposiciones del Capítulo XXXIII, que como mínimo establezca:

Objetivos generales y específicos: deben estar alineados con el modelo de negocio, el perfil de riesgo y la planeación estratégica de la entidad.
Políticas y procedimientos: se actualizarán, ajustarán o diseñarán para gestionar los riesgos ambientales y sociales, incluidos los climáticos.
Estrategia de implementación: debe reflejar cómo la entidad planea ejecutar el plan de forma ordenada, eficiente y adaptada a su estructura operativa. Esta estrategia puede organizarse de distintas maneras, a discreción de la entidad (por etapas, por líneas de negocio, tipo de riesgo),
dependiendo de sus características internas y reconociendo su modelo de
negocios.
Articulación con la gestión de riesgos de la entidad: se explicará la forma como la entidad vigilada integrará los procedimientos y herramientas en su gestión actual de riesgos.
Fases del proceso de implementación: se identificarán claramente las etapas, como el levantamiento de información, validación interna, capacitación, ejecución y seguimiento, entre otras.

2. Cronograma de avance

El cronograma debe fijar las fechas para cada Fase, permitiendo visualizar el desarrollo progresivo del plan de implementación, facilitar el seguimiento por parte de la entidad y de la SFC, y como mínimo debe considerar:
-El plazo máximo de 18 meses establecido por la Circular Externa 015 para la implementación completa de sus disposiciones.
-La fecha límite del 3 de abril de 2026 para la presentación formal del plan de implementación ante la SFC.
-La manifestación de la entidad sobre si implementará las disposiciones de manera anticipada o no.

3. Responsables y estructura organizacional

Se deben establecer los responsables y la estructura organizacional que
garanticen la efectividad del plan, su alineación con la estrategia institucional y el cumplimiento de los plazos establecidos, considerando:

Áreas involucradas: listar las dependencias internas que participan en las diferentes etapas del plan, incluyendo tanto áreas operativas como estratégicas.

Roles y funciones: definir para cada área involucrada los roles específicos que desempeñará, detallando sus responsabilidades, nivel de participación y entregables esperados.

Órganos de gobierno: indicar qué instancias de gobierno corporativo estarán involucradas en la aprobación, supervisión y/o evaluación del plan.

4. Presupuesto y recursos asignados

Se deben asignar los recursos necesarios para garantizar la implementación efectiva del plan, asegurando su viabilidad operativa y financiera. El plan deberá contemplar, como mínimo, los recursos humanos, tecnológicos financieros, con una estimación por fase.

5. Capacitación

De acuerdo con lo establecido en el Capítulo ХХХIII, сcomo mínimo el plan debe identificar las actividades de formación requeridas para fortalecer las capacidades técnicas del personal.

6. Месanismos de seguimiento

Se debe establecer la forma en que se realizará el monitoreo del avance en la implementación del plan, asegurando trazabilidad, oportunidad en la toma de decisiones y retroalimentación continua. Como mínimo el plan, debe considerar:

Indicadores de avance: definir indicadores cualitativos y cuantitativos que permitan medir el grado de cumplimiento de las actividades previstas, identificar desviaciones y facilitar la toma de decisiones correctivas.
Frecuencia de revisión: determinar la periodicidad con la que se revisará el avance dei plan, tanto a nivel operativo como estratégico.
Supervisión por JD y AG: indicar cómo y con qué frecuencia se informará a estos órganos de gobierno sobre el estado de avance del plan, en concordancia con lo definido en el punto anterior sobre reportes.

  1. Etapas en la gestión de riesgo ambiental y social, incluidos los climáticos

El plan de implementación debe describir cómo la entidad proyecta incorporar, de manera progresiva y estructurada los elementos mínimos, y
las acciones concretas para realizar la identificación, medición, control y monitoreo de los riesgos ambientales y sociales, incluidos los climáticos, de acuerdo con las instrucciones específicas de la Sección I (para los FONDOS MUTUOS DE INVERSIÓN) la Sección II del Capítulo XXXIII «Gestión de riesgos ambientales y sociales, incluidos los climáticos de la CBCF que sean aplicables a cada entidad.

8. Documentación

El plan de implementación debe establecer cómo se garantizará la trazabilidad de las decisiones y acciones relacionadas con su ejecución, así
como la conservación de los soportes técnicos necesarios para su verificación por parte de la SFC.

9. Consideraciones adicionales

Libertad metodológica: Las entidades tienen autonomía para definir las metodologías, herramientas y marcos de referencia que utilizarán en la implementación del plan, siempre que sean técnicamente. sólidos, consistentes y permitan cumplir con los objetivos establecidos por la norma.

Niveles de avance diferenciados: La SFC es consciente de que algunas entidades ya han avanzado significativamente en la incorporación de aspectos relacionados con la gestión de riesgos ambientales y sociales, incluidos los climáticos. En estos casos, su plan de implementación podrá reflejar los desarrollos ya alcanzados.

Para las demás entidades, este proceso puede representar un enfoque nuevo o encontrase en una etapa inicial. En estos casos, el plan de implementación deberá seguir íntegramente la estructura planteada en la presente Carta Circular.

En todos los casos, el plan de implementación debe permitir a la SFC verificar el nivel de avance, la coherencia de las acciones propuestas y la capacidad de la entidad para cumplir con los lineamientos establecidos en la Circular Externa 015 de 2025. La obligación de presentar el plan aplica a todas las entidades vigiladas, independientemente de su punto de partida.

Circular Externa 015 de 2025

AQUÍ: Circular Externa 015 de 2025

GESTIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES Y SOCIALES, INCLUIDOS LOS CLIMÁTICOS -SARAS-

Para el modelo de implementación consulte: CARTA CIRCULAR 067 DE NOVIEMBRE 21 DE 2025 (aquí)

Baje AQUÍ en la parte inferior del link: Modelo Plan de Implementación Circular Externa 015 de 2025

Los fondos mutuos de inversión deben gestionar los riesgos ambientales y sociales, incluidos los climáticos, en sus procesos de inversión, teniendo en cuenta su estrategia de negocio, el principio de relevancia y los regímenes de inversión dispuestos en las normas vigentes. En todo caso, estos regímenes de inversión tendrán aplicación prevalente, en caso de conflicto entre dichos regímenes y la gestión de los riesgos ambientales y sociales, incluidos los climáticos. 

Las entidades no están obligadas a implementar políticas y procedimientos de gestión del riesgo ambiental y social respecto de productos y servicios que involucren a clientes, usuarios, territorios o sectores económicos con baja exposición a estos riesgos. 

La Política Ambiental y Social debe: (i) ser proporcional al nivel de riesgo y exposición que tengan las operaciones autorizadas por la entidad, así como a su tamaño y características, y (ii) estar debidamente documentada.  

La gestión del riesgo ambiental y social, incluido el climático, debe ser coherente con el perfil y marco de apetito de riesgo de la entidad, su Política Ambiental y Social, el plan de negocio, y la naturaleza, tamaño, complejidad y diversidad de sus actividades.

GESTIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES Y SOCIALES, INCLUIDOS LOS CLIMÁTICOS -SARAS-

1.1. Definición de los riesgos ambientales y sociales

En el marco de la gestión de riesgos de las entidades vigiladas, el riesgo ambiental y social corresponde a la posibilidad de que una entidad incurra en pérdidas como resultado de eventos asociados a factores de riesgo ambientales y sociales.  

Para efectos del presente Capítulo se entiende por:

  • Factor de riesgo ambiental: cualquier práctica que pueda generar impactos negativos por la pérdida de (i) biodiversidad, (ii) capital natural, (iii) recursos naturales de los servicios ecosistémicos, así como de la gestión de los residuos, degradación del suelo, deforestación y contaminación.

Los factores de riesgo ambiental incluyen los factores de riesgo climático, entendidos como los impactos adversos derivados del cambio climático o de los esfuerzos por mitigarlo. Este riesgo se clasifica en:

  1. Riesgo físico: impactos directos e indirectos ocasionados por cambios en los patrones meteorológicos y fenómenos climáticos extremos.
  2. Riesgo de transición: impactos derivados del proceso de adaptación hacia una economía con bajas emisiones de carbono, incluyendo cambios regulatorios, tecnológicos o en las preferencias del mercado.

1.2. Ámbito de aplicación

Las instrucciones de la presente Sección deben ser aplicadas por las entidades vigiladas previstas en el subnumeral 1.2. de la Parte I del Capítulo XXXI «Sistema Integral de Administración de Riesgos (SIAR)», teniendo en cuenta las excepciones previstas en el subnumeral 1.2.1 de la referida disposición.

Estas instrucciones solo resultan aplicables frente a los productos, servicios y operaciones que, por su naturaleza, puedan tener exposición a riesgos ambientales y sociales, incluidos los climáticos.

1.3. Principio de proporcionalidad

La gestión del riesgo ambiental y social, incluido el climático, debe soportarse en la información razonablemente disponible para cada entidad, y debe ser coherente con el perfil y marco de apetito de riesgo de la entidad, el plan de negocio, modelo de negocio, planeación estratégica y la naturaleza, tamaño, complejidad y diversidad de sus actividades.

En aplicación del principio de proporcionalidad:

  1. Los establecimientos de crédito y las Instituciones Oficiales Especiales deben gestionar los riesgos ambientales y sociales, incluidos los climáticos, asociados a sus productos del activo conforme a su estrategia de negocio y al principio de relevancia.
  2. Las entidades aseguradoras deben evaluar los riesgos ambientales y sociales, incluidos los climáticos, al momento de evaluar el riesgo de suscripción conforme a su estrategia de negocio y al principio de relevancia.
  3. Las entidades aseguradoras deben gestionar los riesgos ambientales y sociales, incluidos los climáticos, asociados a la inversión de los activos que respaldan sus reservas técnicas, únicamente en los términos previstos en los subnumerales 1.10 y 1.11 del Anexo 15 del Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, teniendo en cuenta su estrategia de negocio, el principio de relevancia y los regímenes de inversión dispuestos en las normas vigentes. En todo caso, estos regímenes de inversión tendrán aplicación prevalente en caso de conflicto entre dichos regímenes y la gestión de los riesgos ambientales y sociales, incluidos los climáticos.
  4. Las entidades que administran recursos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo XIII-17 de la Circular Básica Contable y Financiera, deben gestionar los riesgos ambientales y sociales, incluidos los climáticos, únicamente en las operaciones realizadas por cuenta propia, teniendo en cuenta su estrategia de negocio, el principio de relevancia y los regímenes de inversión dispuestos en las normas vigentes. En todo caso, dichos regímenes de inversión tendrán aplicación prevalente en caso de conflicto entre dichos regímenes y la gestión de los riesgos ambientales y sociales, incluidos los climáticos.
  5. Las AFP deben gestionar los riesgos ambientales y sociales, incluidos los climáticos, en sus procesos de inversión, únicamente en los términos previstos en el Capítulo IV del Título III de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, teniendo en cuenta su estrategia de negocio, el principio de relevancia y los regímenes de inversión dispuestos en las normas vigentes. En todo caso, estos regímenes de inversión tendrán aplicación prevalente, en caso de conflicto entre dichos regímenes y la gestión de los riesgos ambientales y sociales, incluidos los climáticos.
  6. Los fondos mutuos de inversión deben gestionar los riesgos ambientales y sociales, incluidos los climáticos, en sus procesos de inversión, teniendo en cuenta su estrategia de negocio, el principio de relevancia y los regímenes de inversión dispuestos en las normas vigentes. En todo caso, estos regímenes de inversión tendrán aplicación prevalente, en caso de conflicto entre dichos regímenes y la gestión de los riesgos ambientales y sociales, incluidos los climáticos.

1.4. Principio de relevancia

Las entidades no están obligadas a aplicar políticas ni procedimientos de gestión del riesgo ambiental y social, incluido el climático, a los productos y servicios, incluyendo actividades de inversión, que involucren a clientes, usuarios, territorios o sectores económicos con baja exposición a estos riesgos.

Adicionalmente, las entidades podrán fijar umbrales de materialidad, sustentados en el análisis previsto en el subnumeral 1.5.1. del presente Capítulo, para determinar los productos y servicios, incluidas las actividades de inversión, que puedan excluirse de la gestión del riesgo ambiental y social, incluido el climático.

El referido análisis debe estar debidamente documentado y a disposición de la SFC.

1.5. Etapas

Las entidades deben desarrollar las siguientes etapas en la gestión del riesgo ambiental y social, incluido el climático, de acuerdo con la información disponible en cada etapa.

Para tal efecto, las entidades deben considerar las particularidades del tipo de actividad, operación, negocio, activo y/o inversión. Igualmente, en el marco de dicha gestión, las entidades pueden considerar los efectos positivos derivados del cumplimiento voluntario de objetivos ambientales, sociales o climáticos definidos por la entidad, así como las oportunidades asociadas a dichos asuntos, cuando resulte aplicable, con el fin de contar con una visión integral de la gestión de estos asuntos por parte de las entidades.  

1.5.1. Identificación

Las entidades deben identificar los factores de riesgo ambientales y sociales, incluidos los climáticos, que pueden afectar de manera significativa su situación financiera. Para tal fin, las entidades deben identificar:

  1. Los factores de riesgo y los tipos de eventos que se podrían materializar
  2. Los sectores económicos y territorios en los que presta y ofrece sus productos y servicios, o realiza sus actividades de inversión, y que presentan mayor exposición a los factores de riesgo ambientales y sociales, incluyendo aquellos que son altamente sensibles al cambio climático. Para el efecto, las entidades deben determinar la granularidad y el grado de focalización territorial que corresponda, conforme a las necesidades de su gestión del riesgo.

Para este análisis, las entidades deben establecer umbrales de materialidad basados en su apetito de riesgo y en el potencial impacto de la materialización de los riesgos identificados, de acuerdo con la información disponible. Como tal, solo se debe ejecutar la etapa de identificación cuando se cumpla el criterio de materialidad definido por la entidad.

Se entiende por umbrales de materialidad, los criterios definidos por la entidad para determinar los productos, servicios, o activos, que involucren a clientes, usuarios, territorios o sectores económicos con alta exposición al riesgo ambiental y social, incluido el climático; así como los productos, servicios o activos que están dirigidos a clientes, usuarios, territorios o sectores económicos que, por sus características, deben estar excluidos de la gestión del riesgo ambiental y social, incluido el climático, de acuerdo con los análisis realizados por cada entidad.

La identificación de factores de riesgo ambientales y sociales, incluidos los climáticos, no implica ningún tipo de limitación para el ofrecimiento de productos y servicios financieros por parte de las entidades vigiladas.

1.5.2. Medición

Las entidades deben evaluar la manera en que los factores de riesgo ambientales y sociales, incluidos los climáticos, identificados en desarrollo del numeral anterior, pueden afectar su situación financiera. Para el efecto, las entidades deben determinar el valor total de sus activos expuestos a sectores económicos, industrias y geografías vulnerables a los riesgos climáticos, sin perjuicio de las reglas previstas en el subnumeral 1.3. del presente Capítulo.

Igualmente, las entidades pueden utilizar voluntariamente los indicadores de referencia y las fuentes de información previstas en el Anexo 1 del presente Capítulo, siempre que estos se encuentren en línea con los factores de riesgo ambientales y sociales identificados en cumplimiento de lo previsto en el subnumeral 1.5.1. del presente Capítulo.

Adicionalmente, las entidades pueden adoptar voluntariamente instrumentos de medición adicionales, tales como: nuevos indicadores, fuentes de información y estándares internacionales que consideren convenientes de conformidad con sus políticas internas y estrategia de negocio.

La referida medición debe considerar de forma diferencial los factores de riesgo que cuenten y no cuenten con información disponible, y debe quedar documentada y estar a disposición de la SFC. 

1.5.3. Control

Las entidades deben adoptar medidas para controlar su exposición a riesgos ambientales y sociales, incluidos los climáticos, que hayan sido identificados después de aplicar el principio de proporcionalidad y relevancia. Estas medidas deben, como mínimo:

  1. Considerar el plan de negocio, la política de inversión, los mecanismos y procedimientos para la realización de las operaciones, así como los factores de riesgo ambientales y sociales, incluidos los climáticos, identificados en el subnumeral 1.5.1. del presente Capítulo.

2. Ser flexibles y adaptables a los cambios en los factores de riesgo ambientales y sociales, incluidos los climáticos, identificados por la entidad.

1.5.4. Monitoreo

Las entidades deben establecer lineamientos y procedimientos que permitan el seguimiento periódico de su exposición al riesgo ambiental y social, incluido el climático.

Dicho monitoreo debe, como mínimo:

  1. Realizarse de forma anual sobre los factores de riesgo que puedan generar impactos negativos teniendo en cuenta los principios de proporcionalidad y relevancia. En cualquier caso, las entidades deben realizar un monitoreo oportuno sobre aquellos factores de riesgo ambientales y sociales, incluidos los climáticos, sobrevinientes que puedan afectar materialmente la exposición al riesgo de la respectiva entidad.
  2. Atender a la estructura, características, operaciones autorizadas y perfil de riesgo de la entidad.

1.6. Capacitación interna

Las entidades deben diseñar y ejecutar planes de capacitación sobre riesgos ambientales y sociales, incluidos los climáticos, dirigidos a los funcionarios de la entidad encargados de realizar la función de gestión de riesgos, a la Alta Gerencia y a los miembros de la Junta Directiva. Para el efecto, las entidades pueden diseñar los planes de capacitación interna en atención a las funciones que desempeñan los referidos funcionarios en la gestión de riesgos ambientales y sociales, incluidos los climáticos.

Adicionalmente, los planes de capacitación deben cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos:

  1. Contar con la periodicidad que defina la entidad de acuerdo con las necesidades de formación
  2. Ser impartidos durante el proceso de inducción de los nuevos funcionarios encargados de realizar la función de gestión de riesgos
  3. Ser revisados y actualizados de manera periódica
  4. Incorporar mecanismos para medir resultados y verificar el logro de los objetivos de los planes de capacitación (por ejemplo: evaluaciones, indicadores de desempeño y encuestas de retroalimentación)

1.7. Reportes

Los encargados de realizar la función de gestión de riesgos deben presentar a la Junta Directiva y a la Alta Gerencia un informe que contenga, como mínimo, los siguientes aspectos:

  1. La identificación de los territorios y sectores económicos donde presta u ofrece sus productos y servicios o realiza actividades de inversión que resultan más expuestos a los factores de riesgo ambientales y sociales, incluidos los climáticos
  2. La exposición de la entidad a los riesgos ambientales y sociales, incluidos los climáticos

El referido informe debe prepararse anualmente, salvo que la entidad, de acuerdo con su nivel de exposición a estos riesgos, establezca una periodicidad menor.

Estos reportes pueden servir como insumo para la toma de decisiones informadas, la planeación estratégica y el fortalecimiento de la resiliencia institucional frente a los riesgos ambientales y sociales, incluidos los climáticos. Asimismo, pueden contribuir a mejorar la capacidad de la entidad para identificar tendencias de riesgo y atender los requerimientos de sostenibilidad y responsabilidad ambiental, social y climática que sean aplicables o que la entidad quiera gestionar.

Estos informes deben estar a disposición de la SFC.

AQUÍ: Circular Externa 015 de 2025

AQUÍ: Carta Circular 067 noviembre de 2025 ACLARACIONES AL MODELO DE IMPLEMENTACIÓN DE LA CIRCULAR EXTERNA 015 DE 2025

Nuevo impuesto al patrimonio

Mediante el Decreto 0173 de 2026, el Gobierno Nacional adoptó medidas tributarias excepcionales en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto Legislativo 0150 de 2026, con ocasión de los graves efectos derivados de eventos hidrometeorológicos extraordinarios en varias regiones del país.

1. Impuesto al patrimonio para personas jurídicas

A partir de la vigencia fiscal 2026, se establece en Colombia un nuevo impuesto al patrimonio dirigido a las personas jurídicas y sociedades de hecho contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta.

A partir de la vigencia fiscal 2026, se establece en Colombia el impuesto al patrimonio dirigido a determinadas empresas. El impuesto aplicará únicamente a las empresas y sociedades de hecho que ya estén obligadas a declarar el impuesto sobre la renta y complementarios.

No obstante, la norma también prevé excepciones importantes. Quedan excluidas de este impuesto:

  • Las empresas del sector salud.
  • Las empresas que se encuentren bajo intervención del Estado en ejercicio de funciones de inspección, vigilancia y control.
  • Las empresas de servicios públicos domiciliarios que operen en municipios que hayan declarado calamidad pública (Decreto Legislativo 0150 de 2026).
  • Estas exclusiones buscan proteger sectores estratégicos y territorios que enfrentan situaciones extraordinarias.

2. Hecho generador

El impuesto al patrimonio se genera por la posesión de un patrimonio líquido igual o superior a $10.474.800.000 (200.000 UVT) al 1 de marzo de 2026.

Para estos efectos, el patrimonio se entiende como el patrimonio líquido, calculado a partir del patrimonio bruto poseído en esa fecha, menos las deudas vigentes a cargo del contribuyente. Asimismo, se establece una medida anti-elusión, según la cual las sociedades que hayan realizado procesos de escisión entre la entrada en vigor del decreto y el 1 de marzo de 2026 deberán sumar los patrimonios líquidos de las sociedades escindidas y beneficiarias. Si dicha sumatoria supera el umbral establecido, la sociedad beneficiaria será considerada sujeto pasivo y deberá liquidar el impuesto como si la escisión no hubiera ocurrido.

3. Tarifa

Para el año 2026, las empresas que deban pagar el impuesto al patrimonio tendrán, en general, una tarifa del 0,50 % sobre el valor de su patrimonio.

Sin embargo, algunas empresas pagarán una tarifa más alta, del 1,6 %. Esto aplica a los bancos y demás entidades financieras, aseguradoras, comisionistas de bolsa y del sector agropecuario, bolsas de bienes y productos, proveedores del mercado de valores, y a las empresas que se dedican a la extracción de carbón y petróleo.

4. Base gravable

La base para calcular el impuesto al patrimonio se obtiene tomando el valor total de los bienes que tenga la empresa al 1 de marzo de 2026 y restando las deudas permitidas por la ley tributaria.

Este valor excluye, algunos bienes que no consideran una riqueza disponible. Por ejemplo, dentro de las exclusiones se encuentra el valor patrimonial neto de las acciones o participaciones que la empresa tenga en otras sociedades colombianas, ciertos inmuebles usados para el control y mejoramiento ambiental por empresas públicas de acueducto y alcantarillado, las reservas técnicas de Fogafín y Fogacoop, y los aportes hechos por los asociados a las cooperativas (art. 19-4 del ET).


5. Obligaciones y plazos

La DIAN definirá el formulario que deberán usar las empresas para declarar el impuesto al patrimonio. Esta declaración deberá presentarse el 1 de abril de 2026, fecha en la cual también se deberá pagar la primera cuota, equivalente al 50 % del impuesto.

El otro 50 % deberá pagarse en una segunda cuota el 4 de mayo de 2026.
 

Tomado: BDO

Decreto 0173 del 24 de febrero de 2026

Sistema de Finanzas Abiertas

Lea aquí: Respuesta Superintendencia Financiera de Colombia, sobre la obligatoriedad de los Fondos Mutuos de Inversión de Adoptar el “Modelo de Finanzas Abiertas”, Radicado 2026033804-003-000 marzo 10 de 2026

Propósito Principal

La Superintendencia Financiera de Colombia emitió esta circular con el objetivo de ampliar el plazo del régimen de transición para que las entidades vigiladas cumplan con los estándares de arquitectura, seguridad y tecnología requeridos en los modelos de finanzas abiertas.

Antecedentes y Justificación

Norma Original: La Circular Externa 004 de 2024 estableció inicialmente las obligaciones y estándares para el desarrollo de las finanzas abiertas, fijando un plazo de transición de 18 meses.

Ampliación Previa: Mediante la Circular Externa 009 de 2025, este plazo ya se había extendido por 6 meses debido a la complejidad de los desarrollos tecnológicos y acuerdos necesarios.

Nueva Necesidad: La Superintendencia consideró necesario otorgar 6 meses adicionales para permitir una correcta implementación de los estándares sin afectar los servicios actuales que reciben los consumidores financieros.

Instrucciones Específicas (Modificaciones)

La Circular 001 de 2026 modifica las instrucciones QUINTA y SEXTA de la Circular Externa 004 de 2024 de la siguiente manera:

1. Nuevo Plazo Total: Se establece que el cumplimiento de los estándares (previstos en el subnumeral 3.2 del Capítulo IX del Título I de la Parte I de la Circular Básica Jurídica) será exigible en un plazo de treinta (30) meses, esto es, agosto 02 de 2026

2. Inicio del Conteo: Estos 30 meses se cuentan a partir de la fecha de expedición de la Circular original (la 004 de 2024), según se infiere del texto modificatorio que se integra a dicha norma.

Contexto Regulatorio Futuro

La Superintendencia advierte que podría revisar estas instrucciones nuevamente una vez que el Gobierno Nacional expida el decreto sobre finanzas abiertas obligatorias que se encuentra en elaboración, con el fin de armonizar la normativa.

Datos Generales

Fecha de expedición: 3 de febrero de 2026.

Firmado por: César Ferrari Ph.D., Superintendente Financiero.

Vigencia: Rige a partir de la fecha de su publicación

Consulte en los siguientes links:

Título III. Competencia y protección del consumidor financieroCapítulo II. Instancias de atención al consumidor en las entidades vigiladas, Circular Básica Jurídica (C.E. 006/25)

Regulación de las finanzas abiertas – Superintendencia Financiera de Colombia
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