Reportes mensuales a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF)

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CIRCULAR BÁSICA JURÍDICA CIRCULAR EXTERNA 006 DE JUNIO 25 DE 2025, Título IV. Deberes y responsabilidades Capítulo IV. Instrucciones relativas a la administración del riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo

1-REPORTES CLIENTES EXONERADOS:

El medio de envío de los reportes realizados por las entidades vigiladas por la SFC es el Sistema de Reporte en Línea (SIREL) de la UIAF.

La entidad usuaria de la información enviada por los reportantes es la UIAF.

Los reportes deben entregarse con una periodicidad trimestral y contener la información solicitada correspondiente al trimestre inmediatamente anterior (es decir, la fecha de corte de la información es el último día de cada trimestre).

La fecha de entrega de los reportes corresponde a los primeros 20 días calendario del mes siguiente a la fecha de corte del período trimestral. Así, el reporte del primer trimestre del año (Enero-Marzo) se debe entregar los primeros 20 días calendario de mes de Abril. El reporte del segundo trimestre del año (Abril-Junio) se debe entregar los primeros 20 días calendario de Julio. El reporte del tercer trimestre del año (Julio-Septiembre) se debe entregar los primeros 20 días calendario de Octubre y el reporte del cuarto trimestre del año (Octubre-Diciembre) se debe entregar los primeros 20 días calendario de mes de Enero del siguiente año.

2-REPORTE DE LA TRANSACCIONES EN EFECTIVO

Las entidades vigiladas deberán reportar las transacciones individuales en efectivo iguales o superiores a diez millones de pesos ($10.000.000) en moneda legal o su equivalente en otras monedas, según la tasa de conversión a dólares americanos del día en que se realice la operación de acuerdo con la certificación de la TCRM que expida la SFC.

La entidad usuaria de la información enviada por los reportantes es la UIAF.

Los reportes deben entregarse con una periodicidad mensual y contener la información solicitada correspondiente al mes inmediatamente anterior (es decir, la fecha de corte de la información es el último día del mes inmediatamente anterior).

La fecha de entrega de los reportes corresponde a los primeros 20 días calendario después de la fecha de corte del período mensual.

Si durante el período de reporte no se presentó alguna transacción que haya dado lugar al Reporte de Transacciones en Efectivo motivo de este anexo técnico, la entidad reportante debe realizar, a través de SIREL, el reporte negativo (reporte de ausencia) durante los primeros 20 días del mes siguiente al periodo de reporte.

Si las entidades vigiladas por la SFC presentan alguna transacción que da origen a este anexo técnico y no envían el reporte respectivo a la UIAF, estarán sujetas a las sanciones a las que haya lugar.

3-REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS

Si durante el mes no fueron identificadas operaciones sospechosas, operaciones intentadas o rechazadas que contengan características que les otorgue el carácter de sospechosas que deban ser de conocimiento inmediato de la UIAF, motivo de este anexo técnico, la entidad reportante debe realizar el reporte negativo (reporte de ausencia), a través de SIREL, durante los primeros 20 días del mes siguiente a aquel en el cual no se identificaron dichas operaciones.

Si una entidad realiza un reporte de operación sospechosa durante el mes de reporte, ya no debe realizar el reporte de ausencia en el mismo mes.

Si las entidades vigiladas por la SFC identificaron operaciones sospechosas que dan origen a este anexo técnico y no envían el ROS a la UIAF, estarán sujetas a las sanciones a las que haya lugar.

Recuerde que la fecha del reporte de operaciones sospechosas ROS corresponde al día en que realiza el envío del reporte y el sistema le genera el certificado de recibo de información, nada tiene que ver con la fecha del periodo de análisis de la operación sospechosa.

Por su parte la Resolución No. 010 de 2025 de la UIAF del 13 de enero de 2025. indica lo siguiente, para que los sujetos obligados atiendan y den cumplimiento a los requerimientos de información adicional realizados por la UIAF

Objetivo Principal La resolución tiene como propósito imponer plazos y especificaciones obligatorias para el reporte de información adicional solicitada por la UIAF, con el fin de fortalecer las políticas de prevención y detección del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo (LA/FT).

Puntos Clave

  • Sujetos Obligados: Las disposiciones de esta resolución aplican directamente a todas las instituciones que se encuentren sometidas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Financiera de Colombia.
  • Plazos de Respuesta: Se establece un término estricto de cinco (5) días hábiles para que los sujetos obligados atiendan y den cumplimiento a los requerimientos de información adicional realizados por la UIAF.
  • Prórrogas: En caso de necesitar más tiempo, la entidad obligada debe solicitar una prórroga por escrito. La UIAF podrá otorgar esta ampliación por una sola vez, y el tiempo adicional concedido no podrá superar el plazo fijado inicialmente (es decir, máximo otros 5 días hábiles).
  • Sanciones por Incumplimiento: El no acatar lo dispuesto en esta resolución dará lugar a sanciones administrativas por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia (o la autoridad competente), sin excluir posibles acciones disciplinarias o penales. Si se presenta un incumplimiento, la UIAF informará de manera inmediata a la Superintendencia Financiera para que inicie el respectivo procedimiento sancionatorio.
  • Aplicación de Sanciones: Será la Superintendencia Financiera de Colombia la encargada de reglamentar, tipificar, graduar y aplicar dichas sanciones en ejercicio de sus competencias.

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