
La Resolución No. 010 de 2025 de la UIAF del 13 de enero de 2025.
Indica lo siguiente, respecto de los Reportes mensuales que deben hacer los Fondos Mutuos de Inversión
Objetivo Principal La resolución tiene como propósito imponer plazos y especificaciones obligatorias para el reporte de información adicional solicitada por la UIAF, con el fin de fortalecer las políticas de prevención y detección del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo (LA/FT).
Puntos Clave
- Sujetos Obligados: Las disposiciones de esta resolución aplican directamente a todas las instituciones que se encuentren sometidas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Financiera de Colombia.
- Plazos de Respuesta: Se establece un término estricto de cinco (5) días hábiles para que los sujetos obligados atiendan y den cumplimiento a los requerimientos de información adicional realizados por la UIAF.
- Prórrogas: En caso de necesitar más tiempo, la entidad obligada debe solicitar una prórroga por escrito. La UIAF podrá otorgar esta ampliación por una sola vez, y el tiempo adicional concedido no podrá superar el plazo fijado inicialmente (es decir, máximo otros 5 días hábiles).
- Sanciones por Incumplimiento: El no acatar lo dispuesto en esta resolución dará lugar a sanciones administrativas por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia (o la autoridad competente), sin excluir posibles acciones disciplinarias o penales. Si se presenta un incumplimiento, la UIAF informará de manera inmediata a la Superintendencia Financiera para que inicie el respectivo procedimiento sancionatorio.
- Aplicación de Sanciones: Será la Superintendencia Financiera de Colombia la encargada de reglamentar, tipificar, graduar y aplicar dichas sanciones en ejercicio de sus competencias.

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19- NIC 32 – Presentación Estado de Cambios en el Valor Neto, entidades que no tienen patrimonio propio
20- Intercambio Internacional de Información – FATCA