Información Exógena Nacional

Vigencia 2025
INFORMACIÓN EXÓGENA TRIBUTARIA
Año gravable 2025
Resolución 000162 de 2023 modificada por la Resolución 000188 de 2024
A. ¿Quiénes están obligados a presentar?
- Personas naturales y asimiladas que hayan superado topes de ingresos brutos en los años gravables el 2024 y/o 2025.
- Personas jurídicas, sociedades y asimiladas, y demás entidades públicas y privadas que hayan superado topes de ingresos brutos en los años gravables 2024 o 2025.
- Personas naturales y jurídicas y asimiladas, públicas y privadas, obligadas a practicar retenciones y/o autorretenciones por el año 2025.
- Establecimientos permanentes de personas naturales no residentes y de personas jurídicas y entidades extranjeras
- Entes públicos del Nivel Nacional y Territorial del orden central y descentralizado contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio.
- Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional
- Las personas o entidades que celebren contratos de colaboración como consorcios, uniones temporales, joint ventures, cuentas en participación o convenios de cooperación con entidades públicas y quienes celebren otros contratos como mandato, administración delegada o exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales.
- Sociedades Fiduciarias
- Entidades Financieras: vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados.
- Fondos de Cesantías.
- Fondos de Pensiones Obligatorias y Fondos Voluntarios de Pensiones.
- DECEVAL.
- Bolsas de Valores.
- Comisionistas de Bolsa.
- Cámaras de Comercio.
- Registraduría Nacional del Estado Civil.
- Notarios
- Quienes elaboren facturas de venta o documentos equivalentes.
- Obligados a presentar estados financieros consolidados.
- Residentes fiscales colombianos que tengan control sobre una entidad del exterior sin residencia fiscal en Colombia (ECE).
- Alcaldías, distritos y gobernaciones.
- Entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales.
- Entidades no contribuyentes y no contribuyentes declarantes.
- Responsables del impuesto nacional al carbono.
- Concesiones y asociaciones público-privadas – APP.
- Entidades que otorgan, reconocen, registran, cancelan o suspenden personerías jurídicas.
- Socios o accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares que no suministraron la información a la persona jurídica sobre la enajenación de acciones, cuotas o partes de interés social o aportes, no listados en una bolsa de valores, cuando la enajenación individual o acumulada en el año gravable objeto de reporte sea igual o superior a cinco mil (5.000) Unidades de Valor Tributario (UVT).
- Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Ministerio de Cultura, las Artes y los Saberes, el Ministerio del Trabajo, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (Anla) y/o las Corporaciones Autónomas Regionales, las Corporaciones para el Desarrollo Sostenible y las Autoridades Ambientales de los Grandes Centros Urbanos, respecto a las certificaciones, calificaciones o similares que se constituyen en el requisito para que los contribuyentes accedan a los beneficios tributarios.
Para efectos de establecer la obligación de informar, los “ingresos brutos” incluyen todos los ingresos ordinarios, extraordinarios y los correspondientes a las ganancias ocasionales, excepto el correspondiente en la venta de casa y/o apartamento de habitación.
No están obligadas a presentar la información exógena las personas naturales y sus asimiladas y las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades que durante el año 2025 adelanten el trámite de cancelación del RUT de oficio o a solicitud propia.
En el caso de que la cancelación del Registro Único Tributario – RUT corresponda a un contrato de colaboración empresarial u otro contrato, las operaciones del mismo deberán ser informadas a nombre propio por los consorciados, unidos temporalmente, ventures, partícipes ocultos, asociados mandantes o demás partes contratantes.
B. ¿Qué información deben Presentar?
1. Las personas naturales y asimiladas privadas que hayan superado los ingresos en los años gravables 2024 y/o 2025.
2. Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas, y demás entidades públicas y privadas que hayan superado los ingresos en los años gravables 2024 y/o 2025.
4. Establecimientos permanentes de personas naturales no residentes y de personas jurídicas y entidades extranjeras.
Deberán presentar la información de los siguientes formatos:
| Formato | Nombre del Formato | Normatividad |
| 1001 versión 10 | Pagos o Abonos en cuenta y retenciones practicadas | Literales b) y e) Art.631 del E.T., Art.20 de Res.162 de 2023 |
| 1003 versión 7 | Retenciones en la fuente que le practicaron | Literal c) Art.631 del E.T., Art.21 de Res.162 de 2023 |
| 1004 versión 8 | Descuentos tributarios solicitados | Literal (d) Art.631 del E.T., Art.39 de Res.162 de 2023 |
| 1005 versión 8 | Impuesto a las ventas por pagar (Descontable) | Literal (e) Art.631 del E.T., Art.23 de Res.162 de 2023 |
| 1006 versión 8 | Impuesto a las ventas por pagar (Generado) e impuesto al consumo | Literal (f) Art.631 del E.T., Art.24 de Res.162 de 2023. |
| 1007 versión 9 | Ingresos Recibidos | Literal (f) Art.631 del E.T., Art.22 de Res.162 de 2023 |
| 1008 versión 7 | Saldos de cuentas por cobrar al 31 de diciembre | Literal (i) Art.631 del E.T., Art.26 de Res.162 de 2023 |
| 1009 versión 7 | Saldos de cuentas por pagar al 31 de diciembre | Literal (h) Art.631 del E.T., Art.25 de Res.162 de 2023 |
| 1011 versión 6 | Información de las declaraciones tributarias | Literal (k) Art.631 del E.T., Art.32 al 38 de Res.162 de 2023. |
| 1012 versión 7 | Información de las declaraciones tributarias, acciones y aportes e inversiones en bonos, certificados, títulos y demás inversiones tributarias | Literal (k) Art.631 del E.T., Art.29 al 31 de Res.162 de 2023. |
| 2275 versión 2 | Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional | Literal (k) Art.631 del E.T., Art.40 de Res.162 de 2023 |
| 2276 versión 4 | Información de rentas de trabajo y pensiones | Literales b) y e) art.631 y 631-3 del E.T., Art.51 de Res.162 de 2023 |
| 2280 versión 1 | Deducciones empleadas víctimas violencia | Art.2.2.9.3.7 Decreto 1072 de 2015 DUR Trabajo. Art.59 de Res.162 de 2023 |
| 1647 versión 2 | Ingresos recibidos para terceros | Literal (g) Art.631 del E.T., Art.28 de Res.162 de 2023 |
| 1035 versión 8 | Información de vinculados económicos. | Art.631-1 y 631-3 del E.T., Art.43 de Res.162 de 2023 |
| 1036 versión 9 | Información de subordinadas, vinculadas del exterior o controladas del exterior sin residencia fiscal en Colombia – ECE. | Art.631-1 y 631-3 del E.T., Art.44 y 45 de Res.162 de 2023 |
Adicional a los formatos anteriores;
Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas con ánimo de lucro, las cooperativas y los fondos de empleados, deben presentar:
| 1010 versión 9 | Información de socios, accionistas, comuneros y/o cooperados | Literal a) Art.631 del E.T., Art.19 de Res.162 de 2023 |
Las personas jurídicas que no cotizan en la bolsa de valores, adicionalmente deben presentar:
| Formato | Nombre del Formato | Normatividad |
| 2820 versión 1 | Información de enajenación de acciones, cuotas o partes interés o aportes que no cotizan en bolsa | Art. 631-3 del E.T., Art.73 de Res.162 de 2023 |
El enajenante de acciones, cuotas o partes de interés social o aportes que no cotizan en la bolsa de valores, que no suministre la información a la persona jurídica obligada a presentar la información, adicionalmente deben presentar:
| Formato | Nombre del Formato | Normatividad |
| 2833 versión 1 | Información presentada por el enajenante de acciones, cuotas o partes de interés o aportes que no cotizan en bolsa | Art. 631-3 del E.T., Art.73 parágrafo 2° de Res.162 de 2023 |
Las personas naturales o jurídicas y demás entidades públicas o privadas que operen como donante ejecutor, entidad ejecutora y/o contratista ejecutor de fondos provenientes de auxilios o donaciones destinados a los programas de utilidad común, adicionalmente deben presentar:
| Formato | Nombre del Formato | Normatividad |
| 2839 versión 1 | Información de pagos o abonos en cuenta de los proyectos de utilidad común certificados por APC-Colombia | Art. 96 de la ley 788 de 2002. Art.84 de Res.162 de 2023 |
Las entidades públicas, deben presentar:
| 2279 versión 2 | Código único institucional (CUIN) Entidades Públicas | Art.631-3 del E.T., Art.60 de Res.162 de 2023 |
Las propiedades horizontales comerciales, industriales y mixtas, deben presentar:
| Formato | Nombre del Formato | Normatividad |
| 2743 versión 1 | Información de los bienes y áreas comunes destinados a la explotación comercial, industrial o mixta de la propiedad horizontal | Artículo 1.2.1.5.3.6 del Decreto 1625 de 2016 DUR Tributaria. Art.57 de Res.162 de 2023 |
Los sindicatos, asociaciones gremiales, fondos de empleados, fondos mutuos de inversión, las iglesias y confesiones religiosas reconocidas por el Ministerio del Interior o por la ley, sociedades o entidades de alcohólicos anónimos, adicionalmente deben presentar:
| Formato | Nombre del Formato | Normatividad |
| 2835 versión 1 | Información de las ESAL relacionada con la destinación y ejecución del beneficio neto o excedente | Art. 631-3 del E.T., Art.74 de Res.162 de 2023 |
| 2834 versión 1 | Información de las ESAL relacionada con la ejecución del beneficio neto o excedente en períodos mayores a un año | Art. 631-3 del E.T., Art.75 de Res.162 de 2023 |
3. Personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, obligadas a practicar retenciones y autorretenciones y que no superen topes de ingresos, deben presentar:
| Formato | Nombre del Formato | Normatividad |
| 1001 versión 10 | Pagos o Abonos en cuenta y retenciones practicadas | Literales b) y e) del art.631 del E.T., Art.20 de Res.162 de 2023 |
| 1647 versión 2 | Ingresos recibidos para terceros | Literal (g) Art.631 del E.T., Art.28 de Res.162 de 2023 |
| 1011 versión 6 | Información de las declaraciones tributarias | Literal (k) Art.631 del E.T., Art.32 al 38 de Res.162 de 2023. |
| 1012 versión 7 | Información de las declaraciones tributarias, acciones y aportes e inversiones en bonos, certificados, títulos y demás inversiones tributarias | Literal (k) Art.631 del E.T., Art.29 al 31 de Res.162 de 2023. |
| 1004 versión 8 | Descuentos tributarios solicitados | Literal (d) Art.631 del E.T., Art.39 de Res.162 de 2023 |
| 2275 versión 2 | Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional | Literal (k) Art.631 del E.T., Art.40 de Res.162 de 2023 |
| 2276 versión 4 | Información de rentas de trabajo y pensiones | Literales b) y e) Art.631 y 631-3 del E.T., Art.51 de Res.162 de 2023 |
| 2280 versión 1 | Deducciones empleadas víctimas violencia | Art.2.2.9.3.7 Decreto 1072 de 2015 DUR Trabajo. Art.59 de Res.162 de 2023 |
| 1035 versión 8 | Información de vinculados económicos. | Art.631-1 y 631-3 del E.T., Art.43 de Res.162 de 2023 |
| 1036 versión 9 | Información de subordinadas, vinculadas del exterior o controladas del exterior sin residencia fiscal en Colombia – ECE. | Art.631-1 y 631-3 del E.T., Art.44 y 45 de Res.162 de 2023 |
Adicional a los formatos anteriores, los obligados a practicar retenciones y autorretenciones y que no superen topes de ingresos, cuando sean:
Personas jurídicas, sociedades y asimiladas con ánimo de lucro, las cooperativas y los fondos de empleados, deben presentar:
| Formato | Nombre del Formato | Normatividad |
| 1010 versión 9 | Información de socios, accionistas, comuneros y/o cooperados | Literal a) Art.631 del E.T., Art.19 de Res.162 de 2023 |
Las personas jurídicas que no cotizan en la bolsa de valores, adicionalmente deben presentar:
| Formato | Nombre del Formato | Normatividad |
| 2820 versión 1 | Información de enajenación de acciones, cuotas o partes interés o aportes que no cotizan en bolsa | Art. 631-3 del E.T., Art.73 de Res.162 de 2023 |
El enajenante de acciones, cuotas o partes de interés social o aportes que no cotizan en la bolsa de valores, que no suministre la información a la persona jurídica obligada a presentar la información, adicionalmente deben presentar:
| Formato | Nombre del Formato | Normatividad |
| 2833 versión 1 | Información presentada por el enajenante de acciones, cuotas o partes de interés o aportes que no cotizan en bolsa | Art. 631-3 del E.T., Art.73 parágrafo 2° de Res.162 de 2023 |
Las personas naturales o jurídicas y demás entidades públicas o privadas que operen como donante ejecutor, entidad ejecutora y/o contratista ejecutor de fondos provenientes de auxilios o donaciones destinados a los programas de utilidad común, adicionalmente deben presentar:
| Formato | Nombre del Formato | Normatividad |
| 2839 versión 1 | Información de pagos o abonos en cuenta de los proyectos de utilidad común certificados por APC-Colombia | Art. 96 de la ley 788 de 2002. Art.84 de Res.162 de 2023 |
Las entidades públicas, adicionalmente deben presentar:
| Formato | Nombre del Formato | Normatividad |
| 1009 versión 7 | Saldos de cuentas por pagar al 31 de diciembre | Literal (h) Art.631 del E.T., Art.25 de Res.162 de 2023 |
| 2279 versión 2 | Código único institucional (CUIN) Entidades Públicas | Art.631-3 del E.T., Art.60 de Res.162 de 2023 |
Las propiedades horizontales comerciales, industriales y mixtas, deben presentar:
| Formato | Nombre del Formato | Normatividad |
| 2743 versión 1 | Información de los bienes y áreas comunes destinados a la explotación comercial, industrial o mixta de la propiedad horizontal | Artículo 1.2.1.5.3.6 del Decreto 1625 de 2016 DUR Tributaria. Art.57 de Res.162 de 2023 |
5.Entes públicos del Nivel Nacional y Territorial del orden central y descentralizado contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio, deben presentar:
| Formato | Nombre del Formato | Normatividad |
| 1001 versión 10 | Pagos o Abonos en cuenta y retenciones practicadas | Literales b) y e) del art.631 del E.T., Art.20 de Res.162 de 2023 |
| 1009 versión 7 | Saldos de cuentas por pagar al 31 de diciembre | Literal (h) Art.631 del E.T., Art.25 de Res.162 de 2023 |
| 2276 versión 4 | Información de rentas de trabajo y pensiones | Literales b) y e) Art.631 y 631-3 del E.T., Art.51 de Res.162 de 2023 |
| 1011 versión 6 | Información de las declaraciones tributarias | Literal (k) Art.631 del E.T., Art.32 al 38 de Res.162 de 2023. |
| 1012 versión 7 | Información de las declaraciones tributarias, acciones y aportes e inversiones en bonos, certificados, títulos y demás inversiones tributarias | Literal (k) Art.631 del E.T., Art.29 al 31 de Res.162 de 2023. |
| 2279 versión 2 | Código Único Institucional (CUIN) Entidades Públicas | Art.631-3 del E.T., Art.60 de Res.162 de 2023 |
| 1035 versión 8 | Información de vinculados económicos. | Art.631-1 y 631-3 del E.T., Art.43 de Res.162 de 2023 |
| 1036 versión 9 | Información de subordinadas, vinculadas del exterior o controladas del exterior sin residencia fiscal en Colombia – ECE. | Art.631-1 y 631-3 del E.T., Art.44 y 45 de Res.162 de 2023 |
6. Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien
gastos con recursos del Tesoro Nacional, deben presentar:
| Formato | Nombre del Formato | Normatividad |
| 1056 versión 10 | Pagos o abonos en cuenta por secretarios generales que administran recursos del tesoro | Art.2.8.4.3.1.2 del Decreto 1068 de 2015 DUR Hacienda.Literales b) y e) del art.631 del E.T., Art.27 de Res.162 de 2023 |
| 2276 versión 4 | Información de rentas de trabajo y pensiones | Literales b) y e) Art.631 y 631-3 del E.T., Art.51 de Res.162 de 2023 |
| 2279 versión 2 | Código único institucional (CUIN) Entidades Públicas | Art.631-3 del E.T., Art.60 de Res.162 de 2023 |
| 1035 versión 8 | Información de vinculados económicos. | Art.631-1 y 631-3 del E.T., Art.43 de Res.162 de 2023 |
| 1036 versión 9 | Información de subordinadas, vinculadas del exterior o controladas del exterior sin residencia fiscal en Colombia – ECE. | Art.631-1 y 631-3 del E.T., Art.44 y 45 de Res.162 de 2023 |
7. Las personas o entidades que celebren contratos de colaboración como consorcios, uniones temporales, joint ventures, cuentas en participación o convenios de cooperación con entidades públicas y quienes celebren otros contratos como mandato, administración delegada o exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, deben presentar:
| Formato | Nombre del Formato | Normatividad |
| 5247 versión 1 | Pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas en contratos de colaboración empresarial y otros contratos | Literal b) y e) del art.631 del E.T., Art.41 de Res.162 de 2023 |
| 5248 versión 1 | Ingresos recibidos en contratos de colaboración empresarial y otros contratos | Literal (f) del art.631 del E.T., Art.41 de Res.162 de 2023 |
| 5249 versión 1 | IVA descontable en contratos de colaboración empresarial y otros contratos | Literal (e) del art.631 del E.T., Art.41 de Res.162 de 2023 |
| 5250 versión 1 | IVA generado en contratos de colaboración empresarial y otros contratos | Literal (f) del art.631 del. E.T., Art.41 de Res.162 de 2023 |
| 5251 versión 1 | Saldos cuentas por cobrar a 31 de diciembre en contratos de colaboración empresarial y otros contratos | Literal (i) del art.631 del E.T., Art.41 de Res.162 de 2023 |
| 5252 versión 1 | Saldos de cuentas por pagar al 31 de diciembre en contratos de colaboración empresarial y otros contratos | Literal (h) del art.631 del E.T., Art.41 de Res.162 de 2023 |
| 2276 versión 4 | Información de rentas de trabajo y pensiones | Literales b) y e) Art.631 y 631-3 del E.T., Art.51 de Res.162 de 2023 |
| 1011 versión 6 | Información de las declaraciones tributarias | Literal (k) Art.631 del E.T., Art.32 al 38 de Res.162 de 2023. |
| 1012 versión 7 | Información de las declaraciones tributarias, acciones y aportes e inversiones en bonos, certificados, títulos y demás inversiones tributarias | Literal (k) Art.631 del E.T., Art.29 al 31 de Res.162 de 2023. |
| 2280 versión 1 | Deducciones empleadas víctimas violencia | Art.2.2.9.3.7 Decreto 1072 de 2015 DUR Trabajo. Art.59 de Res.162 de 2023 |
| 1035 versión 8 | Información de vinculados económicos. | Art.631-1 y 631-3 del E.T., Art.43 de Res.162 de 2023 |
| 1036 versión 9 | Información de subordinadas, vinculadas del exterior o controladas del exterior sin residencia fiscal en Colombia – ECE. | Art.631-1 y 631-3 del E.T., Art.44 y 45 de Res.162 de 2023 |
8. Las sociedades fiduciarias, adicionalmente deben presentar:
| Formato | Nombre del Formato | Normatividad |
| 1013 versión 9 | Información de los fideicomisos que se administran | Art.631 y 631-3 del E.T., Art.16 de Res.162 de 2023 |
| 1014 versión 2 | Pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas con recursos del fideicomiso | Literales b) y e) Art.631 del E.T., Art.18 de Res.162 de 2023 |
| 1058 versión 9 | Ingresos recibidos con cargo al fideicomiso o patrimonio autónomo | Literal f) Art.631 del E.T., Art.17 de Res.162 de 2023 |
| 2276 versión 4 | Información de rentas de trabajo y pensiones | Literales b) y e) Art.631 y 631-3 del E.T., Art.51 de Res.162 de 2023. |
9. Entidades Financieras, adicionalmente deben presentar:
| Formato | Nombre del Formato | Normatividad |
| 1019 versión 9 | Movimiento en cuenta corriente y/o ahorro | Art.623 literal a), 623-2, 623-3 y 631-3 del E.T., Art.3 de Res.162 de 2023 |
| 1020 versión 8 | Información de inversiones en CDT | Art.623 literal a) y 631-3 del E.T., Art.4 de Res.162 de 2023. |
| 1021 versión 7 | Información de fondos de inversión colectiva | Art.623 literal a) y 631-3 del E.T., Art.9 de Res.162 de 2023 |
| 1023 versión 7 | Consumos con tarjetas de crédito y débito | Art.623 literal b) del E.T., Art. 6 Res.162 de 2023 |
| 1024 versión 6 | Ventas con tarjetas de crédito | Art.623 literal c) del E.T., Art.7 de Res.162 de 2023 |
| 1026 versión 6 | Préstamos bancarios otorgados | Art.623-2 (sic) del E.T., Art.8 de Res.162 de 2023 |
| 1022 versión 9 | Fondos de Pensiones Voluntarias, Cuentas AFC y AVC | Art.623 literal a) y 631-3 del E.T., Art.12 de Res.162 de 2023 |
10. Fondos de Cesantías, adicionalmente deben presentar:
| 2274 versión 2 | Fondo de Cesantías | Art. 631-3 del E.T., Art.13 de Res.162 de 2023 |
11. Fondos de Pensiones Obligatorias y Fondos Voluntarios de pensiones, adicionalmente deben presentar:
| 1022 versión 9 | Fondos de Pensiones Voluntarias, Cuentas AFC y AVC | Art.623 literal a) y 631-3 del E.T., Art.11 de Res.162 de 2023 |
| 2277 versión 1 | Fondos de Pensiones Obligatorias | Art.623 literal y 631-3 del E.T., Art.10 de Res.162 de 2023 |
12. DECEVAL, adicionalmente debe presentar:
| Formato | Nombre del Formato | Normatividad |
| 2273 versión 2 | Depósitos de títulos valores y rendimientos o dividendos cancelados | At. 631-3 del E.T., Art.5 de Res.162 de 2023 |
13. Bolsas de Valores y
14. Comisionistas de Bolsa, adicionalmente deben presentar:
| Formato | Nombre del Formato | Normatividad |
| 1041 versión 6 | Información de Bolsa de Valores | Art.625 del E.T., Art.14 de Res.162 de 2023 |
| 1042 versión 7 | Información de Comisionistas de Bolsas | Art.628 del E.T., Art.15 de Res.162 de 2023 |
15. Cámaras de Comercio, adicionalmente deben presentar:
| Formato | Nombre del Formato | Normatividad |
| 1038 versión 6 | Información de las sociedades creadas | Art.624 y 631-3 del E.T., Art.46 de Res.162 de 2023 |
| 1039 versión 6 | Sociedades liquidadas | Art.624 y 631-3 del E.T, Art.47 de Res.162 de 2023 |
| 2683 versión 1 | Información de las entidades que otorgan, reconocen, registran, cancelan o suspenden personerías jurídicas | Art. 631-3 del E.T., Art.56 de Res.162 de 2023 |
16. La Registraduría Nacional del Estado Civil, adicionalmente debe presentar:
| Formato | Nombre del Formato | Normatividad |
| 1028 versión 7 | Personas fallecidas | Art.627 del E.T., Art.48 de Res.162 de 2023 |
17. Notarios, adicionalmente deben presentar:
| Formato | Nombre del Formato | Normatividad |
| 1032 versión 10 | Información de enajenaciones de bienes y derechos a través de notarias | Art.629 y 631-3 del E.T., Art.49 de Res.162 de 2023 |
18. Quienes elaboren facturas de venta o documentos equivalentes, adicionalmente deben presentar:
| Formato | Nombre del Formato | Normatividad |
| 1037 versión 7 | Elaboración de facturación por litógrafos y tipógrafos | Art.629-1 del E.T., Art.50 de Res.162 de 2023 |
19. Obligados a presentar estados financieros consolidados, adicionalmente deben presentar:
| Formato | Nombre del Formato | Normatividad |
| 1034 versión 6 | Información de estados financieros consolidados | Art.631-1 y 631-3 del E.T., Art.42 de Res.162 de 2023 |
| 1035 versión 8 | Información de vinculados económicos. | Art.631-1 y 631-3 del E.T., Art.43 de Res.162 de 2023 |
| 1036 versión 9 | Información de subordinadas, vinculadas del exterior o controladas del exterior sin residencia fiscal en Colombia – ECE. | Art.631-1 y 631-3 del E.T., Art.44 y 45 de Res.162 de 2023 |
20. Los residentes fiscales colombianos que tengan control sobre una entidad del exterior sin residencia fiscal en Colombia (ECE), adicionalmente deben presentar:
| Formato | Nombre del Formato | Normatividad |
| 1036 versión 9 | Información de subordinadas, vinculadas del exterior o controladas del exterior sin residencia fiscal en Colombia – ECE. | Art.882 y 883 del E.T., Art.45 de Res.162 de 2023 |
21. Alcaldías, distritos y gobernaciones, adicionalmente deben presentar:
| Formato | Nombre del Formato | Normatividad |
| 1476 versión 12 | Información de registros catastrales y de Impuesto Predial | Art. 631-3 del E.T., Art.52 de Res.162 de 2023 |
| 1480 versión 10 | Información Vehículos | Art. 631-3 del E.T., Art.53 de Res.162 de 2023 |
| 1481 versión 10 | Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros – ICA | Art. 631-3 del E.T., Art.54 de Res.162 de 2023 |
| 2631 versión1 | Información de resoluciones administrativas relacionadas con obligaciones tributarias del orden municipal o distrital | Numerales 1 y 2 Art.2.1.1.20. del Decreto 1625 de 2016 DUR Tributaria. Art.55 de Res.162 de 2023. |
22. Entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales, adicionalmente deben presentar:
| Formato | Nombre del Formato | Normatividad |
| 1159 versión 10 | Información de convenios de cooperación con organismos Internacionales | Art.1.6.1.28.1 del Decreto 1625 de 2016 DUR Tributaria., Art.2 de Res.162 de 2023 |
| 2276 versión 4 | Información de rentas de trabajo y pensiones | Literales b) y e) Art. 631 y 631-3 del E.T., Art.51 de Res.162 de 2023 |
23. Entidades No Contribuyentes y No Contribuyentes declarantes,
(Artículos 22 y 23 del E.T.), adicionalmente deben presentar:
| Formato | Nombre del Formato | Normatividad |
| 2575 versión 1 | Donaciones recibidas y certificadas por entidades no contribuyentes | Art.1.2.1.4.4 del Decreto 1625 de 2016 DUR Tributaria. Art.61 de Res.162 de 2023 |
24. Responsables del Impuesto Nacional al Carbono, adicionalmente deben presentar:
| Formato | Nombre del Formato | Normatividad |
| 2574 versión 2 | Información de no causación del impuesto al carbono por certificación de carbono neutro | Artículo 1.5.5.8 del Decreto 1625 de 2016 DUR Tributaria. Art.62 de Res.162 de 2023 |
25. Concesiones y asociaciones público-privadas – APP, adicionalmente deben presentar:
| Formato | Nombre del Formato | Normatividad |
| 2625 versión 1 | Información de concesiones y asociaciones público-privadas – APP | Art. 32 y 631-3 del E.T., Art.58 de Res.162 de 2023 |
26. Entidades que otorgan, cancelan o suspendan personerías jurídicas, adicionalmente deben presentar:
| Formato | Nombre del Formato | Normatividad |
| 2683 versión 1 | Información de las entidades que otorgan, reconocen, registran, cancelan o suspenden personerías jurídicas | Art. 631-3 del E.T., Art.56 de Res.162 de 2023 |
27. El enajenante de acciones, cuotas o partes de interés social o aportes que no cotizan en la bolsa de valores, que no suministre la información a la persona jurídica obligada a presentar la información, adicionalmente deben presentar:
| Formato | Nombre del Formato | Normatividad |
| 2833 versión 1 | Información presentada por el enajenante de acciones, cuotas o partes de interés o aportes que no cotizan en bolsa | Art. 631-3 del E.T., Art.73 parágrafo 2° de Res.162 de 2023 |
28. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y/o las Corporaciones Autónomas Regionales, las Corporaciones para el Desarrollo Sostenible y las Autoridades Ambientales de los Grandes Centros Urbanos, adicionalmente deben presentar:
| Formato | Nombre del Formato | Normatividad |
| 2826 versión 1 | Información de las certificaciones que dan derecho a descuento sobre el impuesto de renta. Art. 255 E.T. | Art. 631-3 del E.T., Art.76 de Res.162 de 2023 |
El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, adicionalmente debe presentar:
| Formato | Nombre del Formato | Normatividad |
| 2823 versión 1 | Información de las resoluciones que dan derecho a ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional. Art. 57-2 inc. 1 E.T. | Art. 631-3 del E.T., Art.77 de Res.162 de 2023 |
| 2824 versión 1 | Información de las resoluciones que dan derecho a ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional. Art. 57-2 inc. 2 E.T. | Art. 631-3 del E.T., Art.78 de Res.162 de 2023 |
| 2827 versión 1 | Información de las resoluciones que dan derecho a descuento tributario. Art. 256 inc. 1 E.T. | Art. 631-3 del E.T., Art.79 de Res.162 de 2023 |
| 2828 versión 1 | Información de las resoluciones que dan derecho a crédito fiscal. Art. 256-1 inc. 1 E.T. | Art. 631-3 del E.T., Art.80 de Res.162 de 2023 |
| 2829 versión 1 | Información de las resoluciones que dan derecho a crédito fiscal. Art. 256-1 inc. 2 E.T. | Art. 631-3 del E.T., Art.81 de Res.162 de 2023 |
El Ministerio de Cultura, adicionalmente deben presentar:
| Formato | Nombre del Formato | Normatividad |
| 2825 versión 1 | Información de los Certificados de Inversión o Donación Cinematográfica. Art. 195 Ley 1607/2012 | Art. 2.10.2.6.4. del Decreto número 1080 de 2015. Art.82 de Res.162 de 2023 |
El Ministerio de Trabajo, adicionalmente debe presentar:
| Formato | Nombre del Formato | Normatividad |
| 2840 versión 1 | Información de las certificaciones de primer empleo y adulto mayor expedidas por el Ministerio del Trabajo | Art. 1.2.1.18.89. del Decreto número 1625 de 2016. Art 108-5 del E.T. Art.83 de Res.162 de 2023 |
Normatividad Aplicable 2025
- Resolución 000233 del 30 de octubre de 2025 y anexos
- Actualiza anexos 2025: Formatos 2823v1, 2824v1, 2825v1, 2829v1 y 2840v1
- Ver en Normograma
- Resolución 000227 del 23 de septiembre de 2025 Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria – DIAN. Título 3. Información Exógena Tributaria
- Resolución 000188 del 30 de octubre de 2024
- Resolución 000162 del 31 de octubre de 2023
Todos los formatos en Excel (ConsultorContable.com)
FUENTE: DIAN.GOV.CO
Reportes mensuales a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF)

1-REPORTES CLIENTES EXONERADOS:
El medio de envío de los reportes realizados por las entidades vigiladas por la SFC es el Sistema de Reporte en Línea (SIREL) de la UIAF.
La entidad usuaria de la información enviada por los reportantes es la UIAF.
Los reportes deben entregarse con una periodicidad trimestral y contener la información solicitada correspondiente al trimestre inmediatamente anterior (es decir, la fecha de corte de la información es el último día de cada trimestre).
La fecha de entrega de los reportes corresponde a los primeros 20 días calendario del mes siguiente a la fecha de corte del período trimestral. Así, el reporte del primer trimestre del año (Enero-Marzo) se debe entregar los primeros 20 días calendario de mes de Abril. El reporte del segundo trimestre del año (Abril-Junio) se debe entregar los primeros 20 días calendario de Julio. El reporte del tercer trimestre del año (Julio-Septiembre) se debe entregar los primeros 20 días calendario de Octubre y el reporte del cuarto trimestre del año (Octubre-Diciembre) se debe entregar los primeros 20 días calendario de mes de Enero del siguiente año.
2-REPORTE DE LA TRANSACCIONES EN EFECTIVO
Las entidades vigiladas deberán reportar las transacciones individuales en efectivo iguales o superiores a diez millones de pesos ($10.000.000) en moneda legal o su equivalente en otras monedas, según la tasa de conversión a dólares americanos del día en que se realice la operación de acuerdo con la certificación de la TCRM que expida la SFC.
La entidad usuaria de la información enviada por los reportantes es la UIAF.
Los reportes deben entregarse con una periodicidad mensual y contener la información solicitada correspondiente al mes inmediatamente anterior (es decir, la fecha de corte de la información es el último día del mes inmediatamente anterior).
La fecha de entrega de los reportes corresponde a los primeros 20 días calendario después de la fecha de corte del período mensual.
Si durante el período de reporte no se presentó alguna transacción que haya dado lugar al Reporte de Transacciones en Efectivo motivo de este anexo técnico, la entidad reportante debe realizar, a través de SIREL, el reporte negativo (reporte de ausencia) durante los primeros 20 días del mes siguiente al periodo de reporte.
Si las entidades vigiladas por la SFC presentan alguna transacción que da origen a este anexo técnico y no envían el reporte respectivo a la UIAF, estarán sujetas a las sanciones a las que haya lugar.
3-REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS
Si durante el mes no fueron identificadas operaciones sospechosas, operaciones intentadas o rechazadas que contengan características que les otorgue el carácter de sospechosas que deban ser de conocimiento inmediato de la UIAF, motivo de este anexo técnico, la entidad reportante debe realizar el reporte negativo (reporte de ausencia), a través de SIREL, durante los primeros 20 días del mes siguiente a aquel en el cual no se identificaron dichas operaciones.
Si una entidad realiza un reporte de operación sospechosa durante el mes de reporte, ya no debe realizar el reporte de ausencia en el mismo mes.
Si las entidades vigiladas por la SFC identificaron operaciones sospechosas que dan origen a este anexo técnico y no envían el ROS a la UIAF, estarán sujetas a las sanciones a las que haya lugar.
Recuerde que la fecha del reporte de operaciones sospechosas ROS corresponde al día en que realiza el envío del reporte y el sistema le genera el certificado de recibo de información, nada tiene que ver con la fecha del periodo de análisis de la operación sospechosa.
Por su parte la Resolución No. 010 de 2025 de la UIAF del 13 de enero de 2025. indica lo siguiente, para que los sujetos obligados atiendan y den cumplimiento a los requerimientos de información adicional realizados por la UIAF
Objetivo Principal La resolución tiene como propósito imponer plazos y especificaciones obligatorias para el reporte de información adicional solicitada por la UIAF, con el fin de fortalecer las políticas de prevención y detección del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo (LA/FT).
Puntos Clave
- Sujetos Obligados: Las disposiciones de esta resolución aplican directamente a todas las instituciones que se encuentren sometidas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Financiera de Colombia.
- Plazos de Respuesta: Se establece un término estricto de cinco (5) días hábiles para que los sujetos obligados atiendan y den cumplimiento a los requerimientos de información adicional realizados por la UIAF.
- Prórrogas: En caso de necesitar más tiempo, la entidad obligada debe solicitar una prórroga por escrito. La UIAF podrá otorgar esta ampliación por una sola vez, y el tiempo adicional concedido no podrá superar el plazo fijado inicialmente (es decir, máximo otros 5 días hábiles).
- Sanciones por Incumplimiento: El no acatar lo dispuesto en esta resolución dará lugar a sanciones administrativas por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia (o la autoridad competente), sin excluir posibles acciones disciplinarias o penales. Si se presenta un incumplimiento, la UIAF informará de manera inmediata a la Superintendencia Financiera para que inicie el respectivo procedimiento sancionatorio.
- Aplicación de Sanciones: Será la Superintendencia Financiera de Colombia la encargada de reglamentar, tipificar, graduar y aplicar dichas sanciones en ejercicio de sus competencias.

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18- Registro Único de Beneficiarios Finales
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20- Intercambio Internacional de Información – FATCA
Corte Constitucional suspende segunda cuota del impuesto al patrimonio

La Sala Plena de la Corte Constitucional emitió el Auto 533 de 2026 (Expediente RE-391, M.P. Lina Marcela Escobar Martínez), con una decisión que tiene impacto directo en la gestión tributaria de las ESAL: la segunda cuota del impuesto al patrimonio empresarial —prevista para el 4 de mayo— queda suspendida provisionalmente, pero solo para una categoría específica de contribuyentes. Para todos los demás, el plazo no cambia.
Esta decisión se produce en el marco de la revisión del Decreto Legislativo 0173 del 24 de febrero de 2026, con el que el Gobierno creó el impuesto al patrimonio empresarial como parte de la segunda emergencia económica declarada por la ola invernal en ocho departamentos del país. A continuación, te explicamos qué decidió la Corte, a quiénes aplica y qué debes hacer antes del lunes.
- ¿A quiénes aplica la suspensión? Solo a entidades sin ánimo de lucro del régimen especial y empresas en liquidación — no a las demás sociedades.
- ¿Las otras sociedades deben pagar el 4 de mayo? Sí, la suspensión no las cobija; el plazo se mantiene sin cambios.
- ¿La suspensión es definitiva? No; es provisional hasta que la Sala Plena decida de fondo si el Decreto 0173 de 2026 es constitucional.
¿Qué decidió la Corte Constitucional hoy 29 de abril sobre la segunda cuota del impuesto al patrimonio?
Mediante el Auto 533 de 2026, la Sala Plena adoptó una medida cautelar provisional: suspender el recaudo de la segunda cuota del impuesto al patrimonio —fijada en el artículo 5 del Decreto 0173 de 2026— únicamente para las entidades sin ánimo de lucro del régimen especial tributario y las empresas que se encuentran en proceso de liquidación. La votación fue de 6 a 3.
Esta es una suspensión provisional, no una declaratoria de inexequibilidad. Lo que la Corte hizo fue congelar temporalmente el cobro mientras estudia de fondo si el Decreto 0173 de 2026 se ajusta a la Constitución. La decisión definitiva —que determinará si el impuesto completo se cae o se sostiene— será proferida por la misma Sala Plena en una fecha posterior.
¿A quiénes aplica la suspensión? Entidades sin ánimo de lucro y empresas en liquidación
La suspensión provisional solo beneficia a dos categorías de contribuyentes del impuesto al patrimonio empresarial:
- Entidades sin ánimo de lucro del régimen tributario especial (RTE): universidades privadas, fundaciones, corporaciones, asociaciones y ONG que cumplan los requisitos del régimen especial del artículo 19 del Estatuto Tributario.
- Personas jurídicas en proceso de liquidación: sociedades que, al momento del hecho generador del impuesto, se encontraban formalmente en liquidación.
Para estas entidades, el recaudo de la segunda cuota —equivalente al 50 % del impuesto total— queda en suspenso hasta que la Corte profiera la decisión de fondo. Esto significa que no deben pagar el 4 de mayo, y que ninguna actuación de cobro coactivo debería iniciarse en su contra durante este período.
¿Quiénes SÍ deben pagar el 4 de mayo la segunda cuota del impuesto al patrimonio?
Para la gran mayoría de tus clientes empresariales, la decisión de hoy no cambia nada: la segunda cuota del impuesto al patrimonio sigue siendo exigible el 4 de mayo de 2026. La suspensión provisional es de alcance restringido y no cobija a:
- Sociedades anónimas (S.A.)
- Sociedades por acciones simplificadas (S.A.S.)
- Sociedades de responsabilidad limitada (Ltda.)
- Sucursales de sociedades extranjeras
- Cualquier otra persona jurídica con ánimo de lucro no sometida a un proceso de liquidación formal
Estas personas jurídicas —si tienen patrimonio líquido igual o superior a 200.000 UVT (equivalente a $10.474 millones al 1 de marzo de 2026, según el artículo 292-3 del Estatuto Tributario)— deben cumplir con el pago de la segunda cuota en los plazos definidos por la DIAN, habilitando el respectivo formulario de pago.
¿Qué significa «suspensión provisional» del pago de la segunda cuota del impuesto al patrimonio y qué viene después?
Una suspensión provisional en el control de constitucionalidad es una medida cautelar: el tribunal no está diciendo que la norma es inconstitucional, sino que hay indicios que justifican proteger al contribuyente mientras se estudia el fondo del asunto. Es el equivalente procesal de una medida cautelar innominada en materia civil.
El contexto importa: el 9 de abril de 2026, la Corte ya declaró inexequible la primera emergencia económica (Decreto Legislativo 1390 de diciembre de 2025), lo que tumbó los tributos creados en ese primer estado de excepción. La segunda emergencia —Decreto Legislativo 150 del 11 de febrero de 2026, que soporta el Decreto 0173— está siendo revisada ahora. El Auto 533 señala que la Corte ya detectó un patrón de uso reiterado de los estados de excepción para medidas de carácter estructural, lo que aumenta la presión sobre la constitucionalidad del impuesto.
Lo que puede ocurrir en la decisión de fondo:
- Inexequibilidad total: la Corte declara inconstitucional el Decreto 0173 → el impuesto se cae para todos los contribuyentes.
- Inexequibilidad parcial: la Corte excluye a las ESAL y/o empresas en liquidación → la suspensión provisional se confirma como definitiva para esas categorías.
- Exequibilidad: la Corte avala el decreto → la suspensión se levanta y las entidades suspendidas deberán pagar el saldo pendiente.
La decisión de hoy genera tres escenarios prácticos para tu despacho:
| Tipo de cliente | ¿Paga el 4 de mayo? | Acción recomendada |
| Sociedad con ánimo de lucro (S.A.S., S.A., Ltda.) | Sí | Preparar el pago de la segunda cuota (50 %) antes del 4 de mayo |
| ESAL del régimen especial (universidad, fundación, ONG) | No — suspendido | Conservar documentación de la calificación RTE; no efectuar el pago hasta decisión de fondo |
| Empresa en liquidación formal | No — suspendido | Tener evidencia del estado de liquidación vigente ante la SIC o Supersociedades |
| Sociedad con acciones judiciales propias | Sí (salvo decisión propia) | Evaluar con abogado tributarista el riesgo de no pago mientras se espera el fallo |
Un punto crítico: varios empresarios ya optaron por no pagar la primera cuota confiando en que la Corte tumbaría el impuesto. Para ellos, la situación es más delicada: siguen expuestos a sanciones e intereses por mora en la primera cuota, pues la suspensión provisional de hoy no tiene efectos retroactivos sobre esa obligación ya vencida.
¿Qué se recomienda sobre el pago de la segunda cuota del impuesto al patrimonio?
Con cinco días hábiles disponibles, estos son los pasos que debés ejecutar o verificar con cada cliente:
- Confirmar si el cliente está cobijado por la suspensión: verificar que esté inscrito en el RTE (entidades sin ánimo de lucro) o que tenga proceso de liquidación formal activo.
- Para los demás: calcular y provisionar el pago: la segunda cuota equivale al 50 % del impuesto total calculado sobre el patrimonio líquido a 1 de marzo de 2026. La tarifa es del 0,5 % sobre el patrimonio líquido que exceda las 200.000 UVT.
- Revisar el formulario habilitado por la DIAN: el pago se realiza mediante el formulario prescrito, habilitado por la DIAN para el 4 de mayo.
- Documentar la posición del cliente: si hay dudas sobre la constitucionalidad o la ESAL tiene acciones judiciales propias en curso, dejar constancia escrita de la asesoría prestada.
- No asumir extensión automática del plazo: la suspensión provisional es estrictamente para ESAL y empresas en liquidación. Para cualquier otra persona jurídica, el incumplimiento genera sanciones e intereses de mora.
FUENTE: alegra, https://siemprealdia.co/colombia/impuestos/segunda-cuota-del-impuesto-al-patrimonio/
Declaración de renta personas jurídicas en Colombia

Declaración de renta personas jurídicas en Colombia 2026: guía completa para empresas
¿Cómo declara renta una persona jurídica (empresa) en Colombia en 2026?
La declaración de renta de personas jurídicas en Colombia para el año gravable 2025 se presenta con el Formulario 110 ante la DIAN, con estos parámetros principales:
- Tarifa general: 35% sobre la renta líquida gravable
- Plazo de presentación y pago (primer cuota): del 12 al 26 de mayo de 2026, según el último dígito del NIT
- Segundo pago: del 9 al 23 de julio de 2026
- Grandes contribuyentes: plazos distintos en febrero, abril y junio de 2026
- Formulario: 110 (disponible en muisca.dian.gov.co)
- Anticipo de renta: las empresas deben calcular y pagar anticipo del impuesto del siguiente año en la misma declaración
Todas las personas jurídicas (SAS, Ltda., S.A., cooperativas, fundaciones con actividad gravada) están obligadas a declarar anualmente.
Fuente: Artículos 240, 800 y siguientes del Estatuto Tributario; Decreto 2229 de 2023 (calendarios tributarios).
Declaración de renta para personas jurídicas: lo que toda empresa debe saber
La declaración de renta de personas jurídicas es una de las obligaciones tributarias más importantes que tienen las empresas en Colombia. A diferencia de las personas naturales, donde muchos contribuyentes no están obligados a declarar, todas las personas jurídicas con actividad económica están obligadas a presentar la declaración de renta anualmente, independientemente de si generaron utilidades o no.
Esta guía explica el proceso completo de declaración de renta para personas jurídicas en Colombia, desde los plazos y tarifas hasta las deducciones disponibles y el paso a paso en el portal Muisca.
Para una visión general de todos los tipos de contribuyentes ante la DIAN: Tipos de contribuyentes DIAN Colombia 2026.
¿Quiénes son personas jurídicas para efectos tributarios?
Son personas jurídicas obligadas a declarar renta todas las entidades con personería jurídica propia que realicen actividades económicas en Colombia:
- Sociedades comerciales: SAS, Sociedad Limitada (Ltda.), Sociedad Anónima (S.A.), Sociedad en Comandita, empresas unipersonales
- Cooperativas y similares: cooperativas de trabajo asociado, de ahorro y crédito, multiactivas
- Entidades sin ánimo de lucro del régimen ordinario: fundaciones y corporaciones que no califiquen al Régimen Tributario Especial
- Fondos de inversión y patrimonios autónomos (en ciertos casos)
- Establecimientos permanentes de empresas extranjeras en Colombia
- Sociedades extranjeras con ingresos de fuente colombiana
Las entidades del Régimen Tributario Especial (fundaciones y corporaciones calificadas por la DIAN) declaran con formulario especial y tarifa del 20% sobre el excedente no reinvertido.
Tarifa del impuesto de renta para personas jurídicas en 2026
La tarifa general del impuesto sobre la renta para personas jurídicas en Colombia es del 35% sobre la renta líquida gravable. Esta tarifa aplica para la mayoría de sociedades y empresas del régimen ordinario.
Tarifas especiales por sector
Algunos sectores tienen tarifas diferenciadas:
| Sector / actividad | Tarifa |
|---|---|
| Régimen ordinario general | 35% |
| Empresas editoriales (libros, revistas, etc.) | 15% |
| Hoteles nuevos o remodelados (zonas turísticas) | 9% por 30 años |
| Zonas Francas (usuarios industriales) | 20% |
| Entidades financieras (tasa adicional) | 35% + 3% adicional sobre renta > 120.000 UVT |
| Régimen Tributario Especial (ESAL) | 20% sobre excedente no reinvertido |
| Régimen Simple de Tributación | 1,8% – 14,5% sobre ingresos brutos |
¿Cómo se calcula la renta líquida gravable de una empresa?
Ingresos brutos
- Devoluciones, rebajas y descuentos
= Ingresos netos
- Costos de ventas
= Renta bruta
- Deducciones (gastos operacionales y no operacionales permitidos)
= Renta líquida
- Rentas exentas (si aplican)
= Renta líquida gravable
× 35% (tarifa general)
= Impuesto sobre la renta
- Descuentos tributarios
- Anticipo año anterior
= Impuesto neto a pagar (o saldo a favor)
+ Anticipo año siguiente
= Total a pagar o saldo a favor
Deducciones permitidas para personas jurídicas
Las empresas pueden deducir todos los gastos que cumplan tres condiciones: que sean necesarios, que tengan relación de causalidad con la actividad generadora de renta y que estén debidamente soportados con factura electrónica o documento equivalente válido.
Deducciones más comunes
Nómina y seguridad social: salarios, prestaciones sociales y aportes parafiscales (SENA, ICBF, cajas de compensación) pagados durante el año. Para que sean deducibles, los aportes a seguridad social deben estar al día al momento de presentar la declaración.
Arrendamientos: cánones de arrendamiento de oficinas, bodegas y locales utilizados en la actividad económica.
Depreciación de activos fijos: el desgaste anual de maquinaria, vehículos, equipos y edificaciones usados en la actividad. El método y las tasas de depreciación están regulados por el Estatuto Tributario.
Intereses financieros: intereses sobre créditos con entidades financieras, sujeto a las reglas de subcapitalización (límite del 30% del EBITDA para deducir intereses con vinculados económicos).
Gastos de representación y viáticos: hasta los límites establecidos por la ley y con los soportes correspondientes.
ICA pagado: el Impuesto de Industria y Comercio pagado durante el año es deducible como gasto para efectos de renta.
Donaciones: donaciones a entidades del Régimen Tributario Especial son deducibles hasta el 25% de la renta líquida.
Investigación y desarrollo: los gastos en I+D e innovación tecnológica tienen un beneficio de deducción del 100% más un descuento tributario del 25% adicional sobre el valor invertido.
Gastos que NO son deducibles
- Multas, sanciones e intereses de mora por incumplimientos tributarios o legales
- Gastos sin soporte de factura electrónica (desde que la obligación de facturar electrónicamente esté vigente para el proveedor)
- Gastos personales de los socios o empleados sin relación con la actividad
- Pagos a paraísos fiscales sin retención en la fuente del 33%
- Gastos que no tengan relación de causalidad con la actividad generadora de ingresos
Plazos de declaración y pago para personas jurídicas en 2026
Los plazos varían según si la empresa es Gran Contribuyente o contribuyente ordinario.
Personas jurídicas ordinarias — año gravable 2025
Las empresas que no son Grandes Contribuyentes presentan y pagan en dos cuotas según el último dígito del NIT:
Primera cuota (presentación + 50% del pago):
| Último dígito NIT | Fecha límite |
|---|---|
| 1 | 12 de mayo de 2026 |
| 2 | 13 de mayo de 2026 |
| 3 | 14 de mayo de 2026 |
| 4 | 15 de mayo de 2026 |
| 5 | 18 de mayo de 2026 |
| 6 | 19 de mayo de 2026 |
| 7 | 20 de mayo de 2026 |
| 8 | 21 de mayo de 2026 |
| 9 | 22 de mayo de 2026 |
| 0 | 26 de mayo de 2026 |
Segunda cuota (50% restante):
| Último dígito NIT | Fecha límite |
|---|---|
| 1 | 9 de julio de 2026 |
| 2 | 10 de julio de 2026 |
| 3 | 13 de julio de 2026 |
| 4 | 14 de julio de 2026 |
| 5 | 15 de julio de 2026 |
| 6 | 16 de julio de 2026 |
| 7 | 17 de julio de 2026 |
| 8 | 20 de julio de 2026 |
| 9 | 21 de julio de 2026 |
| 0 | 23 de julio de 2026 |
Grandes Contribuyentes — año gravable 2025
Los Grandes Contribuyentes tienen un calendario diferente con tres cuotas:
- Primera cuota (50%): del 10 al 23 de febrero de 2026
- Segunda cuota (declaración + 30%): del 13 al 24 de abril de 2026
- Tercera cuota (20% restante): del 10 al 24 de junio de 2026
Para las fechas exactas según dígito del NIT: Calendario tributario DIAN 2026.
El anticipo de renta: qué es y cómo se calcula
El anticipo de renta es uno de los aspectos más confusos de la declaración de renta para personas jurídicas. Es un pago anticipado del impuesto del año siguiente, que se calcula y paga en la declaración del año actual.
¿Cómo se calcula el anticipo?
Para el primer año que la empresa declara: el anticipo es el 25% del impuesto neto de renta del año.
Para los años siguientes:
- Se toma el promedio del impuesto de los últimos dos años
- Se multiplica por 75%
- Se resta el anticipo ya pagado en la declaración anterior
Ejemplo simplificado:
- Impuesto de renta 2024: $20.000.000
- Impuesto de renta 2025: $25.000.000
- Promedio: $22.500.000
- Anticipo a pagar en la declaración de 2025: $22.500.000 × 75% = $16.875.000
- Menos el anticipo pagado en 2024 (que ya se aplicó): $15.000.000
- Anticipo neto a pagar: $1.875.000
El anticipo de renta calculado en una declaración se descuenta del impuesto de la declaración del siguiente año. Si el anticipo pagado supera el impuesto real del año siguiente, el excedente es saldo a favor. Para más detalles sobre el anticipo: Anticipo de renta Colombia 2026.
Paso a paso: cómo presentar la declaración de renta de una empresa
Paso 1 — Prepara la información contable
Antes de abrir el portal Muisca, necesitas tener lista la información contable del año:
- Estado de resultados (P&G) del año 2025
- Balance general al 31 de diciembre de 2025
- Conciliación fiscal (diferencias entre la contabilidad y la base fiscal)
- Certificados de retenciones practicadas a la empresa
- Soportes de deducciones especiales
Paso 2 — Descarga y diligencia el Formulario 110
El Formulario 110 es el formulario oficial de declaración de renta para personas jurídicas. Se descarga desde muisca.dian.gov.co o se diligencia directamente en línea:
- Ingresa a muisca.dian.gov.co con el usuario y contraseña del representante legal o apoderado
- Selecciona “Declaraciones” → “Presentar declaración”
- Elige el Formulario 110
- Completa las casillas de ingresos, costos, deducciones, rentas exentas y patrimonio
Para el detalle de cada casilla del formulario: Formulario 110 DIAN 2026.
Paso 3 — Firma electrónica del representante legal
La declaración de renta de personas jurídicas debe ser firmada electrónicamente por el representante legal o su apoderado debidamente autorizado. La firma se hace con la firma electrónica registrada en el portal Muisca. Si el representante legal no tiene firma electrónica registrada: Firma electrónica DIAN 2026.
Paso 4 — Genera el recibo de pago y cancela
Una vez presentada la declaración, genera el Formulario 490 (recibo de pago) desde Muisca y cancela el valor antes de la fecha límite. Para los métodos de pago disponibles: Cómo pagar impuestos a la DIAN en Colombia 2026.
Personas jurídicas con pérdidas: ¿también declaran?
Sí. Incluso si la empresa tuvo pérdidas en 2025 y no genera impuesto de renta, está obligada a presentar la declaración. Las pérdidas fiscales tienen un tratamiento especial: pueden compensarse con las rentas líquidas de los 12 años siguientes, reduciendo el impuesto de esos períodos.
Si la empresa acumuló pérdidas en años anteriores que no ha compensado, esa compensación se incluye en la sección correspondiente del Formulario 110 y reduce la renta líquida gravable del año actual.
Preguntas frecuentes sobre declaración de renta de personas jurídicas
¿Una empresa que apenas se constituyó en 2025 debe declarar?
Sí. Si tuvo cualquier ingreso o activo durante 2025, debe presentar la declaración de renta por ese año, proporcional al período de existencia.
¿Una empresa sin ingresos debe declarar?
Sí, si existe como persona jurídica registrada. Presenta una declaración en ceros o con solo el patrimonio. No presentarla genera sanciones.
¿El contador de la empresa puede presentar la declaración sin el representante legal?
Solo si tiene poder especial otorgado por el representante legal. La declaración debe ir firmada por quien tiene la representación legal o su apoderado formal.
¿Qué pasa si la empresa tiene ingresos del exterior?
Los ingresos de fuente extranjera de empresas colombianas también son gravables en Colombia (renta mundial). Sin embargo, los impuestos pagados en el exterior pueden descontarse como descuento tributario para evitar la doble tributación.
¿Cuánto tiempo hay para corregir una declaración presentada con errores?
Se puede corregir voluntariamente dentro de los 3 años siguientes al vencimiento del plazo para declarar, pagando las sanciones correspondientes si hay mayor impuesto. La DIAN también puede revisar y corregir de oficio hasta 3 años después del vencimiento (5 años en casos especiales).
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Recursos oficiales
- Formulario 110 y presentación en línea: muisca.dian.gov.co → Declaraciones → F110
- Estatuto Tributario Art. 240: tarifas de renta personas jurídicas
- Decreto 2229 de 2023: plazos y calendarios tributarios
- Cartilla instruccional Formulario 110: dian.gov.co → Formularios → Instrucciones
- Línea de atención DIAN: (57 601) 307 8064, lunes a viernes 8:00 a.m. a 7:00 p.m.
FUENTE: dian.com.co
Circular Básica Financiera (CBF)

La Circular Externa 004 de 2026, expedida el 14 de abril por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), tiene como propósito principal la expedición de la nueva Circular Básica Financiera (CBF), la cual reemplaza y subroga en su totalidad a la anterior Circular Básica Contable y Financiera (CBCF).A continuación, se presenta un resumen con los aspectos más importantes de la circular:
1. Propósito y Criterios de Depuración Normativa La norma surge de una política de mejora regulatoria orientada a simplificar y optimizar las normas del Estado colombiano, basada en recomendaciones de la OCDE y el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026. La SFC aplicó un riguroso proceso de depuración eliminando y ajustando instrucciones basándose en cinco criterios:
- Cargas innecesarias: Eliminación de exigencias desproporcionadas frente a la realidad económica.
- Duplicidad normativa: Corrección de redundancias horizontales o verticales.
- Obsolescencia: Retiro de normas anticuadas o sin efectos jurídicos actuales.
- Falta de claridad: Mejora en la redacción para evitar ambigüedades.
- Ajuste técnico: Armonización con los estándares financieros y contables actuales.
Se aclara explícitamente que estas modificaciones y ajustes técnicos no implican efectos retroactivos ni generan reclasificación de cartera de créditos en curso.
2. Nueva Estructura y Nombre El cuerpo normativo se renombra formalmente como «Circular Básica Financiera» (CBF) y adopta un moderno sistema de organización y búsqueda, donde cada párrafo (inciso) cuenta con una numeración precisa y única (llave compuesta por parte, capítulo y sección). La CBF queda estructurada en 4 grandes partes:
- Administración de riesgos.
- Controles de ley y asuntos prudenciales.
- Información financiera y esquemas de reporte.
- Otras disposiciones.
3. Decisiones Regulatorias Clave
- Vigencia: La circular entra a regir a partir del 1 de junio de 2026 y no afectará situaciones consolidadas antes de esa fecha (no es retroactiva).
- Mantenimiento de anexos: Los Anexos 1 y 2 (proformas de información) de la antigua circular de 1995 mantienen su vigencia intacta, pasando a ser anexos de la nueva CBF.
- Equivalencia de referencias: En adelante, cualquier referencia en el marco normativo nacional hacia la antigua CBCF deberá entenderse referida a la nueva estructura de la CBF según la temática correspondiente.
- Traslado de normas: Se trasladan instrucciones específicas desde la Circular Básica Jurídica (CBJ) hacia la nueva CBF, sin que esto altere su validez legal.
4. Procesos Administrativos y Derogatorias
- Actuaciones en curso: Cualquier proceso o actuación administrativa que ya estuviera en trámite ante la SFC al momento de la expedición continuará su curso bajo las reglas de la antigua CBCF hasta su culminación.
- Derogatorias: Esta circular deroga automáticamente todas las circulares externas previas que estén ahora compiladas dentro de la nueva CBF, así como aquellas que la contradigan.
PLAN DE IMPLEMENTACIÓN, Gestión de Riesgos Ambientales y Sociales, incluidos los Climáticos -SARAS-

LOS FONDOS MUTUOS DE INVERSIÓN SÓLO DEBEN IMPLEMENTAR LA SECCIÓN I DE LA C.E. 015 DE 2025 (Ver Carta Circular 067 de 2025)
Obtenga AQUÍ en la parte inferior del link: Modelo Plan de Implementación Circular Externa 015 de 2025
Es importante precisar que las disposiciones contenidas en la Sección I deben ser implementadas por todas las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, salvo aquellas expresamente exceptuadas en la normativa vigente.
Por su parte, la Sección II establece reglas particulares para la gestión de riesgos ambientales y sociales, incluidos los climáticos, en operaciones de crédito, у aplica exclusivamente a las entidades vigiladas definidas en el numeral 2.2 del Capítulo XXXIII. En consecuencia, estas entidades deberán implementar las secciones I y II, mientras que las demás entidades solo estarán sujetas a la Sección I.
Esto es, las secciones I y II la deberán implementar:
- Los establecimientos bancarios, las corporaciones financieras, las compañías de financiamiento, las entidades cooperativas de carácter financiero y los organismos cooperativos de grado superior
- El Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. (Bancoldex), la Financiera de Desarrollo Nacional S.A. (FDN), la Financiera de Desarrollo Territorial (Findeter), el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro) y la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial (ENTerritorio), siempre que originen directamente operaciones crediticias con deudores. Por lo tanto, las instrucciones contenidas en la Sección II del presente Capítulo no resultan aplicables a las operaciones de redescuento que realicen estas Instituciones Oficiales Especiales (IOE), cuando estas operen como banca de segundo piso con intermediarios financieros, sin perjuicio de que dichas instituciones y las demás IOE puedan aplicar voluntariamente estas instrucciones, u otros mecanismos equivalentes que consideren convenientes.
Estructura del Plan de Implementación
De acuerdo con los principios de proporcionalidad y relevancia definidos en la norma, cada entidad debe organizar su plan de implementación de acuerdo con sus características particulares, y como mínimo debe incluir los siguientes componentes:
- Ruta de implementación
El plan de implementación debe incluir una ruta estratégica para la adopción de las disposiciones del Capítulo XXXIII, que como mínimo establezca:
Objetivos generales y específicos: deben estar alineados con el modelo de negocio, el perfil de riesgo y la planeación estratégica de la entidad.
Políticas y procedimientos: se actualizarán, ajustarán o diseñarán para gestionar los riesgos ambientales y sociales, incluidos los climáticos.
Estrategia de implementación: debe reflejar cómo la entidad planea ejecutar el plan de forma ordenada, eficiente y adaptada a su estructura operativa. Esta estrategia puede organizarse de distintas maneras, a discreción de la entidad (por etapas, por líneas de negocio, tipo de riesgo),
dependiendo de sus características internas y reconociendo su modelo de
negocios.
Articulación con la gestión de riesgos de la entidad: se explicará la forma como la entidad vigilada integrará los procedimientos y herramientas en su gestión actual de riesgos.
Fases del proceso de implementación: se identificarán claramente las etapas, como el levantamiento de información, validación interna, capacitación, ejecución y seguimiento, entre otras.
2. Cronograma de avance
El cronograma debe fijar las fechas para cada Fase, permitiendo visualizar el desarrollo progresivo del plan de implementación, facilitar el seguimiento por parte de la entidad y de la SFC, y como mínimo debe considerar:
-El plazo máximo de 18 meses establecido por la Circular Externa 015 para la implementación completa de sus disposiciones.
-La fecha límite del 3 de abril de 2026 para la presentación formal del plan de implementación ante la SFC.
-La manifestación de la entidad sobre si implementará las disposiciones de manera anticipada o no.
3. Responsables y estructura organizacional
Se deben establecer los responsables y la estructura organizacional que
garanticen la efectividad del plan, su alineación con la estrategia institucional y el cumplimiento de los plazos establecidos, considerando:
Áreas involucradas: listar las dependencias internas que participan en las diferentes etapas del plan, incluyendo tanto áreas operativas como estratégicas.
Roles y funciones: definir para cada área involucrada los roles específicos que desempeñará, detallando sus responsabilidades, nivel de participación y entregables esperados.
Órganos de gobierno: indicar qué instancias de gobierno corporativo estarán involucradas en la aprobación, supervisión y/o evaluación del plan.
4. Presupuesto y recursos asignados
Se deben asignar los recursos necesarios para garantizar la implementación efectiva del plan, asegurando su viabilidad operativa y financiera. El plan deberá contemplar, como mínimo, los recursos humanos, tecnológicos financieros, con una estimación por fase.
5. Capacitación
De acuerdo con lo establecido en el Capítulo ХХХIII, сcomo mínimo el plan debe identificar las actividades de formación requeridas para fortalecer las capacidades técnicas del personal.
6. Месanismos de seguimiento
Se debe establecer la forma en que se realizará el monitoreo del avance en la implementación del plan, asegurando trazabilidad, oportunidad en la toma de decisiones y retroalimentación continua. Como mínimo el plan, debe considerar:
Indicadores de avance: definir indicadores cualitativos y cuantitativos que permitan medir el grado de cumplimiento de las actividades previstas, identificar desviaciones y facilitar la toma de decisiones correctivas.
Frecuencia de revisión: determinar la periodicidad con la que se revisará el avance dei plan, tanto a nivel operativo como estratégico.
Supervisión por JD y AG: indicar cómo y con qué frecuencia se informará a estos órganos de gobierno sobre el estado de avance del plan, en concordancia con lo definido en el punto anterior sobre reportes.
- Etapas en la gestión de riesgo ambiental y social, incluidos los climáticos
El plan de implementación debe describir cómo la entidad proyecta incorporar, de manera progresiva y estructurada los elementos mínimos, y
las acciones concretas para realizar la identificación, medición, control y monitoreo de los riesgos ambientales y sociales, incluidos los climáticos, de acuerdo con las instrucciones específicas de la Sección I (para los FONDOS MUTUOS DE INVERSIÓN) la Sección II del Capítulo XXXIII «Gestión de riesgos ambientales y sociales, incluidos los climáticos de la CBCF que sean aplicables a cada entidad.
8. Documentación
El plan de implementación debe establecer cómo se garantizará la trazabilidad de las decisiones y acciones relacionadas con su ejecución, así
como la conservación de los soportes técnicos necesarios para su verificación por parte de la SFC.
9. Consideraciones adicionales
Libertad metodológica: Las entidades tienen autonomía para definir las metodologías, herramientas y marcos de referencia que utilizarán en la implementación del plan, siempre que sean técnicamente. sólidos, consistentes y permitan cumplir con los objetivos establecidos por la norma.
Niveles de avance diferenciados: La SFC es consciente de que algunas entidades ya han avanzado significativamente en la incorporación de aspectos relacionados con la gestión de riesgos ambientales y sociales, incluidos los climáticos. En estos casos, su plan de implementación podrá reflejar los desarrollos ya alcanzados.
Para las demás entidades, este proceso puede representar un enfoque nuevo o encontrase en una etapa inicial. En estos casos, el plan de implementación deberá seguir íntegramente la estructura planteada en la presente Carta Circular.
En todos los casos, el plan de implementación debe permitir a la SFC verificar el nivel de avance, la coherencia de las acciones propuestas y la capacidad de la entidad para cumplir con los lineamientos establecidos en la Circular Externa 015 de 2025. La obligación de presentar el plan aplica a todas las entidades vigiladas, independientemente de su punto de partida.

AQUÍ: Circular Externa 015 de 2025

GESTIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES Y SOCIALES, INCLUIDOS LOS CLIMÁTICOS -SARAS-

Para el modelo de implementación consulte: CARTA CIRCULAR 067 DE NOVIEMBRE 21 DE 2025 (aquí)
Baje AQUÍ en la parte inferior del link: Modelo Plan de Implementación Circular Externa 015 de 2025
Los fondos mutuos de inversión deben gestionar los riesgos ambientales y sociales, incluidos los climáticos, en sus procesos de inversión, teniendo en cuenta su estrategia de negocio, el principio de relevancia y los regímenes de inversión dispuestos en las normas vigentes. En todo caso, estos regímenes de inversión tendrán aplicación prevalente, en caso de conflicto entre dichos regímenes y la gestión de los riesgos ambientales y sociales, incluidos los climáticos.
Las entidades no están obligadas a implementar políticas y procedimientos de gestión del riesgo ambiental y social respecto de productos y servicios que involucren a clientes, usuarios, territorios o sectores económicos con baja exposición a estos riesgos.
La Política Ambiental y Social debe: (i) ser proporcional al nivel de riesgo y exposición que tengan las operaciones autorizadas por la entidad, así como a su tamaño y características, y (ii) estar debidamente documentada.
La gestión del riesgo ambiental y social, incluido el climático, debe ser coherente con el perfil y marco de apetito de riesgo de la entidad, su Política Ambiental y Social, el plan de negocio, y la naturaleza, tamaño, complejidad y diversidad de sus actividades.
GESTIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES Y SOCIALES, INCLUIDOS LOS CLIMÁTICOS -SARAS-
1.1. Definición de los riesgos ambientales y sociales
En el marco de la gestión de riesgos de las entidades vigiladas, el riesgo ambiental y social corresponde a la posibilidad de que una entidad incurra en pérdidas como resultado de eventos asociados a factores de riesgo ambientales y sociales.
Para efectos del presente Capítulo se entiende por:
- Factor de riesgo ambiental: cualquier práctica que pueda generar impactos negativos por la pérdida de (i) biodiversidad, (ii) capital natural, (iii) recursos naturales de los servicios ecosistémicos, así como de la gestión de los residuos, degradación del suelo, deforestación y contaminación.
Los factores de riesgo ambiental incluyen los factores de riesgo climático, entendidos como los impactos adversos derivados del cambio climático o de los esfuerzos por mitigarlo. Este riesgo se clasifica en:
- Riesgo físico: impactos directos e indirectos ocasionados por cambios en los patrones meteorológicos y fenómenos climáticos extremos.
- Riesgo de transición: impactos derivados del proceso de adaptación hacia una economía con bajas emisiones de carbono, incluyendo cambios regulatorios, tecnológicos o en las preferencias del mercado.
1.2. Ámbito de aplicación
Las instrucciones de la presente Sección deben ser aplicadas por las entidades vigiladas previstas en el subnumeral 1.2. de la Parte I del Capítulo XXXI «Sistema Integral de Administración de Riesgos (SIAR)», teniendo en cuenta las excepciones previstas en el subnumeral 1.2.1 de la referida disposición.
Estas instrucciones solo resultan aplicables frente a los productos, servicios y operaciones que, por su naturaleza, puedan tener exposición a riesgos ambientales y sociales, incluidos los climáticos.
1.3. Principio de proporcionalidad
La gestión del riesgo ambiental y social, incluido el climático, debe soportarse en la información razonablemente disponible para cada entidad, y debe ser coherente con el perfil y marco de apetito de riesgo de la entidad, el plan de negocio, modelo de negocio, planeación estratégica y la naturaleza, tamaño, complejidad y diversidad de sus actividades.
En aplicación del principio de proporcionalidad:
- Los establecimientos de crédito y las Instituciones Oficiales Especiales deben gestionar los riesgos ambientales y sociales, incluidos los climáticos, asociados a sus productos del activo conforme a su estrategia de negocio y al principio de relevancia.
- Las entidades aseguradoras deben evaluar los riesgos ambientales y sociales, incluidos los climáticos, al momento de evaluar el riesgo de suscripción conforme a su estrategia de negocio y al principio de relevancia.
- Las entidades aseguradoras deben gestionar los riesgos ambientales y sociales, incluidos los climáticos, asociados a la inversión de los activos que respaldan sus reservas técnicas, únicamente en los términos previstos en los subnumerales 1.10 y 1.11 del Anexo 15 del Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, teniendo en cuenta su estrategia de negocio, el principio de relevancia y los regímenes de inversión dispuestos en las normas vigentes. En todo caso, estos regímenes de inversión tendrán aplicación prevalente en caso de conflicto entre dichos regímenes y la gestión de los riesgos ambientales y sociales, incluidos los climáticos.
- Las entidades que administran recursos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo XIII-17 de la Circular Básica Contable y Financiera, deben gestionar los riesgos ambientales y sociales, incluidos los climáticos, únicamente en las operaciones realizadas por cuenta propia, teniendo en cuenta su estrategia de negocio, el principio de relevancia y los regímenes de inversión dispuestos en las normas vigentes. En todo caso, dichos regímenes de inversión tendrán aplicación prevalente en caso de conflicto entre dichos regímenes y la gestión de los riesgos ambientales y sociales, incluidos los climáticos.
- Las AFP deben gestionar los riesgos ambientales y sociales, incluidos los climáticos, en sus procesos de inversión, únicamente en los términos previstos en el Capítulo IV del Título III de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, teniendo en cuenta su estrategia de negocio, el principio de relevancia y los regímenes de inversión dispuestos en las normas vigentes. En todo caso, estos regímenes de inversión tendrán aplicación prevalente, en caso de conflicto entre dichos regímenes y la gestión de los riesgos ambientales y sociales, incluidos los climáticos.
- Los fondos mutuos de inversión deben gestionar los riesgos ambientales y sociales, incluidos los climáticos, en sus procesos de inversión, teniendo en cuenta su estrategia de negocio, el principio de relevancia y los regímenes de inversión dispuestos en las normas vigentes. En todo caso, estos regímenes de inversión tendrán aplicación prevalente, en caso de conflicto entre dichos regímenes y la gestión de los riesgos ambientales y sociales, incluidos los climáticos.
1.4. Principio de relevancia
Las entidades no están obligadas a aplicar políticas ni procedimientos de gestión del riesgo ambiental y social, incluido el climático, a los productos y servicios, incluyendo actividades de inversión, que involucren a clientes, usuarios, territorios o sectores económicos con baja exposición a estos riesgos.
Adicionalmente, las entidades podrán fijar umbrales de materialidad, sustentados en el análisis previsto en el subnumeral 1.5.1. del presente Capítulo, para determinar los productos y servicios, incluidas las actividades de inversión, que puedan excluirse de la gestión del riesgo ambiental y social, incluido el climático.
El referido análisis debe estar debidamente documentado y a disposición de la SFC.
1.5. Etapas
Las entidades deben desarrollar las siguientes etapas en la gestión del riesgo ambiental y social, incluido el climático, de acuerdo con la información disponible en cada etapa.
Para tal efecto, las entidades deben considerar las particularidades del tipo de actividad, operación, negocio, activo y/o inversión. Igualmente, en el marco de dicha gestión, las entidades pueden considerar los efectos positivos derivados del cumplimiento voluntario de objetivos ambientales, sociales o climáticos definidos por la entidad, así como las oportunidades asociadas a dichos asuntos, cuando resulte aplicable, con el fin de contar con una visión integral de la gestión de estos asuntos por parte de las entidades.
1.5.1. Identificación
Las entidades deben identificar los factores de riesgo ambientales y sociales, incluidos los climáticos, que pueden afectar de manera significativa su situación financiera. Para tal fin, las entidades deben identificar:
- Los factores de riesgo y los tipos de eventos que se podrían materializar
- Los sectores económicos y territorios en los que presta y ofrece sus productos y servicios, o realiza sus actividades de inversión, y que presentan mayor exposición a los factores de riesgo ambientales y sociales, incluyendo aquellos que son altamente sensibles al cambio climático. Para el efecto, las entidades deben determinar la granularidad y el grado de focalización territorial que corresponda, conforme a las necesidades de su gestión del riesgo.
Para este análisis, las entidades deben establecer umbrales de materialidad basados en su apetito de riesgo y en el potencial impacto de la materialización de los riesgos identificados, de acuerdo con la información disponible. Como tal, solo se debe ejecutar la etapa de identificación cuando se cumpla el criterio de materialidad definido por la entidad.
Se entiende por umbrales de materialidad, los criterios definidos por la entidad para determinar los productos, servicios, o activos, que involucren a clientes, usuarios, territorios o sectores económicos con alta exposición al riesgo ambiental y social, incluido el climático; así como los productos, servicios o activos que están dirigidos a clientes, usuarios, territorios o sectores económicos que, por sus características, deben estar excluidos de la gestión del riesgo ambiental y social, incluido el climático, de acuerdo con los análisis realizados por cada entidad.
La identificación de factores de riesgo ambientales y sociales, incluidos los climáticos, no implica ningún tipo de limitación para el ofrecimiento de productos y servicios financieros por parte de las entidades vigiladas.
1.5.2. Medición
Las entidades deben evaluar la manera en que los factores de riesgo ambientales y sociales, incluidos los climáticos, identificados en desarrollo del numeral anterior, pueden afectar su situación financiera. Para el efecto, las entidades deben determinar el valor total de sus activos expuestos a sectores económicos, industrias y geografías vulnerables a los riesgos climáticos, sin perjuicio de las reglas previstas en el subnumeral 1.3. del presente Capítulo.
Igualmente, las entidades pueden utilizar voluntariamente los indicadores de referencia y las fuentes de información previstas en el Anexo 1 del presente Capítulo, siempre que estos se encuentren en línea con los factores de riesgo ambientales y sociales identificados en cumplimiento de lo previsto en el subnumeral 1.5.1. del presente Capítulo.
Adicionalmente, las entidades pueden adoptar voluntariamente instrumentos de medición adicionales, tales como: nuevos indicadores, fuentes de información y estándares internacionales que consideren convenientes de conformidad con sus políticas internas y estrategia de negocio.
1.5.3. Control
Las entidades deben adoptar medidas para controlar su exposición a riesgos ambientales y sociales, incluidos los climáticos, que hayan sido identificados después de aplicar el principio de proporcionalidad y relevancia. Estas medidas deben, como mínimo:
- Considerar el plan de negocio, la política de inversión, los mecanismos y procedimientos para la realización de las operaciones, así como los factores de riesgo ambientales y sociales, incluidos los climáticos, identificados en el subnumeral 1.5.1. del presente Capítulo.
2. Ser flexibles y adaptables a los cambios en los factores de riesgo ambientales y sociales, incluidos los climáticos, identificados por la entidad.
1.5.4. Monitoreo
Las entidades deben establecer lineamientos y procedimientos que permitan el seguimiento periódico de su exposición al riesgo ambiental y social, incluido el climático.
Dicho monitoreo debe, como mínimo:
- Realizarse de forma anual sobre los factores de riesgo que puedan generar impactos negativos teniendo en cuenta los principios de proporcionalidad y relevancia. En cualquier caso, las entidades deben realizar un monitoreo oportuno sobre aquellos factores de riesgo ambientales y sociales, incluidos los climáticos, sobrevinientes que puedan afectar materialmente la exposición al riesgo de la respectiva entidad.
- Atender a la estructura, características, operaciones autorizadas y perfil de riesgo de la entidad.
1.6. Capacitación interna
Las entidades deben diseñar y ejecutar planes de capacitación sobre riesgos ambientales y sociales, incluidos los climáticos, dirigidos a los funcionarios de la entidad encargados de realizar la función de gestión de riesgos, a la Alta Gerencia y a los miembros de la Junta Directiva. Para el efecto, las entidades pueden diseñar los planes de capacitación interna en atención a las funciones que desempeñan los referidos funcionarios en la gestión de riesgos ambientales y sociales, incluidos los climáticos.
Adicionalmente, los planes de capacitación deben cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos:
- Contar con la periodicidad que defina la entidad de acuerdo con las necesidades de formación
- Ser impartidos durante el proceso de inducción de los nuevos funcionarios encargados de realizar la función de gestión de riesgos
- Ser revisados y actualizados de manera periódica
- Incorporar mecanismos para medir resultados y verificar el logro de los objetivos de los planes de capacitación (por ejemplo: evaluaciones, indicadores de desempeño y encuestas de retroalimentación)
1.7. Reportes
Los encargados de realizar la función de gestión de riesgos deben presentar a la Junta Directiva y a la Alta Gerencia un informe que contenga, como mínimo, los siguientes aspectos:
- La identificación de los territorios y sectores económicos donde presta u ofrece sus productos y servicios o realiza actividades de inversión que resultan más expuestos a los factores de riesgo ambientales y sociales, incluidos los climáticos
- La exposición de la entidad a los riesgos ambientales y sociales, incluidos los climáticos
El referido informe debe prepararse anualmente, salvo que la entidad, de acuerdo con su nivel de exposición a estos riesgos, establezca una periodicidad menor.
Estos reportes pueden servir como insumo para la toma de decisiones informadas, la planeación estratégica y el fortalecimiento de la resiliencia institucional frente a los riesgos ambientales y sociales, incluidos los climáticos. Asimismo, pueden contribuir a mejorar la capacidad de la entidad para identificar tendencias de riesgo y atender los requerimientos de sostenibilidad y responsabilidad ambiental, social y climática que sean aplicables o que la entidad quiera gestionar.
Estos informes deben estar a disposición de la SFC.
Nuevo impuesto al patrimonio
Mediante el Decreto 0173 de 2026, el Gobierno Nacional adoptó medidas tributarias excepcionales en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto Legislativo 0150 de 2026, con ocasión de los graves efectos derivados de eventos hidrometeorológicos extraordinarios en varias regiones del país.
1. Impuesto al patrimonio para personas jurídicas
A partir de la vigencia fiscal 2026, se establece en Colombia un nuevo impuesto al patrimonio dirigido a las personas jurídicas y sociedades de hecho contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta.
A partir de la vigencia fiscal 2026, se establece en Colombia el impuesto al patrimonio dirigido a determinadas empresas. El impuesto aplicará únicamente a las empresas y sociedades de hecho que ya estén obligadas a declarar el impuesto sobre la renta y complementarios.
No obstante, la norma también prevé excepciones importantes. Quedan excluidas de este impuesto:
- Las empresas del sector salud.
- Las empresas que se encuentren bajo intervención del Estado en ejercicio de funciones de inspección, vigilancia y control.
- Las empresas de servicios públicos domiciliarios que operen en municipios que hayan declarado calamidad pública (Decreto Legislativo 0150 de 2026).
- Estas exclusiones buscan proteger sectores estratégicos y territorios que enfrentan situaciones extraordinarias.
2. Hecho generador
El impuesto al patrimonio se genera por la posesión de un patrimonio líquido igual o superior a $10.474.800.000 (200.000 UVT) al 1 de marzo de 2026.
Para estos efectos, el patrimonio se entiende como el patrimonio líquido, calculado a partir del patrimonio bruto poseído en esa fecha, menos las deudas vigentes a cargo del contribuyente. Asimismo, se establece una medida anti-elusión, según la cual las sociedades que hayan realizado procesos de escisión entre la entrada en vigor del decreto y el 1 de marzo de 2026 deberán sumar los patrimonios líquidos de las sociedades escindidas y beneficiarias. Si dicha sumatoria supera el umbral establecido, la sociedad beneficiaria será considerada sujeto pasivo y deberá liquidar el impuesto como si la escisión no hubiera ocurrido.
3. Tarifa
Para el año 2026, las empresas que deban pagar el impuesto al patrimonio tendrán, en general, una tarifa del 0,50 % sobre el valor de su patrimonio.
Sin embargo, algunas empresas pagarán una tarifa más alta, del 1,6 %. Esto aplica a los bancos y demás entidades financieras, aseguradoras, comisionistas de bolsa y del sector agropecuario, bolsas de bienes y productos, proveedores del mercado de valores, y a las empresas que se dedican a la extracción de carbón y petróleo.
4. Base gravable
La base para calcular el impuesto al patrimonio se obtiene tomando el valor total de los bienes que tenga la empresa al 1 de marzo de 2026 y restando las deudas permitidas por la ley tributaria.
Este valor excluye, algunos bienes que no consideran una riqueza disponible. Por ejemplo, dentro de las exclusiones se encuentra el valor patrimonial neto de las acciones o participaciones que la empresa tenga en otras sociedades colombianas, ciertos inmuebles usados para el control y mejoramiento ambiental por empresas públicas de acueducto y alcantarillado, las reservas técnicas de Fogafín y Fogacoop, y los aportes hechos por los asociados a las cooperativas (art. 19-4 del ET).
5. Obligaciones y plazos
La DIAN definirá el formulario que deberán usar las empresas para declarar el impuesto al patrimonio. Esta declaración deberá presentarse el 1 de abril de 2026, fecha en la cual también se deberá pagar la primera cuota, equivalente al 50 % del impuesto.
El otro 50 % deberá pagarse en una segunda cuota el 4 de mayo de 2026.
Tomado: BDO
Sistema de Finanzas Abiertas
Capítulo II. Instancias de atención al consumidor en las entidades vigiladas
Propósito Principal
La Superintendencia Financiera de Colombia emitió esta circular con el objetivo de ampliar el plazo del régimen de transición para que las entidades vigiladas cumplan con los estándares de arquitectura, seguridad y tecnología requeridos en los modelos de finanzas abiertas.
Antecedentes y Justificación
• Norma Original: La Circular Externa 004 de 2024 estableció inicialmente las obligaciones y estándares para el desarrollo de las finanzas abiertas, fijando un plazo de transición de 18 meses.
• Ampliación Previa: Mediante la Circular Externa 009 de 2025, este plazo ya se había extendido por 6 meses debido a la complejidad de los desarrollos tecnológicos y acuerdos necesarios.
• Nueva Necesidad: La Superintendencia consideró necesario otorgar 6 meses adicionales para permitir una correcta implementación de los estándares sin afectar los servicios actuales que reciben los consumidores financieros.
Instrucciones Específicas (Modificaciones)
La Circular 001 de 2026 modifica las instrucciones QUINTA y SEXTA de la Circular Externa 004 de 2024 de la siguiente manera:
1. Nuevo Plazo Total: Se establece que el cumplimiento de los estándares (previstos en el subnumeral 3.2 del Capítulo IX del Título I de la Parte I de la Circular Básica Jurídica) será exigible en un plazo de treinta (30) meses, esto es, agosto 02 de 2026
2. Inicio del Conteo: Estos 30 meses se cuentan a partir de la fecha de expedición de la Circular original (la 004 de 2024), según se infiere del texto modificatorio que se integra a dicha norma.
Contexto Regulatorio Futuro
La Superintendencia advierte que podría revisar estas instrucciones nuevamente una vez que el Gobierno Nacional expida el decreto sobre finanzas abiertas obligatorias que se encuentra en elaboración, con el fin de armonizar la normativa.
Datos Generales
• Fecha de expedición: 3 de febrero de 2026.
• Firmado por: César Ferrari Ph.D., Superintendente Financiero.
• Vigencia: Rige a partir de la fecha de su publicación
Consulte en los siguientes links:
Título III. Competencia y protección del consumidor financiero – Capítulo II. Instancias de atención al consumidor en las entidades vigiladas, Circular Básica Jurídica (C.E. 006/25)


