Medios Magnéticos Distritales 2023 -Secretaría Distrital de Hacienda-Resolución DDI-012726

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Resolución DDI-012726 mayo 30 de 2024

Lee AQUÍ, RESOLUCIÓN DDI-15335 DE JUNIO 20 DE 2024 que corrige error del artículo 3ro. de la Resolución DDI-12726 de mayo 30 de 2024

Resolución DDI-012726 mayo 30 de 2024

RESUELVE


Artículo 1º. Información de ingresos obtenidos por actividades excluidas o no sujetas, bases gravables especiales y otros ingresos no gravados, deducciones o exenciones de los contribuyentes de ICA en Bogotá. Todos los contribuyentes del impuesto de Industria y comercio (ICA) en Bogotá D.C, que hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 3.500 UVT y que se hayan deducido ingresos por concepto de actividades no sujetas y otros ingresos no gravados, deducciones o exenciones durante el año gravable 2023, deberán suministrar la siguiente información:
− Vigencia.
− Concepto de ingresos por actividades no sujetas, deducciones o exenciones.
− Valor total de la no sujeción, deducción o exención por cada concepto.

Artículo 2º. Información de compras de bienes y/o servicios. Las entidades públicas del nivel nacional, y territorial del orden central y descentralizado, independientemente del monto de sus ingresos; las personas jurídicas, consorcios, uniones temporales, sociedades de hecho y personas naturales comerciantes -sean o no contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C.-, que durante el año gravable 2023 hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 3500 UVT, deberán suministrar la siguiente información de cada uno de los proveedores a los que le realizaron compra de bienes y/o servicios en Bogotá, durante el año gravable 2023 cuando el monto anual acumulado de los pagos o abonos en cuenta sea igual o superior a 70 UVT para el 2023.

Artículo 3º. Información de venta de bienes. Todas las personas jurídicas, las sociedades y asimiladas, los consorcios y uniones temporales, sociedades de hecho y las personas naturales pertenecientes al régimen común, independientemente de ser o no contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C que durante el año gravable 2023 hayan recibido ingresos brutos iguales o superiores a 10.00 UVT en el año, y que ejerzan alguna de las actividades descritas en la Resolución DDI-012726 de mayo 30 de 2024.

Artículo 4º. Información que deben reportar los agentes de retención del impuesto de industria y comercio. Los agentes de retención del impuesto de industria y comercio que hubieren practicado o asumido retenciones en la ciudad de Bogotá, por concepto de este impuesto durante el año gravable 2023, deberán suministrar la siguiente información, en relación con el sujeto de retención, es decir, a quien se le practicó la retención

Artículo 20º. Plazo para presentar la información. La entrega de la información exógena a que se refiere la presente Resolución deberá realizarse en las siguientes fechas, atendiendo el último dígito del número de identificación:

Medios Magnéticos Distritales

Para realizar este trámite, la Secretaría Distrital de Hacienda habilitó el ‘Validador para reporte de información’, en donde los contribuyentes deberán cargar los archivos requeridos y una vez concluido el reporte, el aplicativo le emitirá un número de radicado por cada artículo reportado.  

En caso de que los contribuyentes tengan alguna duda o pregunta podrán consultar este apartado de la página web de la entidad

Mayor información en este enlace: Resolución DDI-012726 de mayo 30 de 2024.

Estructura formatos básicos a reportar

Formatos básicos a reportar año gravable 2023MM BASICO BOGOTÁ SHD 2023.xlsTabla de Microsoft Excel 311.0 KB –

FUENTE: Consultor Contable

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