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FATCA Foreign Account Tax Compliance Act United States of America government law business finance regulation concept

Resolución 60 de 2015

1-¿Que es el FATCA?:

Es la Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas Extranjeras (Foreign Account Tax Compliance Act), tiene como propósito principal controlar la evasión de impuestos de residentes americanos que tengan inversiones fuera de EEUU; esta ley está dirigida principalmente a instituciones financieras fuera de dicho país. Tiene como objetivo identificar y obtener información sobre los ciudadanos y residentes norteamericanos que tienen dinero y otros activos fuera de Estados Unidos, para así evitar la evasión y elusión tributaria a través de mecanismos como inversiones directas o indirectas en países extranjeros, en especial aquellos con ventajas fiscales respecto de Inversiones extranjeras.

2-¿Quienes deben Reportar?:

Están sujetas a reportar todas las Instituciones Financieras de Colombia que reúnan las condiciones para ser consideradas como: Institución de Custodia, Institución de Depósitos, Entidad de Inversión o una Compañía de Seguros Especificada, de acuerdo con lo definido en el Artículo 1° de la Resolución 60 de 2015; prevaleciendo sobre las definiciones o categorías establecidas en otras disposiciones de la normativa colombiana.

AQUÍ: Los Fondos Mutuos de Inversión, no son Instituciones Financieras- Concepto Superfinanciera 2007000782 febrero 21 de 2007

3-Instituciones Financieras de Colombia No Sujetas a Reportar:

Cualquier Institución Financiera de Colombia u otra Entidad residente en Colombia que reúna las condiciones previstas en el Anexo II de la Resolución 60 de 2015 para ser considerada como una Institución Financiera de Colombia No Sujeta a Reportar o que de otra manera califique como una FFI Considerada Cumplidora, o un beneficiario efectivo exento bajo las Regulaciones del Tesoro de EE.UU., no estará obligada a reportar la información establecida en el artículo 4° de la presente Resolución. Dichas Instituciones Financieras deberán conservar los soportes respectivos que evidencien que no son sujetos a reportar

AQUÍ: ANEXO II de la Resolución 60 de 2015

4-Cuentas que No Requieren Ser Revisadas, Identificadas o Reportadas (Anexo I)

A menos que la Institución Financiera de Colombia Sujeta a Reportar elija lo contrario, sea con respecto a todas las Cuentas Preexistentes de personas Naturales o, separadamente, con respecto a un grupo claramente identificado de tales cuentas no se requiere que las siguientes Cuentas Preexistentes de Personas Naturales sean revisadas, identificadas o reportadas como Cuentas Reportables a EE.UU.:

  1. Sujeto a lo dispuesto en el inciso E(2) de esta sección, las Cuentas
    Preexistentes de Personas Naturales con un saldo o valor que no exceda de US$50.000 al 30 de junio de 2014.
  2. Sujeto a lo dispuesto en el inciso E(2) de esta sección, las Cuentas
    Preexistentes de Personas Naturales que sean Contratos de Seguro con Valor en Efectivo y Contratos de Renta Vitalicia con un saldo o valor de US$250.000 o menos al 30 de junio de 2014.
  3. Las Cuentas Preexistentes de Personas Naturales que sean Contratos de
    Seguro con Valor en Efectivo o Contratos de Renta Vitalicia, siempre que la legislación o regulaciones de Colombia o Estados Unidos efectivamente impidan la venta de Contratos de Seguro con Valor en Efectivo o Contratos de Renta Vitalicia a residentes de EE.UU., (por ejemplo, si la Institución Financiera de la que se trate no cuenta con el registro requerido conforme a la legislación de EE.UU. y la legislación en Colombia requiere el reporte o la retención con respecto a productos de seguros de residentes en Colombia).
  4. Cualquier Cuenta de Depósito con un saldo de US$50.000 o menos.

5-Cuentas Excluidas de Cuentas Financieras:

Las siguientes cuentas están excluidas de la definición de las Cuentas Financieras y por lo tanto no se deberán considerar Cuentas Reportables a EE.UU.:

Cuentas de Ahorros que No Sean de Jubilación. Una cuenta mantenida en Colombia (distinta de un Contrato de seguro o de Renta Vitalicia) que cumpla con los siguientes requisitos establecidos en la legislación de Colombia:

a) La cuenta está sujeta a la regulación como un vehículo de ahorro para fines distintos de la jubilación;
b) La cuenta recibe un tratamiento fiscal favorable (es decir, las contribuciones a la cuenta, que de lo contrario estarían sujetas a impuestos en virtud de las leyes de Colombia, son deducibles o excluidas de los ingresos brutos del Cuentahabiente o gravadas a una tarifa reducida o la tributación de las rentas de inversión provenientes de la cuenta se encuentran diferidas o gravadas a una tarifa reducida);
c) Los retiros están condicionados a cumplir con los criterios específicos relacionados con el objeto de la cuenta de ahorro (por ejemplo, la provisión de beneficios educativos o médicos), o los retiros realizados antes de que se cumplan estos criterios estarán sujetos a sanciones, y
d) Las contribuciones anuales se limitan a US$50.000 o menos, en aplicación de las normas establecidas en el Anexo I de acumulación de cuentas y conversión de moneda.

AQUÍ: ANEXO I de la Resolución 60 de 2015

6- Información a suministrar por parte de la Instituciones Financieras de Colombia Sujetas a Reportar

6.1 Las Instituciones Financieras de Colombia sujetas a reportar deberán informar de las Cuentas Reportables a EE.UU. la siguiente información:

a) (i) El nombre, dirección y TIN de EE.UU. de cada Persona Especificada de EE.UU. que es un cuentahabiente de dicha cuenta y (ii) en el caso de “Entidad que no es de EE.UU.” que, después de aplicar el Procedimiento de Debida Diligencia establecido en el Anexo I de la presente Resolución, estén identificadas por tener una o más Personas que ejercen el Control que sean Personas Especificadas de EE.UU., se proporcionará el nombre, dirección y TIN de EE.UU. de dicha entidad y de cada Persona Especificada de EE.UU.;

b) El número de cuenta o su equivalente funcional;

c) El nombre y el Número de Identificación de Intermediario Global (o GIIN) de la Institución Financiera de Colombia Sujeta a Reportar;

d) El saldo o valor de la cuenta (incluyendo, en el caso de un Contrato de Seguro con Valor en Efectivo o un Contrato de Renta Vitalicia, el Valor en Efectivo o valor por cancelación) al final del año calendario correspondiente o si la cuenta fue cerrada durante dicho año, el último saldo antes del momento de su cierre;

e) En el caso de cualquier Cuenta en Custodia:

(1) El importe bruto total de intereses, el importe bruto total de dividendos y el importe bruto total de otros ingresos generados respecto a los activos mantenidos en la cuenta, en cada caso pagados o acreditados en la cuenta (o con respecto a la cuenta) durante el año calendario de reporte; y

(2) Los montos totales brutos de la venta o redención de la propiedad pagada o acreditada a la cuenta durante el año calendario de reporte, con respecto al cual la Institución Financiera de Colombia Sujeta a Reportar actuó como custodio, intermediario, representante, o de otra manera como un agente del Cuentahabiente;

f) En el caso de una Cuenta de Depósito, el monto bruto total de intereses pagados o acreditados en la cuenta durante el año calendario de reporte, y

g) En los casos de cuentas no descritas en los literales e) y f) de este Artículo, el monto bruto total pagado o acreditado al Cuentahabiente con respecto a la cuenta durante el año calendario de reporte con respecto al cual la Institución Financiera de Colombia Sujeta a Reportar es la obligada o deudora, incluyendo el importe total de cualesquiera pagos por redención realizados al Cuentahabiente durante el año calendario de reporte.

h) Si con posterioridad al proceso de la Debida Diligencia (Anexo I), la Institución Financiera Colombiana sujeta a reportar identifica que no tiene ninguna Cuenta Reportable a EE.UU., no tendrá que reportar la información especificada en esta Resolución, sin perjuicio de que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN pueda solicitar la verificación de esta condición.

i) En relación con cada Cuenta Reportable que sea mantenida por una Institución Financiera Sujeta a Reportar con corte al 30 de junio de 2014, no están obligadas a reportar el TIN de EE.UU. en la información intercambiada de cualquier persona si dicho número de identificación del contribuyente no está en los registros de la Institución Financiera Sujeta a Reportar. En estos casos, deberá obtener e incluir la fecha de nacimiento de la persona cuando la Institución Financiera Sujeta a Reportar cuente con esta información en sus registros.

6.2 Las Instituciones Financieras de Colombia sujetas a reportar deberán informar la siguiente información sobre los pagos a cada Institución Financiera no Participante: el nombre de cada Institución Financiera no Participante a la que ha realizado pagos y el importe agregado de los mismos.

PARÁGRAFO. Los montos sujetos a reportar se expresarán en pesos colombianos (COP), utilizando la Tasa de Cambio – TRM certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia para el treinta y uno (31) de Diciembre del año objeto del reporte.

7. Fechas de Reporte

FATCA, de acuerdo con el último dígito del NIT de la Institución Financiera.

ÚLTIMO DÍGITO NIT PLAZO DE PRESENTACIÓN DEL REPORTE
0 – 1 Penúltimo día hábil de julio – 30 de julio 
2 – 3 Último día hábil de julio – 31 de julio 
4 – 5 Primer día hábil de agosto – 01 de agosto  
6 – 7 Segundo día hábil de agosto – 02 de agosto  
8 – 9Tercer día hábil de agosto – 03 de agosto 

La institución financiera que no presente, presente de forma extemporánea o errónea el Formato 2218, 2430 y/o 2704 estará sujeta a la sanción del artículo 651 del Estatuto Tributario de hasta 353 millones de pesos y adicionalmente en el caso del Formato FATCA 2218 la retención en la fuente por parte del IRS del 30% de los ingresos o beneficios procedentes de Estados Unidos. 

8-Modificación del RUT

Para este efecto, las Instituciones Financieras Colombianas sujetas a reportar FATCA y CRS deben expedir un Global Intermediary Identification Number (GIIN) ante el Servicio de Rentas Internas de Estados Unidos (IRS) e incluir las responsabilidades 54 – Intercambio Automático de Información CRS y 58 – Intercambio Automático de Información FATCA en su Registro Único Tributario (RUT).

La información completa la puedes encontrar, con un clic en la siguiente imagen:

FATCA

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