Fechas de vencimiento FATCA:
Los plazos para la presentación del reporte anual de FATCA (Formato XML 2218) en Colombia ante la DIAN, correspondientes al año fiscal anterior, vencen habitualmente entre el penúltimo día hábil de julio y los primeros días hábiles de agosto de 2026. El cronograma exacto se distribuye según el último dígito del NIT de la institución financiera obligada: [1, 2]Calendario de vencimientos por dígito del NIT
- Dígitos 0 y 1: Penúltimo día hábil de julio.
- Dígitos 2 y 3: Último día hábil de julio.
- Dígitos 4 y 5: Primer día hábil de agosto.
- Dígitos 6 y 7: Segundo día hábil de agosto.
- Dígitos 8 y 9: Tercer día hábil de agosto.
1-¿La institución financiera a quien esta obligada a Reportar?
De acuerdo con la Resolución Única Tributaria 000227 de 2025 de la DIAN (la cual compiló y unificó directrices previas como la Resolución 060 de 2015), las instituciones financieras obligadas en Colombia deben identificar y reportar las “Cuentas Reportables a EE. UU.”
Bajo este marco normativo, las instituciones deben reportar a dos grandes grupos de personas:
A. Personas Especificadas de los Estados Unidos
Este es el grupo principal sujeto a reporte e incluye tanto a personas naturales como a vehículos jurídicos:
- Personas naturales: Ciudadanos de los Estados Unidos o personas que clasifiquen como residentes fiscales en dicho país (incluyendo a los titulares de una residencia permanente o “Green Card”, y a quienes cumplen la prueba de presencia sustancial).
- Entidades jurídicas: Sociedades, corporaciones o asociaciones que hayan sido creadas u organizadas en los Estados Unidos o bajo su legislación.
- Fideicomisos y herencias: Fideicomisos (trusts) sobre los cuales un tribunal estadounidense tiene autoridad para impartir órdenes, o donde una persona de EE. UU. ejerce el control de las decisiones sustanciales. También incluye las herencias de causantes que eran ciudadanos o residentes de EE. UU.
Excepción de reporte: La norma excluye expresamente de esta definición a ciertas entidades jurídicas. Por ejemplo, no se reportan corporaciones cuyas acciones se negocian regularmente en mercados de valores reconocidos, entidades del gobierno de los EE. UU., bancos o fondos de inversión inmobiliaria (REITs).
B. Entidades Extranjeras con Controladores de EE. UU.
El reporte de FATCA no se limita únicamente a cuentas a nombre directo de estadounidenses. Las instituciones financieras también deben reportar cuentas a nombre de:
- Entidades No Financieras Pasivas (ENFF Pasivas): Son entidades que no son de los Estados Unidos, pero en las cuales una o más personas que ejercen el control (los beneficiarios finales) son Personas Especificadas de EE. UU.
En este último escenario, la regulación exige “mirar a través” del vehículo corporativo para identificar y reportar a la persona estadounidense que mantiene el control o la propiedad efectiva de la estructura.
Para identificar a estas personas, el capítulo correspondiente de la Resolución 000227 exige que las instituciones apliquen procedimientos de debida diligencia (Due Diligence). Esto implica rastrear en sus bases de datos cualquier “indicio de EE. UU.”, como un lugar de nacimiento en ese país, un número de teléfono estadounidense, o instrucciones automáticas de transferencia hacia cuentas en Norteamérica.
2-¿Que es una persona especificada?
Bajo la Resolución 000227 de 2025, una “Persona Especificada” (referida en la norma como Persona Especificada de EE. UU. para efectos de FATCA) es cualquier ciudadano o residente fiscal estadounidense, excluyendo entidades gubernamentales, bancos y corporaciones que cotizan en bolsa.
La Resolución 000227 del 23 de septiembre de 2025 expidió la Resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria de la DIAN. Al ser un texto compilatorio, integró las normativas previas sobre el intercambio automático de información (como la antigua Resolución 060 de 2015 para FATCA y la 119 para CRS) en un solo cuerpo jurídico.
En el contexto de esta normativa, el término exacto es “Persona Especificada de EE. UU.” y define el alcance de quiénes son sujetos de reporte.
A. Definición Legal
Una “Persona Especificada” es, por regla general, cualquier Persona de EE. UU. (esto incluye personas naturales que sean ciudadanas o residentes fiscales, así como sociedades, corporaciones o fideicomisos constituidos bajo sus leyes), distinta a un grupo muy específico de entidades excluidas.
El propósito de la definición es filtrar a las entidades de bajo riesgo de evasión fiscal. Por ello, NO se consideran Personas Especificadas las siguientes figuras:
- Sociedades cotizadas: Corporaciones cuyas acciones se negocian regularmente en una o varias bolsas de valores reconocidas, así como los miembros de su mismo grupo afiliado expandido.
- Entidades públicas: El gobierno de los Estados Unidos, cualquier Estado, o sus agencias e instrumentos de propiedad total.
- Sector financiero y regulado: Bancos, compañías de inversión reguladas y fondos de inversión inmobiliaria (REIT).
- Entidades exentas: Organizaciones exentas de impuestos bajo la sección 501(a) del Código de Rentas Internas de EE. UU. y planes de jubilación específicos.
- Corredores: Agentes o intermediarios registrados de valores, materias primas o instrumentos financieros derivados.
B. Aplicación Práctica
Para las Instituciones Financieras en Colombia sujetas a reportar, este concepto es el eje de su debida diligencia. Si una cuenta financiera pertenece a una o más Personas Especificadas, o si pertenece a una entidad extranjera en la que ejercen control Personas Especificadas, la institución está en la obligación de identificar la cuenta y reportar sus saldos y movimientos a la DIAN para su posterior intercambio.
3-¿Que personas especificadas se deben reportar?
Bajo la Resolución 000227 de 2025, las cuentas de personas naturales con saldos iguales o inferiores a $50.000 USD no son obligatorias de reportar, pero esta exclusión depende de las políticas internas de la Institución Financiera y está sujeta a estrictas reglas de acumulación de saldos.
Es clave tener en cuenta que el umbral de los $50.000 USD no es una exención automática para el contribuyente, sino una opción de debida diligencia otorgada a las Instituciones Financieras (IF) para aliviar su carga operativa.
Si una Persona Especificada de EE. UU. tiene menos de $50.000 USD, no debe cumplir requisitos adicionales ante la IF por este solo hecho. Sin embargo, el tratamiento de su cuenta se rige por las siguientes condiciones operativas:
A. Aplicación del Umbral
La norma establece que las IF no están obligadas a revisar, identificar ni reportar a la DIAN las siguientes cuentas si no superan el tope:
- Cuentas Preexistentes de Personas Naturales: Cuyo saldo o valor no supere los $50.000 USD (al 31 de diciembre del año de corte aplicable).
- Cuentas Nuevas de Depósito de Personas Naturales: Cuyo saldo no supere los $50.000 USD al final del año calendario.
“Cuentas Preexistentes de Personas Naturales para efectos de FATCA (Reporte a Estados Unidos)”
- Fecha de corte: 30 de junio de 2014.
- Definición: Toda cuenta abierta hasta el 30 de junio de 2014 es considerada una Cuenta Preexistente.
- Por lo tanto, cualquier cuenta abierta a partir del 1 de julio de 2014 se clasifica como una Cuenta Nueva.
Nota técnica: Para los contratos de seguro con valor en efectivo o de anualidades, así como para las cuentas preexistentes de Entidades (personas jurídicas), el umbral de exención sube a $250.000 USD.
B. Reglas de Acumulación (Agregación de Cuentas)
Este es el “requisito” de control más importante. Para determinar si un cliente supera los $50.000 USD, la IF no mira cada cuenta de forma aislada.
La entidad debe sumar (acumular) los saldos de todas las cuentas financieras que pertenezcan a la misma persona, ya sea en esa misma institución o en entidades vinculadas. Si la suma de varias cuentas (ej. tres cuentas de $20.000 USD) supera los $50.000 USD, todas las cuentas se vuelven reportables.
C. Facultad de Elección de la Entidad
La exención no es una prohibición de reporte. La Resolución 000227 le permite a la Institución Financiera elegir si aplica estos umbrales o no.
D. Monitoreo Continuo
Si la cuenta se clasifica como exenta por tener menos de $50.000 USD, la IF debe monitorear el saldo al 31 de diciembre de cada año posterior. Si en un año futuro el saldo (o la acumulación de cuentas) supera el umbral, la cuenta se vuelve una Cuenta Reportable a Estados Unidos de manera automática para ese periodo fiscal y los siguientes.
4-¿Que es el FATCA?:
Es la Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas Extranjeras (Foreign Account Tax Compliance Act), tiene como propósito principal controlar la evasión de impuestos de residentes americanos que tengan inversiones fuera de EEUU; esta ley está dirigida principalmente a instituciones financieras fuera de dicho país. Tiene como objetivo identificar y obtener información sobre los ciudadanos y residentes norteamericanos que tienen dinero y otros activos fuera de Estados Unidos, para así evitar la evasión y elusión tributaria a través de mecanismos como inversiones directas o indirectas en países extranjeros, en especial aquellos con ventajas fiscales respecto de Inversiones extranjeras.
5-¿Quienes deben Reportar?:
Están sujetas a reportar todas las Instituciones Financieras de Colombia que reúnan las condiciones para ser consideradas como: Institución de Custodia, Institución de Depósitos, Entidad de Inversión o una Compañía de Seguros Especificada, de acuerdo con lo definido en el Artículo 1° de la Resolución 60 de 2015; prevaleciendo sobre las definiciones o categorías establecidas en otras disposiciones de la normativa colombiana.
6-Instituciones Financieras de Colombia No Sujetas a Reportar:
Cualquier Institución Financiera de Colombia u otra Entidad residente en Colombia que reúna las condiciones previstas en el Anexo II de la Resolución 60 de 2015 para ser considerada como una Institución Financiera de Colombia No Sujeta a Reportar o que de otra manera califique como una FFI Considerada Cumplidora, o un beneficiario efectivo exento bajo las Regulaciones del Tesoro de EE.UU., no estará obligada a reportar la información establecida en el artículo 4° de la presente Resolución. Dichas Instituciones Financieras deberán conservar los soportes respectivos que evidencien que no son sujetos a reportar
AQUÍ: ANEXO II de la Resolución 60 de 2015
7-Cuentas que No Requieren Ser Revisadas, Identificadas o Reportadas (Anexo I)
A menos que la Institución Financiera de Colombia Sujeta a Reportar elija lo contrario, sea con respecto a todas las Cuentas Preexistentes de personas Naturales o, separadamente, con respecto a un grupo claramente identificado de tales cuentas no se requiere que las siguientes Cuentas Preexistentes de Personas Naturales sean revisadas, identificadas o reportadas como Cuentas Reportables a EE.UU.:
- Sujeto a lo dispuesto en el inciso E(2) de esta sección, las Cuentas
Preexistentes de Personas Naturales con un saldo o valor que no exceda de US$50.000 al 30 de junio de 2014. - Sujeto a lo dispuesto en el inciso E(2) de esta sección, las Cuentas
Preexistentes de Personas Naturales que sean Contratos de Seguro con Valor en Efectivo y Contratos de Renta Vitalicia con un saldo o valor de US$250.000 o menos al 30 de junio de 2014. - Las Cuentas Preexistentes de Personas Naturales que sean Contratos de
Seguro con Valor en Efectivo o Contratos de Renta Vitalicia, siempre que la legislación o regulaciones de Colombia o Estados Unidos efectivamente impidan la venta de Contratos de Seguro con Valor en Efectivo o Contratos de Renta Vitalicia a residentes de EE.UU., (por ejemplo, si la Institución Financiera de la que se trate no cuenta con el registro requerido conforme a la legislación de EE.UU. y la legislación en Colombia requiere el reporte o la retención con respecto a productos de seguros de residentes en Colombia). - Cualquier Cuenta de Depósito con un saldo de US$50.000 o menos.
8-Cuentas Excluidas de Cuentas Financieras:
Las siguientes cuentas están excluidas de la definición de las Cuentas Financieras y por lo tanto no se deberán considerar Cuentas Reportables a EE.UU.:
Cuentas de Ahorros que No Sean de Jubilación. Una cuenta mantenida en Colombia (distinta de un Contrato de seguro o de Renta Vitalicia) que cumpla con los siguientes requisitos establecidos en la legislación de Colombia:
a) La cuenta está sujeta a la regulación como un vehículo de ahorro para fines distintos de la jubilación;
b) La cuenta recibe un tratamiento fiscal favorable (es decir, las contribuciones a la cuenta, que de lo contrario estarían sujetas a impuestos en virtud de las leyes de Colombia, son deducibles o excluidas de los ingresos brutos del Cuentahabiente o gravadas a una tarifa reducida o la tributación de las rentas de inversión provenientes de la cuenta se encuentran diferidas o gravadas a una tarifa reducida);
c) Los retiros están condicionados a cumplir con los criterios específicos relacionados con el objeto de la cuenta de ahorro (por ejemplo, la provisión de beneficios educativos o médicos), o los retiros realizados antes de que se cumplan estos criterios estarán sujetos a sanciones, y
d) Las contribuciones anuales se limitan a US$50.000 o menos, en aplicación de las normas establecidas en el Anexo I de acumulación de cuentas y conversión de moneda.
AQUÍ: ANEXO I de la Resolución 60 de 2015
9- Información a suministrar por parte de la Instituciones Financieras de Colombia Sujetas a Reportar
6.1 Las Instituciones Financieras de Colombia sujetas a reportar deberán informar de las Cuentas Reportables a EE.UU. la siguiente información:
a) (i) El nombre, dirección y TIN de EE.UU. de cada Persona Especificada de EE.UU. que es un cuentahabiente de dicha cuenta y (ii) en el caso de “Entidad que no es de EE.UU.” que, después de aplicar el Procedimiento de Debida Diligencia establecido en el Anexo I de la presente Resolución, estén identificadas por tener una o más Personas que ejercen el Control que sean Personas Especificadas de EE.UU., se proporcionará el nombre, dirección y TIN de EE.UU. de dicha entidad y de cada Persona Especificada de EE.UU.;
b) El número de cuenta o su equivalente funcional;
c) El nombre y el Número de Identificación de Intermediario Global (o GIIN) de la Institución Financiera de Colombia Sujeta a Reportar;
d) El saldo o valor de la cuenta (incluyendo, en el caso de un Contrato de Seguro con Valor en Efectivo o un Contrato de Renta Vitalicia, el Valor en Efectivo o valor por cancelación) al final del año calendario correspondiente o si la cuenta fue cerrada durante dicho año, el último saldo antes del momento de su cierre;
e) En el caso de cualquier Cuenta en Custodia:
(1) El importe bruto total de intereses, el importe bruto total de dividendos y el importe bruto total de otros ingresos generados respecto a los activos mantenidos en la cuenta, en cada caso pagados o acreditados en la cuenta (o con respecto a la cuenta) durante el año calendario de reporte; y
(2) Los montos totales brutos de la venta o redención de la propiedad pagada o acreditada a la cuenta durante el año calendario de reporte, con respecto al cual la Institución Financiera de Colombia Sujeta a Reportar actuó como custodio, intermediario, representante, o de otra manera como un agente del Cuentahabiente;
f) En el caso de una Cuenta de Depósito, el monto bruto total de intereses pagados o acreditados en la cuenta durante el año calendario de reporte, y
g) En los casos de cuentas no descritas en los literales e) y f) de este Artículo, el monto bruto total pagado o acreditado al Cuentahabiente con respecto a la cuenta durante el año calendario de reporte con respecto al cual la Institución Financiera de Colombia Sujeta a Reportar es la obligada o deudora, incluyendo el importe total de cualesquiera pagos por redención realizados al Cuentahabiente durante el año calendario de reporte.
h) Si con posterioridad al proceso de la Debida Diligencia (Anexo I), la Institución Financiera Colombiana sujeta a reportar identifica que no tiene ninguna Cuenta Reportable a EE.UU., no tendrá que reportar la información especificada en esta Resolución, sin perjuicio de que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN pueda solicitar la verificación de esta condición.
i) En relación con cada Cuenta Reportable que sea mantenida por una Institución Financiera Sujeta a Reportar con corte al 30 de junio de 2014, no están obligadas a reportar el TIN de EE.UU. en la información intercambiada de cualquier persona si dicho número de identificación del contribuyente no está en los registros de la Institución Financiera Sujeta a Reportar. En estos casos, deberá obtener e incluir la fecha de nacimiento de la persona cuando la Institución Financiera Sujeta a Reportar cuente con esta información en sus registros.
6.2 Las Instituciones Financieras de Colombia sujetas a reportar deberán informar la siguiente información sobre los pagos a cada Institución Financiera no Participante: el nombre de cada Institución Financiera no Participante a la que ha realizado pagos y el importe agregado de los mismos.
PARÁGRAFO. Los montos sujetos a reportar se expresarán en pesos colombianos (COP), utilizando la Tasa de Cambio – TRM certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia para el treinta y uno (31) de Diciembre del año objeto del reporte.
10. Fechas de Reporte
FATCA, de acuerdo con el último dígito del NIT de la Institución Financiera.
| ÚLTIMO DÍGITO NIT | PLAZO DE PRESENTACIÓN DEL REPORTE |
| 0 – 1 | Penúltimo día hábil de julio – 30 de julio |
| 2 – 3 | Último día hábil de julio – 31 de julio |
| 4 – 5 | Primer día hábil de agosto – 01 de agosto |
| 6 – 7 | Segundo día hábil de agosto – 02 de agosto |
| 8 – 9 | Tercer día hábil de agosto – 03 de agosto |
La institución financiera que no presente, presente de forma extemporánea o errónea el Formato 2218, 2430 y/o 2704 estará sujeta a la sanción del artículo 651 del Estatuto Tributario de hasta 353 millones de pesos y adicionalmente en el caso del Formato FATCA 2218 la retención en la fuente por parte del IRS del 30% de los ingresos o beneficios procedentes de Estados Unidos.
11-Modificación del RUT
Para este efecto, las Instituciones Financieras Colombianas sujetas a reportar FATCA y CRS deben expedir un Global Intermediary Identification Number (GIIN) ante el Servicio de Rentas Internas de Estados Unidos (IRS) e incluir las responsabilidades 54 – Intercambio Automático de Información CRS y 58 – Intercambio Automático de Información FATCA en su Registro Único Tributario (RUT).
La información completa la puedes encontrar, con un clic en la siguiente imagen:

