| Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá – DIB”
En esta Resolución también se establecen las fechas para el reporte y los mecanismos de recepción para el cumplimiento de esta obligación. Resolución DDI – 040106 de 14 de septiembre de 2017 Anexo técnico Resolución DDI – 040106 de 14 de septiembre de 2017
Resolución No. DDI-040106 Septiembre 14 de 2017, Secretaria de Hacienda Distrital |
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| INGRESOS | ||||
| SUPERIORES | ||||
| UVT 2016 | $29.753 | 4.000 | $ 119.012.000 | |
| UVT 2017 | $31.859 | 3.500 | $ 111.506.500 | |
| ARTICULO | QUIENES | QUE | ||
| Vigencia | ||||
| 1ro. | Ingresos obtenidos por actividades no sujetas, deducciones o exenciones de los contribuyentes ICA | Personas Jurídicas | Concepto de ingresos por actividades no sujetas, deducciones o exenciones | |
| Valor total de la no sujeción, deducción o exención por cada concepto | ||||
| 2do. | Información de compras de bienes y servicios | Personas Jurídicas | Compra de bienes y/o servicios monto acumulado superior $ 5,000,000 para cada año | |
| 3ro. | Información de venta de bienes | Personas Jurídicas | Ingresos Brutos iguales o supereriores a $ 500,000,000 y que cumplan por lo menos una de las siguientes condiciones. | |
| Que sea productor o fabricantes, Que sea Importador de mercancias, Que sea comercializados al mayor, Que no le venda directamente al consumidor final o Que suministre materias primas | ||||
| Deberan suministrar información de cada una de las siguientes entiddaes de quienes recibieron ingresos o abonos por valor superior a $ 5,000,000 por concepto de venta de bienes | ||||
| Quedan excluidos de reportar la información solicitada: El sector financiero, Grandes Superficies, empresas de servicios publicos y privados, restaurantes, moteles, dicotecas, etc. Ver Paragrafo 4to. | ||||
| 4to. | Información que deben reportar los agentes de retención de Idustria y Comercio | Agentes de Retención de Industria y Comercio | Sujetos de retención, es decir a quien se le practicó la retención independientemente de su monto. | |
| 5to. | Información que deben reportar los agentes de retención por el sistema de retención de tarjetas débito y crédito | Emisores de Tarjetas de Cédito y/o débito | Recibo de pagos a través de los sistemas de pago con dichas tarjetas, en relación al sujeto de retención (a quien se le practicó la retención) | |
| 6to. | Información que deben reportar los sujetos de de retención del impuesto de industria y comercio | Contribuyentes del Regimen Común | A quienes les retuvieron a título dfe impuesto de industria y comercio, en relación con el agente retenedor, independiente del monto de retención y tarifa aplicada | |
| 7mo. | Información de cuentas corrientes o de ahorros e inversiones | Bancos y demás entidades vigiladas por la Superfinanciera, las Cooperativas de ahorro y Crédito, organismros cooperativos de grado superior, las instituciones axiliares de cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras | Datos Básicos de cuentahabientes y cada una de las cuentas registradas en Bogotá, a cuyo nombre se haya efectuado depósitos, consignaciones u otras operaciones que representen ingresos cuyo valor anual acumulado sea igual o superior a 40 SMMLV, aunque al discriminar por cuenta los valores a reportar sean menores e independientemente que dichas cuentas se encuentren canceladas a 31 de diciembre de 2017 | |
| 8vo. | Información que deben reportar los administradores de fondos de inversión o carteras colectivas | Los administradores de carteras colectivas, fondos de inversión colectiva administrados por sociedades vigiladas por la Superfinanciera | Datos Básicos de sus inversionistas y/o participes y/o ahorradores, respecto de las inversiones constituidas en Bogotá, siempre y cuando el valor sea igual o superior a $ 3,000,000 | |
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| Ultimo dígito de identificación | Fecha Límite | |||
| 0 | Marzo 20 de 2018 | |||
| 1 | Marzo 21 de 2018 | |||
| 2 | Marzo 22 de 2018 | |||
| 3 | Marzo 23 de 2018 | |||
| 4 | Marzo 26 de 2018 | |||
| 5 | Marzo 27 de 2018 | |||
| 6 | Marzo 28 de 2018 | |||
| 7 | Abril 02 de 2018 | |||
| 8 | Abril 03 de 2018 | |||
| 9 | Abril 04 de 2018 | |||
| La información a que se refiere la Resolución, deberá entregarse únicamente a través de la página WEB de la Secretaría Distrital de Hacienda, la cuela deberá entregarse por separado para cada uno de los años solicitados. | ||||