SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG-SST)

Home Noticias SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG-SST)

La meta del Ministerio es que todas las empresas o entidades tengan en funcionamiento, e incluso ya maduro, el Sistema de Gestión al 31 de diciembre del 2020. Y, para ello, dividió las fases de implementación del sistema en un lapso de dos años y medio.

 
1. Fase de evaluación inicial (junio – agosto de 2017). Las empresas deberán autoevaluarse con el fin de identificar las prioridades y necesidades en SST
Desde ya las empresas pueden realizar la primera autoevaluación que está contenida en la Resolución 1111 con la finalidad de saber si están clasificados en nivel crítico, moderadamente aceptable o aceptable en la implementación del SG-SST.
A partir de esa evaluación inicial que se hace, las empresas podrán saber qué puntaje tienen y cómo debe ser su plan de mejoramiento. Dicho plan es un concepto nuevo que se hace con el fin de enfocarse en la implementación del sistema.
Las medidas de intervención y control de los factores del riesgo ocupacional forman parte del plan anual del trabajo; por ello, las empresas deben tener dos planes: el de mejoramiento y el anual de trabajo.
2. Plan de mejoramiento (septiembre – diciembre de 2017). Es el resultado de la autoevaluación y se puede ejecutar en tres o seis meses. Para aquellas empresas calificadas como críticas (menos del 60 %), deben hacerlo en tres meses, y las que estén calificadas como moderadamente aceptable (puntaje superior al 60 % e inferior al 86 % en la autoevaluación) deben hacerlo en seis meses, mientas que las empresas que superen el 86 % se considerarán aceptables y no requieren estrictamente de un plan de mejoramiento, pero sí deben tener un plan de trabajo anual.
El objetivo es dejar listo el diseño total del SG-SST para el 31 de diciembre de 2017 para así poder iniciar su ejecución el 1 de enero de 2018 con todos los componentes que establece el Decreto 1072. Así mismo tendrá que tener diseñado para el 2018 un plan anual de trabajo que es distinto del plan de mejoramiento.
3. Ejecución del SG-SST (enero – diciembre de 2018). En diciembre de 2018 se prepara el plan de trabajo anual para el 2019 (identificación, intervención y monitoreo de los factores de riesgo).
4. Seguimiento y plan de mejora (enero a marzo de 2019). Se hace un seguimiento a la implementación del SG-SST. Allí se revisa el cumplimiento de los procedimientos, el funcionamiento del sistema, realización de inspecciones, seguimiento de las no conformidades al sistema, cumplimiento del plan de auditorías y del plan de capacitación, evaluación de la política y alimentación de los indicadores, entre otros.
Además, se hace una auditoría para saber si el SG-SST se cumplió y se hace una nueva autoevaluación de estándares mínimos. Si la empresa está por debajo de 60 puntos debe volver a emitir un plan de mejoramiento con fecha límite de tres meses, si está con más de 60 puntos pero inferior a 86 debe hacer un plan de mejoramiento con fecha límite de seis meses.
5. Inspección, vigilancia y control (abril de 2019 en adelante). El Ministerio de Trabajo podrá empezar a ejercer su función de inspección, vigilancia y control del SG-SST y lo hará de manera más fuerte a partir del primero de enero del 2020.
“Ya no tendría excusa ninguna compañía para decir que no ha implementado el sistema, porque el Ministerio está dando un plazo muy amplio, le dice qué hacer en cada plazo y le está dando unos criterios estandarizados para verificar que verdaderamente están implementado el sistema y esos criterios técnicos están en los anexos de la Resolución 1111”, resaltó Sánchez.
Los planes de mejoramiento resultantes de las autoevaluaciones deben ser registradas en las ARL a partir del 2020. Allí utilizarán la información con el fin de orientar las visitas que hagan a las empresas y ayudarlas a obtener el reconocimiento oficial de que están implementando el SG- SST.

Sanciones

El no cumplimiento de la Resolución 1111 de 2017 contempla las multas establecidas en la Ley 1562 de 2012 y el Decreto 1295 de 1994 que se pueden presentar por el incumplimiento de los programas de promoción de la salud y prevención de accidentes y enfermedades, que acarrearan multa de hasta quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes y hasta de 1000 salarios mínimos mensuales legales vigentes cuando no se reporten accidentes o se incumplan las normas de seguridad y salud en el trabajo que generen accidentes o enfermedades mortales.

VEA AQUÍ:   1.  Resolución No. 1111 de 27 de Marzo de 2017 Por la cual se definen los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para Empleadores y Contratantes.

2Decreto 1072 de Mayo 15 de 2015

3. Decreto 052 de enero 12 de 2017

Leave YourComments

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Post Categories