Información Exógena 2015; Lo que deben reportar los fondos mutuos de inversión

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La siguiente información es resultado del análisis realizado por nuestra Firma, sobre la Resolución No. 000220 del 31 octubre del 2014 , modificada parcialmente la Resolución No. 000111 del 29 de Octubre de 2015  y la Resolución 000024 del 08 de Marzo de 2016. Las sugerencias contenidas en el presente documento, no podrían ser las únicas obligaciones que deben cumplir los Fondos Mutuos, quienes deben reportar lo contenido en el artículo 631 del Estatuto Tributario Nacional.

Estas opiniones no comprometen los resultados individuales de cada entidad, quien tendrá que ser responsable por los formatos que debe diligenciar y la información que se incluye en los mismos.

El presente documento contiene enlaces a las normas citadas y le servirá como guía para desarrollar su análisis y su trabajo de información exógena por el año gravable 2015.

TITULO I

ARTICULO 2. INFORMACION QUE DEBE SER REPORTADA ANUALMENTE POR PERIODOS MENSUALES POR LAS ENTIDADES FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES. Los siguientes obligados deberán suministrar información anualmente por periodos mensuales:

a) Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras deben reportar información de cuentas corrientes y/o ahorros y los certificados de depósitos a término fijo y/o cualquier otro título.

En nuestra opinión los fondos mutuos de inversión no deben reportar lo que trata el artículo 2do de la Resolución 200 de 2014, pues a pesar de que son entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y realizan algunas actividades financieras, las cuentas de los afiliados no tienen las características de  cuentas de ahorros y/o corriente que manejan los Bancos y entidades similares. De otra parte, en el Titulo III, articulo 6. Información de cuentas corrientes y/o ahorros, describe que deben reportar en forma mensual las entidades vigiladas por la Superfinanciera y en sus 22 numerales claramente se refiere a cuentas de ahorro o corrientes que manejan los bancos y entidades asimiladas como se define en el Título III, artículo 6to:

TITULO III

ARTICULO 6. INFORMACIÓN DE CUENTAS CORRIENTES Y/O AHORROS. Por el año gravable 2015, los bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras, deberán informar anualmente por periodos mensuales de cada una de las personas o entidades, cuando el valor mensual acumulado de los movimientos de naturaleza crédito de las cuentas corrientes y/o de ahorro sea superior a un mil pesos ($1.000.000) o cuando el saldo por el periodo a reportar de cada de una o varias cuentas corrientes y/o de ahorro de un mismo cuentahabiente sea igual o superior a un mil pesos ($1.000.000), aunque al discriminar por cuenta, los valores a reportar sean menores, según lo dispuesto en los artículos 623 literal a), 623-2 (sic), 623-3 y 631-3 del Estatuto Tributario:

  1. Tipo de documento
  2. Documento Identificación
  3. Apellidos y nombres o razón social,
  4. Dirección
  5. Código del Municipio
  6. Código del Departamento
  7. País
  8. Tipo de cuenta
  9. Número de la cuenta
  10. Código de exención al Gravamen a los Movimientos Financieros
  11. Saldo final de la cuenta
  12. Promedio del saldo final diario
  13. Mediana del saldo diario de la cuenta
  14. Valor saldo máximo de la cuenta
  15. Valor saldo mínimo de la cuenta
  16. Valor total de los movimientos de naturaleza crédito
  17. Número de movimientos de naturaleza crédito
  18. Valor promedio de los movimientos de naturaleza crédito
  19. Mediana en el mes de movimientos de naturaleza crédito diarios
  20. Valor total de los movimientos de naturaleza débito
  21. Número de movimientos de naturaleza débito
  22. Valor promedio de los movimientos de naturaleza débito

Adicionalmente, deberá informarse el número de identificación de titulares secundarios y/o de las personas que tienen firmas autorizadas, para el manejo de estas cuentas, independientemente que dichas cuentas corrientes y/o de ahorros se encuentren canceladas.

En general todo el Capítulo I ENTIDADES FINANCIERAS, del Título III, nos indica claramente que no podemos reportar la información solicitada en el formato 1009.

Información a Reportar las personas jurídicas y fondos mutuos de Inversión

TITULO I

ARTICULO 4. INFORMACION QUE DEBE SER REPORTADA ANUALMENTE

b) Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, que en el año gravable 2013 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).

c) Todas las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos mutuos de inversión, Fondos de inversión colectiva (para los fondos y carteras colectivas, téngase en cuenta el Decreto 1242 de 2013), los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los fondos de empleados, las comunidades organizadas y las demás personas naturales y jurídicas y asimiladas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho que efectúen retenciones y autorretenciones en la fuente, a título del Impuesto sobre la Renta, impuestos sobre las ventas (IVA), Timbre e Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), independientemente del monto de los ingresos obtenidos.

TITULO IV

INFORMACIÓN QUE DEBE SER REPORTADA ANUALMENTE POR LAS ENTIDADES

FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES.

ARTICULO 11. Información de préstamos otorgados por los bancos, demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y por los fondos de empleados. Los bancos, demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y los fondos de empleados deberán informar por el año gravable 2015, según lo dispuesto en el artículo 623-2 (Sic) del Estatuto Tributario, los apellidos y nombres o razón social, identificación y dirección de cada una de las personas o entidades a las cuales se les hayan efectuado préstamos cuyo valor anual acumulado sea superior a un millón de pesos ($1.000.000), con indicación de la clase de préstamo y del monto acumulado por préstamo, no obstante al discriminar por préstamo, los valores parciales a reportar sean menores, en el FORMATO 1026, Versión 6.

Parágrafo. En los créditos de consumo, no se informarán los créditos otorgados a través del sistema de tarjeta de crédito. Para la información de los préstamos otorgados se debe utilizar la siguiente codificación, según la clase de préstamo:

  1. Préstamos comerciales
  2. Préstamos de consumo
  3. Préstamos hipotecarios
  4. Otros préstamos

ARTICULO 12. Fondos de inversión colectiva. Los administradores de los fondos de inversión colectiva (Decreto 1242 de 2013), sin importar la cuantía, deberán informar respecto del año gravable 2015, bajo su propio NIT los siguientes datos de cada uno de los inversionistas y/o partícipes y/o ahorradores, que hayan suscrito a su favor uno o más contratos y/o ahorros, según lo dispuesto en el literal a) del artículo 623 y 631 -3 del Estatuto Tributario: Apellidos y nombres o razón social, identificación y dirección de cada uno de los inversionistas y/o partícipes y/o ahorradores que durante el año, se les haya suscrito a su favor uno o más contratos y/o ahorros, con indicación, para cada inversionista y/o partícipe y/o ahorrador, del valor del saldo inicial, el valor de las inversiones y/o ahorros efectuados en el año, los rendimientos y/o utilidades causados, el saldo a 31 de diciembre de 2015, el número del título, documento o contrato, número de titulares secundarios, y el tipo de fondo, independientemente que a 31 de diciembre dichos títulos y/o contratos se hubieren cancelado. La información a que se refiere este artículo deberá ser suministrada en el FORMATO 1021, Versión 6.

Para informar el tipo de fondo, se debe utilizar la siguiente codificación: 5. Otros fondos 6. Carteras Colectivas Parágrafo 1. La información se debe consolidar separadamente por cada título o contrato y deberán informar la identificación de la totalidad de las personas o entidades que figuren como titulares secundarios de los títulos o contratos.

Respecto de lo contemplado en el  artículo 12 Fondos de inversión colectiva. Contemplado en el Decreto 1242 de 2013, los fondos mutuos de inversión, antes reportábamos bajo el FORMATO 1021 versión 6, el saldo de aportes, el movimiento anual de los aportes, contribuciones de los afiliados y las utilidades obtenidas durante el año, pero en un análisis efectuado de este artículo y del contenido en el Decreto 1242 de 2013 los fondos mutuos de inversión no están definidos como Carteras Colectivas según el Decreto 2555 de Julio 15 de 2010, por tanto consideramos que así no se deba reportar este formato 1021 por el año gravable 2015, es mejor hacerlo. Además, en el formato que se debe bajar del Prevalidador de la DIAN para entidades financieras, en el título del Formato, SI nombran los Fondos Mutuos de Inversión.

Sin embargo, cada Fondo toma la decisión de si quiere o debe reportar este formato como se ha venido presentando en los años anteriores.

TÍTULO V. Contenido de la información que debe ser presentada por las personas naturales y asimiladas, personas jurídicas, sociedades y asimiladas, y demás entidades, a que se refieren los literales a), b), c), e), f), g), h) y i) del artículo 631 del Estatuto Tributario y el Decreto 1738 de 1998.

b) Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, que en el año gravable 2013 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000), están obligadas a suministrar la información de que tratan los literales b), c), d), e), f), g), h), i) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario.

c) Las personas o entidades enunciadas en el literal c) del artículo 4 de la presente Resolución (fondos mutuos de inversión), Agentes de retención, están obligadas a suministrar la información de que tratan los literales b) y e) del artículo 631 del Estatuto Tributario de conformidad con lo establecido en el numeral 18.2 del artículo 18 de la presente Resolución.

– Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades a quienes se les practicó retención en la fuente, con indicación del concepto, valor del pago o abono sujeto a retención, y valor retenido.

– Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada uno de los beneficiarios de pagos o abonos, que constituyan costo, deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles, en los casos en los cuales el valor acumulado del pago o abono en el respectivo año gravable sea superior a (10.000.000 y 500.000 año gravable 2010); con indicación del concepto, retención en la fuente practicada e impuesto descontable.

18.2 Información de pagos o abonos en cuenta y de retenciones en la fuente practicadas. De acuerdo con lo establecido en los literales b) y e) del artículo 631 del Estatuto Tributario, los obligados a presentar información, por el año gravable 2015, deberán suministrar los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades beneficiarias de los pagos o abonos en cuenta (causación) que constituyan costo o deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles y los pagos o abonos en cuenta (causación) no solicitados fiscalmente como costo o deducción, indicando el valor de las retenciones y autorretenciones en la fuente practicadas o asumidas a título del impuesto sobre la Renta, IVA y Timbre, las autorretenciones por el Impuesto sobre la renta para la equidad CREE, según el concepto contable a que correspondan en el FORMATO 1001 versión 9 “Pagos y abonos en cuenta y Retenciones practicadas”, de la siguiente manera:

  1. Salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales: El valor acumulado efectivamente pagado al trabajador, en el concepto 5001.
  2. Viáticos: El valor acumulado efectivamente pagado que no constituye ingreso para el trabajador, en el concepto 5055.
  3. Gastos de representación: El valor acumulado efectivamente pagado que no constituye ingreso para el trabajador, en el concepto 5056.
  4. Pensiones: El valor acumulado efectivamente pagado, en el concepto 5022.
  5. Honorarios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5002.
  6. Comisiones: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5003.
  7. Servicios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5004.
  8. Arrendamientos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5005.
  9. Intereses y rendimientos financieros: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5006.
  10. Compra de activos movibles: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5007.
  11. Compra de activos fijos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5008.
  12. Los pagos efectuados en el año gravable 2015 por concepto de aportes parafiscales al SENA, a las Cajas de Compensación Familiar y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en el concepto 5010.
  13. Los pagos efectuados en el año gravable 2015 por concepto de aportes parafiscales a las empresas promotoras de salud EPS y los aportes al Sistema de Riesgos Laborales, incluidos los aportes del trabajador, en el concepto 5011.
  14. Los pagos efectuados en el año gravable 2015 por concepto de aportes obligatorios para pensiones efectuados al ISS y a los Fondos de Pensiones, incluidos los aportes del trabajador, en el concepto 5012.
  15. Las donaciones en dinero efectuadas durante el año gravable 2015, a las entidades señaladas en los artículos 125, 125-4, 126-2 y 158-1 del Estatuto Tributario y la establecida en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003, y demás que determine la ley, en el concepto 5013.
  16. Las donaciones en activos diferentes a dinero efectuadas durante el año gravable 2015 a las entidades señaladas en los artículos 125, 125-4, 126-2 y 158-1 del Estatuto Tributario y la establecida en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003, y demás que determine la ley, en el concepto 5014.
  17. El valor de los impuestos efectivamente pagados durante el año gravable 2015 solicitados como deducción, en el concepto 5015.
  18. El valor de los aportes, tasas y contribuciones efectivamente pagados durante el año gravable 2015, solicitados como deducción, en el concepto 5058.
  19. Redención de inversiones en lo que corresponde al rembolso del capital por títulos de capitalización, en el concepto 5060.
  20. Los demás costos y deducciones, en el concepto 5016.
  21. Compra de activos fijos sobre los cuales solicitó deducción según el parágrafo, del artículo 158-3 del Estatuto Tributario: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5020. Este valor no debe incluirse en el concepto 5008
  22. El valor acumulado de la devolución de pagos o abonos en cuenta y retenciones correspondientes a operaciones de años anteriores debe reportarse en el concepto 5028.
  23. Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por Compras: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5029
  24. Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por Honorarios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5030
  25. Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por Comisiones: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5031
  26. Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por Servicios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5032
  27. Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por arrendamientos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5033.
  28. Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por intereses y rendimientos financieros: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5034.
  29. Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por otros conceptos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5035.
  30. El monto de las amortizaciones realizadas durante el año se debe reportar en el concepto 5019, excepto el valor del concepto 5057.
  31. El monto de las amortizaciones realizadas durante el año relativo a los Cargos diferidos por el impuesto al patrimonio, en el concepto 5057.
  32. El valor de las participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles durante el año 2015, en el concepto 5043.

Parágrafo 1. El valor mínimo a reportar por cada beneficiario de un pago o abono en cuenta es de cien mil pesos ($100.000), no obstante que al discriminar el pago por concepto los valores a reportar sean menores. Sin embargo, a opción del informante, podrán reportarse pagos o abonos en cuenta menores a dicha cuantía, cumpliendo con las especificaciones técnicas establecidas Los pagos que acumulados por beneficiario por todo concepto, sean menores a cien mil pesos ($100.000), se informarán acumulados en un solo registro, con identificación 222222222, razón social “CUANTÍAS MENORES” y tipo documento 43, en el concepto a que correspondan, reportando la dirección del informante.

Parágrafo 2. Las personas o entidades enunciadas en el literal c) de los artículos 4 y 17 de la presente Resolución, agentes de retención, deberán informar la totalidad de las operaciones realizadas por pagos o abonos en cuenta y retenciones en la fuente practicadas y/o asumidas, incluida la compra de activos fijos o movibles en el concepto contable a que correspondan, sin tener en cuenta el valor mínimo a reportar señalado en el Parágrafo 1 del presente artículo.

Parágrafo 3. El valor de Retención en la fuente practicada por Renta, Retención en la fuente asumida por Renta, Retención en la fuente practicada a responsables del Régimen común, Retención en la fuente por concepto de IVA asumida Régimen Simplificado y Retención en la fuente practicada por IVA a no domiciliados, Autorretención del impuesto sobre la renta para la equidad CREE, son de obligatorio diligenciamiento con el valor correspondiente, en caso de no tener ningún valor, diligenciar cero (0).

Parágrafo 4. Los pagos o abonos en cuenta (causación) que constituyan costo o deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles, deben ser diligenciados en la columna de pagos o abonos en cuenta deducibles, y los pagos o abonos en cuenta (causación) no solicitados fiscalmente como costo o deducción, según el concepto contable a que correspondan, deben ser diligenciados en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles.

Parágrafo 5. Los trabajadores a quienes durante el año gravable 2015 se les hubieren realizado pagos o abonos en cuenta por conceptos de salarios y demás remuneraciones laborales, honorarios, comisiones, servicios y otros pagos, cuyo valor acumulado sea igual o superior a cinco millones de pesos ($5.000.000), deben ser reportados en los conceptos correspondientes. En el caso de salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales devengados por el trabajador, se debe reportar el valor efectivamente pagado en el año gravable 2015. Los asalariados a quienes se les hubiese efectuado pagos por salarios, honorarios, comisiones, servicios y otros conceptos, cuyo valor acumulado sea inferior a cinco millones de pesos ($5.000.000), se reportaran acumulados en un solo registro con identificación 222222222, razón social “CUANTÍAS MENORES” y tipo documento 43, en el concepto correspondiente, reportando la dirección del informante.

Parágrafo 6. Cuando se trate de erogaciones efectuadas por el informante que tengan el carácter de cargos diferidos o gastos pagados por anticipado, se debe informar el valor del pago o abono registrado en dichas cuentas, el valor de las amortizaciones se debe reportar con el NIT del informante.

Parágrafo 7. Para los pagos o abonos en cuenta efectuados a personas o entidades del exterior, en el campo de identificación, se reporta el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento y municipio no se deben diligenciar.

Parágrafo 8. Las entidades del Régimen Tributario Especial, deberán reportar los egresos efectuados en el año gravable 2015, de conformidad con los conceptos y montos establecidos en el presente artículo, respecto de las actividades desarrolladas en cumplimiento de su objeto social, los cuales deben ser diligenciados en la columna de pagos o abonos en cuenta deducibles. Los que no sean de su objeto social deben ser diligenciados en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles.

Parágrafo 9. Las entidades públicas que celebren contratos de construcción y de obra, suministro, consultoría, prestación de servicios y concesión, deberán informar el valor de los pagos o abonos en cuenta que correspondan al avance del contrato efectivamente ejecutado durante el año gravable 2015, independientemente del año de su celebración, en el concepto correspondiente.

Parágrafo 10. Las entidades no contribuyentes obligadas o no a presentar declaración de ingresos y patrimonio, deberán informar el valor total de los egresos diligenciándolos en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles y diligenciar cero (0) en la columna de pagos o abonos en cuenta deducibles.

Parágrafo 11. Los pagos correspondientes a los aportes parafiscales y fondos de pensiones obligatorios se deben reportar en cabeza de las entidades autorizadas beneficiarias de estos aportes (por ejemplo las EPS, Fondos de Pensiones, SENA, ICBF) de estos rubros. Deberán reportarse los valores deducibles del empleador en la columna pagos o abonos en cuenta deducibles y los aportes correspondientes al empleado, se deben diligenciar en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles, según correspondan.

Parágrafo 12. El valor base de retención sobre ingresos de tarjetas débito y crédito, el valor de enajenación de activos fijos de personas naturales ante oficinas de tránsito y otras autoridades, el valor acumulado de la devolución de pagos o abonos en cuenta correspondientes a operaciones de años anteriores que fueron anuladas rescindidas o resueltas, el valor base de las retenciones practicadas a título de impuesto de timbre y el valor base de las devoluciones de retenciones a título de impuesto de timbre, se deben reportar en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles y diligenciar cero (0) en la columna de pagos o abonos en cuenta deducibles.

El valor de la retención de impuesto de timbre se debe reportar en la casilla retenciones en la fuente a título de renta, en los casos que no exista base se debe diligenciar la casilla pagos o abonos en cuenta en ceros.

Parágrafo 13. Las autorretenciones a título de impuesto sobre la renta e Impuesto sobre la Renta para la equidad CREE deberán ser reportadas bajo el NIT del informante, diligenciando el valor en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles y cero (0) en la columna de pagos y abonos en cuenta deducibles.

Parágrafo 14. El valor correspondiente al impuesto sobre las ventas llevado como mayor valor del costo o gasto, se debe informar en el FORMATO 1001 versión 9.

18.4. Información de ingresos recibidos en el año. Conforme con lo dispuesto en el literal f) del artículo 631 del Estatuto Tributario, los obligados a presentar información, deberán suministrar apellidos y nombres o razón social, identificación y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades, nacionales o extranjeras, de quienes se recibieron ingresos, cuando el valor acumulado del ingreso obtenido por el año gravable 2015 hubiese sido igual o superior a quinientos mil pesos ($500.000) indicando el valor total de los ingresos brutos recibidos, el valor de las devoluciones, rebajas y descuentos, especificando el origen de los ingresos recibidos por operaciones de Consorcios o Uniones Temporales, o en Contratos de Mandato y/ o Administración Delegada, o en Contratos de Exploración y Explotación de Minerales, o en Contratos de Fiducia y los ingresos recibidos a través de terceros.

La información deberá ser suministrada en el FORMATO 1007, Versión 8, según el concepto a que corresponda, de la siguiente manera:

  1. Ingresos brutos operacionales, en el concepto 4001.
  2. Ingresos no operacionales, en el concepto 4002.
  3. Ingresos por intereses y rendimientos financieros, en el concepto 4003.
  4. Ingresos por intereses correspondientes a créditos hipotecarios, en el concepto 4004.

Parágrafo 1. El valor mínimo a reportar por cada persona de quien se recibieron ingresos es de quinientos mil pesos ($500.000), no obstante que al discriminar por concepto los valores a reportar, sean menores.

18.6. Información del saldo de los pasivos a 31 de diciembre de 2015. Conforme con lo establecido en el literal h) del artículo 631 del Estatuto Tributario los obligados a presentar información, deberán suministrar los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada uno de los acreedores por pasivos de cualquier índole cuando:

  1. El saldo acumulado por acreedor a 31 de diciembre del año gravable 2015 igual o superior a un millón de pesos ($1.000.000), o
  1. El saldo total de los pasivos a 31 de diciembre de 2015, es igual o superior a cien millones de pesos ($100.000.000) deberá informarse cada uno de los acreedores con saldos acumulados iguales o superiores a quinientos mil pesos ($500.000). En el FORMATO 1009 Versión 7, según el concepto a que corresponda, de la siguiente manera:
  1. El valor del saldo de los pasivos con proveedores, en el concepto 2201.
  2. El valor del saldo de los pasivos con compañías vinculadas accionistas y socios, en el concepto 2202.
  3. El valor del saldo de las obligaciones financieras, en el concepto 2203.
  4. El valor del saldo de los pasivos por impuestos, gravámenes y tasas, en el concepto 2204.
  5. El valor del saldo de los pasivos laborales, en el concepto 2205.
  6. El valor del saldo del pasivo determinado por el cálculo actuarial, en el concepto 2207, con el NIT del informante.
  7. El valor de los pasivos exclusivos de las compañías de seguros, en el concepto 2209.
  8. El valor de los pasivos respaldados en documento de fecha cierta, en el concepto 2208.
  9. El valor del saldo de los demás pasivos, en el concepto 2206.

Los saldos de los pasivos menores a un millón de pesos ($1.000.000) o a quinientos mil pesos ($500.000), según el caso, se informarán acumulados en un solo registro con identificación 222222222, razón social “CUANTIAS MENORES” y tipo documento 43, en el concepto a que correspondan, reportando la dirección del informante.

18.7. Información de los deudores de créditos activos a 31 de diciembre de 2015. Conforme con lo establecido por el literal i) del artículo 631 del Estatuto Tributario, los obligados a presentar información, deberán suministrar apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada uno de los deudores por concepto de créditos activos, cuando:

  1. El saldo acumulado por deudor a 31 de diciembre del año gravable 2015, igual o superior a un millón de pesos ($1.000.000).
  1. Si, el saldo total de los créditos a 31 de diciembre de 2015, es igual o superior a cien millones de pesos ($100.000.000) deberá informarse a cada uno de los deudores con saldos acumulados igual o superiores a quinientos mil pesos ($500.000), en el FORMATO 1008 Versión 7, según el concepto a que corresponda, de la siguiente manera:
  1. El valor total del saldo de las cuentas por cobrar a clientes, en el concepto 1315.
  2. El valor total del saldo de las cuentas por cobrar a accionistas, socios, comuneros, cooperados y compañías vinculadas, en el concepto 1316.
  3. El valor total de otras cuentas por cobrar, en el concepto 1317.
  4. El valor total del saldo fiscal de la provisión de cartera, en el concepto 1318, identificándolo con el NIT del deudor.

CAPITULO 6

INFORMACION DEL LITERAL K) DEL ARTÍCULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO

ARTÍCULO 27. Información de las declaraciones tributarias. Los sujetos señalados en los literales a) y b) de los artículos 4 y 17 de la presente Resolución de conformidad con lo establecido en el literal k) del artículo 631 del Estatuto Tributario, deberán suministrar los valores correspondientes a la declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio del año gravable 2015, de los saldos de cuentas corrientes y/o ahorro poseídas en el país o en el exterior, inversiones y rentas exentas de la siguiente manera:

27.1. Información de los Saldos de Cuentas

a) Saldo a 31 de diciembre de 2015 de las cuentas corrientes y/o ahorro que posea en el país, indicando el saldo acumulado por entidad financiera, la razón social y NIT de la entidad financiera, en el concepto 1110 en el FORMATO 1012 Versión 7.

b) El valor total del saldo de las cuentas corrientes y/o ahorro poseídas en el exterior se informará, relacionando la identificación, razón social de la entidad financiera del exterior y país al cual corresponde dicha cuenta. En el campo número de identificación del informado, se registrará el número, código o clave de identificación fiscal tributaria de la entidad financiera del exterior, tal como figura en el registro fiscal, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas y con tipo de documento 42, en el FORMATO 1012, Versión 7, en el concepto 1115. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43.

27.2. Inversiones. Valor patrimonial a 31 de diciembre de 2015 de las inversiones representadas en bonos, certificados a término, títulos, derechos fiduciarios y demás inversiones indicando la entidad emisora del título, país de residencia o domicilio y el NIT en el FORMATO 1012, Versión 7, de la siguiente manera:

  1. Valor patrimonial de los bonos, en el concepto 1200.
  2. Valor patrimonial de los certificados de depósito, en el concepto 1201.
  3. Valor patrimonial de los títulos, en el concepto 1202.
  4. Valor patrimonial de los derechos fiduciarios, en el concepto 1203.
  5. Valor patrimonial de las demás inversiones poseídas, en el concepto 1204.

27.5. Costos y deducciones. Los obligados a presentar información, deberán suministrar el valor total de los costos y deducciones solicitados en la declaración de renta del año gravable 2015 en el FORMATO 1011 Versión 6, de la siguiente manera:

  1. Valor solicitado como costo o deducción por depreciación, amortización y agotamiento, en el concepto 8206.
  2. Valor solicitado como deducción por concepto del gravamen a los movimientos financieros, en el concepto 8211.
  3. Valor solicitado como deducción de impuestos pagados, en el concepto 8233.
  4. Valor solicitado como costo o deducción por aportes al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, (ICBF), en el concepto 8241.
  5. Valor solicitado como costo o deducción por aportes a Cajas de Compensación Familiar, en el concepto 8242. 45. Valor solicitado como costo o deducción por aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje, (SENA) en el concepto 8243.
  6. Valor solicitado como costo o deducción por salarios, y demás pagos laborales, en el concepto 8207

TITULO VII

INFORMACION DEL ARTÍCULO 631 – 3 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO

CAPITULO 1 CERTIFICADO DE INGRESOS Y RETENCIONES PARA PERSONAS NATURALES EMPLEADOS AÑO GRAVABLE 2015

Artículo 29. Información del certificado de ingresos y retenciones para personas naturales empleados año gravable 2015. Todas las personas o entidades que efectúen pagos a empleados, deberán reportar la información de cada uno de los trabajadores de conformidad a lo establecido en el certificado de Ingresos y retenciones para personas Naturales Empleados para el año gravable 2015 (formato 220 DIAN), deberán ser informados conforme con los parámetros establecidos en el anexo 59 de las Especificaciones Técnicas. (hoy anexo 6 Formato 2276 – Versión 1) que se encuentra en el Prevalidador Tributario 2016 de la DIAN, mencionado en el artículo 11 de la Resolución 0111 del 29 de Octubre de 2015

29.1. Los datos básicos de cada uno de los trabajadores a los cuales se les efectuaron pagos, se informaran conforme con lo descrito en el numeral 5.1 del artículo 5 del Título II de la presente resolución.

29.2. De los certificados de Ingresos y Retenciones para personas naturales, se deberá reportar la siguiente información:

  1. Tipo de documento del tercero (trabajador)
  2. Número de identificación del tercero (trabajador)
  3. Fecha Inicial del Periodo de Certificación
  4. Fecha Final del Periodo de Certificación
  5. Pago al Empleado (No incluir los numerales 4, 5, 6, 7 y 8) 4 Cesantías e intereses de cesantías efectivamente pagadas en el periodo 5. Gastos de Representación
  6. Pensiones de jubilación, vejez o invalidez
  7. Otros ingresos como empleado
  8. Total ingresos brutos
  9. Aportes obligatorios por salud
  10. Aportes obligatorios a fondos de pensiones y solidaridad pensional
  11. Aportes Voluntarios, a fondos de pensiones y cuentas AFC
  12. Valor de las Retenciones en la fuente por pagos al empleado.

En resumen,

  1. Obligados con más de $ 100.000.000.oo de Ingresos Brutos durante el año 2013.
  2. Información de préstamos otorgados por los bancos, demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, FORMATO 1026, Versión 6
  3. Información de pagos o abonos en cuenta y de retenciones en la fuente practicadas, FORMATO 1001 versión 9
  4. Información de ingresos recibidos en el año, FORMATO 1007, Versión 8
  5. Información del saldo de los pasivos a 31 de diciembre de 2015, FORMATO 1009 Versión 7
  6. Información de los deudores de créditos activos a 31 de diciembre de 2015, FORMATO 1008 Versión 7
  7. Información de las declaraciones tributarias, FORMATO 1012 Versión 7 + Costos y deducciones, FORMATO 1011 Versión 6
  8. Información del certificado de ingresos y retenciones para personas naturales empleados año gravable 2015, Formato 2276 – Versión 1

Para ver todos los formatos en Excel y las Resoluciones aplicables, consulte: Comunidad Contable

Si tiene alguna duda o quiere reportar algún error o sugerencia escriba a info@marincardenas.com o contáctenos a través de marincardenas.com

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