ESAL-Novedades en la presentación de información Exógena Nacional año 2025.

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Resolución 188 de octubre 30 de 2024, que modifica la Resolución 162 de octubre 31 de 2023

1-El parágrafo 1 del artículo 364-6 del Estatuto Tributario dispone: “La Dian deberá incluir dentro de su plan anual de fiscalización un programa de control a las entidades sin ánimo de lucro y a las pertenecientes al Régimen Tributario Especial.” Así mismo, verificar que las entidades del artículo 23 del Estatuto Tributario no se encuentren inmersas en los supuestos de hecho de la Cláusula general para evitar la elusión fiscal prevista en el artículo 364-1 del mismo estatuto. De igual forma, en aras de mitigar el impacto de reporte de información a pequeñas entidades, se, establece un umbral de obligación de reporte que corresponde a ingresos brutos en el año a reportar o inmediatamente anterior de veinte mil (20.000) Unidades de Valor Tributario (UVT). $ 995.980.000,00 valores año 2025.

2-El artículo 2o de la Ley 2380 de 2024, crea un descuento tributario por las donaciones que realicen los contribuyentes a los bancos de alimentos y entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen tributario especial, por lo tanto, se requiere recabar información tanto del beneficiario de la donación como del donante, que permita a la Administración Tributaria realizar el control pertinente y efectuar la medición del impacto fiscal que la medida pueda generar. En ese sentido, se adiciona el concepto “8340” en el artículo 39 de la Resolución número 000162 del 31 de octubre de 2023, para que se reporte el monto donado.

3-El anexo 55 de la Resolución 162 de 2023 DIAN, define las especificaciones técnicas del formato 2575 versión 1, correspondiente a información de donaciones recibidas y certificadas por las entidades no contribuyentes, de acuerdo con el artículo 61 de la mencionada Resolución.

4-La DIAN solicita a este grupo de contribuyentes, que informe mediante los formatos 2835 y 2834 la destinación y ejecución del beneficio o excedente, a partir del año gravable 2025 en los plazos que rigen para el año calendario 2026 en adelante.

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