1) Información exógena año gravable 2014 – 2) Cambios en Retención en la Fuente

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Definidas las instrucciones para la presentación de información en medios magnéticos, uno de los puntos más importantes se da en conocer quienes son los sujetos obligados a reportar esto por el año 2014.

Para la presentación se información exógena se fijaron diferentes plazos, cada uno de ellos con un grupo de obligados propio, los cuales son:

1. Deben reportar información mensualmente:

– Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia  técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos  internacionales.

2. Deben reportar información anualmente por periodos mensuales:

– Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las Instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras.

– La Bolsa Nacional de Valores de Colombia, la Bolsa Nacional Agropecuaria y las demás bolsas de valores, los comisionistas de bolsa.

– Las personas naturales o jurídicas cuya actividad económica u objeto social comprenda la venta de bonos electrónicos o papel de servicio, cheques o vales para beneficio de los trabajadores.

– Las personas naturales o jurídicas que para la realización de pagos o abonos en cuenta en beneficio de los trabajadores hayan adquirido bonos electrónicos o papel de servicio, cheques o vales.

– Todas las personas naturales, jurídicas, sociedades y asimiladas, así como las demás entidades públicas y privadas que durante el periodo a reportar hayan tenido dos (2) o más empleados con vinculación laboral deberán presentar información de nómina y liquidación de prestaciones sociales

3. Deben reportar información anualmente por periodos bimestrales:

– Las personas naturales y asimiladas, que en el año gravable 2012 hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000).

– Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, que en el año gravable 2012 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).

– Todas las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos mutuos de inversión, carteras colectivas, (para los fondos y carteras colectivas, téngase en cuenta el Decreto 2555 de 2010, que recogió y reexpidió las normas del sector financiero, asegurador y del mercado de valores), los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los fondos de empleados, las comunidades organizadas y las demás personas naturales y jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho que efectúen retenciones y autorretenciones en la fuente, a título del impuesto sobre la renta, IVA, Timbre e impuesto sobre la renta para la equidad –CREE, independientemente del monto de los ingresos obtenidos.

– Los consorcios y uniones temporales que durante el año gravable 2014 efectúen transacciones económicas, sin perjuicio de la información que deban suministrar los consorciados de las operaciones inherentes a su actividad económica ejecutadas directamente por ellos.

– Las personas o entidades que actuaron como mandatarios o contratistas, durante el año gravable 2014, en relación con las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos de mandato o de administración delegada.

– Las personas o entidades que actuaron en condición de “operador” o quien haga sus veces, en condición de “solo riesgo” o poseedoras del título minero, en los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, independientemente del monto de sus ingresos.

– Las sociedades fiduciarias que durante el año gravable 2014 administraron patrimonios autónomos y/o encargos fiduciarios.

– Los entes públicos del nivel nacional y territorial de los órdenes central y descentralizado contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio.

– Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional, no enunciados en los numerales 2 y 8 del presente artículo, independiente de la cuantía de ingresos obtenidos.

– Las personas naturales y asimiladas, las personas jurídicas y asimiladas y demás entidades públicas y privadas, obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios que hayan recibido ingresos para terceros, cuando la suma de los ingresos propios más los ingresos recibidos para terceros, en el año 2014, sea superior a quinientos millones de pesos ($500.000.000).

– Las personas naturales y asimiladas, personas jurídicas y asimiladas, obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, cuando sus ingresos brutos del año gravable 2012, sean superiores a quinientos millones de pesos ($ 500.000.000), que utilicen para el registro de sus ventas facturas por talonario, máquinas registradoras P. O. S. o facturación por computador y/o máquinas registradoras por departamentos y por articulo con departamentos asociado (PLU).

4. Deben reportar información anualmente:

Las Cámaras de Comercio.

– La Registraduría Nacional del Estado Civil.

– Los Notarios con relación a las operaciones realizadas durante el ejercicio de sus funciones.

– Las personas o entidades que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes.

– Los Grupos Empresariales

– Las personas naturales y asimiladas y las personas jurídicas y asimiladas y demás entidades públicas y privadas enunciadas en los numerales 1 y 2 del artículo 3 de la presente resolución deben informar anualmente lo establecido en el literal k) del artículo 631 del Estatuto Tributario.

Si requieras más información, consulte

1) Comunidad Contable

2) Acualicese.com

3) Actualicese.com, Novedades en los reportes de exógena tributaria año gravable 2014 !IMPORTANTE!

4) Estructura del contenido de la Resolución DIAN 000228 de oct. 31 de 2013 y su anexo técnico

5) Accounter.com, DOCUMENTO TECNICO EXÓGENA 2014

6) Gerencie.com, FECHAS DE PRESENTACIÓN EXÓGENA 2014

7) DIAN, RESOLUCIÓN 000228 Octubre 31 de 2013

8) Accounter.com, Cambios en Retención en la Fuente

9) Actualicese, Gobierno modificó retenciones de renta

10) DIAN Decreto 2418 Octubre 31 de 2013, Cambios en los porcentajes de Retención en la Fuente

11) Gerencia.com, Análisis Decreto 2418 de octubre 31 de 2014

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