ESQUEMA DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA LIDERADO POR LA OCDE: COMMON REPORTING STANDARD O CRS.

Home Inicio ESQUEMA DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA LIDERADO POR LA OCDE: COMMON REPORTING STANDARD O CRS.
Qué es la OCDE y para qué sirve este organismo?

1.Introducción

Mediante la Ley 1661 de 2013, Colombia aprobó la «Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal», aprobada a su turno por el Consejo de Europa y los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), cuyo objeto es la prestación de asistencia administrativa mutua entre los estados partes, en asuntos fiscales, lo cual incluye el intercambio de información, la asistencia en el cobro y la notificación o traslado de documentos.

Por su parte, el artículo 6 de la citada ley estableció que el intercambio de información que sea relevante para la administración o aplicación de la legislación interna de un Estado con respecto a los impuestos comprendidos en la convención ya relacionada podrá surtirse de manera automática, mediante acuerdo de dos o más Estados Partes.

Con base en lo anterior e invocando las amplias facultades que le otorgan los artículos 623, 623-2, 623-3, 631-3, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario para solicitar información a los contribuyentes, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) profirió la Resolución No. 119 del 30 de noviembre de 2015, por medio de la cual estableció el contenido y características técnicas para la presentación de la información que deben suministrar las instituciones obligadas, con el fin de ser intercambiada en los términos de la Ley 1661 de 2013.

2. Antecedentes

El CRS es un acuerdo multilateral, derivado de la Convención de Estrasburgo, la cual fue ratificada por Colombia mediante la Ley 1661 de 2013 y permite a los estados firmantes comprometerse con otros países a la prestación de asistencia administrativa mutua en asuntos fiscales. En Colombia está reglamentado mediante la Resolución 119 de 2015.

Lo fundamental de CRS es que las instituciones financieras son sujetas de reporte, por ejemplo los bancos, las sociedades comisionistas de bolsa, las sociedades fiduciarias, los fondos de inversión colectivas y las compañías de seguros especificadas, todas las cuales están obligadas a realizar una debida diligencia de sus clientes y a reportar a la DIAN la información de los residentes fiscales de los países con los cuales se suscriba el acuerdo.

CRS – Common Reporting Standard

Es el acuerdo multilateral para el intercambio automático de información para efectos fiscales (Common Reporting Standard – CRS), celebrado entre el Gobierno colombiano y los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico OCDE. Este acuerdo busca la cooperación de los países participantes para prevenir la evasión fiscal, a través del reporte de información de las Instituciones Financieras a las autoridades tributarias locales.

CRS exige a las instituciones financieras, identificar a sus clientes que sean residentes para propósitos fiscales en jurisdicciones distintas a Colombia y posteriormente reportar su información a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

3. Obligaciones que imponen las regulaciones a las instituciones financieras

  • Identificar y clasificar a los clientes (persona natural o jurídica) que sean personas de residentes para propósitos fiscales de una jurisdicción diferente a Colombia y sus productos afectos a estas regulaciones. Requiriendo procesos de debida diligencia y adecuada identificación y documentación en la vinculación de clientes.

La expresión “Jurisdicción sujeta a reporte de información” significa cualquier jurisdicción diferente de Colombia. Para los efectos de la Resolución 119 de 2015, no se considera como jurisdicción sujeta a reporte de información los Estados Unidos de América, dado que el recabo de la información a ser intercambiada con dicha jurisdicción está reglamentado de manera independiente.

Vea AQUÍ, Países que deben reportar OCDE…

  • Reportar anualmente la información de los clientes sujetos a FATCA o CRS a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia, en los términos establecidos por las regulaciones aplicables. (Resolución 119 de noviembre 30 de 2015)

4. Cuentas reportables  y determinación de residencia fiscal de una Jurisdicción Extranjera

Son aquellas cuentas cuyos titulares o firmas autorizadas son personas naturales o jurídicas con posibles obligaciones tributarias en EE.UU, algunos de los Territorios de EE.UU2 o que sean residentes para propósitos fiscales de una jurisdicción diferente a Colombia o residentes para propósitos fiscales de una jurisdicción diferente a Colombia (para efectos de CRS), sean clientes nuevos o antiguos.

Los clientes deberán remitir, cuando lo solicite la institución financiera, un formato de “autocertificación” en el que aclaren su estatus para fines de la Ley FATCA y CRS. (ver link OCDE)

Las instituciones financieras colombianas deberán informar su GIIN (Siglas de Global International Identification Number (Número de Identificación Internacional Global) o de otra manera justificar su estatus bajo la Ley FATCA.

(B) Cuentas de menor valor. “Cuenta de menor valor” significa una cuenta preexistente de persona natural cuyo saldo o valor a 31 de diciembre de 2015 no exceda de US$1.000.000.

Se aplican los siguientes procedimientos en lo que concierne a las cuentas de menor valor:

B.1. Dirección. Si atendiendo a evidencias documentales, en los archivos de la institución financiera sujeta a reportar, consta una dirección actualizada de la persona natural titular de la cuenta, dicha institución puede considerar al titular de dicha cuenta como residente, a efectos fiscales, de la jurisdicción en la que está ubicada la dirección con objeto de determinar si dicho titular es una persona sujeta a reporte de información.

B.2. Búsqueda electrónica de registros. Si la institución financiera sujeta a reportar no se basa en una dirección de la persona natural titular de la cuenta atendiendo a las evidencias documentales como se determina en 1- Dirección, dicha Institución deberá revisar los datos susceptibles de búsqueda electrónica que obren en su poder respecto de cualquiera de los siguientes indicios de vinculación y aplicar lo dispuesto en los incisos *B (3) a (6) del Anexo I, SECCIÓN II, Resolución 119 de 2015:

a) identificación del cuentahabiente como residente fiscal de una jurisdicción extranjera;

b) dirección postal o dirección actual (incluido un apartado aéreo) en una jurisdicción extranjera;

c) uno o varios números de teléfono en una jurisdicción extranjera y ningún número de teléfono en la jurisdicción de la institución financiera sujeta a reportar;

d) órdenes permanentes de transferencia de fondos (salvo las relativas a una cuenta de depósito) a una cuenta abierta en una jurisdicción extranjera;

e) un poder notarial de representación vigente o una autorización de firma vigente concedida a una persona con dirección en una jurisdicción extranjera, o

f) una dirección “a cargo de” o de “retención de correspondencia” en una jurisdicción extranjera que sea la única dirección que la institución financiera sujeta a reportar tenga en los archivos del cuentahabiente.

Si el Fondo no tiene afiliados que cumplan dicha condición no se debe realizar ninguna actuación.

*B3. Si la búsqueda electrónica de datos no revela alguno de los indicios de vinculación enumerados en el inciso B (2), no se requiere llevar a cabo ninguna otra actuación a menos que se produzca un cambio de circunstancias que determine la existencia de uno o varios indicios asociados a la cuenta, o que dicha cuenta se convierta en una cuenta de alto valor. Anexo 1. SECCIÓN II: Debida diligencia para cuentas preexistentes de personas naturales, Numeral B (3).

(La numeración B1 a B6, pertenece al Anexo 1. SECCIÓN II: Debida diligencia para cuentas preexistentes de personas naturales, de la Resolución 0119 de 2015).

La expresión “Jurisdicción sujeta a reporte de información” significa cualquier jurisdicción diferente de Colombia. Para los efectos de la Resolución 119 de 2015, no se considera como jurisdicción sujeta a reporte de información los Estados Unidos de América, dado que el recabo de la información a ser intercambiada con dicha jurisdicción está reglamentado de manera independiente.

Vea AQUÍ, Países que deben reportar OCDE…

5. Sujetos a reportar

  1. Sociedades cuyas acciones se negocian regularmente en una o varias bolsas de valores;
  2. Cualquier sociedad que sea una entidad relacionada a una sociedad definida en la cláusula anterior,
  3. Una entidad gubernamental;
  4. Una organización internacional;
  5. Un banco central o
  6. Una institución financiera.

6. ¿Son los Fondos Mutuos de Inversión “instituciones financieras”?

Las instituciones financieras están definidas en la Resolución 119 de 2015, como instituciones de custodia, instituciones de depósitos, entidades de inversión o una compañía de seguros especificada.

  • Institución de custodia: cualquier entidad que posea activos financieros por cuenta de terceros, como parte sustancial de su negocio, esto es, si el ingreso bruto de la entidad atribuible a dicha posesión y los servicios financieros relacionados es igual o superior al veinte por ciento (20%) del ingreso bruto de la entidad durante el periodo más corto entre: (i) un periodo de tres años que finalice el 31 de diciembre (o el último día de un periodo contable que no sea un año calendario) anterior al año en que se hace la determinación; o (ii) el periodo durante el cual la entidad ha existido.
  • Institución de depósitos: cualquier entidad que acepte depósitos en el curso ordinario de su actividad bancaria, financiera o similar (entre otros compañías de financiamiento, cooperativas de ahorro y crédito, cooperativas financieras).
  • Entidad de inversión:  significa cualquier entidad que:

– Realice como un negocio principal o tenga como objeto social principal (o sea administrada por una entidad que realice como un negocio o tenga como objeto social) una o más de las siguientes actividades u operaciones para o por cuenta de un cliente:

i) Negociación con instrumentos de mercado monetario (cheques, pagarés, certificados de depósito, derivados, etc.); divisas; instrumentos referenciados a tipo de cambio, de tasas de interés o índices; valores negociables o negociación de futuros sobre mercancías (commodities);

ii) Administración de inversiones individuales o colectivas; lo cual comprende, entre otros, la administración de fondos de inversión colectiva, la administración de fondos mutuos de inversión, la administración de portafolios de terceros APT y la administración de patrimonios autónomos de inversión, en los términos del Decreto 2555 de 2010 y demás normas concordantes, o

iii) otro tipo de inversión, administración o manejo de fondos o dinero por cuenta de terceros, o

– Cuyos ingresos brutos proceden principalmente de una actividad de inversión, reinversión o de negociación de activos financieros, si la entidad está gestionada por otra entidad que es una institución de depósitos, una entidad de inversión, una compañía de seguros especificada o una entidad de inversión.

7. Nuestra Opinión

A pesar que la norma indica que deben reportar “quienes administran fondos mutuos de inversión”, es decir, entidades tales como las Fiduciarias Alianza o Skandia, los entes de control podrían indicar que los fondos mutuos de inversión caben en el marco regulatorio, por ejemplo, como Instituciones de Custodia o en entidades que negocian instrumentos de mercado o etc.

Nuestra opinión, es que ya que la norma es traída de reglamentaciones del exterior, como las Recomendaciones del GAFI y otras tantas, al mencionar en la Resolución 119 de 2015 de la DIAN a los fondos mutuos de inversión, se refieren claramente a carteras colectivas. Recuerden que especialmente en América, la figura de fondo mutuo de inversión es totalmente diferente a lo que tenemos en Colombia, pero mientras damos esa pelea con la administración tributaria pasara mucho tiempo.

Mientras no se tenga claro por parte del legislador, donde están los fondos mutuos de inversión en Colombia incluidos o no dentro de la Resolución 119 de 2015, como sujeto pasivo obligado a reportar, la tarea que deben llevar a cabo los fondos mutuos de inversión es verificar si dentro de sus afiliados existe o existen residentes fiscales de una jurisdicción extranjera.

8. Normatividad aplicable en Colombia

  1. Resolución 119 de 2015 de Noviembre 30, por la cual se establece para el año gravable 2016 y siguientes, el contenido y características técnicas para la presentación de la información que debe suministrar el grupo de instituciones obligadas a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; para ser intercambiada de conformidad con la Ley 1661 de 2013 y en desarrollo del “Acuerdo multilateral de autoridades competentes” que establece el marco operativo para la realización del intercambio automático de información para efectos fiscales de conformidad con el estándar de la OCDE y se fijan los plazos para su entrega”.
  2. Resolución 000015 marzo 21 de 2018, por medio de la cual se profiere la Resolución de que trata el artículo 631-4 del Estatuto Tributario.
  3. Artículo 631-4 del Estatuto Tributario, Obligaciones relacionadas con el intercambio automático de información.

9. Requerimiento Superintendencia Financiera de Colombia

Todo el desarrollo del contendido del presente informe, se dio por los requerimientos que la Superintendencia Financiera de Colombia envío a todos los Fondos Mutuos de Inversión del País, en relación con el Esquema de intercambio de información tributaria liderado por la OCDE: Common Reporting Standard o CRS.

Debido a que es un tema nuevo, pareciera ser que también para esa Superintendencia, recomendamos la lectura OBLIGATORIA del presente análisis por parte de la administración de los fondos mutuos de inversión, a fin responder con la mayor precisión y sinceridad el citado requerimiento, además porque en la mayoría de puntos están solicitando soportes.

Al final del comunicado, la Superintendencia solicita al Revisor Fiscal, Auditor Interno de la entidad, el Jefe de la oficina de contraloría, de control interno y/o el área encargada informe acerca del cumplimiento de los deberes legales definidos por la DIAN en la Resolución 119 de 2015. Así mismo, en el evento en que la entidad a su cargo haya omitido el cumplimiento de alguno de los deberes de que trata la mencionada Resolución, así lo deberán informar precisando lo siguiente:

  1. Causas que ocasionaron el incumplimiento
  2. Planes de acción o acciones de mejora diseñadas por la entidad con la finalidad de prevenir la materialización de nuevos incumplimientos.
  3. Definir las actividades de seguimiento implementadas para verificar el cumplimiento de los planes de acción o de las acciones de mejora respectivas.

Para la respuesta, cada uno de los fondos mutuos de inversión, deberá solicitar plazo de la respuesta a fin de determinar cuando menos, si los ahorros de sus afiliados son reportables de conformidad con el numeral 4. del presente comunicado.

𝕃𝕆 𝕌𝕃𝕋𝕀𝕄𝕆❕ CERTIFICADOS DE RESIDENCIA FISCAL Y SITUACIÓN TRIBUTARIA​, Aquí encontrarás aspectos generales relacionados con el Sistema de Certificados de Residencia Fiscal y Situación Tributaria, así como el enlace para realizar la solicitud de tus certificados expedidos por la DIAN. Vea AQUÍ también el video para generarlo con RUT o sin RUT….

🅽🆄🅴🆅🅾❗ Resolución 078 de julio 16 de 2020 ; Por la cual se establece para el año gravable 2020 y siguientes, el contenido, las características técnicas y los plazos para la presentación de la información que deben suministrar las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN de conformidad con la Ley 1661 de 2013 y en cumplimiento de la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal en relación con el Intercambio Automático de Información.

Vea AQUÍ; Resolución 00119 de noviembre 30 de 2015 y sus anexos I y II

– GUÍA PARA EL ENVÍO DE INFORMACIÓN FATCA Y CRS

AQUÍ RESIDENCIA PARA EFECTOS TRIBUTARIOS – DIAN

¿Cuándo se considera residente para efectos fiscales? ACCOUNTER

-Concepto 657 Residencia para Efectos Fiscales

-OFICIO NÚMERO 007234 DE MARZO 09 DE 2015 – DIAN , RESIDENTE PARA EFECTOS FISCALES

Estándar para el intercambio automático de información sobre cuentas financieras

Resolución 091 de diciembre 20 de 2019, informe periódico acerca de las jurisdicciones que cuentan con tratado internacional suscrito que permite el intercambio de información tributaria o de relevancia tributaria con Colombia y que ratificaron la Convención de Asistencia Mutua en Materia Fiscal

Encuentre AQUÍ, Modelo plantilla en excel reporte CRS

También le puede interesar: CONCEPTO GENERAL UNIFICADO 0912 DEL 19 DE JULIO DE 2018, IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS NATURALES

Leave YourComments

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Post Categories