Modelo respuesta a la DIAN “Solicitud de documentación para cumplimiento de la debida diligencia de CRS y FATCA”

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La siguiente es una proforma o ejemplo de la posible respuesta a la DIAN, con relación a su comunicado pidiendo algunos formatos de debida diligencia.

ANTEDECENTES

Con respecto al FATCA, la Resolución 60 de 2015 y el Concepto 010520 int 1024 de julio 9 de 2025, indican que las actividades ejercidas, por ejemplo, por los fondos mutuos de inversión, caben como Entidades de Inversión o instituciones de Depósito, ya que están definidas como cualquier entidad que “realice como negocio (o cuyo objeto social sea) una o más de ciertas actividades financieras por cuenta de terceros, como la gestión de inversiones colectivas o individuales, el comercio de instrumentos financieros, la administración de dinero o activos de terceros, etc.”. Sin embargo, los regímenes FATCA/CRS prevén exclusiones o estatus de no reporte para algunas entidades de bajo riesgo fiscal, pero estas están delimitadas por criterios objetivos (típicamente, ámbito de operaciones estrictamente local, tamaño pequeño, entre otros).

Por ejemplo, el Anexo II del Acuerdo FATCA[7] contempla que ciertas cooperativas o bancos locales sin presencia internacional sean considerados Instituciones Financieras No Declarantes (Non-Reporting) si cumplen todas las condiciones, tales como: operar únicamente en Colombia, no tener clientes no residentes, no buscar activamente clientes extranjeros, estar sujetas a requisitos locales de identificación del cliente, tener al menos 98% de sus cuentas pertenecientes a residentes colombianos, y tener activos relativamente bajos (< US$175 millones individuales y < US$500 millones a nivel de grupo). Cuando se cumplen todas esas condiciones, la entidad puede ser tratada como de bajo riesgo y exenta de reportar rutinariamente; sin embargo, incluso en tal caso la entidad debe adoptar políticas para prevenir y, si las llega a detectar, o reportarlas o cerrarlas. VER en nuestro BLOG Intercambio Internacional de Información – FATCA, “Cuentas Excluidas de Cuentas Financieras

Para el caso el estándar CRS, cada jurisdicción puede exceptuar entidades financieras locales de bajo riesgo (por ejemplo, cooperativas locales cerradas, ciertos planes de ahorro regulados, etc.), pero al incorporar CRS Colombia no estableció una exclusión general para cooperativas o fondos de empleados, por lo que en principio, estos no están exceptuados, salvo que la DIAN las liste taxativamente como una de ellas en uso de la facultad prevista en el artículo 1 de la Resolución DIAN 00078 de 2020[8]. Los fondos mutuos de inversión vienen cumpliendo con esta obligación.

Con la anterior introducción y a nuestro juicio profesional, salvo opinión en contrario, este “podría” ser el modelo de respuesta, pero recuerde que la administración es responsable del comunicado que se envíe a la DIAN.

Señores, DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN)
correo electrónico dir-gen-autoridadcompetente@dian.gov.co

A continuación se adjuntan formatos aplicables en el Fondo Mutuo de Inversión, en los procesos de apertura de cuentas, vinculación, modificación y conocimiento del afiliado, así:

  1. Formatos de Contrato de Apertura u otro documento equivalente utilizado. Por vigencia./Respuesta: Se anexa formato de afiliación Único aprobado por Junta Directiva (todas las vigencias)
  2. Formatos de Autocertificación del Titular de la Cuenta conforme a las resoluciones citadas, en el cual se especifiquen los países de residencia fiscal y sus respectivos números de identificación. Por vigencia. /Respuesta: Si el Fondo ha realizado la debida diligencia enviar correo proforma solicitando la información al afiliado.
  3. Formatos de verificación y control de AML/KYC. Por vigencia. (por las siglas en inglés, Anti-Money Laundering y Know Your Customer), Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo y Políticas de Conocimiento del Cliente)/Respuesta: El Fondo tiene implementado Manual de SARLAFT aprobado por la Junta Directiva y enviado a la Superintendencia Financiera de Colombia, donde se describen las siguientes medidas para el LA/FT. (describir lo que el Fondo hace)
  4. Formato de actualización de datos u otro documento equivalente utilizado. Por vigencia. /Respuesta: Se anexa formato de modificación de aportes y actualización de datos Único aprobado por Junta Directiva (todas las vigencias)
  5. Formatos o modelos de carta de instrucciones para manejo de cuenta o similares. Por vigencia. /Respuesta: No aplica. Si la administración cree que aplica, diligencien en este punto que acciones realiza el Fondo.
  6. Indicar si manejan un formato de control y verificación utilizados en los procesos de apertura de la cuenta, vinculación, actualización y conocimiento del cliente. En caso de ser afirmativo remitir dicho formato. Por vigencia. /Respuesta: Formato de afiliación. Si la administración cree que aplica algo diferente, diligencien en este punto, que acciones realiza el Fondo.
  7. Indicar si se utilizan formatos diferenciados para personas naturales y personas jurídicas, asegurando que, en el caso de personas jurídicas, dichos formatos permitan la identificación de la persona que ejerce control, según sea el caso. En caso afirmativo, solicitamos remitirlos y señalar expresamente cuál corresponde a cada uno. Si, por el contrario, la entidad utiliza un único formato aplicable a ambos, agradecemos indicarlo de manera explícita. /Respuesta: No aplica, solo afiliaciones de personas naturales.
  8. Precisar si la entidad cuenta con formatos diferenciados para FATCA y para CRS. En caso afirmativo, solicitamos remitirlos y señalar expresamente cuál corresponde a cada uno. Si, por el contrario, la entidad utiliza un único formato aplicable a ambos, agradecemos indicarlo de manera explícita. /Respuesta: Se anexa el formato de actualización o correo donde se le solicita al afiliado la actualización para CRS.

Este último párrafo de la respuesta, sobre la obligación de reportar FATCA es opcional, el Fondo Mutuo decide si da las explicaciones de porque no realiza ese reporte

Con respecto al FATCA, la Resolución 60 de 2015 y el Concepto 010520 int 1024 de julio 9 de 2025, indica que la entidades similares a los fondos mutuos de inversión, tienen estatus de no reporte por su bajo riesgo fiscal, y están delimitadas por criterios objetivos (típicamente, ámbito de operaciones estrictamente local, tamaño pequeño, entre otros). El Anexo II del Acuerdo FATCA[7] contempla que ciertas cooperativas o bancos locales sin presencia internacional sean considerados Instituciones Financieras No Declarantes (Non-Reporting) si cumplen todas las condiciones, tales como: operar únicamente en Colombia, no tener clientes no residentes, no buscar activamente clientes extranjeros, estar sujetas a requisitos locales de identificación del cliente, tener al menos 98% de sus cuentas pertenecientes a residentes colombianos, y tener activos relativamente bajos (< US$175 millones individuales y < US$500 millones a nivel de grupo). Cuando se cumplen todas esas condiciones, el fondo mutuo puede ser tratado como de bajo riesgo y exento de reportar rutinariamente.

Para este caso de FATCA les sugerimos leer con detenimiento la Resolución 60 de 2015 y el Concepto 010520 int 1024 de julio 9 de 2025 DIAN

Anexo II Resolución 60 de 2015 EXCLUSIONES

Intercambio Internacional de Información – FATCA Blog MARINCARDENAS

AQUÍ: Los Fondos Mutuos de Inversión, no son Instituciones Financieras- Concepto Superfinanciera 2007000782 febrero 21 de 2007

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