Declaración de Renta personas naturales 2013

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La última reforma tributaria dada en el país (Ley 1607 de 2012) introdujo varios cambios respecto al Impuesto de Renta y Complementarios para las personas naturales, entre ellos, los requisitos para saber si se esta o no obligado a declarar.

Como es costumbre,  el  20 de diciembre de 2013 el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2972 para fijar los plazos para presentar y pagar las declaraciones tributarias, y dictar otras disposiciones dentro de las cuales se encuentra la de precisar los requisitos para que las personas naturales no estén obligadas a declarar el impuesto sobre la renta.

Lo novedoso de ésta reglamentación es utilizar la clasificación de empleados, trabajadores por cuenta propia y otros contribuyentes [1] de que trata el artículo 329 del Estatuto Tributario y aplica únicamente para efectos del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional – IMAN, Impuesto Mínimo Alternativo Simple – IMAS y el mecanismo de retención en la fuente.

OBLIGADOS

Con la expedición del decreto 2972 de diciembre 20 de 2013, se fijaron los lugares, las bases y los plazos mediante el cual las personas naturales declaran Renta por el año gravable 2013. Entre otros:

1.  Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2013 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($120.785.000).

2. Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT ($37.577:000).  Leer más…

SISTEMAS PARA LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.  

A partir del año o periodo gravable 2013 el impuesto sobre la renta se determinara aplicando el (1) Sistema ordinario, (2) el IMAN o el (3) IMAS, dependiendo si el contribuyente es persona natural o asignaciones modales. Leer más… DIAN, la mejor selección

SISTEMA ORDINARIO

El sistema ordinario se encuentra regulado en el artículo 26 del EstatutoTributario, donde se parte de la sumatoria de todos los ingresos susceptibles de producir un incremento neto en el patrimonio para restarlos con los ingresos expresamente exceptuados, las devoluciones, rebajas y descuentos, los costos imputables y las deducciones realizadas, obteniendo así la renta líquida, la cual salvo excepciones legales es la misma renta gravable base para la aplicación de la tarifa.  Leer más….

EL IMAN

El IMAN es de aplicación obligatoria, de manera que si una persona natural cumple los requisitos que lo ubican dentro del universo de los empleados, obligatoriamente debe aplicarlo, pero no necesariamente implica que deba tributar utilizando este sistema, toda vez que la persona natural deberá también determinar su base gravable y su impuesto mediante el sistema ordinario y luego hacer una comparativa entre el impuesto determinado según el IMAN y el impuesto determinado según el sistema ordinario y tributar sobre el más alto de los dos. La persona natural clasificada como empleado debe obligatoriamente determinar su impuesto tanto por el sistema ordinario como por el IMAN y luego realizar la respectiva comparación debiendo tributar con el mayor resultado.  Leer más…

EL IMAS

El IMAS es de aplicación voluntaria para aquellos contribuyentes que tengan una renta gravable alternativa (RGA) inferior a 4.700  UVT, así los expone el inciso 2 del artículo 330 del estatuto tributario.  Los empleados que opten por el IMAS para determinar su impuesto deben aplicar las tarifas contenidas en el artículo 334 del estatuto tributario, tarifas que generalmente arrojan un impuesto más alto que el determinado con  el IMAN o con el sistema ordinario. Leer más…

COMO IDENTIFICO EL SISTEMA DEL CALCULO DEL IMPUESTO, IMAN E IMAS

En la página de la DIAN, la mejor selección encontrará la forma de identificar en que sistema debe calcular su impuesto. Leer más….

Si el contribuyente cabe en la categoría de empleados deberá determinar su impuesto por el sistema ordinario de depuración, pero este monto no puede ser menor al resultado del cálculo por el sistema – IMAN. También podrá optar por usar el sistema IMAS, si su RGA es inferior a $126.152.7000 (4.700 UVT) en el año por el que se declara, quedando su declaración, con el IMAS, firme en los siguientes seis meses. 

PERSONAS NATURALES OBLIGADAS A DECLARAR VIRTUALMENTE

Hay que recordar que si alguna persona natural o sucesión ilíquida queda obligada a presentar declaración de renta por el año gravable 2013, deberá asegurarse si le corresponde presentarla en forma virtual (artículo 579-2 del E.T.).

Aquellas personas a quienes les aplique alguno de los 14 criterios contenidos en la Resolución DIAN 102761 de diciembre 9 de 2011 son quienes quedan obligadas a presentar todas sus declaraciones tributarias en forma virtual través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. En esta resolución, la cual derogó la 01336 de febrero de 2010, se indica que si se trata de una persona natural que deba presentar información exógena tributaria, si es notario, o contador o revisor de empresas, también debe presentar su declaración de forma virtual. Leer más…

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DIAN, Preguntas frecuentes Renta Naturales

DIAN, ABC Renta Naturales

GERENCIA.COM, ¿Quiénes son empleados para efectos tributarios?

GERENCIA.COM, ¿Qué es un trabajador por cuenta propia?

CR CONSULTORES, Oficio N° 019738 25-03-2014 Dian, Retención en la fuente, Retención en la fuente por rentas de trabajo – empleados, Retención en la fuente mínima para empleados,Topes de ingresos para no obligados a declarar.

ACOUNTER.COLlego la hora de Declarar Renta

ACTUALICESE.COM, Renta personas Naturales

TU REVISOR.COM, ¿Cuál es la diferencia entre el cálculo de la RGA de empleados y la de trabajadores por cuenta propia?

COMUNIDAD CONTABLE, Personas naturales obligadas a declarar renta por el año 2013

 

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