Como calcular la tasa de ICA anual y bimestral según el acuerdo 780 de 2020 Concejo de Bogotá

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IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y SU COMPLENTARIO DE AVISOS Y TABLEROS
ARTÍCULO 4. Los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio, tanto del régimen común como preferencial, que durante la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) hayan registrado disminución respecto al año 2019 en los ingresos netos gravables de alguna de las actividades económicas declaradas en el año gravable 2020, tendrán derecho a un descuento tributario, únicamente para el año gravable 2021, en el impuesto liquidado de la actividad económica que tuvo la disminución y que podrá ser aplicado en sus declaraciones tributarias ya sean estas bimestrales o anuales y de hasta un veinticinco por ciento (25%) según los siguientes criterios:

Para cada actividad económica, si los ingresos gravables 2020 respecto a los ingresos gravables 2019 expresados en UVT disminuyen en un porcentaje:Porcentaje de descuento tributario en el Impuesto de Industria y Comercio 2021 de cada actividad económica:
Igual o inferior al 20%5%
Más del 20% y hasta el 40%10%
Más 40 % y hasta el 50%15%
Más del 50%25%

Parágrafo 1. Los ingresos gravables se calcularán en UVT del año gravable correspondiente.
Parágrafo 2. El descuento tributario del presente acuerdo sólo será aplicable al Impuesto de Industria y Comercio sin incluir el complementario de avisos y tableros.
Parágrafo 3. El impuesto complementario de avisos y tableros para el año 2021 se calculará tomando como base el Impuesto a cargo total de Industria y Comercio. Lo anterior siempre que se realice el hecho generador de este.
ARTÍCULO 5. Incremento temporal en las tarifas del Impuesto de Industria y Comercio para el año gravable 2021. Los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros, tanto del régimen común como preferencial, que durante la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) hayan registrado aumentos en sus ingresos, tendrán un incremento solo por el año 2021 en la tarifa de la siguiente forma:

Si el total de los Ingresos Gravables 2020 respecto al Total de Ingresos Gravables 2019 para cada Actividad económica expresados en UVT aumentó:Porcentaje de incremento en la tarifa del Impuestode Industria y Comercio 2021
Igual o inferior al 20%5%
Más del 20% y hasta el 40%8%
Más 40 % y hasta el 50%10%
Más del 50%15%

EJEMPLO CÁLCULO DE ICA ANUAL SEGÚN ACUERDO 780 DE 2020

En este enlace ACUERDO 780 DE 2020 CONCEJO DE BOGOTA

El ARTÍCULO 6 ACUERDO 780 DE 2020. Modificó las tarifas del Impuesto de Industria y Comercio Bogotá a partir del año gravable 2022. Ingrese AQUI.

Lea AQUÍ, Así regirá el incremento en la tarifa de ICA para algunos sectores en 2022

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