MODELO “MANUAL DE DESIGNACIÓN MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO”

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Este manual, es sólo un modelo; el Fondo tendrá que adaptarlo a sus estatutos y reglamentos. Deben tener presente que si los procedimientos aquí señalados, no son utilizados por su fondo mutuo de inversión, éste manual no les puede servir.

MANUAL DE DESIGNACION DE MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO

ANTECEDENTES NORMATIVOS

El Decreto 232 de febrero 19 de 2019, indica en el artículo 1ro:

Artículo 1. Adiciónese el artículo 2.19.1.1.12 al Libro 19 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:

“Artículo 2.19.1 .1.12 Elección de la Junta Directiva. La Junta Directiva de los Fondos Mutuos de Inversión será integrada por cinco directores; dos de ellos elegidos por los trabajadores y dos por la respectiva o respectivas empresas. Los cuatro directores así elegidos designarán al quinto director con base en el mecanismo que decidan de común acuerdo. Este mecanismo deberá estar previamente establecido en el reglamento interno del respectivo Fondo.

La elección por parte de los trabajadores, por parte de las empresas y del quinto director, se hará separadamente

En la elección de directores por parte de los trabajadores, cada uno de estos tendrá derecho a un voto. En la elección de directores por parte de las empresas, cuando fueren varias, cada empresa tendrá derecho a un voto. Cuando se trate de una sola empresa, esta hará libremente la designación de dos directores.

COMPOSICIÓN.

La Junta Directiva del Fondo estará integrada por cinco (5) directivos Principales y sus Suplentes.  Dos (2) de los directivos serán elegidos por la Asamblea General de Afiliados para periodos de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente o revocados sus nombramientos en cualquier tiempo.  La empresa patrocinadora nombrará libremente dos (2) directores principales y sus Suplentes.  Los cuatro (4) Miembros así elegidos designaran por mayoría el quinto (5°) miembro y su Suplente.

Cada uno de los miembros de la Junta Directiva tendrá su suplente, el cual lo reemplazará en sus faltas temporales o absolutas. Para la elección de los miembros de Junta Directiva por parte de la Asamblea General de Afiliados, se podrán reelegir uno, varios o todos de los miembros activos.  Si se requiere el nombramiento de uno o varios miembros para reemplazar una o varias vacantes, en esta Asamblea los afiliados asistentes nominarán varios candidatos y se realizará votación de tal forma que, los candidatos que obtengan el mayor número de votos han de ejercer como principales y los que obtengan menor votación serán designados como suplentes.

Cualquiera de los Afiliados asistentes pueden proponer uno o varios cambios de miembros de Junta Directiva suplentes a principales.  Esta propuesta procederá siempre y cuando se obtenga la aprobación de la mayoría de los afiliados asistentes.

Si las personas elegidas por la Asamblea General de Afiliados no pudieran posesionarse ante la Superintendencia Financiera de Colombia, se procederá a posesionar al o los candidatos con siguiente votación para ocupar los cargos en la Junta Directiva, conforme al Artículo ___ de los Estatutos del Fondo.

Si no existieren afiliados siguientes en la votación, se procederá a realizar una Asamblea General Extraordinaria de Afiliados para nueva elección de miembro o miembros de Junta Directiva.

Para efectos de designar el quinto (5°) miembro y su Suplente por parte de los cuatro (4) miembros principales elegidos por la Asamblea General de Afiliados y la Empresa Patrocinadora, en sesión de Junta Directiva han de nominar varios candidatos sobre los cuales se ha de efectuar votación de tal forma que, el candidato que obtenga el mayor número de votos ha de ejercer como quinto (5°) miembro principal y quien le siga en número de votos será designado como quinto (5°) miembro suplente.

Si las personas elegidas por la Junta Directiva no pudieran posesionarse ante la Superintendencia Financiera de Colombia, se procederá a posesionar al o los candidatos con siguiente votación para ocupar como quinto miembro en la Junta Directiva.

Si no existieren afiliados siguientes en la votación, se procederá a realizar una Junta Directiva para nueva elección de quinto (5°) miembro de Junta Directiva.

DESIGNACIÓN DE PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE.

La Junta Directiva nombrará en su primera reunión, después de la Asamblea General de Afiliados, un Presidente y un Vicepresidente escogidos dentro de los miembros de la Junta Directiva, para el periodo comprendido entre el mes de abril del año de elección  y el mes de marzo dos años después.  El Presidente se escogerá necesariamente entre los miembros principales de la Junta.  El vicepresidente podrá escogerse entre los miembros principales o miembros suplentes de dicha Junta.

DELIBERACIONES Y DECISIONES.

La Junta Directiva deliberará con la presencia de la mayoría de sus Miembros y sus decisiones se tomarán con la mayoría absoluta de votos de los mismos; salvo en los casos en que por Ley o por estatutos se exija una mayoría superior.  Así lo dispone el artículo 16 del Decreto 2514 de 1987.

REUNIONES.

La Junta Directiva se reunirá en sesiones ordinarias por lo menos una (1) vez cada mes y en sesiones extraordinarias cuantas veces sea necesario previa convocatoria del Presidente, o cuando así lo resolviera un número de miembros de ella que constituyan la mayoría.  Los miembros de la Junta Directiva o de comités del Fondo que simultáneamente sean empleados de la empresa patrocinadora no tendrán derecho a exigir remuneración alguna por los servicios prestados al Fondo.

QUÓRUM.

Se constituye quórum en la Junta Directiva con la asistencia de tres (3) miembros Principales o Suplentes, siempre que haya representación de los afiliados y de la empresa patrocinadora.

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