Resolución No. DDI-040106 Septiembre 14 de 2017, Secretaria de Hacienda Distrital

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Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá – DIB”

En esta  Resolución también se establecen las fechas para el reporte y los mecanismos de recepción para el cumplimiento de esta obligación.

Resolución DDI – 040106 de 14 de septiembre de 2017 

Anexo técnico Resolución DDI – 040106 de 14 de septiembre de 2017

 

                      Resolución No. DDI-040106 Septiembre 14 de 2017, Secretaria de Hacienda Distrital

INGRESOS    
    SUPERIORES  
UVT 2016       $29.753       4.000                            $ 119.012.000  
UVT 2017      $31.859       3.500                           $ 111.506.500
ARTICULO                QUIENES                                           QUE
Vigencia
1ro. Ingresos obtenidos por actividades no sujetas, deducciones o exenciones de los contribuyentes ICA Personas Jurídicas Concepto de ingresos por actividades no sujetas, deducciones o exenciones
Valor total de la no sujeción, deducción o exención por cada concepto
2do. Información de compras de bienes y servicios Personas Jurídicas Compra de bienes y/o servicios monto acumulado superior $ 5,000,000 para cada año
3ro. Información de venta de bienes   Personas Jurídicas Ingresos Brutos iguales o supereriores a $ 500,000,000 y que cumplan por lo menos una de las siguientes condiciones.
Que sea productor o fabricantes, Que sea Importador de mercancias, Que sea comercializados al mayor, Que no le venda directamente al consumidor final o Que suministre materias primas
Deberan suministrar información de cada una de las siguientes entiddaes de quienes recibieron ingresos o abonos por valor superior a $ 5,000,000 por concepto de venta de bienes
Quedan excluidos de reportar la información solicitada: El sector financiero, Grandes Superficies, empresas de servicios publicos y privados, restaurantes, moteles, dicotecas, etc. Ver Paragrafo 4to.
4to. Información que deben reportar los agentes de retención de Idustria y Comercio Agentes de Retención de Industria y Comercio Sujetos de retención, es decir a quien se le practicó la retención independientemente de su monto.
5to. Información que deben reportar los agentes de retención por el sistema de retención de tarjetas débito y crédito Emisores de Tarjetas de Cédito y/o débito Recibo de pagos a través de los sistemas de pago con dichas tarjetas, en relación al sujeto de retención (a quien se le practicó la retención)
6to. Información que deben reportar los sujetos de de retención del impuesto de industria y comercio Contribuyentes del Regimen Común A quienes les retuvieron a título dfe impuesto de industria y comercio, en relación con el agente retenedor, independiente del monto de retención y tarifa aplicada
7mo. Información de cuentas corrientes o de ahorros e inversiones Bancos y demás entidades vigiladas por la Superfinanciera, las Cooperativas de ahorro y Crédito, organismros cooperativos de grado superior, las instituciones axiliares de cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras Datos Básicos de cuentahabientes y cada una de las cuentas registradas en Bogotá, a cuyo nombre se haya efectuado depósitos, consignaciones u otras operaciones que representen ingresos cuyo valor anual acumulado sea igual o superior a 40 SMMLV, aunque al discriminar por cuenta los valores a reportar sean menores e independientemente que dichas cuentas se encuentren canceladas a 31 de diciembre de 2017
8vo. Información que deben reportar los administradores de fondos de inversión o carteras colectivas Los administradores de carteras colectivas, fondos de inversión colectiva administrados por sociedades vigiladas por la Superfinanciera Datos Básicos de sus inversionistas y/o participes y/o ahorradores, respecto de las inversiones constituidas en Bogotá, siempre y cuando el valor sea igual o superior a $ 3,000,000
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Ultimo dígito de identificación                      Fecha Límite  
     
             0                 Marzo 20 de 2018
             1                 Marzo 21 de 2018
             2                 Marzo 22 de 2018
             3                 Marzo 23 de 2018
             4                 Marzo 26 de 2018
             5                 Marzo 27 de 2018
             6                 Marzo 28 de 2018
             7                Abril 02 de 2018
             8                Abril 03 de 2018
             9                Abril 04 de 2018
La información a que se refiere la Resolución, deberá entregarse únicamente a través de la página WEB de la Secretaría Distrital de Hacienda, la cuela deberá entregarse por separado para cada uno de los años solicitados.

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