Transmisión EEFF trimestrales y fin de año en formato XBRL

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1-FECHAS DE TRANSMISIÓN EEFF TRIMESTRALES

Las fechas de transmisión fechas se definieron en la Circular Externa 038 de octubre 19 de 2015 que modifica los plazos para la transmisión de los Estados Financieros Intermedios Trimestrales y de Cierre de Ejercicio bajo NIIF, Individuales o Separados y Consolidados y su reporte en lenguaje XBRL (eXtensible Business Reporting Language) y unificación de las instrucciones contenidas en las Circulares Externas 007 y 011 de 2015 (derogadas)

La Circular indicó que para estados financieros trimestrales a partir del corte del mes de marzo de 2016, la transmisión de esos Estados Financieros Intermedios Trimestrales deberá realizarse dentro de los 45 días calendario siguientes a la fecha de corte del respectivo período.

2FECHAS DE TRANSMISIÓN EEFF FIN DE EJERCICIO

Por su parte la Circular Externa 008 de febrero 26 de 2016, modificó las fechas de transmisión de los estados financieros de diciembre de cada año en formato XBRL (eXtensible Business Reporting Language) y hoy hacen par te de los Numerales 2.1, 2.2 y 2.3 del Anexo I Capítulo I Título V Parte 3 de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014), así:

2.1. La información financiera con corte a 31 de diciembre, incluyendo las notas a los estados financieros debe transmitirse al Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) a más tardar, dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la fecha de cierre del respectivo ejercicio. Sin perjuicio de lo anterior, la SFC en atención al interés de supervisión podrá requerir de manera individual que la transmisión de dichos Estados Financieros se efectúe a más tardar dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la fecha de cierre del respectivo ejercicio.

2.2. La información financiera de fin de ejercicio, cuyo período contable corresponde a una fecha de cierre diferente a 31 de diciembre, debe transmitirse al Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE), en los mismos plazos y condiciones del numeral anterior.

Los Estados Financieros de Cierre o Fin de Ejercicio (individuales o separados y consolidados) y las notas que exige cada una de las NIIF, deberán ser debidamente certificados por el representante legal y el contador público y dictaminados por el Revisor Fiscal. Cuando la entidad no tenga la obligación de contar con Revisor Fiscal, los estados financieros deberán remitirse acompañados de la opinión del auditor.

3-CONTENIDO DE LA INFORMACIÓN A REPORTAR

A partir del mes de junio de 2016, las entidades y negocios sujetos a inspección, vigilancia y control deberán remitir tanto a esa Superintendencia como al RNVE, los Estados Financieros Intermedios Trimestrales y de Cierre o Fin de Ejercicio preparados bajo NIIF (individuales o separados y consolidados) y sus notas, atendiendo la estructura de la taxonomía XBRL, así como en formato PDF, de conformidad con el numeral SEGUNDO y TERCERO Instrucciones para la transmisión de los estados financieros bajo NIIF de la Circular 038 de 2015 (aquí)

La información de los Estados Financieros Intermedios Trimestrales de las entidades y negocios sujetos a inspección, vigilancia y control deberá cumplir con los requisitos de preparación, presentación y revelación de las NIIF que les resulten aplicables, en especial con lo dispuesto en la NIC 34 Información Financiera Intermedia y la NIIF 1 correspondiente a la Aplicación por Primera Vez (para los primeros estados financieros bajo NIIF).

La información de los Estados Financieros Intermedios Trimestrales que se remita en formato PDF, XBRL o Excel bajo los formatos publicados para dicho propósito en la página web de la SFC, deberá ser firmada digitalmente por el representante legal, el contador público y el Revisor Fiscal o auditor.

Consulta AQUÍ: Porque las entidades que no poseen patrimonio, como los fondos mutuos de inversión, deben reportar a cambio del Estado de Cambios en el Patrimonio, el “VALOR NETO DE LOS AFILIADOS”.

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