

La Secretaría de Transparencia, dependencia de la Presidencia de la República responsable de la política pública relacionada con la lucha contra la Corrupción, se permite informar a las autoridades de inspección, vigilancia y control, de las que trata el artículo 34-7 de la Ley 1474 de 2011, adicionado por el artículo 9 de la Ley 2195 de 2022, que tienen la competencia para determinar el contenido de los Programas de Transparencia y Ética Empresarial de acuerdo con la Circular CIR24-00000089 / GFPU 13130000 y que:
1. Las superintendencias o autoridades de inspección, vigilancia o control de la rama ejecutiva en coordinación con la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, determinarán los lineamientos mínimos que deben prever los programas de transparencia y ética empresarial con el fin estandarizar las acciones, las políticas, los métodos, procedimientos, mecanismos de prevención, control, evaluación y de mejoramiento continuo. Dichos lineamientos serán evaluados y actualizados, de conformidad con los estándares internacionales y nuevas prácticas que fortalezcan los programas de transparencia y ética empresarial, al menos cada cuatro (4) años.
Se resalta que, según esta disposición normativa, es deber de cada autoridad de inspección, vigilancia y control establecer los contenidos del Programa que exigirá a los supervisados del sector, industria o mercado que regula. La adopción de unos “lineamientos mínimos” es, en todo caso, facultativa, en la medida que se logré la coordinación que establece la norma, la cual estará a cargo de la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República.
2. En el marco de su rol de coordinación, la Secretaría de Transparencia publicó, para recibir observaciones del público en general, un proyecto de decreto cuyo objeto era: “determinar los Lineamientos Mínimos que las Autoridades de Inspección, Vigilancia y Control, deben prever al momento de establecer las instrucciones para que sus sujetos vigilados expidan sus Programas de Transparencia y ética empresarial –PTEE
Cada una de las observaciones fue objeto de valoración por la Secretaría y, como consecuencia, se plantearon algunos cuestionamientos sobre la viabilidad y conveniencia del decreto, por lo cual la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República decidió que el proyecto de decreto que fue sometido a consulta pública no se expidiera.
3. la Secretaría de Transparencia resalta que no existe limitante legal para que las autoridades de inspección, vigilancia y control determinen los contenidos de los Programas de Transparencia y Ética Empresarial que deben adoptar sus supervisados. En ausencia de unos lineamientos mínimos que estandaricen los contenidos, las autoridades de inspección, vigilancia y control tienen completa discrecionalidad para cumplir con la función que les ha asignado la ley, en esa medida, podrán determinar, sin condicionamiento alguno, las acciones, políticas, métodos, procedimientos, mecanismos de prevención, control, evaluación y de mejoramiento continuo que deben incorporarse en los Programas.
Es fundamental resaltar que la competencia para determinar los contenidos de los Programas de Transparencia y Ética Empresarial es exclusiva de la autoridad de inspección, vigilancia y control.
4. La eventual adopción de unos lineamientos mínimos tendrá, como ámbito de aplicación, únicamente las autoridades de inspección, vigilancia y control. Dichos lineamientos, en ningún caso, serán de aplicación directa para los sujetos obligados, para quienes únicamente son vinculantes las determinaciones que adopte la respectiva autoridad que supervisa el sector, industria o mercado en que operan.
5. Hacemos el llamado a las autoridades de inspección, vigilancia y control a no condicionar la aplicación de los contenidos a las decisiones que promueva o adopte la Secretaría de Transparencia, teniendo en cuenta los efectos negativos que puede tener cualquier condicionamiento en los sujetos obligados, que no podrían desarrollar su respectivo Programa de Transparencia y Ética Empresarial.
Hechas las anteriores previsiones, la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República pone a disposición del público en general la Guía propositiva para la elaboración e implementación de los Programas de Transparencia y Ética Empresarial – PTEE (Anexo 01 AQUÍ)
AQUÍ: Circular CIR24-00000089 / GFPU 13130000 diciembre 6 de 2024 Secretaría de Transparencia