
DECRETA:
Artículo 1. Modificación del artículo 2.2.2.46.1.1 del Decreto 1074 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.2.46.1.1. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual quedará así:
“Articulo 2.2.2.46.1.1. Derechos por registro y renovación de la matricula mercantil. La matrícula de los comerciantes y su renovación en el registro público mercantil, serán liquidadas en unidades de valor básico-UVB y en función de los activos ordinarios de los comerciantes, conforme la siguiente tabla:
Tabla. Derechos por registro y renovación de la matricula mercantil

Parágrafo: Los derechos por renovación de la tarifa de registro mercantil se causarán anualmente, y serán cancelados ante la respectiva cámara de comercio dentro de los tres primeros meses de cada año, de conformidad con lo señalado en el artículo 33 del Código de Comercio.
Artículo 2. Modificación del artículo 2.2.2.46.1.2 del Decreto 1074 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.2.46.1.2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual quedará así:
“Artículo 2.2.2.46.1.2. Derechos por registro de matrícula o renovación de establecimientos, sucursales y agencias. Los derechos por registro de matrícula o renovación de establecimientos de comercio, sucursales y agencias, se liquidarán en unidades de valor básico -UVB, aplicando tarifas diferenciales, que tomarán como base la cantidad de activos ordinarios con los que la empresa matriz, y el domicilio en el que se encuentre registrado, atendiendo las siguientes reglas y conforme la tabla que abajo se relaciona.
a. Cuando el establecimiento de comercio, sucursal o agencia se encuentre localizada dentro de la misma jurisdicción de la Cámara de Comercio del domicilio principal del comerciante, la tarifa que se aplicará será conforme se indica en la columna (Misma) de la tabla.
b. Cuando el establecimiento de comercio, sucursal o agencia se encuentre localizada fuera de la jurisdicción de la Cámara de Comercio del domicilio principal del comerciante, se causará conforme se indica en la columna (Diferente) de la tabla.
Tabla. Derechos de registro y renovación establecimientos de comercio, sucursales y agencias.

Artículo 3. Modificación del artículo 2.2.2.46.1.3 del Decreto 1074 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.2.46.1.3. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual quedará así:
“Artículo 2.2.2.46.1.3. Derechos por cancelaciones y mutaciones. La cancelación de la matrícula y las mutaciones referentes a la actividad mercantil causarán los siguientes derechos:
1. Cancelación de la matrícula de comerciante, 2 UVB.
2. Cancelación de la matrícula de establecimiento de comercio, 2 UVB.
3. Mutaciones en la información del registro, 2 UVB.”
Artículo 4. Modificación del artículo 2.2.2.46.1.4. del Decreto 1074 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.2.46.1.4. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual quedará así:
“Artículo 2.2.2.46.1.4. Derechos por inscripción de actos, libros y documentos. La inscripción en el registro mercantil de los actos y documentos respecto de los cuales la ley exige esa formalidad, causará un derecho de 6 UVB.
La inscripción en el registro mercantil de los libros respecto de los cuales la ley exige esa formalidad, causara un derecho de 2 UVB.”
Artículo 5. Modificación del artículo 2.2.2.46.1.5. del Decreto 1074 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.2.46.1.5. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual quedará así:
“Artículo 2.2.2.46.1.5. Formulario. El formulario necesario para la inscripción en el registro público mercantil tendrá un valor unitario de 0.7 UVB.”
Artículo 6. Modificación del artículo 2.2.2.46.1.6. del Decreto 1074 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.2.46.1.6. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual quedará así:
“Artículo 2.2.2.46.1.6. Certificados. Los certificados expedidos por las Cámaras de Comercio, en desarrollo de su función pública de llevar el registro mercantil, tendrán los siguientes valores, independientemente del número de hojas de que conste.
1. Matricula mercantil, 0,5 UVB.
2. Existencia y representación legal, inscripción de documentos y otros, 1 UVB.
3. Certificados especiales, 1 UVB.”
Artículo 7. Adición del artículo 2.2.2.46.1.12. al Decreto 1074 de 2015. Adiciónese el artículo 2.2.2.46.1.12 al Decreto 1074 de 2015, Decreto Único del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual tendrá el siguiente texto:
“Artículo 2.2.2.46.1.13. Periodicidad. Los esquemas tarifarios de esta sección serán revisados cada dos años por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con el fin de determinar la procedencia de su modificación.”
Artículo 8. Vigencia. El presente decreto entrará a regir el primero (1°) de enero de 2025, modifica parcialmente el Decreto 1074 de 2015, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
¿Qué es la UVB?
En el proyecto de Plan Nacional de Desarrollo para el 2022-2026, (art 254), se propuso la creación de la Unidad de Valor Básico (UVB); la cual será utilizada en los cobros, sanciones, multas, tarifas, entre otros, definidos en el artículo 254 del Plan Nacional de Desarrollo. Adicionalmente, se determina que lo dispuesto en este artículo no será aplicable a las cifras y valores aplicables a tributos, sanciones y, en general, en asuntos previstos en las disposiciones tributarias, ni en relación con los asuntos de índole aduanera ni de fiscalización cambiaria, que se encuentren medidos o tasados en Unidades de Valor Tributario (UVT).
Además, los valores que se encuentren definidos en salarios mínimos o en UVT del proyecto de ley del Plan Nacional de Desarrollo, deben ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Básico (UVB) conforme lo dispuesto en el artículo 254.
Finalmente, se determina que el valor de la UVB para el año 2023 será de diez mil pesos ($10.000) y este será reajustado anualmente con base en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) sin alimentos perecederos y procesados ni regulados, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), en el periodo comprendido entre el primero (1) de octubre del año anterior al año considerado y la misma fecha del año inmediatamente anterior a este.
Dado lo anterior surge la necesidad de realizar la comparación entre el crecimiento de la UVT, del salario mínimo y del IPC sin alimentos (el cual determina el valor de UVB).
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público fijó el valor de la Unidad Básica de Valor (UBV) para 2025 en $ 11.552.00. Según la cartera de Hacienda, esta medida ayuda a reducir la inflación y a proteger el poder adquisitivo de los colombianos, al desvincular ciertos cobros, sanciones y multas de la inflación.
AQUÍ: Decreto 045 enero 30 de 2025, Por el cual se modifican los Artículos 2.2.2.46.1.1., 2.2.2.46.1.2, 2.2.2.46.1.3., 2.2.2.46.1.4., 2.2.2.46.1.5. Y 2.2.2.46.1.6. y se adiciona el artículo 2.2.2.46.1.12, en la sección 1 del Capítulo 46, del Título 2, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, sobre tarifas de derechos por registro y renovación de la matricula mercantil, y se dictan otras disposiciones
Tarifas Cámara de Comercio 2025: AQUÍ
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