Resolución que liquida la contribución y que por este año gravable, deben pagar las entidades inscritas en el (RNVE) y en el(RNAMV).

Home Inicio Resolución que liquida la contribución y que por este año gravable, deben pagar las entidades inscritas en el (RNVE) y en el(RNAMV).
Resolución 1814 septiembre 26 de 2025

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

RESOLUCIÓN NÚMERO 1814

(septiembre 26 de 2025)

Por la cual se liquida el valor de la contribución que por el año 2025, deben pagar las entidades y valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) y el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores (RNAMV),

EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA

En ejercicio de sus funciones y en especial de las que le confiere el artículo 66 de la Ley 510 de 1999 y el numeral 26 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, modificado por el artículo 2 del Decreto 2399 del 27 de diciembre de 2019, у,

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Que el artículo 65 de la Ley 510 de 1999, modificado por el artículo 73 de la Ley 964 de 2005, estableció los recursos necesarios para cubrir los gastos de funcionamiento e inversión que requiera la Superintendencia de Valores, hoy Superintendencia Financiera de Colombia.

SEGUNDO. Que de conformidad con el inciso segundo del artículo 66 de la Ley 510 de 1999, corresponde al Superintendente de Valores, hoy Superintendente Financiero de Colombia, calcular los derechos y las cuotas anuales de las entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la entonces Superintendencia de Valores y distribuirlos equitativamente con base en: 1) el patrimonio de los emisores de valores o en su defecto en su presupuesto anual; 2) el patrimonio de las entidades sujetas a inspección y vigilancia de esta Superintendencia; 3) el valor de las operaciones de intermediación
en el mercado público de valores para los intermediarios no vigilados por Supervalores; y 4) el valor total de la oferta pública que se autorice en el país y/o en el exterior.

TERCERO. Que de acuerdo con el inciso 4º del artículo 66 ibídem, el Superintendente expedirá anualmente una Resolución fijando el pago de las cuotas a que haya lugar señalando los topes mínimos y máximos de tarifas, sin que para ello se requiera la. aprobación por parte de otra autoridad.

CUARTO. Que el artículo 74 de la Ley 964 de 2005 dispuso que “(…) las contribuciones quе exigen las Superintendencias Bancaria y de Valores de conformidad con la ley, serán percibidas por la Entidad que resulte del respectivo proceso de fusión, integración o reorganización. Los regímenes de contribuciones previstos en la Ley 510 de 1999 para la Superintendencia de Valores y en la Ley 795 de 2003 para la Superintendencia Bancaria, serán trasladados sin necesidad de autorización alguna a la entidad que resulte del respectivo proceso de fusión, integración o reorganización (…)”

QUINTO. Que en el evento que se presenten excedentes de la vigencia anterior, se deberá descontar estos del cobro de la contribución conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 964 de 2005 que establece que “(…) la Superintendencia calculará y cobrará las respectivas contribuciones determinadas por el monto total del presupuesto de funcionamiento e inversión de la entidad en el año respectivo deducidos los excedentes por contribuciones de la vigencia anterior (…)”.

SEXTO. Que mediante la Resolución 1245 del 19 de julio del 2006 y Resolución 1875 del 27 de diciembre del 2018, se estableció el régimen de derechos de inscripción, oferta pública y liquidación de la cuota anual de contribuciones, que deben pagar las entidades y valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) con el fin de cumplir con la meta presupuestal de ingresos establecida en la ley, lograr la financiación de los gastos de funcionamiento de esta Entidad y recuperar los costos que implican los servicios de supervisión prestados por la Superintendencia Financiera de Colombia al Mercado Público de Valores y emisores y Agentes del Mercado de Valores.

SEPTIMO: Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 señala “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.”

OCTAVO: Que con el fin de hacer más ágil y efectiva la actividad administrativa de la Superintendencia Financiera de Colombia, se hace necesario facultar al Subdirector Financiero de la Entidad para que adelante los trámites relacionados con las novedades que se pueden presentar por concepto de la contribución que pagan las entidades y emisores de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores y en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores.

RESUELVE:

ARTÍCULO SEXTO: Los Fondos Mutuos de Inversión vigilados, inscritos en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores, pagarán el resultado de aplicar la tarifa del 0.50 por mil, teniendo como base el patrimonio registrado a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, sin que sea inferior a 10 SMMLV ni supere los 800 SMMLV.

Teniendo en cuenta lo anterior la contribución para este año, será la siguiente:

ARTÍCULO DECIMOQUINTO: El pago de la contribución respectiva solo podrá efectuarse ingresando a nuestra página Web: www.superfinanciera.gov.co, a través del sistema PSE – Pagos en Línea.

Dicho pago debe acreditarse al Grupo de Contabilidad de la Entidad, mediante correo electrónico a: super@superfinanciera.gov.co bajo el trámite 910 RECAUDO DE CONTRIBUCIONES, adjuntando la copia del soporte de pago, dentro de los cinco (5) días siguientes al pago. De no recibirse constancia alguna del pago, se procederá a informar de tal situación al Grupo de Cobro Coactivo de la Entidad, para lo de su competencia.

Para el caso de los fideicomisos, patrimonios autónomos, fondos de inversión colectiva y fondos de capital privado, el pago deberá acreditarse informando el nombre del fideicomiso, patrimonio autónomo, fondo de inversión colectiva y fondos de capital privado junto con su sociedad administradora.

ARTÍCULO DECIMOSEXTO: El pago de la Contribución debe hacerse a más tardar el día hábil siguiente de la ejecutoria de la presente Resolución. Si no efectúa el pago en esa fecha, deberá reconocer sobre el valor a cancelar un interés moratorio de conformidad con el Artículo 635 del Estatuto Tributario Nacional “(…) el interés moratorio se liquidará diariamente a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo, menos dos (2) puntos” para el respectivo periodo, calculado a partir del día siguiente de la ejecutoria y hasta el día del pago total de la obligación.

ARTÍCULO DECIMOSÉPTIMO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición que deberá ser interpuesto ante el Superintendente Financiero de Colombia dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, en virtud de lo previsto en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: Las entidades que a la fecha no han autorizado la notificación electrónica de la presente Resolución pueden solicitarlo, en los términos de los artículos 53, 56 y 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley
1437 de 2011)
, a través de su representante legal al correo super@superfinanciera.gov.co

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los 26 del mes de septiembre de 2025

EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO

CLIC en la imagen para ver la Resolución 1814 septiembre 26 de 2025

¡También le puede interesar!

1- Después de realizada la asamblea general de afiliados, el Fondo Mutuo debe…. 

2- Requerimientos de la Superintendencia Financiera de Colombia, con relación a Convocatorias, Actas de Asamblea, Votaciones, y remisión del acta

3-Actividades que deben realizar los fondos mutuos en el primer trimestre de cada año 

4- Certificación de Activos, antes 20 de enero de cada año

5- Citación a Asambleas en un Fondo Mutuo de Inversión.

6- Poderes Virtuales

7-Registro Proveedor Precios de Valoración

8- Plazos de transmisión de la información del Catálogo Único de Información Financiera mensual y de fin de ejercicio, con Fines de Supervisión.

9- Transmisión EEFF trimestrales en formato XBRL

10- El período de los directores, del gerente y del revisor fiscal en un Fondo Mutuo de Inversión

11- Posesión con procedimiento abreviado de los postulados para cargos de dirección y control de Entidades Vigiladas 

12– Obligaciones que deben cumplir los Fondos Mutuos de Inversión con relación al SARLAFT

13- Modelo Reglamento de Administración

14- Modelo informe semestral Funcionario responsable de las medidas de control del lavado de activos y financiación del terrorismo

15- Modelo Manual de Reuniones No Presenciales

16- Modelo “Manual de Designación Miembros de Junta Directiva del Fondo”

17- Guía Manual Atención del Consumidor Financiero (No obligados SAC)

18- Registro Único de Beneficiarios Finales

19- NIC 32 – Presentación Estado de Cambios en el Valor Neto, entidades que no tienen patrimonio propio

20- Intercambio Internacional de Información – FATCA

21– Esquema de Intercambio de Información Tributaria liderado por la OCDE: COMMON REPORTING STANDARD O CRS.

22- Guía de Intercambio Internacional de Información CRS

23– Registro Nacional de Base de Datos – RNBD

Leave YourComments

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Post Categories