LIQUIDACIÓN Y DISTRIBUCIÓN O REINVERSIÓN DE LOS RENDIMIENTOS
INTRODUCCIÓN
En febrero de 2019, se emitió el Decreto 232, mediante el cual se le dio facultad a la Junta Directiva de aprobar la liquidación y distribución o reinversión de utilidades, previa aprobación de los Estados Financieros por parte de la Asamblea General de Afiliados.
Artículo 2.19.1.1.13. Funciones de la Junta Directiva. Numeral 5. Autorizar la distribución de rendimientos entre los afiliados, con base en los Estados Financieros aprobados previamente por la Asamblea General de Afiliados y los lineamientos previstos en el reglamento de administración.
Así las cosas, la Junta Directiva mediante acta número XXX de fecha 00/00/00, aprobó el siguiente reglamento de liquidación y distribución o reinversión de utilidades del FONDO MUTUO DE INVERSIÓN así:
- FECHA DE DISTRIBUCIÓN, LIQUIDACIÓN O REINVERSIÓN DE UTILIDADES
La fecha de corte para la distribución de las utilidades del FONDO MUTUO DE INVERSIÓN se realizará de forma anual (trimestral o semestral dependiendo la elección previamente realizada por la junta directiva) con corte a diciembre 31 de cada año y se distribuirá previa aprobación de los Estados Financieros por la Asamblea General de Afiliados que deberá realizarse a más tardar en el mes de marzo de cada año.
- PROCEDIMIENTO
- Se realizarán convocatorias para Asamblea General Ordinaria de Afiliados o Asamblea General Extraordinaria de Afiliados para la aprobación, entre otros temas, de los Estados Financieros correspondientes al año inmediatamente anterior.
- En ambas convocatorias se deberá cumplir con los requisitos exigidos por las normas vigentes para la realización de Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de Afiliados.
- Una vez la Asamblea General de Afiliados apruebe los Estados Financieros, la Junta Directiva deberá reunirse y aprobar la distribución, liquidación o reinversión de utilidades.
- Después de aprobados los Estados Financieros por parte de la Asamblea General de Afiliados y aprobada la distribución, liquidación o reinversión de utilidades por parte de la Junta Directiva, se procederá a abonar en cuenta a favor de cada afiliado el valor que le corresponda (afiliados activos al 31 de diciembre de cada año). Para aquellos afiliados retirados entre el primero de enero y la fecha de distribución de utilidades se les cancelará mediante abono en cuenta bancaria que cada uno de ellos indique mediante correo electrónico.
Este punto está diseñado para realizar la bitácora de modificaciones que se presenten al presente documento, los ítems son los siguientes:
| Fecha de Actualización | Responsable Actualización. | Comentarios relacionados con la actualización. |
| Junta Directiva | Reglamento de liquidación, distribución y reinversión de Rendimientos |