
Aunque en Trámites en Línea y Remisión de Información/OPCIÓN 26, indica que el Registro del Proveedor de Precios oficial, se realiza desde el 16 de febrero y el 3 de marzo de cada año:

El artículo 2.16.1.1.5. del Decreto 2555 de 2010, indica:
Artículo 2.16.1.1.4. Proveedor de precios para valoración “oficial”.
Cuando una entidad sometida a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia haya contratado los servicios de dos (2) o más Proveedores de Precios para Valoración deberá designar uno de estos como oficial y así manifestarlo a la Superintendencia Financiera de Colombia y a los organismos de autorregulación del mercado de valores.
Artículo 2.16.1.1.5. Selección del proveedor de precios para valoración oficial. En la selección del proveedor de precios para valoración oficial que realicen las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, se deberán seguir las siguientes reglas:
1. La selección del proveedor de precios para la valoración oficial de las inversiones de los fondos de pensiones obligatorias y de cesantías de que trata el artículo 2.16.1.2.15 del presente decreto, deberá realizarse entre el veintiuno (21) y el veintiocho (28) de febrero del año correspondiente.
2. La selección del proveedor de precios para la valoración oficial de las inversiones de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia diferentes a las establecidas en el numeral 1 del presente artículo, deberá realizarse a más tardar el quince (15) de febrero del año correspondiente.
En ambos casos, una vez adoptada la decisión deberá ser informada a la Superintendencia Financiera de Colombia, en los términos y condiciones que para el efecto defina dicha entidad, incluyendo en todo caso la fecha de inicio de la renovación o del nuevo contrato, que en ningún caso podrá ser posterior al cuatro (4) de marzo del año correspondiente.
Parágrafo. Las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías deberán, en forma previa a la realización del proceso de selección, hacer público en el medio que consideren pertinente, los criterios que se tendrán en cuenta en la selección del proveedor de precios para la valoración oficial de las inversiones de los fondos de pensiones obligatorias y de cesantías que se menciona en el numeral 1 del presente artículo.
¿RECUERDE? La Parte III, Título IV, Capítulo IV de la Circular Básica Jurídica señala que:
Los fondos mutuos de inversión no están obligados a contratar un proveedor de precios, cuando la administración de la totalidad de sus inversiones sujetas a ser valoradas utilizando la información suministrada por los proveedores de precios, haya sido encomendada a una entidad vigilada en los términos del artículo 2.19.1.1.6 del Decreto 2555 de 2010. En todo caso, los fondos mutuos de inversión deben reportar e informar a la SFC la designación del proveedor de precios oficial para valoración, sea este contratado por el fondo o por la sociedad que lo administre.
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