PROGRAMA DE APOYO PARA El PAGO DE LA PRIMA DE SERVICIOS – PAP

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DECRETO 770 DE JUNIO 03 DE 2020 Y RESOLUCIÓN 1361 DE JULIO 02 DE 2020

Beneficiarios del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios – PAP

Podrán ser beneficiarios del PAP las personas jurídicas, personas naturales, consorcios y uniones temporales que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que hayan sido constituidos antes del 1° de enero de 2020.
  2. Que cuenten con una inscripción en el registro mercantil. En todo caso, esta inscripción deberá haber sido realizada o renovada por lo menos en el año 2019.
  3. Que demuestren la necesidad del aporte estatal al que se refiere el artículo 7 del presente Decreto Legislativo, certificando una disminución del veinte por ciento (20%) o más en sus
    ingresos.

Cuantía del aporte estatal del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios – PAP.

La cuantía del aporte estatal que recibirán los beneficiarios del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios – PAP corresponderá al número de empleados que cumplan con el requisito según lo establecido en el parágrafo 10 del artículo 7 del Decreto 770 de 2020, multiplicado por doscientos veinte mil pesos ($220.000).

Para efectos del presente Programa, se entenderán por empleados los
trabajadores dependientes por los cuales el beneficiario haya cotizado al Sistema General de Seguridad Social en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA, con un ingreso base de cotización desde un salario mínimo mensual legal vigente hasta un millón de pesos ($1.000.000).

Procedimiento de postulación para la obtención del aporte estatal del
Programa de apoyo para el pago de la prima de servicios – PAP

Las personas jurídicas, personas naturales, consorcios y uniones temporales que cumplan con los requisitos del artículo 7 del Decreto Legislativo 770 de 2020, deberán presentar ante la entidad financiera en la que tengan un producto de depósito, los siguientes documentos:

  1. Solicitud firmada por el representante legal o por la persona natural empleadora, en la cual se manifiesta la intención de ser beneficiario del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios – PAP.
  2. Certificación firmada por (i) el representante legal o la persona natural empleadora y (ii) el revisor fiscal o contador público en los casos en los que el empleador no esté obligado a tener revisor fiscal, en la que se certifique:
    2.1. La disminución de ingresos, en los términos del numeral 3 del artículo 7 del Decreto Legislativo 770 de 2020, es decir, una disminución del 20%
    2.2. El número de primas de servicios que se subsidiarán a través del aporte estatal objeto de este programa.
    El cumplimiento del procedimiento descrito en el presente artículo permitirá la obtención de un único aporte estatal.
    Las entidades financieras deberán recibir los documentos de que trata este artículo, verificando que los mismos se encuentran completos y comprobando la identidad y calidad de quien realiza la postulación al Programa.
    Las entidades financieras que reciban los documentos de postulación al Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios – PAP, deberán informar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP de la recepción de los mismos. La UGPP llevará un registro consolidado de los beneficiarios, los trabajadores respectivos y el número de primas de servicios que se subsidian a través del presente programa y verificará que el beneficiario no se haya postulado para el mismo aporte mensual ante otras entidades financieras.

Temporalidad del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios PAP.

El Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios – PAP se aplicara únicamente para el primer pago de la prima de servicios del año 2020.

Continúe leyendo Decreto 770 de junio 3 de 2020, “Por medio del cual se adopta una medida de protección al cesante, se adoptan medidas alternativas respecto a la jornada de trabajo, se adopta una alternativa para el primer pago de la prima de servicios, se crea el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios ­PAP, y se crea el Programa de auxilio a los trabajadores en suspensión contractual, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 637 de 2020”.

El Ministerio de Hacienda acaba de expedir la Resolución 1361 julio 02 2020, por medio de la cual se determina el método a utilizar para el cálculo de la disminución en ingresos de los beneficiarios, el proceso y las condiciones a las cuales deben sujetarse las entidades financieras involucradas, la UGPP y en general todos los actores que participen en el Programa de apoyo para el pago de la prima de servicios -PAP, incluidos los periodos y plazos máximos para para el cumplimiento de los requisitos y el pago de los aportes, y se dictan otras disposiciones. VÉALA AQUÍ

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