Posesión con procedimiento abreviado de los postulados para cargos de dirección y control de Entidades Vigiladas

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Carta Circular 039 junio 25 de 2024

El pasado 25 de junio de 2024, la Superintendencia Financiera de Colombia expidió la Carta Circular 039 dirigido a responsables de adelantar anta esa Superintendencia los trámites de posesión, de las personas que sean postuladas para desempeñar cargos directivos y de control de las entidades vigiladas, enmarcados en el Capitulo II, Título IV, Parte I de la Circular Básica Jurídica, cuyo capítulo fue modificado por la Circular Externa 036 de 2017

De la Carta Circular se desprende:

1- Es deber de la entidad vigilada, a través del funcionario responsable del tramite de posesión, verificar que la persona postulada cumpla con los requisitos contemplados en el numeral 1.4.1. del Capitulo II, Titulo IV, Parte I de la CBJ, modificada por la Circular Externa 036 de 2017, para utilizar el tramite de posesión mediante procedimiento abreviado.

En caso contrario, esto es, en el evento de no cumplimiento de tales requisitos, corresponderá  surtir  el  tramite  de  posesión  bajo  el  procedimiento  ordinario, independientemente de si se trata de una reelección de una persona ya posesionada o de un nuevo nombramiento.

1.4.1. Trámite de Posesión con Procedimiento Abreviado

Este trámite procede exclusivamente para la autorización de posesión en los cargos que se listan en la presente circular. En el evento de que el postulado no cumpla con los requisitos para acudir al trámite de posesión con procedimiento abreviado, debe surtir el trámite de posesión bajo el procedimiento ordinario.

Para la aplicación del presente trámite las entidades vigiladas deben verificar: i) los estatutos sociales y las normas aplicables al cargo, ii) la experiencia y trayectoria profesional del postulado, iii) la formación académica y conocimiento del sector o área correspondiente a la prestación de los servicios de que se trate y, en general, iv) la capacidad del candidato para asumir las responsabilidades propias del cargo.

La  entidad debe establecer criterios, condiciones mínimas o recomendaciones para las personas que sean postuladas en los cargos sujetos al trámite de posesión con procedimiento abreviado ante la SFC, en consideración a la naturaleza de las funciones desempeñadas, el tipo de actividad que desarrolla la vigilada y la responsabilidad que demanda el ejercicio de las mismas. Dichos criterios, condiciones o recomendaciones deben estar a disposición de la SFC.

Adicionalmente, las entidades deben verificar , a través del funcionario responsable del trámite de posesión, que el postulado no se encuentre incurso en inhabilidades o incompatibilidades previstas en la ley, o en eventuales conflictos de interés, para lo cual le exigirán a éste una declaración mediante la cual manifieste que conforme a las disposiciones legales y estatutarias aplicables a la investidura, no se encuentra incurso en ninguna causal que le impida ejercer el cargo para el cual fue designado. La información suministrada por el postulado se entiende bajo la gravedad de juramento.

2-Asi mismo, es de recordar que los cargos a los que aplica el procedimiento abreviado se encuentran listados en el numeral 1.4.1.2. del Capitulo II, Titulo IV, Parte I de la CBJ, entre estos: para la reelección de los revisores fiscales, miembros de junta directiva, consejo directivo o de administración  y  representantes legales,  que  hayan  sido posesionados a través del procedimiento ordinario y que sean reelegidos para el ejercicio del mismo cargo, con independencia de la condición de principal o suplente.

Tratándose de reelecciones, corresponde a la entidad vigilada, a través del funcionario responsable, verificar que las personas postuladas en cargos de dirección y control que vayan a adelantar posesión a través del procedimiento abreviado conserven los requisitos objetivos y las calidades subjetivas valoradas por esta Superintendencia al momento de autorizar su posesión inicial.

1.4.1.2. Cargos a los que aplica

Este trámite procede exclusivamente para la autorización de posesión en los cargos que se listan en el presente subnumeral. En cada caso se señala la información adicional que la entidad debe verificar respecto de cada postulado.

1.4.1.2.1 Defensores del Consumidor Financiero principales y suplentes: Verificar que el postulado cuente con la infraestructura necesaria y suficiente para el adecuado cumplimiento de sus funciones. Si éste desempeña el cargo en más de 3 entidades, debe tramitar el procedimiento de posesión mediante trámite ordinario.

1.4.1.2.2 Representantes Legales Regionales o de Zona. Verificar que el candidato acredita formación académica, título de pregrado, mínimo cuatro (4) años de experiencia en cargos de gestión o responsabilidad financiera en el sector para el cual postula y que esté inscrito en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores – RNPMV.

1.4.1.2.3 Representantes legales de sociedades comisionistas de bolsa con facultades exclusivas para actuar en rueda, en renta variable, en renta fija, en operaciones a plazo, de cumplimiento financiero. Verificar que el postulado esté inscrito en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores – RNPMV.

1.4.1.2.4 Representantes legales de sociedades comisionistas de bolsa con facultades exclusivas para actuar en el mercado cambiario.

1.4.1.2.5 Representante legal de la Bolsa Mercantil para presidir la rueda de negocios. Verificar que el postulado esté inscrito en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores – RNPMV.

1.4.1.2.6 Representantes legales para asuntos de tecnología. Verificar además que el candidato acredita formación académica y título de pregrado y mínimo tres (3) años de experiencia en cargos relacionados con el que se postula.

1.4.1.2.7 Representantes legales del Banco de la República.

1.4.1.2.8 Representantes o delegados de los funcionarios públicos que por disposición legal deban hacer parte de una junta o consejo directivo de alguna entidad vigilada y que no ejerzan personalmente dicha función.

1.4.1.2.9 Los revisores fiscales, miembros de junta directiva, consejo directivo o de administración y representantes legales, que hayan sido posesionados a través del procedimiento ordinario y que sean reelegidos para el ejercicio del mismo cargo,  con independencia de la condición de principal o suplente.

3-Para las personas que sean postuladas en cargos sujetos al tramite de posesión con procedimiento abreviado ante la SFC, las entidades vigiladas deben establecer y tener a disposición de la SFC los criterios, condiciones mínimas o recomendaciones que debe cumplir el postulado, considerando la naturaleza de las funciones desempeñadas, el tipo de actividad que desarrolla la vigilada y la responsabilidad que demanda el ejercicio de las mismas.

4-Es deber de las entidades vigiladas verificar que la persona postulada no se encuentre incursa en inhabilidades o incompatibilidades previstas en la ley o en eventuales conflictos de interés.

5-Para establecer que la persona postulada cumple con las calidades requeridas para el ejercicio id6neo y responsable del cargo, el responsable del tramite de posesión debe verificar que el candidato no presente ninguna de las situaciones señaladas en la CBJ, las cuales se transcriben a continuación. Si el aspirante presenta al menos uno de los siguientes  antecedentes,  deberá  adelantar  el  tramite  de  posesión  mediante  el procedimiento ordinario:

     Sanciones en firme proferidas por la SFC, la Superintendencia de la Economía Solidaria  o  la  Superintendencia  de  Sociedades,  así  como  por  los  órganos disciplinarios de los organismos de autorregulación.

     Sanciones disciplinarias impuestas por los organismos que ejercen la supervisión y/o control sobre el adecuado ejercicio de la profesión cuyo titulo acredite el postulado.

     Reportes negativos de operadores de informaci6n financiera, crediticia y comercial.

•   Antecedentes de la Procuraduría General de la Nadal.), Fiscalía General de la Nación, Contraloría General de la Republica, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), antecedentes penales.

     Reportes en la lista OFAC y lista del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

6– La entidad vigilada o el funcionario responsable del tramite de posesión debe informar a  la  SFC,  de  manera  inmediata,  cualquier situación que conozca y afecte  las condiciones y requisitos que permitieron formarse el criterio favorable del postulado que fue objeto de procedimiento abreviado para el ejercicio del cargo.

7-Si un candidato posesionado mediante el procedimiento abreviado es reelegido para el mismo cargo, en la misma entidad, debe surtir nuevamente el procedimiento de posesión.

8– El  procedimiento  abreviado  solo  puede  ser  utilizado  por  entidades  vigiladas transcurridos dos (2) años después de la autorización para su funcionamiento.

9– El procedimiento abreviado no puede ser utilizado por entidades sometidas a alguno de los institutos de salvamento previstos en el EOSF, ni durante los seis (6) meses siguientes a su levantamiento.

10– El tramite de posesión mediante el procedimiento abreviado no restringe la facultad de la Superintendencia para determinar, en cualquier momento, las posesiones que deben adelantarse siguiendo el tramite de posesi6n con procedimiento ordinario. Para lo anterior, es suficiente con el requerimiento que haga la SFC a la respectiva entidad y/o a la persona designada informando dicha circunstancia.

LEE AQUÍ: Circular 039 de junio 25 de 2024, Cumplimiento de las instrucciones relativas al tramite de posesión con procedimiento abreviado de las personas que sean postuladas para desempeñar cargos de direcci6n y control de entidades vigiladas

AQUI: Capitulo II, Título IV, Parte I de la Circular Básica Jurídica,

En nuestro BLOG: Período de los miembros de Junta Directiva, el gerente y el Revisor Fiscal en un Fondo Mutuo de Inversión

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