Nuevo impuesto al patrimonio

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Mediante el Decreto 0173 de 2026, el Gobierno Nacional adoptó medidas tributarias excepcionales en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto Legislativo 0150 de 2026, con ocasión de los graves efectos derivados de eventos hidrometeorológicos extraordinarios en varias regiones del país.

1. Impuesto al patrimonio para personas jurídicas

A partir de la vigencia fiscal 2026, se establece en Colombia un nuevo impuesto al patrimonio dirigido a las personas jurídicas y sociedades de hecho contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta.

A partir de la vigencia fiscal 2026, se establece en Colombia el impuesto al patrimonio dirigido a determinadas empresas. El impuesto aplicará únicamente a las empresas y sociedades de hecho que ya estén obligadas a declarar el impuesto sobre la renta y complementarios.

No obstante, la norma también prevé excepciones importantes. Quedan excluidas de este impuesto:

  • Las empresas del sector salud.
  • Las empresas que se encuentren bajo intervención del Estado en ejercicio de funciones de inspección, vigilancia y control.
  • Las empresas de servicios públicos domiciliarios que operen en municipios que hayan declarado calamidad pública (Decreto Legislativo 0150 de 2026).
  • Estas exclusiones buscan proteger sectores estratégicos y territorios que enfrentan situaciones extraordinarias.

2. Hecho generador

El impuesto al patrimonio se genera por la posesión de un patrimonio líquido igual o superior a $10.474.800.000 (200.000 UVT) al 1 de marzo de 2026.

Para estos efectos, el patrimonio se entiende como el patrimonio líquido, calculado a partir del patrimonio bruto poseído en esa fecha, menos las deudas vigentes a cargo del contribuyente. Asimismo, se establece una medida anti-elusión, según la cual las sociedades que hayan realizado procesos de escisión entre la entrada en vigor del decreto y el 1 de marzo de 2026 deberán sumar los patrimonios líquidos de las sociedades escindidas y beneficiarias. Si dicha sumatoria supera el umbral establecido, la sociedad beneficiaria será considerada sujeto pasivo y deberá liquidar el impuesto como si la escisión no hubiera ocurrido.

3. Tarifa

Para el año 2026, las empresas que deban pagar el impuesto al patrimonio tendrán, en general, una tarifa del 0,50 % sobre el valor de su patrimonio.

Sin embargo, algunas empresas pagarán una tarifa más alta, del 1,6 %. Esto aplica a los bancos y demás entidades financieras, aseguradoras, comisionistas de bolsa y del sector agropecuario, bolsas de bienes y productos, proveedores del mercado de valores, y a las empresas que se dedican a la extracción de carbón y petróleo.

4. Base gravable

La base para calcular el impuesto al patrimonio se obtiene tomando el valor total de los bienes que tenga la empresa al 1 de marzo de 2026 y restando las deudas permitidas por la ley tributaria.

Este valor excluye, algunos bienes que no consideran una riqueza disponible. Por ejemplo, dentro de las exclusiones se encuentra el valor patrimonial neto de las acciones o participaciones que la empresa tenga en otras sociedades colombianas, ciertos inmuebles usados para el control y mejoramiento ambiental por empresas públicas de acueducto y alcantarillado, las reservas técnicas de Fogafín y Fogacoop, y los aportes hechos por los asociados a las cooperativas (art. 19-4 del ET).


5. Obligaciones y plazos

La DIAN definirá el formulario que deberán usar las empresas para declarar el impuesto al patrimonio. Esta declaración deberá presentarse el 1 de abril de 2026, fecha en la cual también se deberá pagar la primera cuota, equivalente al 50 % del impuesto.

El otro 50 % deberá pagarse en una segunda cuota el 4 de mayo de 2026.
 

Tomado: BDO

Decreto 0173 del 24 de febrero de 2026

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