Modificación Decreto 848 de 2019, Alcaldía Mayor de Bogotá

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“Por el cual se unifica la normativa sobre las actuaciones y los trámites asociados a la competencia de registro y a la asignación de funciones en materia de inspección, vigilancia y control sobre entidades sin ánimo de lucro domiciliadas en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”

PRICIPALES MODIFICACIONES AL DECRETO 848 DE 2019

1- Estarán sometidas a vigilancia las entidades sin ánimo de lucro (ESAL) domiciliadas en el Distrito Capital bajo supervisión de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., que cumplan las siguientes características:

a) Aquellas que de la práctica de actuaciones administrativas se determine que la entidad no se encuentra cumpliendo con el objeto social para el cual fue creada o no se encuentra reinvirtiendo sus excedentes en su objeto social de acuerdo con la normativa vigente.

b) Aquellas que sean identificadas por la autoridad competente en el ejercicio de sus funciones de supervisión, bajo criterios de trascendencia económica, social, cultural, ambiental, de seguridad o cualquier otra relevante, requiera una atención especial por parte de las autoridades de supervisión.

c) Aquellas que, al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, registren un total de ingresos brutos superiores a tres mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (3.000SMLMV) o que registren activos brutos superiores a los cinco mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (5.000SMV).

d) Aquellas que, en desarrollo de su objeto social, celebren contratos o convenios con recursos públicos con entidades u organismos distritales del Distrito Capital y que hayan sido reportadas por dichas entidades u organismos de acuerdo con lo establecido en los artículos 30 y 31 del presente Decreto.

e) Aquellas que tengan por objeto la educación formal, la educación para el trabajo y desarrollo humano

f) Aquellas que tengan por objeto fines culturales, recreativos o deportivos que no estén vinculadas al Sistema Nacional del Deporte, que se encuentren registradas en la Cámara de Comercio de Bogotá y que no estén sometidas a la inspección, vigilancia y control del Ministerio del Deporte o quien haga sus veces, a efecto de determinar el cumplimiento del régimen legal y estatutario

g) Aquellas que tengan por objeto la defensa y protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, con el lleno de los requisitos contemplados en la Ley 99 de 1993 y las demás disposiciones que se expidan sobre la materia.

h) Aquellas que presten el servicio de Educación Inicial en el Distrito Capital, a niñas y niños entre los cero (0) y menores de seis (6) años.

i) Aquellas que desarrollen actividades de anuncio, captación de recursos, enajenación y arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda y aquellas que adelanten planes y programas de vivienda por los sistemas de autogestión o participación comunitaria, así como de las transferencias del dominio de las soluciones de vivienda resultantes de los mismos.

j) Aquellas que por su objeto se encuentren relacionadas con las comunidades indígenas.

2- Los “Estatutos de las Asociaciones o Corporaciones”, quedarán de la siguiente manera:

a) Derechos, deberes y prohibiciones de los miembros, y condiciones para su admisión, retiro y suspensión. Las reglas para la admisión, retiro y suspensión deberán respetar el debido proceso y el derecho de defensa y contradicción.”

b) Forma de elección de los órganos sociales de administración o dirección, fiscalización y demás dignatarios, para los cuales se definirá el procedimiento, requisitos y periodo de duración en el cargo de cada uno.”

3- Los “Estatutos de las Fundaciones”, quedarán de la siguiente manera:

a) Clases de reunión del máximo órgano social, convocatoria y quórum.”

b) Forma de integración o designación del órgano social de administración o dirección, sus funciones y las de los dignatarios, para los cuales se definirá el procedimiento, requisitos y periodo de duración en el cargo de cada uno.

4- Los requisitos para la aprobación de reformas estatutarias de las ESAL que estén interesadas en la aprobación y/o inscripción de las reformas a los estatutos:

a) Solicitud suscrita por el representante legal.

b) Copia del medio de convocatoria del máximo órgano social según los estatutos.

c) Actas, según estatutos, en las que se haga expresa mención de los artículos reformados y conste la aprobación de las respectivas reformas, con firmas del presidente y del secretario de la respectiva reunión.

d) Estatutos que incluyan todas las modificaciones introducidas, con firmas del presidente y del secretario de la reunión en que se aprobaron las reformas

5- Los requisitos para la inscripción de dignatarios; Las ESAL domiciliadas en el Distrito Capital que pertenezcan al subsector privado de la salud, al Sistema Nacional del Deporte o que tengan fines educativos de educación formal o educación para el trabajo y desarrollo humano, a efecto de inscribir los dignatarios, deberán presentar a la respectiva Secretaría según su naturaleza, lo siguiente:

a) Solicitud suscrita por el representante legal de la entidad a través del medio dispuesto por la Secretaría correspondiente

b) Copia de la convocatoria o del medio estipulado en los estatutos para llevar a cabo la reunión de asamblea electiva

c) Actas o extractos de las partes pertinentes de las mismas, en donde consten las elecciones y designaciones efectuadas según el procedimiento y los requisitos estatutarios, las cuales se aportarán con firmas de presidente y secretario.

d) Carta de aceptación de los dignatarios con copia del documento de identidad, en el que se indique el periodo por el cual fueron elegidos

6- La cancelación de la personería jurídica por voluntad de los asociados o corporados quedará de la siguiente manera:

a) Para adelantar el trámite de cancelación de la personería jurídica por voluntad de los asociados o corporados, por parte de las entidades que se encuentren en el régimen reglamentario de las instituciones del subsector salud estipulado en el Decreto Nacional 780 de 2016, se debe tener en cuenta lo señalado en el artículo 2.5.3.9.62 del señalado Decreto Nacional sobre la cancelación de la personería jurídica.

b) Para adelantar el trámite de cancelación de la personería jurídica por voluntad de los asociados o corporados, por parte de las entidades sin ánimo de lucro con fines recreativos o deportivos con domicilio en Bogotá D.C. vinculadas al Sistema Nacional del Deporte, se deberá allegar los siguientes requisitos adicionales: acta de asamblea en la cual se haya decidido la cancelación de la personería jurídica sin disolver y liquidar el organismo, constancia de convocatoria al Instituto Distrital de Recreación y Deporte o quien haga sus veces, a la asamblea en la que se decidió la cancelación de la personería jurídica y la disolución y liquidación, según sea el caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.3.5.2.del Decreto Nacional 1085 de 2015.

7- Causales de Disolución y liquidación; las asociaciones, corporaciones y fundaciones se disolverán por decisión del máximo órgano social, conforme a lo establecido en la Ley, reglamentos y estatutos o cuando se les cancele la personería jurídica

a) Las ESAL del subsector salud se les dará la causal de disolución por falta de capacidad técnico -administrativa, Insuficiencia patrimonial y de calidad tecnológica y científica que imposibilite la adecuada prestación del servicio público de salud, conforme a lo previsto en el artículo 2.5.3.9.61 del Decreto 780 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.

b) Las ESAL con fines educativos, científicos, tecnológicos, culturales, de recreación o deportes se dará las causales de disolución previstas en el artículo 37 y 38 del Decreto 525 de 1990 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.

8Conservación de capacidad jurídica; Las ESAL en estado de disolución, cualquiera que sea la causa, solo conservarán su capacidad jurídica para llevar a cabo los actos relacionados con los procesos de liquidación de su patrimonio social. Las entidades distritales deberán verificar la capacidad de la ESAL antes de celebrar contratos o convenios con estas.

Sigue leyendo: Alcaldía de Bogotá, presentó el Proyecto de Modificación del Decreto 848 de 2019.

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