| En los siguientes enlaces están detallados los tres temas más importantes sobre legislación reciente sobre: (1) Documento soporte con los no obligados a facturar, (2) Acuse de Recibido de la factura electrónica y el (3) Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB). |
![]() Los sujetos obligados a generar y transmitir este documento son los adquirentes que sean facturadores electrónicos, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, y los responsables del impuesto sobre la renta IVA, que realicen compras de bienes o prestación de servicios con sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente, y requieren soportar los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta. Todo lo que necesita saber: MICROSITIO DE LA DIAN, ADQUISICIONES CON NO OBLIGADOS A FACTURAR ELECTRÓNICAMENTE. ![]() Este tema del RADIAN y acuses de recibo para tener derecho a la deducción y al impuesto descontable de IVA por parte del comprador, solamente aplica a facturas electrónicas a crédito. Es decir, en el cuerpo de la factura, debe indicarse que es factura a crédito. Si en el cuerpo de la factura se indica que es de contado, no tiene nada que hacer, ni con el registro en el RADIAN, ni de los acuses de recibo. AQUÍ: marincardenas.com ACUSE DE RECIBIDO FACTURAS ELECTRÓNICAS |


