
A más tardar el 31 de enero de cada año, los empleadores en Colombia deben realizar el pago a sus trabajadores de los intereses sobre cesantías, calculados con base en el saldo acumulado de cesantías al 31 de diciembre del año anterior.
Las cesantías, también conocidas como auxilio de cesantía, son una prestación social regulada en el artículo 249 del CST. Consisten en un (1) mes de salario por cada año trabajado, o de manera proporcional al tiempo laborado. Todos los trabajadores dependientes, incluyendo a los del servicio doméstico, tienen derecho a recibir el auxilio de cesantía.
La Corte Constitucional ha señalado que el auxilio de cesantía es una de las prestaciones sociales más importantes para los trabajadores y sus familias. Esto se debe a que constituye un respaldo económico para el acceso a bienes y servicios indispensables para el mejoramiento de su calidad de vida (Sentencia C-295 de 2022).
Si bien los intereses sobre cesantías comparten la categoría de prestación social y están relacionados con el auxilio de cesantía, es fundamental destacar que difieren en cuanto a su definición, finalidad, plazo y sanciones en caso de incumplimiento.
| Información importante | |
|---|---|
| Salario mínimo | Por favor, digite el valor del salario mensual sin tener en cuenta el auxilio de transporte. Incluya el salario básico, comisiones, horas extras y demás conceptos que constituyen salario. |
| Auxilio de transporte | El auxilio de transporte no debe ser inferior a $ 249.095 siempre que el trabajador devengue hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigente. |
| Dias trabajados | Entre 1 y 360 |
| Tipo de trabajador | Se entiende por trabajador interno aquel que reside en el sitio de trabajo y no requiere desplazamiento para cumplir con sus labores. |
¿Qué son los intereses sobre cesantías?
En primer lugar, los intereses sobre cesantías son una prestación social que consiste en la compensación económica que los empleadores deben reconocer y pagar a sus trabajadores sobre los saldos acumulados por concepto de cesantías. Estos intereses equivalen al 12 % anual y se calculan con base en el saldo de cesantías a favor del trabajador al 31 de diciembre de cada año, así como en los casos de retiro o liquidación parcial de las mismas (Ley 52 de 1975).
Los intereses sobre cesantías se consideran una prestación social complementaria del auxilio de cesantía. Por lo tanto, su pago directo al trabajador tiene como finalidad compensar la pérdida del valor del dinero de las cesantías por el tiempo transcurrido entre la causación y su desembolso.
| Prestación social | Definición | Finalidad |
|---|---|---|
| Auxilio de cesantía (artículo 249 del CST) | 1 mes de salario por cada año trabajado. | Respaldar económicamente al trabajador y su familia. |
| Intereses sobre cesantías (Ley 52 de 1975) | 12 % anual sobre los saldos del auxilio de cesantía al 31 de diciembre. | Compensar la pérdida del valor del dinero de las cesantías desde su causación hasta el pago. |
Tomado: ACTUALICESE.COM