Circular 013 de abril 14 de 2023 de la Secretaria Jurídica Distrital, aplaza la implementación de las Instrucciones para la elaboración y presentación del programa de transparencia y ética empresarial para el año 2024

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Circular 013 de 2024

NUEVA NOTICIA✏️

Aplazan nuevamente la implementación del PROGRAMA DE TRANSPARENCIA, Circular 013 de 2024

Mira toda la información en este ENLACE

_____________________________________________________Noticia antes de Circular 013 de 2024.…______________________________________________________________

Aplazan para el 2024, la implementación del PROGRAMA DE TRANSPARENCIA

ENCUENTRA AQUÍ: Circular 013 de 2023 Secretaría Jurídica Distrital

De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 2195 de 2022; el
numeral 16 del artículo 5° del Decreto Distrital 323 de 2016 y teniendo en cuenta las disposiciones del capítulo I del Título III del Decreto Distrital 848 de 2019‘, la Secretaría Jurídica Distrital, una vez socializado el contenido de la presente Circular ante las demás entidades distritales que ejercen inspección, vigilancia y control durante la tercera sesión del Comité Distrital de IVC de la vigencia 2022; se dispone a orientar a las ESAL objeto de esta Circular, sobre las condiciones para la elaboración del Programa de Transparencia y Ética Empresarial y el plazo para su presentación ante la autoridad correspondiente.

1-Los Programas de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE).

s una herramienta que fortalece modelos organizacionales basados en la probidad y la ética, al tiempo que desarrolla un esquema de gestión de riesgos o se articula con el existente, para impedir la posible utilización de la ESAL para fines ilegales por parte de sus administradores, colaboradores, asociados o de terceros. Finalmente, permite actuar de manera diligente frente a posibles conductas de corrupción o casos de soborno transnacional.

2. Definiciones

Activo Total2: son todos los activos, corrientes y no corrientes, reconocidos en el estado de situación financiera que corresponden a los recursos económicos presentes controlados por la Empresa.
Auditoría de cumplimiento: proceso de revisión periódica sobre los avances en la implementación y ejecución del Programa.
C/ST: Sigla que hace referencia a los riesgos de corrupción y/o de soborno
transnacional.
Debida diligencia: proceso de revisión y evaluación constante que realiza la ESALde acuerdo con los riesgos de corrupción o de soborno ransnacional a los cuales está expuesta. Dentro de la presente Circular, este concepto no se relaciona con las gestiones de debida diligencia utilizados en el SARLAFT y otros sistemas degestión de riesgos, cuya realización se rige por normas diferentes… ( ) Siga leyendo Circular 058 de noviembre 18 de 2022, Secretaría Jurídica Distrital

  1. Ámbito de aplicación y tipos de programas de transparencia y ética
    empresarial.

Todas las ESAL domiciliadas en el Distrito Capital de Bogotá y bajo la inspección, vigilancia y control de la Alcaldía Mayor de Bogotá, están obligadas a elaborar, presentar e implementar un Programa de Transparencia y Ética Empresarial, incluidas aquellas que están en proceso de disolución y/o liquidación.
Si la entidad ya cuenta con un sistema de administración de riesgos, podrá
articularlo con el PTEE e incluir los riesgos que mediante el mismo se pretenden mitigar.

  1. Programa de Transparencia y Ética Empresarial Integral (PTEE-I).
    Este programa debe ser elaborado, presentado e implementado por las ESAL que cumplan con una o más de las siguientes condiciones:
    Que sus activos totales con corte al 31 de diciembre de 2022, sean iguales o superiores a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales.
    Que tengan implementado un sistema de administración de riesgos.

5. Programa de transparencia y ética empresarial simplificado (PTEE-S).

Este programa debe ser elaborado, presentado e implementado por las ESAL que cumplan con las condiciones siguientes:
Que sus activos totales con corte al 31 de diciembre de 2022, sean inferiores a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales y;
Que no tengan implementado un sistema de administración de riesgos.

6. Aprobación y vigencia

Sin importar su tipología, todos los programas de transparencia y ética empresarial, incluida la política de cumplimiento en ellos contenida, serán aprobados por la Junta Directiva de la ESAL, o por el máximo órgano social, en caso de no contar con Junta Directiva.
Una vez aprobado, el Programa tendrá una vigencia de cuatro (4) años.
No obstante, podrá ser actualizado en cualquier momento, cuando se presenten cambios en la dinámica de desarrollo de su objeto social; cambios en su estructura patrimonial, en la dinámica de sus cooperantes o donantes; o ante cualquier otra situación que modifique o que pueda alterar su nivel de riesgo de C/ST.

7. Responsable de su implementación y cumplimiento

Cada ESAL debe designar a la persona encargada de la implementación y
cumplimiento del programa aprobado, decisión que informará a la respectivaautoridad de inspección, vigilancia y control al momento de presentarlo.
Para el caso de las entidades obligadas a contar con la versión integral del
Programa, este responsable no podrá ser el representante legal, ni pertenecer a los órganos sociales o de administración de la entidad, ni podrá ser el revisor fiscal, en los casos donde exista.

8. Forma y plazo para su presentación (Plazos modificados por la Circular 020 de abril 16 de 2024) Mira AQUÍ, toda la información.

El programa deberá suscribirse por el representante legal de la entidad, y remitirse acompañado de copia del acta de aprobación, la cual debe ser tomada del libro de actas registrado en aquellos casos donde dicha aprobación sea realizada por el máximo órgano de la entidad.
Su presentación se realizará en la vigencia 2024, dentro de los plazos definidos en el numeral 5 de la Circular 016 de 2022 de la Secretaría Jurídica Distrital, junto con la documentación de fin de ejercicio fiscal que se debe aportar en los términos del numeral 3.2 de la mencionada Circular.

Últimos dos dígitos del NIT sin número de verificaciónPlazo máximo para el envío de la información jurídica y financiera
01-201° semana  de mayo 2024
21-402° semana  de mayo 2024
41-603° semana de mayo 2024
61-804° semana  de mayo 2024
81-00Última semana de mayo 2024 (o primera de junio)
Circular 016 de 2022

Una vez enviado el programa, no será necesario presentarlo anualmente y
conservará plena vigencia hasta su finalización o hasta tanto la autoridad de inspección, vigilancia y control, actualice los lineamientos mínimos que debe contener. Sin embargo, las ESAL deberán acreditar anualmente que realizaron la verificación de su cumplimiento y eficacia, para lo cual deben atender las instrucciones contenidas en el numeral 10 de la presente Circular.

  1. Iniciativas de acompañamiento para la elaboración de Programas
    Simplificados

    Las entidades con competencia de inspección vigilancia y control, deberán establecer acciones para el acompañamiento a las entidades obligadas a elaborar la versión simplificada del Programa, de manera que puedan cumplir con su obligación legal, sin que ello les genere mayores costos. En desarrollo de esta actividad, las entidades podrán:
    -Elaborar y publicar guías, instructivos o modelos del PTEE-S
    -Adelantar jornadas de socialización u orientación.
    -Definir lineamientos detallados a partir de los contenidos básicos de la
    presente Circular.
    -Establecer cualquier otro mecanismo que permita la mayor difusión posible sobre la nueva obligación legal y los instrumentos o documentos para su implementación efectiva.
  1. Verificación del cumplimiento y eficacia de los programas de
    transparencia y ética empresarial

    De conformidad con el artículo 9 de la Ley 2195 de 2022, la revisoría fiscal, en aquellas entidades que tengan definida esta figura, deberá valorar los PTEE-I o PTEE-S y emitir opinión sobre los mismos.
    Para tal efecto, dentro de la documentación de fin de ejercicio que se debe presentar anualmente, el dictamen de la revisoría fiscal deberá incluir un numeral específico con dicha valoración y la opinión sobre el programa aprobado.
  1. Publicación
    La presente Circular se publica en Régimen Legal, en la página del Sistema de Información de Personas Jurídicas -SIPEJ- y en la página:
    www.secretariaiuridica.gov.co.
    Lo anterior sin perjuicio de que cada autoridad distrital con funciones de inspección, vigilancia y control, pueda adelantar mecanismos adicionales para su divulgación y socialización ante sus entidades vigiladas.

Lea en los siguientes enlaces:

La Alcaldía de Bogotá aplaza nuevamente la implementación del Programa de Transparencia y Ética Empresarial, Circular 013 del 6 de marzo de 2024

Circular 013 de abril 14 de 2023, mediante la cual se aplaza la implementación del programa de transparencia y ética empresarial.

Circular 058 de noviembre 18 de 2022, Instrucciones para la elaboración y presentación del programa de transparencia y ética empresarial.

Ley 2195 de enero 18 de 2022, Por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción y se dictan otras disposiciones.

Decreto Distrital 323 de 2016 , Por medio del cual se establece la estructura organizacional de la Secretaría Jurídica Distrital, y se dictan otras disposiciones

Decreto Distrital 848 de 2019, Por el cual se unifica la normativa sobre las actuaciones y los trámites asociados a la competencia de registro y a la asignación de funciones en materia de inspección vigilancia y control sobre entidades sin ánimo de lucro

Circular 016 de marzo 29 de 2022, Instrucciones Para El Reporte Anual De La Información Jurídica, Financiera Y Contable Por Parte De Las Esal Domiciliadas En Bogotá D.C.

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