
1-JUNTA DIRECTIVA
Decreto 232 del 19 de febrero de 2019
ARTÍCULO 1. Adiciónese el artículo 2.19.1.1.12 al Libro 19 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 2.19.1.1.12 Elección de la Junta Directiva. La Junta Directiva de los Fondos Mutuos de Inversión será integrada por cinco directores; dos de ellos elegidos por los trabajadores y dos por la respectiva o respectivas empresas. Los cuatro directores así elegidos designarán al quinto director con base en el mecanismo que decidan de común acuerdo. Este mecanismo deberá estar previamente establecido en el reglamento interno del respectivo Fondo.
La elección por parte de los trabajadores, por parte de las empresas y del quinto director, se hará separadamente.
En la elección de directores por parte de los trabajadores, cada uno de estos tendrá derecho a un voto. En la elección de directores por parte de las empresas, cuando fueren varias, cada empresa tendrá derecho a un voto. Cuando se trate de una sola empresa, esta hará libremente la designación de dos directores.”
Lee AQUÍ: MODELO “MANUAL DE DESIGNACIÓN MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO”
2-GERENTE
Decreto 232 del 19 de febrero de 2019
Son Funciones de la Junta Directiva:
ARTÍCULO 2. Adiciones el artículo 2.19.1.1.13. al Libro 19 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedara así:
“ARTÍCULO 2.19.1.1.13. Funciones de la Junta Directiva. Son funciones de la Junta Directiva:
….. ( … )
3. Elegir y remover al Gerente y a los demás funcionarios del Fondo, así como fijarles su remuneración.
Decreto 2968 de diciembre 20 de 1960
Artículo 8º.- El periodo de los directores, del gerente y del revisor fiscal será de dos años a partir de la fecha de su respectiva elección o nombramiento.
3-REVISOR FISCAL
Decreto 2968 de diciembre 20 de 1960
Artículo 4º.– En cada empresa no podrá constituirse mas de un fondo mutuo de inversión. Cada fondo mutuo de inversión será administrado por una Junta Directiva y un gerente. Tendrá además un Revisor Fiscal.
Artículo 8º.- El periodo de los directores, del gerente y del revisor fiscal será de dos años a partir de la fecha de su respectiva elección o nombramiento.
Artículo 206 del Código del Comercio
En las sociedades donde funcione junta directiva el período del revisor fiscal será igual al de aquella, pero en todo caso podrá ser removido en cualquier tiempo, con el voto de la mitad más una de las acciones presentes en la reunión.
Elección del Revisor Fiscal
Sin perjuicio del derecho de cualquier socio o accionista de presentar al máximo órgano social candidatos para la revisoría fiscal, corresponde a la junta directiva, a través del comité de auditoría, someter a consideración de la asamblea general de accionistas u órgano equivalente, la hoja de vida de los posibles candidatos…()
FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA, GERENTE Y REVISOR FISCAL
Están enmarcadas en el Sistema de Control Interno de que trata la Circular 008 de mayo 16 de 2023, hoy incorporados en el la Parte 1 Título I Capítulo IV CONTROL INTERNO – CIRCULAR BASICA JURÍDICA Superintendencia Financiera de Colombia, AQUÍ
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