
PARÁGRAFO. No son responsables de la autorretención de que trata este artículo, las entidades sin ánimo de lucro y demás contribuyentes y responsables que no cumplan con las condiciones de los numerales 1 y 2 de este artículo.
NUMERALES 1 y 2 artículo 1.2.6.6 decreto 1625 de 2016
1. Que se trate de sociedades nacionales y sus asimiladas, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementario o de los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras o sin residencia.
2. Que las sociedades de que trata el numeral 1 de este artículo, estén exoneradas del pago de las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud y del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud, respecto de los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes, por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes, de conformidad con el artículo 114-1 del Estatuto adicionado por el artículo 65 de la Ley 1819 de 2016.
Lo anterior sin perjuicio de que a los contribuyentes y responsables obligados al sistema de autorretención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementario de que trata este artículo, se les practique la retención en la fuente cuando hubiere lugar a ello, de conformidad con las disposiciones vigentes del impuesto sobre la renta y complementario.
Los contribuyentes que de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1o del artículo 368 del Estatuto Tributario, tengan la calidad de autorretenedores, deberán practicar adicionalmente la autorretención prevista en este artículo, sí cumplen las condiciones de los numerales 1 y 2.
Resumen del Decreto 572 de mayo 28 de 2025
Gobierno modificó las tarifas de retención en la fuente y autorretención a título del impuesto de renta
El Ministerio de Hacienda, con el Decreto 572 del 28 de mayo de 2025*, modificó las tarifas de autorretención y bases mínimas para practicar retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios de algunos conceptos.
A continuación se mencionan los cambios en la retención en la fuente. Estos son expresados con la UVT vigente para 2025 y aproximado a miles de pesos colombianos. Esta modificación es aplicable a partir del 1 de junio del 2025.
| Artículo | Descripción | UVT | Valor en pesos (Vigente hasta el 31 de mayo 2025 | UVT | Valor en pesos (Vigente a partir del 1 de junio de 2025) |
| 2 | Se aplicará retención en la fuente por servicios cuando su cuantía individual sea superior a: | 4 | $199.000 | 2 | $100.000 |
| 6 | Los ingresos tributarios serán sometidos a retención en la fuente cuando la cuantía sea superior a: | 27 | $1.345.000 | 10 | $498.000 |
| 7 | Los pagos por concepto de emolumentos eclesiásticos serán sometidos a retención en la fuente cuando la cuantía sea superior a: | 27 | $1.345.000 | 10 | $498.000 |
| 4 | La retención en la fuente en la adquisición de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial o en las compras de café pergamino tipo federación cuando supere:*Nota: No hay obligación de practicarla cuando la operación sea inferior o no exceda de este monto. | 92 | $4.582.000 | 70 | $3.486.000 |
| 5 | En las compras de café pergamino o cereza, cuando el pago o abono en cuenta no exceda de este monto, no se efectuará retención en la fuente. | 160 | $7.968.000 | 70 | $3.486.000 |
| 6 | La retención en la fuente por adquisición de bienes raíces (destinación y uso de vivienda de habitación) es del 1%, por las primeras 10.000 UVT. Para el exceso de dicho monto, la tarifa de retención será del 2.5%. | 20.000 | $995.980.000 | 10.000 | $497.990.000 |
A continuación, se plantea un ejemplo en el que se puede observar el cambio en la retención en la fuente en la compra de un inmueble por valor de $1.000.000.000:
Hasta el 31 de mayo de 2025:
| Concepto | Monto | Tarifa | Retención en la fuente |
| Hasta el límite establecido | 995.980.000 | 1% | 9.959.800 |
| Excedente | 4.020.000 | 2,5% | 100.500 |
| 1.000.000.000 | 10.060.300 |
A partir del 1 de junio de 2025:
| Concepto | Monto | Tarifa | Retención en la fuente |
| Hasta el límite establecido | 497.990.000 | 1% | 4.979.900 |
| Excedente | 502.010.000 | 2,5% | 12.550.250 |
| 1.000.000.000 | 17.530.150 |
En Resumen de lo anterior
1) La base mínima de retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por prestación de servicios pasa de cuatro (4) UVT a (2) UVT.
2) Dentro de la tarifa de retención del 4% en rendimientos financieros provenientes de títulos de renta fija se incluyen los Certificados de Depósito de Ahorro a término (CDAT)
3) Cambia de 92 UVT a 70 UVT la base mínima de la retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta en la adquisición de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial o en las compras de café pergamino tipo federación.
4) Cambia de 160 UVT a 70 UVT la base mínima de la retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementarios en las compras de café pergamino o cereza.
5) Cambia del 1% al 2.5% la tarifa de retención en la fuente en la compra de oro por las sociedades de comercialización internacional.
6) Cambian de 20.000 a 10.000 UVT el valor de las primeras UVT que tienen una tarifa del 1% de retención en la fuente cuando el pago o abono en cuenta que corresponda a la adquisición de bienes raíces cuya destinación y uso sea vivienda de habitación. Para el exceso de dicho monto, la tarifa de retención seguirá siendo tal como hasta ahora, es decir, será del dos punto cinco por ciento (2.5%).
En la adquisición que tengan una cuantía inferior a diez (10) UVT no se le practicará retención en la fuente, Antes era de (27) UVT.
7) Cambia de 27 UVT a 10 UVT la base mínima sobre la que se practica retención en la fuente por concepto de otros ingresos. (Art. 1.2.4.9.1. Decreto 1625 de 2016)
8) Cambia de 27 UVT a 10 UVT la base mínima sobre la que se practica retención en la fuente por concepto de emolumentos eclesiásticos.
9) Se incrementan tarifas de autorretención en la fuente de algunas actividades económicas. (Algunas se les dobla la tarifa)
10) La base mínima sobre la que se calcula el Rete IVA sería afectado igualmente con la modificación de este decreto. La base mínima para servicios bajaría de 4 a 2 UVT y la base mínima de otros ingresos tributarios bajaría de 27 a 10 UVT (Art. 1.3.2.1.12 decreto 1625 de 2016).
11) Se debe revisar los Estatutos tributarios municipales para ver si en Retención ICA hacen referencia a las bases mínimas de retención en la fuente nacional, dado que el efecto podrá afectar las bases mínimas de retención ICA en algunos municipios.
Dado lo anterior, es importante que los equipos contables, tributarios y de sistemas ajusten los sistemas y procedimientos para empezar a aplicar estos cambio a partir del 1 de junio de 2025.
El Decreto 0572 del 28 de mayo de 2025 transformó profundamente el régimen de autorretención en Colombia. Aunque presentado como un ajuste técnico, su impacto real es una reconfiguración radical del esquema de anticipos del impuesto sobre la renta.
El nuevo enfoque busca cerrar brechas estructurales entre lo que los contribuyentes realmente pagan y lo que anticipan. Pero el costo de ese equilibrio fiscal es una carga inmediata sobre la caja de las empresas, sobre todo en sectores con márgenes altos o ingresos recurrentes.
Principales Cambios Normativos
El Decreto 0572 de 2025 modifica de manera sustancial el sistema de retención y autorretención a título del impuesto sobre la renta en Colombia.
Estos son los aspectos clave de la reforma:
1. Sustitución completa del artículo 1.2.6.8 del DUR 1625/2016
- Se deroga la tabla general de tarifas y se adopta un nuevo listado específico por código CIIU
- Las tarifas ahora oscilan entre 0.55% y 4.50%, dependiendo de la actividad económica real.
- Se incorporan parágrafos especiales que establecen excepciones tarifarias para ciertas entidades (empresas editoriales, entidades públicas con participación estatal superior al 90%, entre otras).
2. Aumento generalizado en las tarifas de autorretención
- Actividades que anteriormente se autorretenían al 1.1% o 1.6% ahora lo harán al 3.5% o más.
- Más de 300 actividades económicas fueron reubicadas en tramos superiores de retención, incluyendo servicios profesionales, ingeniería, TI, diseño, publicidad y transporte.
3. Reducción de umbrales para practicar retención en la fuente a terceros
- Servicios: base mínima de retención baja de 4 UVT a 2 UVT (Artículo 1.2.4.4.1).
- Compra de vivienda nueva: exención solo hasta 10 UVT (antes 27 UVT), y se actualizan tramos tarifarios.
- Emolumentos eclesiásticos: nuevo límite exento de 10 UVT (Artículo 1.2.4.10.8).
- Comercialización agrícola y de café: disminuyen los límites de no sujeción (70 UVT y 160 UVT respectivamente).
4. Aumento específico de retención en operaciones sensibles
- Compra de oro por comercializadoras internacionales (SCI): sube del 1% al 2.5% (Artículo 1.2.4.6.9).
- Compra de bienes agropecuarios a productores no responsables de IVA: se mantienen tarifas del 1.5%, pero con umbrales más estrictos y controles diarios por NIT.
En resumen, el Decreto 0572 establece un nuevo régimen más detallado, exigente y estructurado sobre la base de actividades económicas reales. Las empresas deben ajustar no solo su cumplimiento tributario, sino sus modelos de flujo de caja, estrategias de facturación y controles de devolución, o corren el riesgo de quedar atrapadas en un régimen anticipado de difícil reversión.
5. Implicaciones para el Contribuyente
A. Impacto en flujo de caja
Una empresa con ingresos mensuales de $1.000 millones que aplicaba una autorretención del 1.1% pasará a tributar anticipadamente $35 millones mensuales si la tarifa sube a 3.5%. Esto implica reestructurar flujos de tesorería, modelos de precios y condiciones contractuales.
B. Saldos a favor estructurales
Aunque el artículo 807 del E.T. permite reducir el anticipo del año siguiente, muchas empresas quedarán atrapadas con saldos a favor difíciles de recuperar sin una estrategia efectiva de devolución o compensación.
C. Efecto doble con el IVA
Empresas que causan IVA sobre las mismas operaciones estarán expuestas a un drenaje de caja significativo por tributación indirecta + anticipada.
D. Riesgos operativos
La DIAN exigirá consistencia entre el código CIIU del RUT y la tarifa aplicada. Un error puede derivar en sanciones por inexactitud y desconocimiento del valor retenido y además:
Ø Las nuevas tarifas no consideran la realidad financiera o rentabilidad individual de las empresas, lo que genera distorsiones y posibles excesos en autorretención.
Ø Las empresas con varias líneas de negocio deben aplicar distintas tarifas y ajustar su facturación y contabilidad rápidamente.
Ø Pequeños pagos que antes no estaban sujetos a retención ahora sí lo estarán, generando mayor complejidad operativa y riesgo de sanciones por errores.
Ø No se contempla ningún incentivo real o trato diferencial para empresas con altos niveles de inversión o reconversión productiva.
Ø Los saldos a favor por exceso en retención requieren ser gestionados por devolución o compensación, lo cual implica trámites largos ante la DIAN.
E. Supuestos beneficios que requieren análisis
El Gobierno plantea que este esquema “favorece la equidad tributaria”, sin embargo:
Ø No se eliminan desigualdades estructurales entre sectores económicos.
Ø Las empresas más pequeñas, con menor capacidad de planeación tributaria y flujo de caja restringido, son las más afectadas.
Ø La promesa de que “se reducirá el anticipo en 2026” no representa un alivio inmediato, y no todos los contribuyentes lo percibirán como un beneficio tangible.
D. Afectación general a todas las empresas, especialmente emprendedores y PYMES
Las empresas pequeñas y medianas, incluidas emprendimientos, restaurantes, servicios profesionales, manufactura ligera y comercio al por menor, se ven afectadas al:
Ø Tener menos capacidad para anticipar tributos.
Ø Enfrentar mayores costos administrativos para cumplimiento normativo.
Ø Estar sujetas a retención por sus propios clientes en operaciones pequeñas.
La estructura general del decreto incrementa el costo de operar formalmente, lo que puede desincentivar la creación y sostenimiento de empresas jóvenes y de impacto local.
E. Todo Esto Afecta Directamente El Flujo De Caja
Ø Se incrementa el recaudo anticipado y obligatorio, sin que exista una relación clara con la rentabilidad real del negocio.
Ø El dinero que debería estar disponible para invertir, operar o crecer, termina retenido por la DIAN como pago anticipado del impuesto.
Ø Las empresas que no puedan soportar esta carga anticipada enfrentarán restricciones financieras o sobreendeudamiento.
F. Aspectos Positivos Del Decreto
Ø Promueve el recaudo anticipado y gradual del impuesto sobre la renta, alineado con el principio de eficiencia fiscal.
Ø Puede reducir el valor del anticipo del impuesto de renta en el año 2026, lo cual suaviza parcialmente la carga del año siguiente.
Ø Simplifica el control fiscal por parte de la DIAN mediante agrupación por sectores económicos.
Recomendaciones
La entrada en vigencia del nuevo régimen de autorretención a título de renta, a partir del 1 de junio de 2025, exige una serie de acciones concretas por parte de los contribuyentes.
A continuación, presentamos las acciones clave que toda empresa debería considerar para enfrentar adecuadamente este nuevo escenario tributario:
- Verificar y actualizar el código CIIU en el RUT.
- Parametrizar correctamente la nueva tarifa en sistemas contables y de facturación.
- Revisar si se encuentra dentro de los regímenes exceptuados.
- Simular el impacto financiero mensual y anual en flujo de caja.
- Evaluar modificaciones en las condiciones comerciales con clientes.
- Diseñar una estrategia efectiva de compensación o devolución de saldos a favor.
- Auditar la correcta aplicación de retenciones a terceros.
- Reestructurar la estrategia de flujo de caja.
- Fortalecer los controles de conciliación tributaria mensual.
- Documentar todas las prácticas de retención y autorretención.
- Capacitar al personal contable, tributario y financiero.
- Evaluar el rediseño de estructuras operativas o societarias.
- Establecer una política clara de comunicación tributaria con terceros.
- Adoptar un enfoque preventivo frente a posibles litigios fiscales.
Conclusión
Este no es un ajuste menor. Es un viraje estructural del modelo de recaudo fiscal en Colombia, que prioriza la anticipación del ingreso tributario a costa de la liquidez empresarial.
El Gobierno ha decidido trasladar sus tensiones de caja al sector productivo, imponiendo autorretenciones que en muchos casos no corresponden con la capacidad real de pago de los contribuyentes. La falta de gradualidad en el cambio, el aumento homogéneo de tarifas y la presión sobre sectores con márgenes estrechos puede generar impactos no deseados en la estabilidad financiera y la competitividad del sector privado.
Preguntas y Respuestas
Pregunta 1. Quienes son autorretenedores especiales a título de impuesto sobre la renta, a partir de enero 1 de 2017?
Las sociedades nacionales y asimiladas, contribuyentes declarantes del impuesto del impuesto sobre la renta y complementarios o de los establecimientos permanentes de entidades del exterior y la personas jurídicas extranjeras o sin residencia; y
Que las anteriores entidades se encuentren exoneradas del pago de cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud y del pago de los aportes parafiscales a favor del SENA y del ICBF, respecto de trabajadores que devenguen menos de 10 SMMLV.
(Concepto 019 Enero 29 de 2021) En conclusión, en el marco normativo objeto de análisis, si una sociedad no tiene personal a cargo, no está obligada a la autorretención de que trata el artículo 1.2.6.6 del Decreto 1625 de 2016
Pregunta 2. Las personas naturales se encuentran obligadas a liquidar y pagar esta autorretención especial?
No, únicamente se encuentran obligadas las sociedades y personas jurídicas declarantes del impuesto de renta y complementarios.
Las personas naturales (aunque en algunos casos puedan estar exoneradas de realizar estos aportes) no se encuentran obligadas a practicar dicha autorretención, como tampoco están obligados las entidades calificadas en el Régimen Tributario Especial ni Régimen SIMPLE.
Pregunta 3. Soy autorretendedor en renta, en ese caso debo liquidar y pagar esta autorretención especial?
El artículo 1 del decreto 2201 de diciembre de 2016 menciona que los contribuyentes que tengan la calidad de autorretenedores, deben aplicar adicionalmente esta autorretención, siempre que cumplan las condiciones. Es decir un contribuyente puede llegar a tener a cargo dos tipos de autorretención.
Pregunta 4. Cuál es la base de esta autorretención?
Las bases corresponden a las mismas establecidas para calcular la retención en la fuente del impuesto sobre la renta y complementario, existiendo algunas excepciones.
Las excepciones son las siguientes:
Para distribuidores mayoristas y minoristas de combustibles, las base es el margen de comercialización
En empresas de transporte automotor, la base constituye la proporción del ingreso que corresponda a la empresa transportadora (de acuerdo con el artículo 102-2 del ET)
En empresas de servicios integrales de aseo y cafetería, de vigilancia y de servicios temporales, la base es la correspondiente al AIU (el cual no podrá ser inferior al 10%)
El sociedades de comercialización internacional, la base corresponde con el margen de comercialización (ingresos menos los costos de los inventarios comercializados)
En empresas productoras y comercializadoras de productos agrícolas, las base corresponde al margen de comercialización (ingresos menos los costos de los inventarios comercializados)
Pregunta 5. A partir de cuando se debe practicar esta autorretención especial?
Se debe aplicar a partir de enero 1 de 2017 , y los cambios del decreto 0242 del 29 de febrero de 2024 rigen a partir del 1 de marzo de 2024, y recientemente a partir del 1 de junio de 2025 se aplica con las modificaciones del decreto 0572 de mayo 28 de 2025.
Pregunta 6. Como se declara la autorretención especial?
La declaración debe presentarse en el Formato 350 de retención en la fuente en la sección de Autorretenciones, renglón que se describe como “Contribuyentes exonerados de aportes (art. 114-1 E.T)” Es decir se presentará mensualmente.
Pregunta 7. En que cuenta se contabiliza la autorretención especial?
Consideramos que se debe crear una cuenta auxiliar en el pasivo por retención en la fuente, con el nombre de “autorretencipon especial” lo mismo que una cuenta en el activo como Atorretenciones.
(En nuestro léxico tradicional y manejando codigos del PÜC comercial antiguo, una cuenta 1355xx y una cuenta 2365xx).
Esa autorretención contabilizada en la cuenta 1355 la puede cruzar es su declaración de renta de ese año gravable, tal como se hace con las retenciones en la fuente que le practican.
Pregunta 8. Este mecanismo de autorretención aplica para el régimen simple de tributación?
No le aplica, por ser un régimen especial, no le aplica.
Pregunta 9. Tarifas sobre la autorretención especial sobre el impuesto de renta?
El artículo 1.2.6.8 del decreto único reglamentario 1625 de 2016 señala las tarifas de autorretención en la fuente, que se debe aplicar sobre la actividad principal del contribuyente. (Ver recientes cambios del decreto 0572 de mayo 28 de 2025)
Tabla de retefuente 2025 desde el 1 de junio de 2025
| Concepto | Base mínima en UVT ≥ | Base mínima en pesos ≥ | % | |
| Adquisición de bienes raíces para uso de vivienda de habitación por las primeras 20.000 UVT. | ≥ 10 hasta 10.000 UVT | ≤ | $497.990.000 | 1% |
| Adquisición de bienes raíces para uso de vivienda de habitación cuando exceda las 20.000 UVT (al excedente se le aplicará la tarifa aquí señalada). | Exceso de 10.000 UVT | > | $497.990.000 | 2,5% |
| Adquisición de bienes raíces para uso diferente a vivienda de habitación, si el pagador es persona jurídica, sociedad de hecho o persona natural agente de retención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 368-2 del ET. | ≥ 10 UVT | ≥ | $498.000 | 2,5% |
| Adquisición de vehículos. | ≥ 10 UVT | ≥ | $498.000 | 1% |
| Arrendamiento de bienes inmuebles (declarantes y no declarantes) | 10 | $498.000 | 3,5% | |
| Arrendamiento de bienes muebles | 0 | 100% | 4% | |
| Colocación independiente de juegos de suerte y azar | 5 | $249.000 | 3% | |
| Comisiones Bolsa de Valores | 0 | 100% | 3% | |
| Comisiones sector financiero | 0 | 100% | 11% | |
| Compras con tarjeta débito o crédito | 0 | 100% | 1,5% | |
| Compras de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial | 70 | $3.486.000 | 1,5% | |
| Compras de café pergamino o cereza | 70 | $3.486.000 | 0,5% | |
| Compras de combustibles derivados del petróleo | 0 | 100% | 0,10% | |
| Compras generales (declarantes renta) | 10 | $498.000 | 2,5% | |
| Compras generales (no declarantes renta) | 10 | $498.000 | 3,5% | |
| Compras de oro | 100% | 3% | ||
| Contratos de construcción y urbanización. | 10 | $498.000 | 2% | |
| Contratos de consultoría de obras públicas. | 0 | 100% | 2% | |
| Contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones a favor de personas naturales no declarantes del impuesto de renta. | 0 | 100% | 10% | |
| Contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones a favor de personas naturales o jurídicas y entidades declarantes del impuesto de renta. | 0 | 100% | 6% | |
| Diseño, análisis, desarrollo, implementación, mantenimiento, ajustes, pruebas, suministro y documentación, fases necesarias en la elaboración de programas de informática, diseño de páginas web , consultoría en programas de informática y licenciamiento y derecho de uso del software (la tarifa depende de si el beneficiario del pago o abono en cuenta cumple o no con las condiciones establecidas en los literales a) y b) del art. 1.2.4.3.1 DUR 1625 de 2016 | 0 | 100% | 10% u 11% | |
| Diseño, análisis, desarrollo, implementación, mantenimiento, ajustes, pruebas, suministro y documentación, fases necesarias en la elaboración de programas de informática, diseño de páginas web , consultoría en programas de informática y licenciamiento y derecho de uso del software. Declarante de renta | 0 | 100% | 3,5% | |
| Enajenación de activos fijos de personas naturales (En el caso de Inmueble la retención la realiza las notarías y de vehículos tránsito) | 0 | 100% | 1% | |
| Estudios de mercado y la realización de encuestas de opinión pública | 0 | 100% | 4% | |
| Honorarios y comisiones (no declarantes renta) | 0 | 100% | 10% | |
| Honorarios y comisiones pagados a personas jurídicas y tambien a P. naturales que suscriban contratos por más de 3.300 Uvt o que la sumatoria de los pagos o abonos en cuenta durante el año gravable superen 3.300 UVT | 0 | 100% | 11% | |
| Honorarios y comisiones (personas jurídicas) | 0 | 100% | 11% | |
| Honorarios profesores extranjeros sin residencia en el pais contratados por períodos no superiores a ciento ochenta y dos (182) días por instituciones de educación superior legalmente constituidas | 0 | 100% | 7% | |
| Indemnizaciones diferentes a las salariales y a las percibidas en demandas contra el estado. | 0 | 100% | 20% | |
| Indemnizaciones de la relación laboral, legal y reglamentaria para trabajores que devenguen ingresos inferiores al equivalente a 204 UVT | 0 | 0% | 0% | |
| Indemnizaciones de la relación laboral, legal y reglamentaria para trabajores que devenguen ingresos superiores al equivalente a 204 UVT | 0 | 100% | 20% | |
| Intereses y demás rendimientos financieros en general | 0 | 100% | 7% | |
| Licenciamiento y derecho de uso del software | 0 | 100% | 3,5% | |
| Loterías, rifas, apuestas y similares | 48 | $2.390.000 | 20% | |
| Otros ingresos tributarios (declarantes) | 10 | $498.000 | 2,5% | |
| Otros ingresos tributarios (no declarantes) | 10 | $498.000 | 3,5% | |
| Por emolumentos eclesiásticos (declarantes) | 10 | $498.000 | 4% | |
| Por emolumentos eclesiásticos (no declarantes) | 10 | $498.000 | 3,5% | |
| Rendimientos financieros (títulos de renta fija) Incluye CDAT | 0 | 100% | 4% | |
| Rentas de trabajo | 95 | $4.731.000 | Tabla art. 383 ET | |
| Servicios de hoteles y restaurantes | 2 | $100.000 | 3,5% | |
| Servicios de licenciamiento o derecho de uso de software | 0 | 100% | 3,5% | |
| Actividades de análisis, diseño, desarrollo, implementación, mantenimiento, ajustes, pruebas, suministro y documentación, fases necesarias en la elaboración de programas de informática, sean o no personalizados, así como el diseño de páginas web y consultoría en programas de informática | 0 | 100% | 3,5% | |
| Servicios de transporte nacional de carga | 2 | $100.000 | 1% | |
| Servicios de transporte de pasajeros nacional por vía aérea o marítima | 2 | $100.000 | 1% | |
| Servicios de transporte nacional de pasajeros por vía terrestre | 10 | $498.000 | 3,5% | |
| Servicios generales (declarantes renta) | 2 | $100.000 | 4% | |
| Servicios generales (no declarantes renta) | 2 | $100.000 | 6% | |
| Servicos P.N no declarante cuando del contrato se desprenda que los ingresos, o de los pagos o abonos en cuenta superan en el año (3.300) UVT; se aplicará el 4% a partir del pago o abono en cuenta del valor que exceda dicho valor. | 2 | $100.000 | 4% | |
| Servicios integrales de salud prestados por IPS | 2 | $100.000 | 2% | |
| Servicios prestados por empresas de servicios temporales (sobre AIU) que no puede ser inferior al 10% del contrato. | 2 | $100.000 | 1% | |
| Servicios prestados por empresas de vigilancia y aseo (sobre AIU) que no puede ser inferior al 10% del contrato | 2 | $100.000 | 2% | |
| Servicios de sísmica | 100% | 6% | ||
| Rete IVA por compras (15% sobre el IVA) | 10 | $498.000 | 15% | |
| Rete IVA por servicios (15% sobre el IVA) | 2 | $100.000 | 15% |
fuente: CONSULTORCONTABLE.COM
fuente: SESCOL tax&legal
AQUÍ: CALENDARIO TRIBUTARIO NACIONAL Y DISTRITAL 2025 – actualizado DR 572 de 2025