
El Decreto 639 del 22 de diciembre de 2025 expide el Decreto Único Distrital Tributario (DUDT) de Bogotá.
Su objetivo primordial es compilar, depurar y racionalizar en un solo cuerpo normativo las disposiciones de naturaleza reglamentaria que rigen los tributos en el Distrito Capital.
A continuación, se presenta un resumen ejecutivo de sus componentes más significativos:
1. Objetivo y Alcance Normativo• Simplificación Jurídica: Busca fortalecer la seguridad jurídica y facilitar el cumplimiento de la ley mediante la unificación de decretos reglamentarios tributarios dispersos.
• Depuración: Aplica criterios de la Ley 2085 de 2021 para eliminar normas obsoletas, duplicadas o que contravienen el régimen constitucional vigente.
• Naturaleza Compilatoria: El decreto aclara que la compilación no crea nuevo derecho ni impone nuevas obligaciones tributarias o competencias, sino que armoniza la normativa existente con la realidad institucional.
2. Reglamentación Especial de Tributos (Libro 1) El decreto detalla el funcionamiento de los impuestos específicos del Distrito:
• Impuesto de Industria y Comercio (ICA): Define los requisitos para disminuir ingresos obtenidos por actividades fuera de Bogotá y establece un programa de asunción de costos de registro mercantil por parte del Distrito hasta el año gravable 2026 para promover la formalización.
• Impuesto Predial Unificado: Regula la declaración de predios en propiedad horizontal, los límites al incremento del impuesto y el uso de formularios electrónicos para contribuyentes exentos.
• Estampillas Distritales: Establece los responsables de recaudo y los procedimientos para las estampillas “Pro-Cultura”, “Pro-Personas Mayores” y las de las universidades distritales.
• Plusvalía: Define los hechos generadores, el procedimiento para el cálculo del efecto plusvalía por metro cuadrado y las modalidades de pago en especie (mediante terrenos u obras de infraestructura).
• Obras por Impuestos: Reglamenta este mecanismo para contribuyentes con ingresos brutos superiores a 33.610 UVT, permitiendo la extinción de obligaciones tributarias mediante la inversión directa en proyectos de trascendencia social.
3. Disposiciones Comunes y Procedimientos (Libro 2)
• Exenciones: Regula los beneficios para personas y sociedades damnificadas por actos terroristas o catástrofes naturales en el Distrito.
• Tecnología y Notificaciones: Institucionaliza el uso de medios electrónicos para la presentación de declaraciones, la firma electrónica y la notificación electrónica conforme al Estatuto Tributario Nacional.
• Sistema de Pago: Mantiene el Sistema de Pago Alternativo por Cuotas (SPAC) para predios residenciales y no residenciales.
• Control a la Evasión: Define conductas que constituyen abuso fiscal, permitiendo a la administración tributaria remover el velo corporativo de entidades utilizadas para fines evasivos.
4. Extinción de Obligaciones y Depuración (Libros 3 y 4)
• Dación en Pago: Establece un modo excepcional de extinguir deudas tributarias mediante la transferencia de propiedad de bienes muebles o inmuebles a favor del Distrito.
• Derogatorias: El decreto deroga expresamente decenas de normas previas (como los decretos 130 de 1994, 499 de 1994 y 279 de 2024, entre otros) para garantizar que el DUDT sea la fuente única de consulta reglamentaria.
5. Vigencia
• El presente decreto rige a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Distrital