Decreto 0563 de Marzo 16 de 2012 Componente Inflacionario 2011

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Decreto 0563
16 03 2012
Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Por el cual se establecen los porcentajes de componente inflacionario no constitutivo de renta, ganancia ocasional, costo o gasto y el rendimiento mínimo anual de préstamos entre las sociedades y socios.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 y 20 del artículo 189 de la Cons­titución Política, y en desarrollo de los artículos 35, 38, 39, 40-1, 41, 81, 81-1 y 118 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 41 del Estatuto Tributario, el componente inflacio­nario de los rendimientos y gastos financieros a que se refieren los artículos 40-1, 81-1 y 118 ibídem, será aplicable únicamente por las personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar libros de contabilidad.

Que según lo dispuesto por el artículo 35 del Estatuto Tributario, para efectos del im­puesto sobre la renta, se presume de derecho que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas o estos a la sociedad, genera un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión, equivalente a la tasa para DTF vigente a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al gravable.

 

 
DECRETA:

 

DISPOSICIONES APLICABLES PARA EL AÑO GRAVABLE 2011

Artículo 1°. Componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos du­rante el año gravable 2011, por personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad. No constituye renta ni ganancia ocasional por el año gravable 2011, el ochenta punto noventa y uno por ciento (80.91%) del valor de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad, de conformidad con lo previsto en los artículos 38, 40-1 y 41 del Estatuto Tributario.

Artículo 2°. Componente inflacionario de los rendimientos financieros que distribuyan los Fondos de Inversión, Mutuos de Inversión y de Valores. Para el año gravable 2011, las utilidades que los fondos mutuos de inversión, fondos de inversión y fondos de valores distribuyan o abonen en cuenta a sus afiliados, personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar contabilidad, no constituye renta ni ganancia ocasional el ochenta punto noventa y uno por ciento (80.91%), del valor de los rendimientos financieros recibidos por el fondo, correspondiente al componente inflacionario, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 39, 40-1 y 41 del Estatuto Tributario.

Artículo 3°. Componente inflacionario de los costos y gastos financieros de las personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios. No constituye costo ni deducción para el año gravable 2011, según lo señalado en los artículos 41, 81, 81-1 y 118 del Estatuto Tributario, el veintidós punto cincuenta por ciento (22.50%) de los intereses y demás costos y gastos financieros en que hayan incurrido durante el año o período gravable las personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad.

Cuando se trate de ajustes por diferencia en cambio, y de costos y gastos financieros por concepto de deudas en moneda extranjera, no constituye costo ni deducción el veintisiete punto sesenta y tres por ciento (27.63%) de los mismos, conforme con lo previsto en los artículos 41, 81, 81-1 y 118 del Estatuto Tributario.

DISPOSICIÓN APLICABLE PARA EL AÑO GRAVABLE 2012

Artículo 4°. Rendimiento mínimo anual por préstamos otorgados por la sociedad a sus socios o accionistas, o estos a la sociedad. Para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, se presume de derecho que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas, o estos a la sociedad, genera un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión del cuatro punto noventa y ocho por ciento (4.98%), de conformidad con lo señalado en el artículo 35 del Estatuto Tributario.

Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

Viceministro General encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

GERMÁN ARCE ZAPATA

Fuente. Diario Oficial  48374  Marzo 16 de 2012 y Circular Orozco Pardo.

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