Consideraciones a la eliminación del artículo 126 del ET de la Reforma Tributaria, aprobada el pasado 2 y 4 de noviembre de 2022

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​Una de las posibles soluciones a la eliminación del artículo 126 del Estatuto Tributario, que da la oportunidad de descontar a la empresa patrocinadora de su renta bruta los gastos por las contribuciones realizadas al fondo mutuo de inversión, es que las mismas sean tomadas como ingresos no laborales. (para discutir Juntas Directivas vs. Empresas)

¿Cómo funciona en la práctica?

1)    La empresa patrocinadora mensualmente entrega al Fondo los aportes de los afiliados y las contribuciones de la empresa.

Dado que las contribuciones no son deducibles, las empresas entregan al Fondo a nombre del afiliado, un “Auxilio” que deja de tener la figura de Contribución, fiscalemente hablando y pasa a ser parte de rentas de trabajo, con las legislación aplicable.

2)    Es la empresa patrocinadora, que, de forma individual, suma la contribución de cada trabajador afiliado a los ingresos no laborales como beneficios a los empleados.

3)    Dado lo anterior, son las empresas patrocinadoras que efectúan la retención en la fuente por salarios, es decir, es un pago más que deben llevar a la tabla de retención en la fuente, de conformidad con los artículos 383 al 388 del estatuto tributario y las normas que lo modifiquen o sustituyan.

Las empresas patrocinadoras, lo incluirian dentro del IBC del 40% para efectos de calculo de parafiscales pero como pagos No salariales:

Fuente: UGPP

4)    Como es la empresa quien realiza el descuento de retención en la fuente, el Fondo ya no debe realizar ningún tipo de impuesto por anticipo de renta, ni siquiera en el momento del retiro definitivo del Fondo y/o cuando el afiliado lleve menos de tres años de antigüedad.

5)    En el Certificado anual de ahorros que se entrega al afiliado, se debe llevar como dato informativo las contribuciones entregadas por las empresas patrocinadoras y hacen parte de sus ahorros en el Fondo: Se debe tener cuidado de igual forma en el reporte de información Exógena.

6)    Las contribuciones las certifican las empresas en el formulario de la DIAN 220 cada año, lo que indica que esas contribuciones hacen parte de sus rentas de trabajo y por tanto suman a parafiscales y prestaciones sociales.

7) Las contribuciones o “Auxilios” harán parte de las rentas de trabajo a partir del año 2023, lo que indica que las empresas solo se pueden deducir lo que aporten a partir de este año.

8) Los aportes o auxilios que dan al trabajador afiliado las empresas, que no tengan los tres años, éstas deben comenzar a llevar una cuenta por cobrar y cuando el Fondo reporte las consolidaciones del 1er año y 2do. año, deben descagar su cuenta de anticipos para poder comenzar a deducirla de su renta como Ingreos no Laborales. Esto se hace para conservar la consolidación.

9)    Puede haber contradicción con las normas que regulan los fondos mutuos, especialmente con el Decreto 1705 de 1985 y el Decreto 2968 de 1960, que indican que las contribuciones no son salariales, pero según lo conceptuado por la DIAN en el año 2019, lo anterior es el procedimiento correcto.

10) Otro aspecto a considerar, es que si la empresa esta certificando esos pagos como laborales (o no salariales) y esta haciendo la retención en la fuente, es ¿como debe funcionar en adelante los tiempos de consolidación si ya no es el Fondo quien retiene? y no tiene sentido no entregarles una contribución que la empresa certifica como ingreso laboral.

Lea aquí: Ley 2277 de diciembrte 13 de 2022, Reforma Tributaria

Vea AQUÍ, Aprobación Reforma Tributaria Plenaria del Senado, hora 3:28 y 4:38 del Vídeo

Vea AQUÍ, Aprobaci´ón Reforma Tributaria Camara de Representantes, hora 9:09 del Vídeo

AQUÍ, Ministerio de Hacienda: REFORMA TRIBUTARIA 2022, texto que pasó a aprobación

AQUÍ, Que se consideran rentas de trabajo: Gerencie.com

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