
Las asignaciones permanentes de una entidad gremial son reservas de beneficio neto que se destinan a inversiones para desarrollar la actividad de la entidad.
Requisitos
- Deben ser aprobadas por la asamblea general o máximo órgano directivo
- Deben constar en acta
- Deben registrarse como parte del patrimonio de la entidad
- Sus rendimientos deben usarse para desarrollar el objeto social de la entidad
Prórroga
- Las asignaciones permanentes aprobadas para ejecutarse en menos de 5 años pueden ser prorrogadas por la asamblea general
- El plazo de prórroga no puede superar los 5 años a partir del 1 de enero del año siguiente al que se obtuvo el beneficio neto
Tratamiento tributario
- El beneficio neto que se destina a programas que desarrollan el objeto social de la entidad es exento
- Las asignaciones permanentes que no se ejecuten en el año siguiente se deberá pedir autorización a la Asamblea de su ampliación o cambio de destinación.
- Las Organizaciones Gremiales no son Contribuyentes de Renta, por tanto no requieren calificación de ESAL en la DIAN. (parágrafo 1. Artículo 19 E.T.)


* No son contribuyentes del impuesto sobre la renta los sindicatos, las asociaciones gremiales, los fondos de empleados, los fondos mutuos de inversión, las iglesias y confesiones religiosas reconocidas por el Ministerio del Interior o por la ley, los partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral; las asociaciones y federaciones de Departamentos y de Municipios, las sociedades o entidades de alcohólicos anónimos, los establecimientos públicos y en general cualquier establecimiento oficial descentralizado, siempre y cuando no se señale en la ley de otra manera. Estas entidades estarán en todo caso obligadas a presentar la declaración de ingresos y patrimonio.
** Las entidades de que trata el presente articulo deberán garantizar la transparencia en la gestión de sus recursos: y en el desarrollo de su actividad. La DIAN podrá ejercer fiscalización sobre estas entidades y solicitar la información que considere pertinente para esos efectos.
Asociaciones Gremiales – Definición
Según el Consejo de Estado sala de lo Contencioso Administrativo sección cuarta, define a las asociaciones gremiales como:
“personas jurídicas de derecho privado, conformadas por una pluralidad de personas que reúnen sus esfuerzos y actividades para una finalidad no lucrativa… Según el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, gremial” significa, perteneciente a gremio, oficio o profesión y gremio es el
conjunto de personas que tienen un mismo ejercicio, profesión o estado social. El profesor Manuel Ossorio, en su Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales, expresa: “Gremio. Conjunto de personas que desempeñan un mismo oficio o profesión, y que se aúnan para defender sus intereses comunes y lograr mejoras también de carácter común”
AQUÍ, Documento ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO – DIAN
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