Declaración de renta personas jurídicas en Colombia

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Declaración de renta personas jurídicas en Colombia 2026: guía completa para empresas

¿Cómo declara renta una persona jurídica (empresa) en Colombia en 2026?

La declaración de renta de personas jurídicas en Colombia para el año gravable 2025 se presenta con el Formulario 110 ante la DIAN, con estos parámetros principales:

  • Tarifa general: 35% sobre la renta líquida gravable
  • Plazo de presentación y pago (primer cuota): del 12 al 26 de mayo de 2026, según el último dígito del NIT
  • Segundo pago: del 9 al 23 de julio de 2026
  • Grandes contribuyentes: plazos distintos en febrero, abril y junio de 2026
  • Formulario: 110 (disponible en muisca.dian.gov.co)
  • Anticipo de renta: las empresas deben calcular y pagar anticipo del impuesto del siguiente año en la misma declaración

Todas las personas jurídicas (SAS, Ltda., S.A., cooperativas, fundaciones con actividad gravada) están obligadas a declarar anualmente.

Fuente: Artículos 240, 800 y siguientes del Estatuto Tributario; Decreto 2229 de 2023 (calendarios tributarios).

Declaración de renta para personas jurídicas: lo que toda empresa debe saber

La declaración de renta de personas jurídicas es una de las obligaciones tributarias más importantes que tienen las empresas en Colombia. A diferencia de las personas naturales, donde muchos contribuyentes no están obligados a declarar, todas las personas jurídicas con actividad económica están obligadas a presentar la declaración de renta anualmente, independientemente de si generaron utilidades o no.

Esta guía explica el proceso completo de declaración de renta para personas jurídicas en Colombia, desde los plazos y tarifas hasta las deducciones disponibles y el paso a paso en el portal Muisca.

Para una visión general de todos los tipos de contribuyentes ante la DIAN: Tipos de contribuyentes DIAN Colombia 2026.

¿Quiénes son personas jurídicas para efectos tributarios?

Son personas jurídicas obligadas a declarar renta todas las entidades con personería jurídica propia que realicen actividades económicas en Colombia:

  • Sociedades comerciales: SAS, Sociedad Limitada (Ltda.), Sociedad Anónima (S.A.), Sociedad en Comandita, empresas unipersonales
  • Cooperativas y similares: cooperativas de trabajo asociado, de ahorro y crédito, multiactivas
  • Entidades sin ánimo de lucro del régimen ordinario: fundaciones y corporaciones que no califiquen al Régimen Tributario Especial
  • Fondos de inversión y patrimonios autónomos (en ciertos casos)
  • Establecimientos permanentes de empresas extranjeras en Colombia
  • Sociedades extranjeras con ingresos de fuente colombiana

Las entidades del Régimen Tributario Especial (fundaciones y corporaciones calificadas por la DIAN) declaran con formulario especial y tarifa del 20% sobre el excedente no reinvertido.

Tarifa del impuesto de renta para personas jurídicas en 2026

La tarifa general del impuesto sobre la renta para personas jurídicas en Colombia es del 35% sobre la renta líquida gravable. Esta tarifa aplica para la mayoría de sociedades y empresas del régimen ordinario.

Tarifas especiales por sector

Algunos sectores tienen tarifas diferenciadas:

Sector / actividadTarifa
Régimen ordinario general35%
Empresas editoriales (libros, revistas, etc.)15%
Hoteles nuevos o remodelados (zonas turísticas)9% por 30 años
Zonas Francas (usuarios industriales)20%
Entidades financieras (tasa adicional)35% + 3% adicional sobre renta > 120.000 UVT
Régimen Tributario Especial (ESAL)20% sobre excedente no reinvertido
Régimen Simple de Tributación1,8% – 14,5% sobre ingresos brutos

¿Cómo se calcula la renta líquida gravable de una empresa?

Ingresos brutos
- Devoluciones, rebajas y descuentos
= Ingresos netos
- Costos de ventas
= Renta bruta
- Deducciones (gastos operacionales y no operacionales permitidos)
= Renta líquida
- Rentas exentas (si aplican)
= Renta líquida gravable
× 35% (tarifa general)
= Impuesto sobre la renta
- Descuentos tributarios
- Anticipo año anterior
= Impuesto neto a pagar (o saldo a favor)
+ Anticipo año siguiente
= Total a pagar o saldo a favor

Deducciones permitidas para personas jurídicas

Las empresas pueden deducir todos los gastos que cumplan tres condiciones: que sean necesarios, que tengan relación de causalidad con la actividad generadora de renta y que estén debidamente soportados con factura electrónica o documento equivalente válido.

Deducciones más comunes

Nómina y seguridad social: salarios, prestaciones sociales y aportes parafiscales (SENA, ICBF, cajas de compensación) pagados durante el año. Para que sean deducibles, los aportes a seguridad social deben estar al día al momento de presentar la declaración.

Arrendamientos: cánones de arrendamiento de oficinas, bodegas y locales utilizados en la actividad económica.

Depreciación de activos fijos: el desgaste anual de maquinaria, vehículos, equipos y edificaciones usados en la actividad. El método y las tasas de depreciación están regulados por el Estatuto Tributario.

Intereses financieros: intereses sobre créditos con entidades financieras, sujeto a las reglas de subcapitalización (límite del 30% del EBITDA para deducir intereses con vinculados económicos).

Gastos de representación y viáticos: hasta los límites establecidos por la ley y con los soportes correspondientes.

ICA pagado: el Impuesto de Industria y Comercio pagado durante el año es deducible como gasto para efectos de renta.

Donaciones: donaciones a entidades del Régimen Tributario Especial son deducibles hasta el 25% de la renta líquida.

Investigación y desarrollo: los gastos en I+D e innovación tecnológica tienen un beneficio de deducción del 100% más un descuento tributario del 25% adicional sobre el valor invertido.

Gastos que NO son deducibles

  • Multas, sanciones e intereses de mora por incumplimientos tributarios o legales
  • Gastos sin soporte de factura electrónica (desde que la obligación de facturar electrónicamente esté vigente para el proveedor)
  • Gastos personales de los socios o empleados sin relación con la actividad
  • Pagos a paraísos fiscales sin retención en la fuente del 33%
  • Gastos que no tengan relación de causalidad con la actividad generadora de ingresos

Plazos de declaración y pago para personas jurídicas en 2026

Los plazos varían según si la empresa es Gran Contribuyente o contribuyente ordinario.

Personas jurídicas ordinarias — año gravable 2025

Las empresas que no son Grandes Contribuyentes presentan y pagan en dos cuotas según el último dígito del NIT:

Primera cuota (presentación + 50% del pago):

Último dígito NITFecha límite
112 de mayo de 2026
213 de mayo de 2026
314 de mayo de 2026
415 de mayo de 2026
518 de mayo de 2026
619 de mayo de 2026
720 de mayo de 2026
821 de mayo de 2026
922 de mayo de 2026
026 de mayo de 2026

Segunda cuota (50% restante):

Último dígito NITFecha límite
19 de julio de 2026
210 de julio de 2026
313 de julio de 2026
414 de julio de 2026
515 de julio de 2026
616 de julio de 2026
717 de julio de 2026
820 de julio de 2026
921 de julio de 2026
023 de julio de 2026

Grandes Contribuyentes — año gravable 2025

Los Grandes Contribuyentes tienen un calendario diferente con tres cuotas:

  • Primera cuota (50%): del 10 al 23 de febrero de 2026
  • Segunda cuota (declaración + 30%): del 13 al 24 de abril de 2026
  • Tercera cuota (20% restante): del 10 al 24 de junio de 2026

Para las fechas exactas según dígito del NIT: Calendario tributario DIAN 2026.

El anticipo de renta: qué es y cómo se calcula

El anticipo de renta es uno de los aspectos más confusos de la declaración de renta para personas jurídicas. Es un pago anticipado del impuesto del año siguiente, que se calcula y paga en la declaración del año actual.

¿Cómo se calcula el anticipo?

Para el primer año que la empresa declara: el anticipo es el 25% del impuesto neto de renta del año.

Para los años siguientes:

  • Se toma el promedio del impuesto de los últimos dos años
  • Se multiplica por 75%
  • Se resta el anticipo ya pagado en la declaración anterior

Ejemplo simplificado:

  • Impuesto de renta 2024: $20.000.000
  • Impuesto de renta 2025: $25.000.000
  • Promedio: $22.500.000
  • Anticipo a pagar en la declaración de 2025: $22.500.000 × 75% = $16.875.000
  • Menos el anticipo pagado en 2024 (que ya se aplicó): $15.000.000
  • Anticipo neto a pagar: $1.875.000

El anticipo de renta calculado en una declaración se descuenta del impuesto de la declaración del siguiente año. Si el anticipo pagado supera el impuesto real del año siguiente, el excedente es saldo a favor. Para más detalles sobre el anticipo: Anticipo de renta Colombia 2026.

Paso a paso: cómo presentar la declaración de renta de una empresa

Paso 1 — Prepara la información contable

Antes de abrir el portal Muisca, necesitas tener lista la información contable del año:

  • Estado de resultados (P&G) del año 2025
  • Balance general al 31 de diciembre de 2025
  • Conciliación fiscal (diferencias entre la contabilidad y la base fiscal)
  • Certificados de retenciones practicadas a la empresa
  • Soportes de deducciones especiales

Paso 2 — Descarga y diligencia el Formulario 110

El Formulario 110 es el formulario oficial de declaración de renta para personas jurídicas. Se descarga desde muisca.dian.gov.co o se diligencia directamente en línea:

  1. Ingresa a muisca.dian.gov.co con el usuario y contraseña del representante legal o apoderado
  2. Selecciona “Declaraciones” → “Presentar declaración”
  3. Elige el Formulario 110
  4. Completa las casillas de ingresos, costos, deducciones, rentas exentas y patrimonio

Para el detalle de cada casilla del formulario: Formulario 110 DIAN 2026.

Paso 3 — Firma electrónica del representante legal

La declaración de renta de personas jurídicas debe ser firmada electrónicamente por el representante legal o su apoderado debidamente autorizado. La firma se hace con la firma electrónica registrada en el portal Muisca. Si el representante legal no tiene firma electrónica registrada: Firma electrónica DIAN 2026.

Paso 4 — Genera el recibo de pago y cancela

Una vez presentada la declaración, genera el Formulario 490 (recibo de pago) desde Muisca y cancela el valor antes de la fecha límite. Para los métodos de pago disponibles: Cómo pagar impuestos a la DIAN en Colombia 2026.

Personas jurídicas con pérdidas: ¿también declaran?

Sí. Incluso si la empresa tuvo pérdidas en 2025 y no genera impuesto de renta, está obligada a presentar la declaración. Las pérdidas fiscales tienen un tratamiento especial: pueden compensarse con las rentas líquidas de los 12 años siguientes, reduciendo el impuesto de esos períodos.

Si la empresa acumuló pérdidas en años anteriores que no ha compensado, esa compensación se incluye en la sección correspondiente del Formulario 110 y reduce la renta líquida gravable del año actual.

Preguntas frecuentes sobre declaración de renta de personas jurídicas

¿Una empresa que apenas se constituyó en 2025 debe declarar?
Sí. Si tuvo cualquier ingreso o activo durante 2025, debe presentar la declaración de renta por ese año, proporcional al período de existencia.

¿Una empresa sin ingresos debe declarar?
Sí, si existe como persona jurídica registrada. Presenta una declaración en ceros o con solo el patrimonio. No presentarla genera sanciones.

¿El contador de la empresa puede presentar la declaración sin el representante legal?
Solo si tiene poder especial otorgado por el representante legal. La declaración debe ir firmada por quien tiene la representación legal o su apoderado formal.

¿Qué pasa si la empresa tiene ingresos del exterior?
Los ingresos de fuente extranjera de empresas colombianas también son gravables en Colombia (renta mundial). Sin embargo, los impuestos pagados en el exterior pueden descontarse como descuento tributario para evitar la doble tributación.

¿Cuánto tiempo hay para corregir una declaración presentada con errores?
Se puede corregir voluntariamente dentro de los 3 años siguientes al vencimiento del plazo para declarar, pagando las sanciones correspondientes si hay mayor impuesto. La DIAN también puede revisar y corregir de oficio hasta 3 años después del vencimiento (5 años en casos especiales).

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Recursos oficiales


Recuerda: dian.com.co es un sitio informativo independiente. Los trámites se realizan exclusivamente en dian.gov.co.

FUENTE: dian.com.co

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