
La Circular Externa 004 de 2026, expedida el 14 de abril por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), tiene como propósito principal la expedición de la nueva Circular Básica Financiera (CBF), la cual reemplaza y subroga en su totalidad a la anterior Circular Básica Contable y Financiera (CBCF).A continuación, se presenta un resumen con los aspectos más importantes de la circular:
1. Propósito y Criterios de Depuración Normativa La norma surge de una política de mejora regulatoria orientada a simplificar y optimizar las normas del Estado colombiano, basada en recomendaciones de la OCDE y el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026. La SFC aplicó un riguroso proceso de depuración eliminando y ajustando instrucciones basándose en cinco criterios:
- Cargas innecesarias: Eliminación de exigencias desproporcionadas frente a la realidad económica.
- Duplicidad normativa: Corrección de redundancias horizontales o verticales.
- Obsolescencia: Retiro de normas anticuadas o sin efectos jurídicos actuales.
- Falta de claridad: Mejora en la redacción para evitar ambigüedades.
- Ajuste técnico: Armonización con los estándares financieros y contables actuales.
Se aclara explícitamente que estas modificaciones y ajustes técnicos no implican efectos retroactivos ni generan reclasificación de cartera de créditos en curso.
2. Nueva Estructura y Nombre El cuerpo normativo se renombra formalmente como «Circular Básica Financiera» (CBF) y adopta un moderno sistema de organización y búsqueda, donde cada párrafo (inciso) cuenta con una numeración precisa y única (llave compuesta por parte, capítulo y sección). La CBF queda estructurada en 4 grandes partes:
- Administración de riesgos.
- Controles de ley y asuntos prudenciales.
- Información financiera y esquemas de reporte.
- Otras disposiciones.
3. Decisiones Regulatorias Clave
- Vigencia: La circular entra a regir a partir del 1 de junio de 2026 y no afectará situaciones consolidadas antes de esa fecha (no es retroactiva).
- Mantenimiento de anexos: Los Anexos 1 y 2 (proformas de información) de la antigua circular de 1995 mantienen su vigencia intacta, pasando a ser anexos de la nueva CBF.
- Equivalencia de referencias: En adelante, cualquier referencia en el marco normativo nacional hacia la antigua CBCF deberá entenderse referida a la nueva estructura de la CBF según la temática correspondiente.
- Traslado de normas: Se trasladan instrucciones específicas desde la Circular Básica Jurídica (CBJ) hacia la nueva CBF, sin que esto altere su validez legal.
4. Procesos Administrativos y Derogatorias
- Actuaciones en curso: Cualquier proceso o actuación administrativa que ya estuviera en trámite ante la SFC al momento de la expedición continuará su curso bajo las reglas de la antigua CBCF hasta su culminación.
- Derogatorias: Esta circular deroga automáticamente todas las circulares externas previas que estén ahora compiladas dentro de la nueva CBF, así como aquellas que la contradigan.